1000 resultados para RESPONSABILIDAD CIVIL


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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.

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Contiene el formulario de la carta de porte internacional, indicaciones para rellenarlo, normas de diagramación del formulario, y extractos del convenio sobre el contrato de transporte y la responsabilidad civil del porteador en el transporte terrestre internacional de mercancías (CRT).

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La profesión de Contador Público tiene diversas y muy importantes incumbencias sociales por lo que continuamente se debe reflexionar y optar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo que no lo es. Estos aspectos, referidos a la Ética Profesional, están muy poco explorados en las bibliografías existentes, por ser temas complejos y que admiten distintas opiniones y puntos de vista adversos, por lo que no se cuenta con compilaciones que resuman exhaustivamente esta temática. Por lo general, la mayoría de las áreas curriculares universitarias y de los profesionales se dedican a aspectos más técnicos dejando de lado y minimizando temas relacionados con la propia personalidad y la ética con la cual debe desempeñarse un Contador Público, siendo éste un campo básico para proyectar la vida tanto del Contador Público como persona, como de la profesión en general. Además, la actual sociedad en la que está inmerso el profesional, demanda cada vez más el desarrollo de valores personales para una mejor calidad social y un eficiente trabajo profesional, no sólo basado en las especificidades técnicas que hacen a la incumbencia del Contador Público sino también en un trabajo que dignifique a la persona como tal. Como consecuencia de esto, orientamos nuestro trabajo a la investigación de este tema, para ver de qué manera podemos colaborar con el desarrollo personal, no sólo de los estudiantes o profesionales en Ciencias Económicas sino también de la sociedad en su totalidad.

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Este artículo está incluido en el número monográfico sobre Problemática penal y administrativa del dominio público hidráulico de Cuadernos Digitales de Formación 55 - 2008. Pertenece al curso: Problemática penal y administrativa del dominio público hidráulico: responsabilidad civil y penal en su gestión (Directora: María Rosario Cardenal Gómez) impartido en 2008, dentro del plan estatal de formación contínua de los miembros de la carrera judicial.

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Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidadcivil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.

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Los estudios sobre la comunidad genovesa del Reino de Granada suelen centrarse en las actividades desarrolladas en el territorio y rara vez en la reconstrucción de trayectorias individuales, circunstancia determinada por el recurso casi exclusivo a los protocolos notariales. El caso de Francesco Grimaldi es singular por muchas razones: su localización en fuentes de naturaleza muy variada –protocolos notariales de Granada y Málaga, Registro del Sello de Simancas y Granada, Chancillería de Valladolid, el epistolario del comendador Fuensalida y el archivo privado de la familia Grimaldo de Cáceres– ha permitido seguir su presencia y sus actividades en Granada, la Corte e Inglaterra –donde desempeñó un papel fundamental en el matrimonio entre Catalina de Aragón y Enrique VIII–. Así se conoce su interés por los préstamos y el negocio de la renta, las circunstancias de su matrimonio con Francisca de Cáceres y la adquisición de un importante patrimonio en el reino granadino.

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En la contratación masiva contemporánea, el acercamiento entre los productores y/o proveedores de bienes y servicios y los consumidores se hace mayoritariamente a través de la publicidad. Dicha publicidad contiene elementos de información dirigidos al público, que pretenden modificar sus decisiones de consumo, por lo que se permite la inclusión de “elogios subjetivos del anunciante”. Frente a esta situación se plantean dos interrogantes: ¿lo que se dice en la publicidad vincula al anunciante? Y en caso de que la publicidad sea engañosa ¿qué consecuencias jurídicas se derivan de ello? Las respuestas a estos dos interrogantes varían según la naturaleza de la relación jurídica que exista entre las partes, la cual puede ser civil, mercantil o de consumo.

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Este artículo se pregunta por el sentido jurídico de la conducta impuesta al empleador en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo: para despedir sin justa causa a un trabajador, el empleador debe pagar una suma de dinero, la cual es denominada “indemnización” por dicho estatuto -- Sin embargo, una indemnización se relaciona siempre con un daño imputable, sin que parezca plausible que la imputación sea la consecuencia del uso de una prerrogativa que el ordenamiento jurídico mismo confiere -- El análisis se realiza por medio de una reflexión sobre los siguientes aspectos jurídicos: el acto de despido entendido como el efecto de una prerrogativa atribuida por el ordenamiento jurídico; la responsabilidad civil; el concepto de “carga” como “acto necesario” para la satisfacción de un interés jurídico, y los principios del derecho laboral en clave de los cuales se deben leer las instituciones referidas

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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.

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Este libro recupera los desarrollos en materia de responsabilidad del Estado realizados por la Corte Suprema Federal colombiana en los años posteriores a la Guerra Civil de 1876 1877, el gobierno intentó suavizar los efectos de los daños patrimoniales sufridos por los particulares a causa de las claras violaciones al derecho de propiedad efectuadas por combatientes.La estructura metodológica del texto está divida en dos partes: una histórica y otra jurídica. En la primera, compuesta por los dos capítulos iniciales, se presenta un análisis histórico de la Guerra de los Curas, incluyendo los acontecimientos concretos que fueron analizados por la Corte; y en la segunda, conformada por el tercer capítulo, se presenta un estudio marcadamente jurídico de la teoría de la Responsabilidad Extracontractual Patrimonial del Estado, desarrolladas en los años posteriores a la guerra bajo la vigencia de la Constitución liberal de 1863. Finalmente, se debe resaltar que en el periodo abordado existió una jurisprudencia uniforme y coherente sobre los hechos por los cuales el Estado colombiano estaba obligado a responder, en situación de guerra, a quienes fueran víctimas de los abusos causados por la confrontación; sin importar si fue el ejército o la guerrilla quienes hubieran ocasionado el daño.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Fil: Cafiero, Mariana Belén. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.