897 resultados para Poder Judicial


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Bogotá (Colombia) : Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Programa de Contaduría Pública

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La configuración del Registro Civil como organismo administrativo que introduce la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; la omisión de la mención al médico forense en alguno de su preceptos relativos a la inscripción de la defunción, siendo sustituida por la más genérica de facultativo; la nueva ordenación de las funciones del colectivo forense por Ley Orgánica 7/2015, de 21 julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial, eliminando de entre ellas la asistencia técnica a las Oficinas del Registro civil; y por último la modificación de parte del articulado de la Ley del Registro Civil relativo a la inscripción de fallecimiento por Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, y por Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, justifican a mi entender el tratamiento registral del fallecimiento, realidad jurídica tan vinculada al colectivo forense.

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Sin lugar a dudas, uno de los debates teóricos y empíricos determinantes de la filosofía política del siglo XXI es el de la democracia. Se encuentran diferentes concepciones de la democracia dependiendo de la filosofía pública subyacente en la teoría que respalda el sistema político. Una es la conservadora, de tinte elitista, que desconfía de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, debido a los rasgos de irracionalidad y las tendencias plebiscitarias que caracterizan el accionar de las mayorías; otra visión opuesta es la populista, que tiene como punto de partida una actitud de confianza en las capacidades cívicas de las mayorías que actúan colectivamente y de su tendencia a actuar siempre de manera racional y, encontramos, además, la concepción deliberativa de la democracia que parte también de una actitud de confianza en torno a las capacidades de la ciudadanía, pero sin la necesidad de presuponer una conexión ontológica, necesaria, entre la voluntad mayoritaria y la razón. A su vez, la teoría nos ofrece dos grandes corrientes de pensamientos en lo que al control judicial de las leyes se refiere. De un lado, están los teóricos que aceptan la revisión judicial de las leyes y, con ello, que frente a los aspectos fundamentales que regulan la vida colectiva los jueces tengan la “última palabra”, pese a su carácter contramayoritario; de otro lado, están los teóricos críticos del control judicial de las leyes y del hecho de que los jueces tengan la última palabra en los aspectos fundamentales de la organización de la vida social. Esta última corriente de pensamiento, apela al carácter contramayoritorio del poder judicial para cuestionar el hecho de que en una democracia los jueces tengan la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica derivada de los órganos políticos que eligen las mayorías y, por tanto, anular sus efectos. Estas temáticas, cuya actualidad es indiscutible, reclaman de la academia un análisis desde el punto de vista jurídico y político del papel del poder judicial en los sistemas democráticos contemporáneos. En este quehacer se abre paso el VI Seminario Internacional de Teoría General del Derecho y el libro que el lector hoy tiene en sus manos, que parte de las experiencias investigativas de sus autores, convirtiéndose en una obra que aporta al debate contemporáneo en torno a la cuadratura del círculo: Constitución y democracia. Son, pues, doce trabajos de autores nacionales e internacionales que se dejan en manos del lector y de su juicio.

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Objetivo: Analizar las características asociadas al riesgo de feminicidio en España entre mujeres expuestas a la violencia de pareja o análogo y su posible asociación con las denuncias a los agresores. Métodos: Se realizó un estudio de casos y controles para el periodo 2010-2011. Los casos, 135 mujeres mayores de edad, asesinadas por su pareja o análogo durante dicho periodo, se identificaron a través de la página web de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, y de los informes del Consejo General del Poder Judicial. Los controles, 185 mujeres expuestas a la violencia de pareja el último año, proceden de la Macroencuesta de Violencia de Género 2011. La asociación entre la denuncia y el riesgo de feminicidio se estimó mediante modelos de regresión logística multivariada. Resultados: No se encontró asociación entre denunciar al agresor y el riesgo de ser asesinada (odds ratio [OR]: 1,38; intervalo de confianza del 95% [IC95%]: 0,68-2,79). Las mujeres inmigrantes expuestas a la violencia de pareja registraron una mayor probabilidad de ser asesinadas (ref.: mujeres españolas; OR: 5,38; IC95%: 2,41-11,99). Esta asociación también se observó en las mujeres que vivían en zonas rurales (ref: zonas urbanas; OR: 2,94; IC95%: 1,36-6,38). Conclusiones: La denuncia judicial al agresor no parece modificar el riesgo de asesinato entre las mujeres expuestas a la violencia de pareja. Las medidas de protección a las mujeres deberían extremarse en las mujeres inmigrantes y las que viven en el medio rural.

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Profesionalmente se ha desempaño en dos grandes actividades: como docente y funcionario público, principalmente en el Poder Judicial donde luego de entrar como escribiente alcanzó el nivel más alto al ocupa la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Considerado uno de los mejores penalistas en el país, el profesor emérito supo sacar adelante la Licenciatura en Criminología.

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Empastado con los siguientes folletos: Ley del regimen municipal. Cuenca: Imprenta de la Universidad, 1893.- Ley de regimen municipal. Reimpresa en Cuenca, 1885.- Leyes orgánica del poder judicial participación de hatos y timbres. Cuenca: Impreso por José Miguel Prieto, 1884.-Cartas políticas. primera carta.- Segunda carta de un proscrito a D. José M.P. Caamaño, presidente de la Républica del Ecuador. Santiago de Chile: Imprenta de El Progreso, 1888

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Dedicatoria del autor " Al distinguido orador y eminente jurisconsulto Dr. don Juan Bautista Vázquez, Su leal amigo- el autor". Empastado con los siguientes folletos: Ley del régimen municipal. Cuenca: Imprenta de la Universidad, 1893.- Ley de régimen municipal. Reimpresa en Cuenca, 1885.- Leyes orgánica del poder judicial participación de hatos y timbres. Cuenca: Impreso por José Miguel Prieto, 1884.-Cartas políticas. primera carta.- Segunda carta de un proscrito a D. José M.P. Caamaño, presidente de la Républica del Ecuador. Santiago de Chile: Imprenta de El Progreso, 1888.

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Empastado con los siguientes folletos: Ley del regimen municipal. Cuenca: Imprenta de la Universidad, 1893.- Ley de regimen municipal. Reimpresa en Cuenca, 1885.- Leyes orgánica del poder judicial participación de hatos y timbres. Cuenca: Impreso por José Miguel Prieto, 1884.-Cartas políticas. primera carta.- Segunda carta de un proscrito a D. José M.P. Caamaño, presidente de la Républica del Ecuador. Santiago de Chile: Imprenta de El Progreso, 1888

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Empastado con los siguientes folletos: Ley del regimen municipal. Cuenca: Imprenta de la Universidad, 1893.- Ley de regimen municipal. Reimpresa en Cuenca, 1885.- Leyes orgánica del poder judicial participación de hatos y timbres. Cuenca: Impreso por José Miguel Prieto, 1884.-Cartas políticas. primera carta.- Segunda carta de un proscrito a D. José M.P. Caamaño, presidente de la Républica del Ecuador. Santiago de Chile: Imprenta de El Progreso, 1888

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Empastado con los siguientes folletos: Ley del regimen municipal. Cuenca: Imprenta de la Universidad, 1893.- Ley de regimen municipal. Reimpresa en Cuenca, 1885.- Leyes orgánica del poder judicial participación de hatos y timbres. Cuenca: Impreso por José Miguel Prieto, 1884.-Cartas políticas. primera carta.- Segunda carta de un proscrito a D. José M.P. Caamaño, presidente de la Républica del Ecuador. Santiago de Chile: Imprenta de El Progreso, 1888

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El ejercicio de la libertad de los padres y los alumnos da lugar a la necesidad de respetar la pluralidad cultural ideológica y religiosa. Los poderes públicos deben garantizar esa libertad mediante las medidas necesarias en la escuela pública y haciendo posible la pluralidad de escuelas.

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El presente artículo aborda el tema de la responsabilidad del Estado por el daño ambiental y las limitaciones del sistema tradicional de responsabilidad jurídica adoptado por el Consejo de Estado para su exigibilidad y reparación efectiva. En especial, afronta las dificultades que se presentan para establecer la prueba del daño y el nexo de causalidad para su imputación al Estado, así como la conveniencia de mitigar esa exigencia en consideración a las connotaciones propias y especiales de esta clase de menoscabos. Propone igualmente que en todos los casos en que se verifique la existencia de un daño ambiental se adopten en la jurisprudencia del Consejo de Estado las medidas tendientes a rehabilitar el medio ambiente afectado, cuando ello fuere posible, o proceder a su compensación o indemnización plena.

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El concepto de actividad física es concebido de diferentes formas. Mostrando que existen varios factores que afectan de manera directa e indirecta la percepción que los sujetos construyen entorno a él, generando así una aproximación a diferentes definiciones de la actividad física desde varias perspectivas y dimensiones, donde predomina una noción netamente biológica. Este estudio pretende analizar, como desde las clases sociales se concibe la actividad física en sus conceptos y prácticas considerando los modelos de determinantes y determinación social para la salud. Con fin de comprender como los autores de la literatura científica conciben la actividad física y la relación con las clases sociales, desde una perspectiva teórica de los determinantes sociales de la salud y la teoría de la determinación social, se realizó una revisión documental y análisis de contenido de los conceptos y prácticas de la actividad física que se han considerado en los últimos 10 años. Para ello se seleccionaron las bases de datos PubMed y BVS (Biblioteca Virtual de Salud) por sus énfasis en publicaciones de salud mundialmente. Mostrando que la actividad física es concebida dominantemente desde una perspectiva biológica que ejerce una mirada reduccionista. Las relaciones entre actividad física y las clases sociales están claramente establecidas, sin embargo, estas relaciones pueden discrepar teniendo en cuenta el concepto de clase social, el contexto y la orientación de los autores y las poblaciones objetos de estudio. Obteniendo como resultado que los estudios documentados, revisados y analizados muestran una clara tendencia al modelo de determinantes; no obstante, algunos estudios en sus análisis se orientan hacia el modelo de determinación social. En cuanto al concepto de clases sociales los autores consideran una combinación de factores culturales y económicos sin atreverse a adoptar un concepto específico.