982 resultados para No discriminación por razón de sexo


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El artículo forma parte de un dossier titulado: Intervenciones en el aula

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La autora da su enfoque sobre el tema de género, discapacidad y la discriminación que esto conlleva en la sociedad actual.

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Se parte de un análisis de la situación de las mujeres en los diversos campos sociales, económicos, culturales o laborales para ofrecer estrategias de actuación orientadas a lograr la igualdad de oportunidades en razón del género desde el ámbito educativo. En una primera parte se realiza una aproximación teórica al tema de la igualdad en razón del género. En una segunda, se valora la autoformación del profesorado, el papel de la tutoría y los servicios de orientación, por un lado, el lenguaje, el currículum oculto, la adecuación de algunos textos y materiales así como el género en las diversas áreas curriculares y en las prácticas escolares, por otro. Se propone la investigación-acción como estrategia para eliminar el sexismo en la escuela y una serie de actuaciones-recomendaciones así como actividades específicas en el ámbito formal y no formal que pueden desarrollarse en los distintos niveles educativos adaptándolas a las características del alumnado.

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Resumen basado en el de la publicación

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En la actualidad y desde hace ya bastantes años, las mujeres predominan cuantitativamente en el magisterio español y está en consonancia con una ideología que le atribuye cualidades especiales para intervenir sobre la infancia. Pero, la preponderancia de las mujeres en el magisterio no se explica solamente en función de la adecuación de sus peculiares condiciones psicológicas al campo de la enseñanza, sino también debido al abandono de la docencia primaria por parte de los hombres. Por ello, se pone de manifiesto que uno de los factores que posibilitaron esta primacía fue la aparición de ocupaciones alternativas a la enseñanza y con mayor atractivo para los hombres. Aún, si volvemos la vista al siglo XIX el panorama era totalmente distinto. En 1855 las maestras representaban el 23,5 por cien en España y el 7,60 por cien en Galicia; treinta años más tarde el peso de las mujeres se había incrementado notablemente un 41,4 por cien para el total de España y en Galicia el 28 por cien. Y sin embargo, a pesar de estos avances las maestras eran minoritarias, sobre todo en Galicia. Lo que obedecía a la escasa extensión de la escolarización femenina como al mayor peso de las escuelas mixtas, reservadas tradicionalmente a los hombres. La principal razón aducida por los adversarios de la enseñanza mixta era moral: la coexistencia de ambos sexos en un mismo local de reducidas dimensiones podía originar consecuencias indeseables y además, imposibilitaba proporcionar a cada sexo la clase específica de educación que necesitaba. Finalmente se generalizaron y el problema surgió sobre si debían ser maestros o maestras los que se encargasen de las escuelas mixtas. Par terminar, reseñar que si la docencia primaria constituía una de las profesiones que mejor cuadraban con el estereotipo femenino dominante, el acceso de las mujeres a tal magisterio no estuvo exento de dificultades.

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Modificar las condiciones que generan inadaptaciones o desajustes en el alumnado. Asesorar a los centros desde la sensibilización a las desigualdades, integrando a través del PCC la acción coeducativa. Propiciar la igualdad entre los sexos en el currículum abierto y oculto. Optimizar en los alumnos, un desarrollo equilibrado de su personalidad a nivel afectivo, cognitivo y de destrezas, que potencie el autoconocimiento, la autoestima y la madurez personal. Potenciarles también recursos suficientes que propicien su propia autoorientación mediante un asesoramiento vocacional de carácter procesual. Fomentar la cooperación centro-familias, promoviendo la formación de las mismas en temas igualitarios. 527 alumnos (249 chicos y 278 chicas) de 2. de BUP de dos centros de bachillerato de Castellón ciudad. 2 etapas. En la etapa A se explora la conducta vocacional previa, para ello: seleccionan el nivel educativo de la muestra, analizan la muestra respecto de las variables académico-aptitudinales, motivacionales y actitudinales, ante la toma de decisión; analizan las variables familiares respecto a su composición, nivel socio-cultural y estereotipos de género; analizan el centro, desde la variable sexo, en la distribución de cargos y/o responsabilidades. Respecto a la etapa B de asesoramiento al alumnado para la toma de decisión vocacional con implicación personal y sin estereotipos de género: se estudia la participación de la muestra en el sistema de autoayuda vocacional; se analiza la conducta y el desarrollo vocacional a través del sistema de asesoramiento técnico; y se profundiza en determinados componentes de la conducta para evidenciar cómo chicos/chicas llegan a la toma de decisión desde la perspectiva de género. -Sistema de autoayuda vocacional, pruebas: 1. Biodatos. 2. Cuestionario de intereses vocacionales. 3. Cuestionario de preferencias vocacionales. 4. Rejilla vocacional. 5. Estilos de decisión vocacional. 6. Factores de decisión vocacional. 7. Madurez para la decisión vocacional. 8. Minibatería aptitudinal. -Intervenciones grupales. Porcentajes. 1. Datos referidos al desarrollo y conducta vocacional en la adolescencia en el análisis de la toma de decisión vocacional de chicos y chicas ante la opcionalidad, que les permite la identificación con estudios y/o profesiones futuras evidenciando factores de influencia en la toma de decisión vocacional desde la perspectiva de género y que les dirige hacia proyectos de vida personales y vocacionales igualitarios. 2. Aportación de un diseño de intervención psicopedagógica para la toma de decisión vocacional que incluye en sus planteamientos al alumnado, familias y centro adaptado al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

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Se presenta la situación de desventaja de las mujeres discapacitadas en cuanto a trabajo, educación, familia, salud y violencia, y la elaboración por el CERMI del I Plan Integral de Acción para Mujeres con Discapacidad. Desde la Universidad de Huelva se persigue el desarrollo del proyecto.

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Analizar el lenguaje tanto icónico como verbal que aparece en los libros escolares (área de Lengua castellana) utilizados en Educación Infantil. Sensibilizar al alumnado participante en el proyecto. Propuesta de lenguaje y usos alternativos. 9 libros de texto de difusión nacional, no investigados anteriormente y vigentes en el momento de realizar la investigación. Editoriales: Edebé, Bruño (2), H. Seco Olea, Everest (2), Magisterio, La Galera y Esla. Búsqueda bibliográfica para enmarcar el tema de investigación, organización del grupo de trabajo, elaboración de una plantilla para obtener información cualitativa de los textos seleccionados, análisis de la información obtenida y conclusiones. Plantilla para la recogida de información. Análisis cualitativo de la información. Rasgos sexistas encontrados y a eliminar: descompensado número de veces que aparecen hombres y mujeres; realización de trabajos estereotipados asignados al sexo; estereotipos sexistas que marcan los ejes niño/hombre y niña/mujer; uso del masculino genérico y del plural masculino. El desarrollo del lenguaje es un pilar fundamental en el desarrollo intelectual y cognitivo de la persona. El lenguaje forma a la persona y le ayuda a ver el mundo de una manera determinada. Fecha finalización tomada del Código del Documento.

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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Monogamy and sex without penetration are behaviors recommended by the WHO to avoid AIDS virus sexual transmission. Seven hundred and fifty university students from 18 to 25 years (67.7% women) were surveyed and they were asked to give a maximum of three free definitions of the words monogamy and sex without penetration to prevent AIDS virus sexual transmission. Their participation was voluntary and anonymous. Although the majority of the answers was correct, there was a considerable percentage of wrong answers, either for monogamy (3.7% masturbation; 2.1% to have many partners; 0.9% homosexual relations), or for sex without penetration (20.5% oral sex; 1.1% anal coitus; 0.8% coitus without orgasm; 0.4% coitus interruptus). Some definitions or examples differ by gender. The amount of wrongs or incomplete answers put researchers on the alert about insufficient preventive knowledge in a population with a high educational level

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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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La aprobación de la Constitución de Montecristi en al año 2008 trajo consigo varios retos para la implementación progresiva de los derechos que esta reconoció. En este contexto, se visibiliza en la Constitución una amplia gama de derechos que están direccionados a proteger el estilo de vida de la Comunidad LGBTI y sus proyectos de vida. A pesar de la amplitud del nuevo catálogo de derechos, los mismos todavía representan estereotipos de género provenientes de la concepción patriarcal de la sociedad y en especial de la familia; es así, que se analizará este fenómeno como origen y causante de la discriminación de la Constitución al matrimonio igualitario. En este orden de ideas, la Constitución protege de manera individual la orientación sexual y la identidad de género, sin embargo cuando se pretende ejercerlos como relaciones de pareja desde una perspectiva familiar, la Constitución introdujo en el último párrafo de su artículo 67 la restricción del derecho al matrimonio a personas del mismo sexo. En este contexto, el presente trabajo interpreta de manera integral la aplicación del principio de igualdad y no discriminación contenido en la Constitución que ampara a la población LGBTI, para que a la luz de esta se pueda evidenciar la contradicción existente entre el artículo 67 y el resto de la Constitución y así constatar la existencia de discriminación de jure.

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En la última década el Ecuador replanteó su política comercial e inició operaciones de comercio compensatorio principalmente con Venezuela y China; se incorporó al ALBA y adoptó el SUCRE como mecanismo para realizar operaciones de intercambio comercial bajo los principios de complementariedad y solidaridad. En este contexto, existe la posibilidad de generar potenciales afectaciones a los principios del sistema multilateral de comercio, específicamente el de no discriminación. En ese sentido, en el presente estudio se describe el comercio compensatorio y su estructura; se analiza el principio de no discriminación, expresado a través de las cláusulas de nación más favorecida y de trato nacional. Del mismo modo, se analizan los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del ALBA, los acuerdos realizados con Venezuela y Cuba en el marco de ALADI y el uso del SUCRE. Se concluye que dichos acuerdos se enmarcan en un proceso de integración flexible que atiende a las necesidades y diferencias de sus miembros, por tanto tales intercambios no se ajustan a los lineamientos del SMC; no obstante, se adecuan a las excepciones que el propio sistema establece, en tal razón no se advierte contradicción o violación del ordenamiento jurídico internacional.