207 resultados para Magistrados
Resumo:
Entre los medios publicitarios romanos los más usados eran los carteles e inscripciones. Los primeros grabados en bronce, mármol y piedra aparecen por doquier en todas las ciudades romanas. Eran las Actas del Senado o de los Decuriones o simplemente contratos o expedientes. Se hacían con el fin de que fuesen duraderas. A los carteles recurrían los magistrados para sus órdenes, los ciudadanos que testimoniaban su devoción a los dioses o particulares que daban a conocer sus deseos públicos. Estas planchas serán archivadas y publicadas después con el rótulo de Annales Maximi. Ellas son el primer documento básico de la historia romana. Se tiene constancia de ellas a partir del año 59 antes de Cristo. A partir de Cesar se convirtió en el diario romano de gran aceptación al publicarse todo tipo de noticias en tres secciones: 1õ Oficial como las Actas del Senado, los decretos de los magistrados, cartas, discursos de los emperadores; 2õ Semioficial con noticias de la corte a la vez que se publicaban los comunicados del emperador, audiencias concedidas; 3õ Una serie de hechos diversos, de ecos de sociedad sobre todo bodas, bautizos, muertes, divorcios que se producían diariamente en Roma. Los operarii fueron los antecesores de los reporteros romanos. Recogían la información para contarla, pero no cobraban. Estos obreros tenían como tarea al no entender nada de los asuntos públicos el copiar al pie de la letra las Actas de las Asambleas, del Senado y del pueblo fijadas en el foro. A ellas, añadían las noticias conseguidas tras sus correrías por calles y plazas. Pero poco a poco las actas fueron controladas por los emperadores y se llega a prohibir su publicación. Todo ello, generó que las primitivas actas creadas por César se convirtiera en el Diario de Roma. Pero no tuvo la difusión que se esperaba y a pesar de que no existiese la imprenta los copistas eran igual de válidos. Finalmente, no se convirtió en costumbre y no se hizo regular, ya que no fue nunca una necesidad y desapareció. Habrá que esperar a que Francia en 1631 recobrara este aspecto de la cultura romana.
Resumo:
O assédio sexual deveria transformar-se numa preocupação, permanente para os médicos, advogados, magistrados, psicólogos, sociólogos, gestores de recursos humanos, administradores e diretores de empresas, e a sociedade em geral, de forma a manter os valores morais e profissionais. A sociedade atual preocupa-se muito mais com a ostentação de valores materiais visíveis, sendo o assédio sexual considerado como algo oculto, que as vítimas tentam esconder. A maioria das mulheres não denuncia o assédio sexual por vários medos, que alternam entre as represálias ou retaliações, de serem rebaixadas, de perderem o emprego, - já que dependem desse para sobreviver - de serem transferidas, de se expor ao ridículo frente aos colegas, familiares e amigas, de perderem a carta de referência, etc. Habitualmente, têm muitas dificuldades em falar, não só porque revivem algo desagradável que as incomoda psicologicamente, mas também porque não acreditam que existam recursos para tratar de maneira eficaz e eficiente o problema que as afeta dramaticamente.
Resumo:
Es práctica diaria en instancias judiciales y administrativas que los funcionarios, litigantes o administrados, contratantes y Abogados incurran en abuso del derecho o de un derecho, como el hacer uso de una facultad o de un poder más allá de lo que resulta lícito por la naturaleza del asunto o la costumbre, o el hacer dicho uso con fines distintos de los autorizados por el ordenamiento jurídico, y de una forma consciente o inconsciente conseguir u obtener beneficios. Este trabajo investigativo se centra en el análisis legal, doctrinario y casuístico del abuso del derecho o de un derecho para comprender su importancia en el quehacer de la administración de justicia. Se recurre a puntos de vista filosóficos e históricos, pero también a cuestiones de rigurosidad jurídica, buscando el apoyo en fallos jurisprudenciales nacionales y extranjeros. Se analiza el abuso del derecho como figura jurídica que ha sido ilegítimamente practicada y en forma frecuente, pero que no ha merecido un detenido estudio, menos aún una sanción correspondiente. Sirve de base para este trabajo investigativo el Derecho Civil y el Código de Procedimiento Civil y, en lo que fueren aplicable, otras leyes conexas. Se tratan temas, a más del indicado, el abuso del proceso, la mala fe y el fraude de la ley procesal. En la actualidad ha tomado fuerza el tema del abuso del derecho porque se ha manifestado revelador e instructivo. No es el tema en referencia de fácil planteamiento, ni cualquier lector podrá acceder a él con claridad de entendimiento y comprensión; por ello, es un desafío personal y un reto para todos los operadores de justicia (Magistrados, Jueces, funcionarios judiciales, Abogados), que se involucren en este interesante y subjetivo estudio, para que en el mañana se propugnen soluciones más justas, se aplique correctamente el derecho, haya equidad y equilibrio social, todo lo cual se traducirá en seguridad jurídica, con base a un orden jurídico imperante en una comunidad civilizada y culta.
Resumo:
¿Por qué en los circuitos judiciales se obtienen procedimientos y resoluciones jurídicas que no necesariamente son valoradas como “justos”? Bueno, el orden jurídico o sistema de leyes no proviene del Cielo ni de ninguna naturaleza humana abstracta. Proviene de legisladores que buscan o constituir o contribuir a la reproducción de un determinado orden social que, en las sociedades que conocemos, se sigue de correlaciones determinadas y conflictivas de fuerzas sociales. En sencillo, un orden jurídico expresa, en su nivel, dominaciones de clase, de sexo-género, de generación, de etnia o ‘raza', internacionales o geopolíticas, etc., e intentan contribuir con las condiciones que facilitan la reproducción de esas dominaciones o imperios. Por supuesto, ello implica tanto funcionalidades como contraposiciones y conflictividad. Los jueces y magistrados son funcionarios públicos que deben conocer y resolver en el marco de esa legislación que, desde luego, no hace materialmente “justicia” a los dominados (aunque pueda ofrecer posibilidades para que algunas situaciones conflictivas, o ‘casos', se resuelvan en su beneficio). A la básica consideración anterior debe añadirse la observación, para nada marginal, respecto de que los órdenes jurídicos existentes en América Latina poseen amplias secciones “trasplantadas” desde otras formaciones sociales e historias. Esto quiere decir que no se siguen de los patrones de comportamiento efectivo o sociohistórico de la población, y que esas secciones entran en conflicto (de no correspondencia) con otras secciones del mismo orden jurídico más sociohistorizados y también con ‘privilegios' premodernos a los que son muy adictos los legisladores en sistemas políticos determinados por la corrupción y la venalidad (clientelismos incluidos), y que estos y otros factores hacen de los cuerpos jurídicos latinoamericanos sistemas para “expertos” y también para “oportunistas”.
Resumo:
La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.
Resumo:
El autor adopta sustenta la inconstitucionalidad de la Resolución del Congreso No. 25-181, del 8 de diciembre de 2004, por medio de la cual cesa a los magistrados que desempeñaban sus funciones en la Corte Suprema de Justicia hasta esa fecha, y, para fundamentar su criterio, reconstruye los hechos y el derecho desde 1997 hasta el año 2004, analiza detalladamente la Resolución No. 25181 y objeta sus débiles fundamentos jurídicos y fácticos, a más de ello, utiliza métodos y principios específicos de la interpretación constitucional. Se estudia además de la trasgresión constitucional, la violación de los derechos subjetivos de los magistrados de la Corte Suprema cesados de sus cargos en diciembre de 2004.
Resumo:
El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.
Resumo:
Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.
Quatro anos de EC 45: produtividade e presteza do magistrado e acesso à justiça como inclusão social
Resumo:
A emenda constitucional nº 45 trouxe sensíveis modificações à estrutura do Poder Judiciário Brasileiro e, na parte que toca ao presente trabalho, analisaremos o impacto ou as conseqüências que se poderão sentir com a introdução dos conceitos de produtividade e presteza como nortes de avaliação dos magistrados para efeitos de suas promoções na carreira. À vista de tal situação, entendemos por bem também analisar se tais mudanças geraram ou não maior acesso à Justiça e, via de conseqüência, maior inclusão social.
Resumo:
Através de um processo gradual e contínuo na elaboração das leis foi possível chegar a realidade legislativa atual com a relação á investigação de paternidade atingindo uma evolução considerável, pois a cada dia que passa altera-se o pensamento das pessoas na sociedade e, consequentemente, vem a modificação legislativa.A investigação de paternidade através de uma ação judicial é para o mundo jurídico muito importante e, principalmente, para a vida das pessoas, pois será através dessa legitimidade concedida ao filho que ele poderá ter a sua filiação reconhecida e a possibilidade de obter o apoio paterno na sua vida cotidiana.cotidiana.É relevante mencionar que a referida ação é imprescritível, conforme prevê o artigo 27 do Estatuto da Criança e do Adolescente, podendo o filho exercer esse direito a qualquer momento.Há menção no presente trabalho dos exames hematológicos que eram utilizados antigamente e dos que são utilizados atualmente, que muito auxiliam na ação investigatória, podendo afirmar ou negar a paternidade, o que não era possível ser feito há alguns anos atrás, pois as técnicas existentes não atingiam um percentual de certeza elevado, dificultando o julgamento dos magistrados.Todas as pessoas buscam conviver em harmonia conviver em harmonia com o próximo, mas nem sempre sabemos que isso é possível, e para que sejam dirimidos esses litígios há direito de família que vem regular essas relações inter-pessoais
Resumo:
Ação Negatória Paternidade, não pode ser vista nos tempos atuais, tão somente como meio de desvincular-se do laço de parentesco que une uns a outros.A ciência, a tecnologia, foram capazes sim, de tornar essa situação mais facilmente desvendada, porém, ao mesmo passo, permitiu ao homem, a realização do sonho de ter um filho, que antes jamais poderia chamar de seu, com tamanha convicção.Falar na negatória de paternidade, nos faz neste trabalho,buscar auxílio em todos os demais caminhos do Direito de Família, como, o parentesco, a filiação dentro do parentesco, as suas formas, como podem se apresentar, e ante a isto, ante aos Direitos, de que valem os sentimentos, o jurista pensou nisto?Senão, o que seria, socioafetividade, quais os seus efeitos, qual sua relevância.Negar aquilo que lhe é imputado sem causa, é direito indisponível do ser humano, porém, negar sem justa causa, o que é?Direitos indisponíveis, talvez seja esse o verdadeiro tema do estudo, ou mesmo, a família e a modernidade, posto que tantos valores parecem ter sido perdidos, enquanto dever- se agregá-los.Porém, a real intenção do estudo é trabalhar com um tema ainda em estudo, que ainda se apresenta em formação diante de nossos Tribunais, e com essa ideia, e que surgiu na busca pelo que entendem os nossos Magistrados, quanto ao assunto, legalmente modificado.
Resumo:
A pesquisa versa sobre a importância da liderança para uma eficiente prestação jurisdicional, a qual resulta de um concatenado trabalho de equipe entre o juiz e os servidores de uma determinada unidade judicial. A necessidade de o magistrado contribuir para a formação de uma equipe de alto desempenho para o enfrentamento da intempestividade da prestação jurisdicional, principal problema do Poder Judiciário, buscando as almejadas celeridade e efetividade da justiça. A qualidade da prestação jurisdicional dependerá da gestão imprimida pelo juiz na sua unidade. A pesquisa aponta para a necessidade de o juiz exercer sua atividade meio como um líder, dominando técnicas modernas de gestão e também influenciando sua equipe em busca da excelência. Será analisado o tipo de liderança que melhor se amolda à judicatura, que é a servidora. Nela o magistrado identifica as necessidades de seus funcionários e trata de supri-las, recebendo em troca a máxima dedicação e motivação possíveis. O juiz líder administra sua unidade e forja uma equipe qualificada e motivada. Em face da impossibilidade de conceituar o juiz líder, são apontados os seus traços característicos, que o tornam o novo modelo do juiz brasileiro: o juiz líder servidor. Identificação dessas características na dimensão organizacional, na dimensão interpessoal, bem como as habilidades pessoais que o definem. Por fim, é abordada a necessidade de o Judiciário refletir sobre o atual sistema de recrutamento seletivo dos magistrados, priorizando a escolha sobre pessoas vocacionadas e, após a seleção, investir na constante formação de líderes nos seus quadros que, alinhados, proporcionarão uma justiça célere, humana, justa e efetiva.
Resumo:
Diante das grandes transformações pelas quais vem passando a sociedade, cada vez mais é exigida do Poder Judiciário uma melhor prestação de serviços, com eficiência e eficácia. Assim, imprescindível torna-se o investimento na gestão, adequando às peculiaridades do serviço público os ensinamentos da Ciência da Administração. Nesse contexto, considerando que as pessoas que compõem a organização são o seu maior patrimônio, esta pesquisa pretende destacar a importância da implementação de uma moderna gestão de pessoas no Poder Judiciário, baseada em competências, a qual pressupõe uma ação conjunta da administração dos tribunais e dos magistrados. Para tanto, prega a necessidade de investimento na forma de seleção dos serventuários, para escolher pessoas que se alinhem com as competências requeridas pela organização; em uma boa orientação e treinamento, dentro de uma gestão participativa, orientada por objetivos e metas, visando obter o engajamento e o comprometimento dos servidores para o atingimento dos objetivos da instituição e individuais. Sustenta, também, a implementação de um adequado método de avaliação de desempenho, participativo, não só no estágio probatório, mas durante toda a vida funcional do servidor. Ademais, defende o investimento em um adequado sistema de recompensas, propondo uma forma mista de remuneração financeira, fixa e variável, baseada no desempenho do servidor e/ou da equipe, entre outras formas de recompensas não- financeiras. Trata-se, pois, de processos que se relacionam entre si, interagem, influenciam-se reciprocamente, de modo que há necessidade de equilíbrio entre eles a fim de que um não prejudique os demais. Em razão disso, procura-se mostrar como é importante a maneira como esses processos organizacionais são utilizados, que é fundamental para o sucesso de uma organização.
Resumo:
This work presents a study about the federal judiciary and in particular about the creation of specialized courts in fiscal execution in Rio de Janeiro. The bibliography research includes an approach to administrative theory, the formation of the State and the particular procedure of the fiscal execution, the field research tries to describe the reality of the courts specialized in fiscal execution with the position of the magistrate, attorney and public servant. The results of the analysis is directed to show the federal judiciary and in particular the creation of specialized jurisdiction.
Resumo:
A partir da Constituição de 1988, houve crescimento expressivo na busca pela prestação jurisdicional, mas sem acréscimo proporcional na estrutura judiciária e sem a adequada alteração do sistema processual. O descompasso provocou o congestionamento da maioria dos órgãos judiciais. Atualmente, a morosidade é o problema mais grave enfrentado pelo Poder Judiciário brasileiro. Dentre as suas várias causas, somente as que têm relação com o modo de prestação do serviço podem ser enfrentadas internamente. Nesse contexto, a modernização da administração judiciária, baseada em informação estatística de qualidade, é a solução que se mostra viável. No Rio Grande do Sul, o aprimoramento do sistema de coleta de dados é condição indispensável para que o Tribunal de Justiça disponha de estatísticas adequadas de medição da produtividade individual e de indicadores de desempenho da instituição. A capacitação dos magistrados em técnicas estatísticas básicas também se faz necessária, a fim de que as informações fornecidas pelo sistema possam ser interpretadas corretamente, em benefício da administração do Poder Judiciário.