751 resultados para LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
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Contiene un glosario de palabras clave
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El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El profesorado universitario funcionario pertenece a los cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. Se suprimen los Catedráticos de Escuelas Universitarias y los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias quienes, una vez que obtengan el grado de Doctor y la acreditación de la ANECA, podrán acceder al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Además, se requiere una acreditación nacional para acceder al cuerpo de funcionarios docentes. Las Universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. Además, se suprime la categoría de profesor colaborador y pueden presentarse enmiendas a esta Ley y ser aprobadas si tienen el suficiente respaldo.
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A pesar de los intentos de incluir la educación ambiental para la sostenibilidad en el sistema educativo, no se ha llegado a integrar en el aula. En los centros educativos en que está presente, su integración depende del voluntarismo de docentes comprometidos. La Ley Orgánica de la Educación (LOE) contempla la educación ambiental para la sostenibilidad entre los fines de la educación. La introducción de las competencias básicas pone de manifiesto la importancia de la interdisciplinaridad y de la transversalidad en una educación de calidad. Con la LOE la educación ambiental avanza debido a la incorporación de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. También, se incluye en la competencia social y ciudadana en el currículo. Por otro lado, la LOE pretende desarrollar la educación ambiental en las enseñanzas mínimas desde dos vertientes: transversal e integrada. Los centros educativos tienen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo. El proyecto educativo de centro es el marco que da coherencia a todas iniciativas relacionadas con la educación ambiental. Para llevar la educación ambiental al aula con éxito, sería necesario incentivar al profesorado actual; elaborar materiales; hacer participar a la comunidad educativa; convocar ayudas y premios y potenciar la formación ambiental del profesorado..
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Esta obra hace referencia a las instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid por las que se regula las aulas de enlace del Programa 'Escuelas de Bienvenida' para la incorporación del alumnado extranjero al sistema educativo curso 2003-2004. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24) en el artículo 42 del capítulo VII regula la incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros. De igual manera, especifica que los programas se imparten de acuerdo con la planificación de las Administraciones educativas, en aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas de régimen ordinario. Se regula que el desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. El creciente número de alumnado extranjero que, tanto en el período ordinario como extraordinario, se escolariza en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, requiere la adopción de medidas que favorezcan su incorporación al sistema educativo, especialmente en aquellos casos en los que dicho alumnado presenta un elevado grado de desconocimiento de la lengua española o un grave desfase curricular como consecuencia de su falta de escolarización previa en su país de origen.
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La Federación Concapa da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley mejorará la enseñanza secundaria en la formación de los alumnos en valores de humanismo cristiano.
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La Federación Herrikoa, da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley aplicará medidas educativas que debieran estar superadas, plantea medidas de hace más de 30 años para un sistema educativo del siglo XXI.
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En la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) el sistema educativo comprende las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de régimen especial. La Danza está incluída en las enseñanzas de régimen especial dentro de las enseñanzas artísticas junto con la música, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. El objetivo de este artículo es analizar el tratamiento que tiene la Danza en las enseñanzas de régimen general. Para ello, intentaremos resaltar la incoherencia que hay entre las áreas de la educación primaria, que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador, y la formación de los futuros maestros.
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Resumen basado en la publicación
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Resumen tomado del autor. Este artículo se incluye en el monográfico ïLa Ley de Calidadï
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Resumen tomado del autor. Resumen en castellano e inglés
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Resumen inspirado en el del autor
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Discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, don José Ibáñez Martín en el acto de inauguración del año académico 1942-1943, en el Paraninfo de la Universidad Complutense sobre la reforma de la universidad llevada a cabo durante todo el año precedente y la Ley orgánica y los Decretos complementarios aprobados, que ordenan y constituyen los órganos fundamentales de la Universidad. También se habla de la revolución espiritual como germen del movimiento, en el que la estabilidad es la base sobre la que se apoya el régimen, y se debe utilizar la acción educadora como principio de estabilidad, para conseguir una transformación del pensamiento colectivo a una doctrina única para todos, en el sentimiento, en la voluntad y en el pensamiento, a base de obediencia, jerarquía y disciplina. Hay que utilizar la cultura como instrumento del resurgir nacional. Todo ello implica a su vez, una nueva ética de la vida docente, con una cultura mínima obligatoria, una labor doblegadora del espíritu desde las primeras enseñanzas, una ética docente universitaria común en el que se infunda a los estudiantes el deber colectivo y nacional, los principios del estado y su misión de servir para el estudio.
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Se hace un repaso a los primeros precedentes legislativos surgidos en el siglo XIX en cuanto a la Educación de Adultos. Es a partir de principios del siglo XX cuando el Estado intensifica la labor legislativa aunque sin buenos resultados prácticos. Se desarrolla la Educación de Adultos en la política educativa del franquismo con el fin de entender la Ley General de Educación, sus principios y alcance. Se destaca el Libro Blanco como parte importante en la estructura y preocupación para afrontar la Educación de Adultos en España. Y se hace referencia a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), donde se considera a la Educación Permanente punto de referencia obligado para la ordenación general del sistema educativo.
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Se reseñan tres órdenes ministeriales que conforman el marco legal sobre evaluación en educación infantil y primaria, para el año 1992. Las prescripciones contenidas en las mismas atañen a todas las enseñanzas de carácter general que regula la LOGSE. Se seleccionan aquellos puntos de su texto que, bien hacen referencia expresa a la educación primaria o bien la afecta de igual modo. Las órdenes analizadas son: Orden de 30 de Octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por Ley Orgánica 1-1990, de 3 de Octubre, de ordenación general del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos; Orden de 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en educación infantil y Orden de 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en educación primaria.
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Se recoge la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con fecha 26 de marzo de 1984.