881 resultados para Inversiones (Finanzas)
Resumo:
Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.
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Tras analizar y evaluar la argumentación jurídica efectuada por el Tribunal del CIADI respecto del caso CMS vs. Argentina, se aprecia que tal argumentación descansa sobre la errada concepción de que en el caso no existían aspectos que afecten derechos humanos. En realidad se trataba de un caso difícil, en materia de derechos sociales, que no podía ser resuelto por la simple aplicación de las reglas específicas del sistema (subsunción), como erróneamente lo hizo el Tribunal del CIADI, pues necesariamente debía acudirse al procedimiento de la ponderación. Si se acude a la ponderación se podrá constatar que existen dos principios aplicables, cada uno de los cuales lleva a una solución incompatible con la del otro: por un lado, la protección del derecho a la seguridad jurídica del inversionista extranjero, que exige un respeto a los derechos pactados contractual y legalmente, y, por otro, el de la protección al derecho a la vivienda, que exige una congelación en las tarifas de servicios básicos esenciales, entre ellos del transporte y distribución del gas. En este caso el segundo prevalece sobre el primero.
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Concebir al emprendimiento como un mecanismo de desarrollo, constituye un objetivo de los países que apuestan a su crecimiento económico sostenido; por lo que, establecer un entorno favorable para su ejecución en el Ecuador, requiere cumplir un ordenamiento jurídico diseñado en base al modelo económico y social propuesto por el gobierno. Para viabilizar este propósito, se promulgó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el cual es analizado en la presente investigación desde un enfoque práctico al contemplar la posibilidad de aplicar y aprovechar los incentivos y beneficios tributarios en un emprendimiento productivo que busca crear una empresa productora y comercializadora de un snack de frutas deshidratadas y frutos secos. En este trabajo se interrelacionan la normativa tributaria y los seis estudios necesarios para el desarrollo de un proyecto (mercado, técnico, organizacional y legal, económico, evaluación financiera e impactos); por lo tanto en la presente investigación se aborda en primera instancia, el entorno económico del país y de forma sustancial la revisión del conjunto de normas de índole tributario contenidas en el COPCI en materia de incentivos y beneficios tributarios, identificando las principales reformas que mediante este cuerpo legal se introdujeron a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación. En segunda instancia con el desarrollo de esta investigación, se visualiza entre otros aspectos que es factible en la práctica obtener resultados financieros favorables para los emprendedores, siempre y cuando los réditos obtenidos por los incentivos sean reinvertidos, que las entidades gubernamentales coordinen sus competencias y que se evite cambios constantes en la ley que ponga en riesgo su seguridad jurídica. Por último, esta investigación pretende ser una guía para que los emprendedores utilicen los incentivos tributarios que promueve el COPCI.
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Este trabajo está dirigido a realizar un estudio de lo que se ha denominado la medida tributaria expropiatoria; para lo cual, primero, se analiza a los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones y otros acuerdos internacionales en materia de inversión, sus principales características, su evolución en el tiempo, sus diferencias con otros instrumentos internacionales. La discusión luego se zanja, en diferenciar entre la expropiación y la confiscación, adentrándose principalmente en el estudio del principio de no confiscatoriedad en materia tributaria, así como una referencia al resto de principios tributarios que recoge nuestra Constitución. Finalmente, la investigación se detiene a delimitar el concepto de lo que se ha llamado expropiación indirecta, presentándose algunas consideraciones académico jurídicas al respecto, obteniendo la conclusión personal de qué una medida de naturaleza tributaria nunca puede ser vista como una expropiación indirecta.
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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.
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El presente análisis procura revisar los principales aportes y caracterizaciones de la propuesta Modelo de Acuerdo Comercial para el Desarrollo del Gobierno de Ecuador, partiendo desde su concepción y el esfuerzo desplegado para que su texto y formato sean consistentes con los objetivos nacionales de política exterior y las disposiciones constitucionales pertinentes. Sobre la base de dicha apreciación, la investigación se circunscribe en el tratamiento propuesto al régimen sobre las inversiones extranjeras y al comercio internacional de servicios, considerando paralelamente los lineamientos del modelo económico imperante y las principales tendencias internacionales.
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El Presupuesto Participativo evidencia la voluntad democrática en la gestión del dinero público, herramienta de contenido político, económico y jurídico. En el campo financiero es indiscutible la importancia del Presupuesto General del Estado siendo el instrumento fundamental del modelo económico aplicado. En el área política se trata de la herramienta que trastoca la mera representación y democratiza la acción de un gobierno, lo que conduce a pensar en el moderado camino de la gobernabilidad o en la radicalidad de la democracia participativa. En lo jurídico es por excelencia el instrumento que equilibra el poder. Ciertamente, se trata de aquello que le permita a la ciudadanía ser parte de las decisiones de la administración pública, lo que es beneficioso a la hora de construir una sociedad justa, en donde el Estado cumpla su fin social y mejore la calidad de vida de los ciudadanos. En el Ecuador el presupuesto participativo se aplicó en varios gobiernos locales con respuestas generalmente favorables pese a las condiciones políticas adversas. Actualmente los ecuatorianos contamos con normas de carácter constitucional y legal que mandan la aplicación del presupuesto participativo en todos los niveles de gobierno, sin embargo la herramienta no es aplicada en su dimensión real. Este documento contiene las distintas aristas de este instrumento partiendo de un análisis general desde el Estado y los Gobiernos Locales a una particularización de las experiencias.
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El presente trabajo de investigación se circunscribe a analizar la seguridad jurídica en materia de inversiones a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria Ecuatoriana y sus reformas, en lo referente al Impuesto a la Salida de Divisas y el Impuesto sobre los Activos en el Exterior. En consecuencia, y como resultado de la investigación efectuada lo que se ha pretendido es demostrar si los impuestos antes mencionados han afectado la seguridad jurídica en el ámbito tributario, y en materia de inversiones, de manera específica referente a la inversión extranjera directa, por lo que como corolario hemos determinado que la Ley aludida, a través de sus impuestos reguladores, concretamente el Impuesto a la Salida de Divisas; creado para mitigar la salida de capitales del país, y el Impuesto a los Activo en el Exterior; cuyo objetivo fue el retornar los fondos disponibles que mantienen en el exterior aquellos sujetos pasivos que se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; vulneran la seguridad jurídica, ya que en primer lugar; no ha cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, sino por el contrario han frenado la captación de la inversión en el país, pues los antes indicados han sido sufrido reformas por distintos instrumentos legales y en un periodo de tiempo corto, instaurando en los inversionistas, actuales como en los potenciales un ambiente de inseguridad e inestabilidad normativa para la colocación de sus capitales en el país.
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El presente trabajo hace una mirada sobre el Régimen Tributario, desde una perspectiva de adecuación de incentivos fiscales óptimos para el fomento del emprendimiento en el Ecuador. En base a la normativa y reglamentaciones vigentes en el país, tales como el Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas entre otros. A través de un estudio descriptivo basado en material documental y trabajo de análisis utilizando el método Exegético se logró determinar cuáles son las políticas del Estado de promoción al emprendimiento, sobre los incentivos tributarios, su naturaleza y clasificación, para establecer los lineamientos que permitan realizar una propuesta de reforma al Régimen Tributario de incentivos tributarios al emprendimiento en el Ecuador. El trabajo está orientado a plantear desde una perspectiva técnica los lineamientos de un régimen de incentivos tributarios que incidan favorablemente en el impulso y desarrollo del emprendimiento en el Ecuador. Así como también determinar el rol de los incentivos en la economía basada en el emprendimiento El análisis sobre la incidencia de los incentivos tributarios con el Código de la Producción Comercio e Inversiones a la par de la productividad y competitividad se enfoca en la diversificación de los sectores productivos mediante la innovación y fortalecimiento de emprendimientos. Las formas y maneras de producción alrededor de los cambios ocurridos en el contexto de nuestro país, en cuanto a generación de valor agregado, industrialización selectiva de importaciones y desarrollo de industrias estratégicas, precisan mayor fortalecimiento del sector productivo. Con los datos recogidos mediante la investigación se procedió a desarrollar una propuesta sobre incentivos tributarios para el fomento del emprendimiento en el Ecuador, en busca de que la economía sea desarrollada y que su producción sea competitiva hacia el resto del mundo, y como consecuencia se pueda mejorar la calidad de vida de sus habitantes y llegar a cumplir así con los fines del Estado establecidos en la Constitución.
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Un creciente número de actores extraterritoriales del sector privado, a menudo en asociación con el estado, están expandiendo las fronteras de economías extractivas y de exportaciones primarias a nuevos territorios rurales en América Latina. Este artículo analiza las condiciones que podrían impulsar esfuerzos significativos para abordar problemas ambientales en territorios dominados por actividades extensas, controladas externamente y basadas en recursos naturales. Se estudian tres casos: la acuicultura del salmón en Chiloé (Chile), la fruticultura en O’Higgins (Chile) y la producción de gas en Tarija (Bolivia). Concluimos que es poco probable que dichos esfuerzos ocurran, a menos que los problemas ambientales amenacen directamente la viabilidad a corto plazo de las actividades o emerjan movimientos sociales para exigir cambios.
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La elaboración del presente trabajo “El valor en riesgo condicional como herramienta en la gestión de riesgos del portafolio de renta fija de un fondo previsional ecuatoriano”, responde a la necesidad de entender como la aplicación de la metodología del valor en riesgo condicional en un portafolio de inversiones de un fondo previsional ecuatoriano, conformado por títulos de renta fija, contribuirá al control del riesgo de mercado. Se determinará la aplicabilidad práctica del uso del valor en riesgo condicional, en un portafolio de inversiones constituido por títulos de renta fija que se negocian en el mercado de valores, de un fondo previsional complementario ecuatoriano. Se analizará la evolución del índice de rendimiento de la Bolsa de Valores como medida del rendimiento del mercado de los títulos negociados en el mercado bursátil y se determinará un portafolio de inversiones de renta fija con títulos negociados en ese mercado. Por medio de la metodología paramétrica de varianzas y covarianzas se determinará el VaR y CVaR del portafolio y con la metodología no paramétrica de simulación histórica, se determinarán las ganancias y pérdidas diarias del portafolio y se estimará el VaR y CVaR de la distribución. Se proponen parámetros y políticas que permitan estimar el riesgo de mercado utilizando el CVaR como medida complementaria que cuantifica las pérdidas que se pueden encontrar en las colas de distribución. El CVaR se constituye en una medida que complementa al VaR ya que considera los valores que se encuentran en la cola de la distribución una vez superado el umbral del VaR. Finalmente, se recomienda utilizar el CVaR como medida para cuantificar las pérdidas que podría sufrir un portafolio de activos financieros, ya que incorpora en un solo valor la pérdida esperada y la pérdida media inesperada de un portafolio, constituyéndose en un mecanismo de alerta temprana para la toma de decisiones que disminuyan el impacto de la potencial pérdida del portafolio.
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Existen zonas especiales de desarrollo económico en nuestro país que se originan en las zonas francas, son destinos aduaneros que se encuentran determinadas áreas geográficas, las cuales gozan de beneficios tributarios. En el Ecuador existen tres tipos de zonas especiales de desarrollo económico: industrial, logístico y tecnológico. Están regidas bajo el Código de Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones y son controladas por el Consejo Sectorial de la Producción. Los beneficios tributarios que poseen estas zonas son la reducción de cinco puntos porcentuales al Impuesto a la Renta, la exoneración de aranceles y devolución del impuesto al valor agregado, lo que permiten atraer inversión extranjera e incentivar la creación de nuevas empresas que reemplacen las importaciones, lo que modifica la balanza comercial. Por otra parte, al comparar el marco jurídico de las zonas especiales de desarrollo económico de nuestro país con zonas libres de otros países como Argentina y Chile, encontramos diferencias y semejanzas de conceptualización, objetivos y políticas que giran entorno a las necesidades de cada país, pero en todos los casos lo que se busca es el desarrollo de la economía. No obstante, al crecimiento de las zonas especiales de desarrollo económico en el Ecuador, se han realizado proyecciones de construcción y funcionamiento por etapas, que beneficiaran el área donde se desarrolle el proyecto, a través de generación de empleo y obras rurales, lo que impulsará al país en procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo. Existen tres zonas actualmente en desarrollo, la primera es la ZEDE Yachay, la cual se encuentra en funcionamiento pero aún no se finaliza el proyecto como tal. La segunda es la ZEDE Eloy Alfaro, la que se encuentra en la fase tres de construcción y la tercera es la ZEDE Piady que se encuentra en la primera etapa de construcción.
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La gestión del riesgo de liquidez es fundamental en las instituciones de seguridad social como el ISSFA -más aún cuando sus fuentes de ingreso dependen exclusivamente de la caja fiscal-, cuyo fondo de liquidez estructurado con parte de sus reservas, se mantienen en inversiones en el sistema financiero con rendimientos reales negativos por aplicación normativa del Banco Central. La presente investigación de carácter descriptivo, analiza el comportamiento de las prestaciones y del fondo de liquidez en el periodo 2012-2014, identificando ineficiencias en el uso de los recursos producto de la metodología presupuestaria utilizada para determinar el monto del fondo, por lo que se plantea la aplicación de modelos como el VaR Paramétrico, VaR Histórico y de volatilidad condicional GARCH, para el cálculo del máximo requerimiento de liquidez como base para la definición de un fondo óptimo. Se aplican los modelos sobre la serie de diferencias logarítmicas de los pagos diarios de la prestación de salud del periodo 2010-2014, que presenta alta volatilidad afectada por la naturaleza estocástica de la contingencia que genera la prestación y por factores de riesgo operativo, siendo necesario un ajuste a la fórmula del VaR por cuanto no se calcula la máxima pérdida esperada sino el máximo requerimiento de liquidez. El VaR Paramétrico y el VaR Histórico no generan resultados consistentes sobreestimado el requerimiento de liquidez. El VaR calculado con la esperanza y varianza estimados con el modelo GARCH, tiene un mejor ajuste con los datos reales ya que captura eventos de alta y baja volatilidad, permite reducir en un 84,3% el nivel de excedentes de liquidez observado en el periodo 2012-2014 en la seguridad social militar lo que favorecería la capitalización de sus reservas, siendo una base adecuada para la determinación del fondo de liquidez tomando como referencia el valor mínimo del coeficiente de cobertura de liquidez que recomienda el Comité de Basilea para la gestión del riesgo de liquidez, por lo que se recomienda el uso de este modelo.
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Documento en inglés (88754) y también en: Gurrieri, Adolfo, comp.: La obra de Prebisch en la CEPAL. México, DF, Fondo de Cultura Económica, 1982, Tomo I, p. 394-423, Lecturas, No 46, (11934), ingresados en Biblioteca
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Documento en inglés ingresado en Biblioteca (146629)