925 resultados para Filosofía de derecho


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En la presente investigación sobre la interculturalidad de la libertad y la pena privativa de la libertad, existieron dificultades, por una parte, no encontramos literatura sea occidental o andina que se hayan preocupado por este diálogo; y, por otra, existen trabajos que ven a las dos filosofías en fase descriptiva. Por lo cual nuestro objetivo, en los dos primeros capítulos, fue efectuar una descripción y construcción, qué es y cómo se entiende la libertad y la pena en cada una de estas filosofías o culturas; nos encontramos con abundante construcción occidental frente a la escasa entrega de la construcción andina, es una de las dificultades, en consecuencia, los argumentos que se pudieron entregar se sustentan en las interpretaciones de los autores en su mayoría indígenas como Ilaquiche, Tibán, Llasag y en Catherine Walsh, Esther Sánchez Botero, Elisa Cruz y Joseph Estermann quienes justifican la existencia de la comunidad, del derecho indígena, los derechos colectivos, administración de justicia. Hacen un enunciado de una interculturalidad crítica, pero no profundizan como construir la misma. Una vez descritos los temas, en el tercer capítulo, fue realizar el diálogo, en todas las fuentes consultadas ninguna explicaba cómo hacerlo, excepto el maestro Boaventura de Sousa Santos con su hermenéutica diatópica. Con sus explicaciones y ejemplos propuestos, se hizo un esfuerzo que todavía no llena las expectativas, pero constituye en una breve aproximación al debate que significa el repensar nuestra forma de vivir, entender e interpretar el mundo en el cual vivimos con la existencia de varias culturas. La investigación sobre el tema propuesto llena un vacío de los tantos existentes en el campo de la bibliografía jurídica constitucional de nuestro país, y por lo pronto las líneas trazadas colaboran con el debate y la construcción de la interculturalidad.

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Desde 2008, año en que entró en vigencia la nueva Constitución del Ecuador, el tema de la interculturalidad se ha colocado en el centro de las preocupaciones no solo de académicos y políticos, sino del ciudadano común, pues la construcción del Estado intercultural, que debe darse en todas las dimensiones de la realidad social del país, se convierte en un desafío para todos los ecuatorianos. En este libro se pone a consideración del lector una aproximación a dos temas sensibles: la libertad personal y la pena, para explorar las diferencias y semejanzas que existen en su realidad, conceptualización y tratamiento normativo tanto en la filosofía occidental como en la andina. Para lograr el objetivo, el autor realizó un análisis recabando información doctrinaria, en cuanto a la primera, y testimonial y doctrinaria, en relación a la segunda, utilizando el método de la hermenéutica diatópica, propuesto por Boaventura de Sousa Santos, con el fin de contar con elementos para determinar qué conceptos o categorías de las dos filosofías deben ser utilizados como argumentos para construir una sociedad intercultural basada en el respeto de la dignidad de todos los pueblos que constituyen nuestro país.

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Fil: Pró, Diego F..

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Fil: Pró, Diego F.. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Filosofía Argentina y Americana

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Fil: Pisi de Catalini, Marta.

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Fil: Peretó Rivas, Rubén. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

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Fil: Massini Correas, Carlos I.. Universidad de Mendoza

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Fil: Massini Correas, Carlos I.. Universidad de Mendoza

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La ponencia aborda la cuestión del origen inmediato del poder político en Francisco Suárez, a partir de un análisis de su formulación de la teoría de la traslación. Tras plantear dicha teoría, dominante en la segunda escolástica, el trabajo intenta una aproximación al problema de en qué medida la filosofía política del Eximio –y en particular su teoría de la traslación- expresa continuidad o ruptura respecto de la tradición política de la escolástica aristotélica.

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El texto revisa los problemas que ha suscitado el abandono, por parte de Habermas, de una concepción epistémica de la verdad. Este autor ha sostenido que los enunciados descriptivos pueden ser verdaderos o falsos (en un sentido no epistémico) y los juicios morales correctos o incorrectos (en un sentido epistémico). Las expresiones evaluativas no se encontrarían en ninguno de esos casos y no podrían aspirar a una validez independiente del contexto. El artículo examina —a la luz de la literatura— las críticas que esa posición ha suscitado. En general, se ha sostenido que mientras un enunciado descriptivo podría ser verdadero aunque no sepamos cómo justificarlo, no tendría sentido decir que un enunciado moral es correcto aunque no sepamos cómo justificarlo. Ello ocurriría porque mientras el concepto de verdad de Habermas es no epistémico, el concepto de corrección lo es. Para superar esa asimetría, McCarthy ha sugerido un concepto de corrección puramente procedimental; Putnam un concepto de verdad deflacionada; y Lafont una tesis realista tanto en el plano natural como moral.

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Este trabajo muestra que la existencia de un sistema jurídico requiere la presencia de una práctica unitaria de identificación de normas. El autor sostiene que esa práctica consiste en una convención constitutiva, que permite identificar de manera autónoma el Derecho de una determinada comunidad. Se pone de relieve de este modo una forma específica en que el Derecho es una creación social: del mismo modo que la existencia del dinero requiere la creencia de que éste existe, también la existencia de un sistema jurídico depende, en última instancia, de un conjunto de creencias compartido por las personas relevantes. El planteamiento de esta posición y de sus ventajas se lleva a cabo a lo largo de los apartados 2, 3, 4 y 5. El último apartado se dedica a examinar y a descartar cinco posibles objeciones a una tesis convencionalista como la que aquí se defiende.

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En este artículo se propone un código ético a modo de principios inspiradores de la intervención en procesos de gestión de conflictos y, en especial, en mediación. Esta propuesta combina la trayectoria del movimiento internacional en el desarrollo de procesos de calidad en la resolución de conflictos, con cuestionamientos prácticos que genera la intervención directa en la realidad española. Se ofrecen pautas de actuación para desarrollar el buen hacer de la persona mediadora, identificando una serie de situaciones excepcionales en las que, según el contexto y el rol profesional, se cuestionan tales principios y se anima a la adaptación a las necesidades de cada conflicto y a la evolución social.

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