785 resultados para Estado de derecho


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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.

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¿Restringir o fortalecer las garantías constitucionales? Este es un dilema que ha estado en el debate nacional desde que se creó el amparo constitucional. Por un lado, parecería que la práctica de los órganos estatales y los comentarios de los medios de comunicación resuelven el dilema por la restricción, como se demostrará más adelante. Por otro lado, la jurisprudencia de los tribunales constitucionales y la doctrina tienden al fortalecimiento y a la expansión de las garantías constitucionales. Para tener más elementos de juicio, sugerimos contextualizar histórica y teóricamente los argumentos que podrían sustentar la restricción o el fortalecimiento de la garantía. En primer lugar, describiremos de forma esquemática el modelo liberal que sustenta el estado de derecho. En segundo lugar, describiremos el modelo social que propugna el estado social de derecho o estado constitucional democrático. En este punto concluiremos que la restricción es propia del modelo liberal y el fortalecimiento del modelo social. En tercer lugar, analizaremos la garantía en el sistema jurídico ecuatoriano, tanto desde su regulación como desde su funcionamiento a través de la jurisprudencia. Finalmente, sugeriremos algunas reformas jurídicas siempre que se mantenga la definición de estado social de derecho.

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Esta presentación pretende abordar la relación de las políticas públicas con los derechos humanos en el área del sistema penitenciario focalizando en el problema de los hijos de mujeres presas. La prisión y la privación de la libertad de un niño es una de las violaciones más graves de los derechos humanos. Las consideraciones a seguir tienden a propiciar un debate público y contribuir para la formulación de políticas públicas en defensa de los derechos de los niños nacidos en la cárcel. El primer paso para la formulación de políticas públicas de atención a los derechos del niño y del adolescente consiste en realizar el diagnóstico de una situación, delimitando y especificando el problema y poder definir directrices generales. El segundo momento consiste en la fundamentación teórica de la problemática abordada. Será, por lo tanto, presentada la realidad de los niños encarcelados, para en seguida realizar una reflexión teórica a partir de los derechos humanos de los niños, de la conceptualización del Estado de Derecho y de las consideraciones sobre el sistema carcelario.

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Ahora existe el generalizado convencimiento de que la paz y la seguridad están íntimamente vinculadas, en un país o en el seno de la comunidad internacional, a la prevalencia de las libertades y al Estado de derecho, lo que equivale a decir, a la vida democrática, y a los derechos humanos. No puede haber ni paz ni desarrollo sin derechos humanos.

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El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las instituciones de un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del ejercicio de la facultad fiscalizadora del Congreso Nacional. Como antecedente, el autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria del Congreso Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del funcionario a este requerimiento, a más de este caso, describe el autor los requisitos numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a datos históricos, legislación nacional y comparada, y doctrina. La exposición incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y fundados comentarios.

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El autor plantea que la existencia de grandes cantidades de agua dulce, recursos energéticos, extensas áreas aptas para la agricultura y ganadería y la biodiversidad, entre otros, generan amenazas para el continente al ser estos recursos de interés para Estados Unidos, este escenario de amenazas, señala Centeno, y los diversos intentos de cristalizar la integración latinoamericana (CAN, MERCOSUR, ALBA, UNASUR) abren una nueva posibilidad de lograrlo.

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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.

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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.

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El propósito del presente trabajo se encamina a analizar la necesidad de incorporar en la legislación ecuatoriana un recurso extraordinario de casación en solo interés de la ley en el ámbito contencioso administrativo, para lo cual se ha establecido en principio, un primer capítulo orientado a determinar la actual situación del recurso de casación en la jurisdicción contenciosa administrativa ecuatoriana, sus finalidades o funciones así como sus características, luego, en el segundo capítulo del presente trabajo, se aborda el estudio específico del recurso extraordinario de casación en solo interés de la ley, dentro del cual, entre otras cosas, se consideran sus antecedentes, su concepción y crítica en el ámbito jurídico español por ser la realidad o experiencia jurídica más cercana en el panorama jurídico hispanoamericano, y su utilidad en cuanto a permitir copar un aspecto jurídico que debe ser objeto de control en la égida de la plenitud de la norma constitucional, en el capítulo tercero, se analiza la técnica de control empleado tanto por el recurso de casación tradicional cuanto por el recurso de casación en solo interés de la ley intercalando durante todo el análisis realizado en cada uno de los capítulos y subtemas, la aureola de los nuevos principios y valores establecidos en la Constitución de la República en vigor, para finalmente en el Capítulo cuarto se efectúa un análisis de ciertos casos particulares que ejemplifican la problemática nacional.

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Para evitar una transformación formal y conducir un cambio constitucional sustancial se hace indispensable generar una construcción teórica en la que se sustenten los valores estructurales del constitucionalismo ecuatoriano como son el Sumak Kawsay y la justicia. Los nuevos saberes constitucionales son una motivación para transformar la práctica del derecho en el sistema de justicia ecuatoriano, porque no es suficiente el ejercicio tradicional del derecho para las exigencias del sistema constitucional actual. Es importante identificar que el cambio a lo nuevo ofrece resistencia en la práctica y exige creatividad para la transformación, circunstancia que se apega a la reparación integral que involucra el ejercicio de la justicia no como un ideal reservado para la teorización, sino que exige materialización.

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Este trabajo trata sobre la interpretación y posibles alcances de los principios que en materia de comunicación contiene nuestra Carta Fundamental, especialmente: libe.rtad de expresión, derecho a la comunicación y derecho a la información. El análisis, en este sentido, pretende vincular estos grandes principios y las instituciones que ellos contemplan, a la problemática de la información, vista como conjunto de procesos institucionalizados socialmente, con miras a su adecuado tratamiento legal, y discutir particularmente acerca de la conveniencia de establecer controles regulatorios que aseguren su contribución a un equilibrado desarrollo social. Este propósito analítico lo encaramos desde dos planos: uno que examina a los sujetos de derechos que se perfilan en las instituciones constitucionales y que participan en los procesos informativos como productores-emplazadores, o como destinatarios de la información. En el primer caso se hallan los medios de comunicación, quienes resultan ser, en sociedades complejas, aquellas instituciones que juegan un papel principal en el desarrollo de los intercambios comunicativos dentro de un espacio público. En el segundo caso se hallan los públicos, a quienes relacionaremos con la idea de ciudadanía. A estos sujetos se agrega el Estado como organización garante de un estado de derecho. Desde un segundo plano, precisamos objetivar los procesos informativos a partir de la forma en que los principios constitucionales perfilarían un cierto espacio comunicativo y dentro de él, estos procesos. Este punto es de especial interés, dado que la forma en que puede concebirse una regulación a partir de la libertad de expresión, por un lado, o del derecho a la comunicación y a la información, por otro, podrían acusar ciertas tensiones, tomando en cuenta especialmente que la objetivación de los procesos informativos permite develar cómo se producen dentro de un contexto de condicionamientos externos e ínternos.

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El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.

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La presente investigación tiene como propósito analizar en qué forma la justicia estatal ecuatoriana, a través de la Corte Constitucional, examina o debería examinar las decisiones de carácter jurisdiccional emitidas por autoridades indígenas en la resolución de sus conflictos. El análisis propuesto pretende determinar de qué manera el máximo organismo de interpretación y control constitucional, debe conciliar las diferencias de la visión indígena y la visión eurocéntrica, en la sustanciación de la acción extraordinaria de protección en contra de decisiones jurisdiccionales indígenas. Para alcanzar los fines planteados, empiezo explorando el alcance y relaciones de los conceptos de Estado plurinacional; pluralismo jurídico, nación cívica y nación étnica cultural; control constitucional; decisiones jurisdiccionales indígenas y límites a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección en contra de resoluciones indígenas. Finalmente realizo un breve estudio del denominado caso La Cocha 2, que actualmente se sustancia en la Corte Constitucional por impugnación a una decisión judicial indígena, a fin de determinar cuáles son los parámetros que la Corte Constitucional debe considerar al momento de resolver.

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Resolver por parte de los operadores jurídicos y en los casos en los que el derecho aplicable es indeterminado, con mecanismos y técnicas que son asimismo imprecisas, genera ciertas consecuencias: en estos supuestos los jueces no cuentan con criterios nítidos que guíen su toma de decisiones. dado que la extensión de lo indeterminado es indeterminada, la indeterminación es ineliminable no solo del contenido de las reglas jurídicas sino también de los recursos y mecanismos interpretativos del derecho. Así sucede en los “casos difíciles”, en los que el “deber de resolución” que impone a los jueces el Estado de derecho deviene impreciso y de realización incierta.

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Vivimos una época en la que la independencia judicial, interna y externa, se encuentra cada vez más amenazada, pues tanto las otras funciones del Estado, como el órgano encargado de asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, han llevado a cabo frecuentes intentos para influir ilegítimamente en las actuaciones jurisdiccionales de los y las juezas, ocasionando de esta manera la pérdida de confianza y legitimidad de esta función. Por esta razón, el presente trabajo investigativo tiene como propósito estudiar el rol que cumple el Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno judicial dentro de los modernos Estados constitucionales de derecho y su relación con el principio de independencia del Poder Judicial y de los jueces, con el fin de comprender la trascendencia, las ventajas e implicaciones del diseño de esta institución para la garantía de la independencia judicial. Para ello, inicio la investigación con un acercamiento teórico conceptual a la independencia del Poder Judicial y de los jueces. Estudio sus ámbitos y sus distintas concepciones en las diferentes etapas evolutivas del Estado de Derecho. Luego, analizo los modelos existentes de gobierno judicial y el origen europeo de los consejos de la judicatura o magistratura y su trasplante, en las últimas décadas, a Latinoamérica. Enseguida realizo un breve recuento histórico de las múltiples intervenciones ilegítimas en la Función Judicial vividas en nuestro país en su vida republicana y contextualizo la creación del Consejo Nacional de la Judicatura en los noventas del siglo pasado. Con estos conocimientos, en la última parte, estudio tres temas imprescindibles para comprender las ventajas y desventajas del actual diseño del Consejo: la forma de integrarlo y los mayores o menores vínculos y dependencias políticas que conserva; las atribuciones disciplinarias que ostenta sobre los jueces y su influencia sobre sus actos jurisdiccionales; y, la responsabilidad judicial como contrapartida de su independencia.