755 resultados para Derecho-Castilla (Reino)-S.XIII-Legislación
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El siguiente trabajo tiene como objetivo el Estado del arte acerca de la discusión teórica de la repercusión de la unión monetaria en el principio de soberanía nacional, específicamente el caso de Gran Bretaña, ya que éste es el único país que expresa abiertamente su incertidumbre referente a algún tipo de amenaza a su soberanía. Se pretende precisar si existen criterios concluyentes, o por el contrario determinar si no hay claridad con respecto al futuro de Gran Bretaña como miembro de la unión monetaria.A partir de lo anterior, se plantean como sus propósitos particulares construir un marco conceptual acerca de la soberanía. Este estado del arte se inicia con citas de los principales autores de finales de siglo XVII y XVIII y finaliza con las posiciones conceptuales aportadas por los teóricos modernos motivados por el nacimiento de la Unión Europea como un nuevo orden político. Entre las que se citan: modelo centrico o intergubernamentalista, modelo de gobernabilidad multi-nivel, modelo neo-funcionalista y modelo federalista. Igualmente, el trabajo, busca desarrollar un marco conceptual sobre Unión Monetaria y su evolución hasta el logro de una unión fiscal europea en el periodo de 1950-2010, establecer las relaciones teóricas entre Soberanía del Estado y Unión Monetaria y por último realizar un análisis histórico hermenéutico de la Unión Europea y el caso del Reino Unido de acuerdo a las relaciones evidenciadas en los apartados teóricos entre soberanía del Estado y Unión Monetaria.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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Como objetivo general, se propone evaluar comparativamente la injerencia del manejo de las políticas con relación a Asilo y para refugiados en el incumplimiento tanto de España y Reino Unido de los compromisos adquiridos en el marco de la legislación referente a la protección internacional y del derecho comunitario, entre los años 2003– 2005. Así, en el primer capítulo, Legislación existente con respecto a la protección internacional para los refugiados en Europa, en el caso de Reino Unido y España, entre los años 2003 – 2005, se reseña la legislación referente a la protección internacional de los refugiados y Asilo a nivel mundial. Con el segundo capítulo, se busca identificar y contrastar la manera como se han manejado las políticas con relación a la protección internacional de los refugiados y Asilo en España y Reino Unido entre 2003 – 2005. Para lo cual, se tendrá en cuenta el tratamiento dado a los solicitantes de Asilo por parte de estos dos gobiernos desde el momento de llegada, hasta la obtención o negación del estatus de refugiado (Causas, motivaciones, razones de la negación o concesión del Asilo). El tercer capítulo, causas de la falta de eficacia de las políticas con relación a Asilo y refugiados en los casos de Reino Unido y España. Analiza, las razones de tipo, económico, político (seguridad nacional) y demográfico que tienen los Estados de Reino Unido y España para no implementar de una manera eficaz las políticas relacionadas con respecto a la protección internacional de los refugiados y Asilo. Y finalmente, el cuarto capítulo, Acciones emprendidas por el ACNUR, CEAR en España y MRC en Reino Unido, como principales entes reguladores del proceso de recepción de los refugiados frente a los casos de España y Reino Unido. En este último capítulo, se reseñan y evalúan las acciones implementadas por estos entes Intergubernamentales y No Gubernamentales, en el momento de dar protección y validez a los derechos de los refugiados.
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El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finalesdel siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino deGranada.
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.
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El objeto de estudio es la normativa que afecta al ceremonial y protocolo universitario en la España Contemporánea, con especial atención a las ceremonias doctorales, así como constatar su presencia en los planes ministeriales para la creación y administración del sistema educativo, examinar los sucesivos intentos de restaurar los estudios del doctorado, verificar en la medida de lo posible, el grado de aplicación efectiva de dichas normas, especialmente en la Universidades de Madrid y Salamanca, precisar el momento de celebración de las ceremonias de doctorado honoris causa en las universidades que aprueban los estatutos de 1919, recopilar toda la información posible sobre el desarrollo de las primeras ceremonias de Madrid y Salamanca antes de 1936 e indagar en las vías de interpretación y explicación del protocolo universitario actual. El primer capítulo trata los aspectos conceptuales y metodológicos y los objetivos de la investigación, describiendo así la estructura y los contenidos de la misma. El segundo capítulo aborda el grado de doctor y sus principales características, tanto en el Antiguo Régimen como el la época contemporánea que nos ocupa. Partiendo de una breve contextualización y descripción del grado de doctor en la Universidad del Antiguo Régimen, con especial atención a la Universidad de Salamanca y salgan apunte de otras instituciones, constatando así la presencia de unos símbolos y usos que se mantienen a veces hasta la época contemporánea, si bien más simplificados, y en ocasiones dotados de significados distintos. El siguiente capítulo trata sobre la descripción de los cambios en las épocas ceremoniales experimentando en el siglo XIX y primeros años del XX el desarrollo reglamentario de las mismas, con la limitación a la Universidad Central que dicta el Plan Pidal, a la que se dedica especial atención. El cuarto capítulo aborda el carácter del doctorado como distinción honoraria, pero no en el sentido académico, sino como homenaje o reconocimiento a personalidades con una trayectoria no siempre directamente relacionada con la Universidad, elaborando así un estudio comparativo con los precedentes detectados de los siglo XVIII y XIX. Y los dos últimos capítulos donde se realiza por una parte un análisis de los aspectos ceremoniales que aparecen en los estatutos de autonomía de las Universidades Españolas, una perspectiva que no ha merecido el interés de los investigadores hasta el momento. En cuanto al último recoge la descripción de todos los doctorados concedidos antes de 1936 en Madrid y Salamanca, una información que resulta fundamental si queremos obtener conclusiones válidas para el análisis del periodo. Aportando por último como anexos diferentes fotografías , fuentes consultadas y bibliografía. Bases de datos, vaciados, instrumentos de nuevas tecnologías como Oxford Journals, Dialnet, la Gazeta o Pixelegis . Examen detallado de la legislación educativa para extraer referencias a los doctorados, mediante 'vaciados', por lo tanto se produce un seguimiento de los planes, reglamentos y disposiciones, examinando fuentes primarias para confirmar hipótesis. Se han procedido a estudiar, por una parte la documentación generada por las propias universidades: correspondencia, memorias, anuarios estadísticos, actas.manteniendo contacto con los archivos de las universidades de Santiago, Oviedo, Valladolid, Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza y Barcelona. Los materiales examinados en el Archivo de la Universidad de Salamanca son de destacar los Libros de Actas de Licenciamientos y Doctoramientos de los periodos de 1804-1830 y 1831-1835, así como los testimonios procedentes de libros de actas, registros, memorias ect. Siendo necesario también para el estudio de la historia de la Universidad española los fondos conservados en el Archivo Histórico Nacional y en el Archivo General de la Administración. Otras fuentes de interés correspondes a obras de autores que fueron testigos de la realidad de aquellos años, como Vicente de la Fuente, o para la Universidad de Salamanca, las obras de Esperabé de Arteaga, aportando información de costumbres desaparecidas. El análisis de noticias aparecidas en prensa especialmente en el diario ABC, también ha sido de gran interés por la aportación de imágenes y testimonios, así como de fondos de la Filmoteca de Castilla y León. También se ha manejado numerosa bibliografía especializada en la Historia de la Educación, monografías, artículos o ponencias. Para extraer información de las universidades extranjeras se ha procedido al contacto con profesores, universidades y centros de documentación de Francia, Portugal, Estados Unidos y Gran Bretaña.. Se confirma una evolución claramente vinculada con la promulgación de las normativas que estructuran el sistema educativo liberal en España, lo que modifica aspectos importantes en las realidades del Antiguo Régimen y pone en juego nuevos equilibrios de poder que se manifiestan con el cambio de símbolos de identidad y jerarquías académicas. Frente a la realidad gremial en la cual las ceremonias de doctorado ocupan un lugar privilegiado en la corporación universitaria y en su proyección exterior al entorno más próximo, se suceden a lo largo del siglo XIX una serie de expresiones cada vez más modestas, determinadas por la Administración Centralista. El cambio se experimenta a partir del Plan Pidal 1845, que hace que ocupe un carácter más elevado de la educación superior ubicado en exclusiva en la capital del Reino, Ceremonia muy influida por el espíritu reglamentarista decimonónico que mantiene de la Universidad de Alcalá .Las graduaciones suponen una realidad aislada y en decadencia, con un carácter de actividad social muy distinta a la propia de la Universidad Clásica. La tesis deja por tanto de ser una mera práctica oratoria para incrementar sus aspectos científicos. Pero el doctorado no deja de ser la manifestación más alta de la escala académica, en una institución con trayectoria prolongada y así es reclamado por la universidades, que no lo recuperarán de forma estable y prolongada hasta la mitad del siglo XX. Las ceremonias se encuentran influenciadas por los sucesivos cambios políticos en este periodo. Los estatutos ponen de manifiesto el interés por la expresión de peculiaridades, y reivindicación de una financiación más adecuada. La presencia de doctorados honoris causa en el ordenamiento estatutario muestra una voluntad creciente de relación con personalidad o corporaciones ajenas a la universidad, que le han presentado un apoyo importante y contribuido al enriquecimiento de la ciencia. A pesar de ello únicamente se autoriza a la universidad Central, que luego se extiende a la Universidades de Madrid, Salamanca y Santiago de Compostela. Se comprueba que existen diferencias evidentes entre las Universidades británicas y las Estadounidenses, frente aquellas que tienen una tradición más centralista, siendo evidente que quien introduce estas distinciones honoraria en la legislación lo conocen perfectamente, ya sea por los escasos españoles que lo reciben o por la actividad y promoción de la Junta de Ampliación de Estudios. Las normativas que rigen esta materia en España, Francia y Portugal son muy similares. Los perfiles de los galardonados no responden a un solo tipo, lo que implica que hay diferentes reconocimientos: el de excelencia científica, del mecenazgo, asociados con acontecimientos de carácter diverso y los vinculados al poder o de carácter político. Esto implica a una relación cada vez mayor de a Universidad con su entorno, lo que implica el reconocimiento público de quienes han prestado su apoyo y la posibilidad de participar en los actos y ceremonias de ámbito universitario. También es fundamental la presencia de las relaciones que juegan un papel notable en buena parte de las ceremonias, en las que predominan los galardones a personas de otras nacionalidades, sin llegar a la legislación de Francia que excluye a sus ciudadanos de esta distinción. Todos los doctores de Salamanca se relacionan con el Derecho y las Letras, y no se otorga el galardón a ninguna personalidad que haya efectuado alguna donación; a diferencia de Madrid que cuenta con varios mecenas y benefactores. En Madrid es perceptible la influencia del ceremonial del Marqués Morante, al igual que en Salamanca se prescinde por completo del anillo y el libro con insignias, y en Madrid se mantiene siempre el birrete, en Salamanca parece existir alguna excepción como en los casos de Finke y Eugenio Castro. En Salamanca se hace uso de un elemento, la medalla, que es relativamente reciente ya que aparece en el siglo XIX y en ambas universidades es frecuente la entrega de un pergamino conmemorativo, algo que no estaba presente en el transcurso de las ceremonias clásicas. También es detectable un protagonismo de los ministros en los casos que han acudido a la Universidad, especialmente en el doctorado de Primo de Rivera, en el que el rector ni siquiera confiere las insignias doctorales o, como en el Brown Scout y Fernández Medina, en que no ocupa la mesa presidencial, no hay muchos casos para comparar con Madrid pero se comprueba que a pesar de la presencia de infantes o ministros es el rector quien impone el birrete. En cuanto a la música se da en mayor medida en la universidad de la capital, con un mayor predominio de los himnos nacionales y la inclusión de piezas de otros músicos españoles, pero no se detecta el cante consolidado hoy como himno universal, el Gaudeamus Igitur.
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Incluye glosario. En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Auxiliar de Administración y Gestión
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Con este trabajo se pretende básicamente introducir al alumno en la historia de Castilla y León durante los siglos XI, XII y comienzos del XIII; es decir, la época románica, y a través de su conocimiento, que comprendan las peculiaridades históricas de Castilla y León, aprendan a respetar su patrimonio y a colaborar con las instituciones responsables de su conservación. El proyecto es interdisciplinar elaborado como libro activo pretende conseguir no sólo la aprehensión del proceso histórico sino también de sus manifestaciones artísticas, literarias, vida cotidiana, etc. Distribuido en siete grandes bloques de contenidos: -Situación de Europa antes del año 1000; -Unión definitiva de Castilla y León; -El orden social; -Bases económicas del Reino de Castilla y León; -El origen del castellano; -El arte románico y diversas actividades de investigación, etc. Con esta unidad didáctica el alumno asimilará el concepto de cambio histórico a través de una estrategia por descubrimiento. Los autores comienzan con este trabajo un proyecto más amplio con la intención de elaborar un currículo de una asignatura optativa destinada a los alumnos de cuarto curso de ESO.