1000 resultados para Derecho s.XVI fuentes
Resumo:
Explicitar de qué modo la Universidad de Salamanca a través de sus integrantes y a iniciativa monárquica da al saber un valor social por el cual accede a importantes instancias del poder y a la vez logra construir un campo de contrapoder. Estudiar la Universidad y Monarquía en aquellos aspectos susceptibles de ser esclarecidos a través de sus agentes de acción: monarca, Corte e intelectuales, observándolos en sus relaciones. La investigación utiliza como muestra los documentos originales depositados en distintos archivos. Estudia tres momentos claves de la historia: a)Análisis de la posición de los intelectuales en la estructura del Poder central, b)Análisis de las relaciones objetivas que los grupos en competencia por la obtención de la legitimidad intelectual ocupan en la estructura del campo intelectual, c)Construcción del sistema de las disposiciones socialmente construidas, como principio generador y unificador de las prácticas de un grupo de agentes influyentes. Los datos son obtenidos a través de fuentes primarias : a)El archivo de la Universidad de Salamanca: legislación, libros de claustros, provisiones, cédulas y demás documentos referentes a la Universidad de Salamanca, documentos emitidos por Carlos V en relación a las cátedras de Retórica y Medicina, noticias específicas de la época, b)Biblioteca Nacional de Madrid, c)Real Academia de Historia de Madrid, d)Archivo de Simancas, e)Archivo de la Catedral de Salamanca, f)Obras escritas de Águeda Rodríguez Cruz y Pilar Valero. Fuentes Secundarias: bibliografía publicada. Análisis cualitativo, interpretación del contenido de las fuentes utilizadas y contextualización de la investigación en la época. Modelos inductivos de inferencia: delimitación del problema y la hipótesis en el proceso de verificación por el análisis y observación de los datos. Modelos deductivos: perfeccionamiento del modelo teórico. Aplicación del método hipotético-deductivo. Las técnicas han consistido en el análisis y procesamiento de fuentes documentales y bibliográficas, reducción analítica, cruce de variables, exposición de conclusiones, ajustes y correcciones, aplicando la técnica de multiinfluencia. La investigación se divide en tres grandes bloques de contenido: el primero investiga el contexto de la época, centrándose en el estudio de dos macrorrealidades: la Monarquía y la Universidad; realiza un análisis de los datos históricos que contextualizan a la Universidad en esta época. Hace un estudio biográfico sobre las Universidades europeas y españolas. Finalmente aborda el estudio de Carlos V, las Universidades y la organización del poder. En un segundo momento se centra en la poblemática objeto de estudio: realiza una serie de reflexiones teóricas en torno a las cuestiones del intelectual en el marco del siglo XVI, realiza una serie de apuntes históricos sobre la Universidad de Salamanca, centrándose en la época de Carlos V y prestando atención a los mayores protagonistas de la historia en este periodo, hace un estudio sobre los intelectuales de esta época, su formación y el clima académico donde se desenvuelven. En un tercer momento muestra las relaciones entre la Universidad y la Monarquía, en función de los hombres de letras y de los delegados del monarca, analizando de forma breve el funcionamiento de la alta administración. Analiza las tensiones producidas entre agentes de distintas semiesferas, originarias de la formación de los entornos de poder y contrapoder en el ámbito de las actuaciones y dependiendo de la pertenencia a las distintas instituciones. La investigación trata de abordar las distintas macrorrealidades objeto de estudio (la Monarquía y el Imperio de Carlos V, la Universidad de Salamanca, la España de la primera mitad del s. XVI, la abdicación de Carlos I a favor de su hijo en 1556) con la finalidad de limitarlas, precisarlas, procediendo a una síntesis que porporcione un análisis detallado de la historia total de la época. 1. Análisis del sistema político de la primera mitad del s. XVI: el tipo de estado muestra un nuevo orden político: se trata de un estado moderno con una posición clara hacia el derecho y el saber. 2. Las Universidades: es un organismo que no forma parte de las Administraciones del Rey, poseyendo una jurisdicción propia, siendo el lugar donde se administra el saber. Durante el periodo renacentista se modifican las relaciones entre las Universidades y las formas de poder. 3. Los intelectuales como elementos participantes en las distintas relaciones: en la Monarquía, concretamente en la corte los juristas y los tratadistas contratados para servir a la causa regia, supone una innovación iniciada con los Reyes Católicos y puesta en práctica por Carlos V. El Rey prefiere a los intelectuales para la Administración, pero la nobleza no está dispuesta a ceder su sitio. Del análisis de estas tres macrorealidades, muestra la relación establecida entre el derecho y el saber, la convergencia entre los miembros de la Universidad y la Corte. Existen dos grandes grupos: por un lado los profesores y estudiantes de las Universidades, por el otro el Monarca y la Corte. La Universidad en estos momentos ha logrado una cierta autonomía, manteniendo unas relaciones fluidas, pero sin sumisión a la corte. La Universidad logra mantener su autonomía, pero la Monarquía consigue modificar las conductas universitarias mediante el mecanismo de captación de catedráticos de la Universidad hacia la Corte, ocupando puestos relevantes en la Administración, siendo la Universidad de Salamanca una fuente formativa para futuros administradores de la corte..
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Búsqueda sistemática del rico manantial pedagógico del pueblo portugués, acumulado a lo largo de varios siglos y que constituye el índice más significativo de su mentalidad, pretende un día inventar ese camino como acercamiento histórico para los futuros estudios y que sirva también como trabajo disertativo de investigación. Todo ello a través de la obra de Francisco de Monçon.. Las distintas obras de Francisco Monçon. Bibliografía sobre el contexto histórico-cultural-político que rodea a este autor.. Fuentes manuscritas. Fuentes impresas. Obras de consulta.. Las conclusiones a las que se ha llegado son las siguientes: 1. Que Francisco Monçon fue uno de los humanistas más influyentes y diplomáticos de la corte portuguesa en el siglo XVI. 2. Que es el primer teólogo en dar clase en las aulas de la Universidad de Coimbra, colaboró posiblemente en la elaboración de los estatutos de la misma Universidad. 3. Que fue uno de los autores del Tratado de Educación de príncipes de mayor audiencia y consulta en su tiempo. 4. Que fue el primer autor en escribir un tratado sistemático de la educación de la mujer en Portugal. 5. Que su obra, esencialmente moralista, refleja marcadas influencias de Vives y Erasmo. 6. Que sobre el punto de vista pedagógico se adelantó a su tiempo en recomendar algunos métodos activos y psicológicos aplicados a la educación, para una mejor orientación vocacional y además del problema de los castigos y anulación de los mismos, abriendo positivamente camino a la educación paidocéntrica..
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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
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El programa Bolsa Família es considerado como la principal política pública de corte social desarrollada en el marco del gobierno brasileño de Luis Inácio Lula da Silva y está orientada a garantizar el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación de familias que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema. El objetivo de Bolsa Família es remover las fuentes de privación de libertad, la miseria y pobreza de las familias beneficiarias, a través del fortalecimiento del ejercicio de los mencionados derechos, lo que representa un aporte potencial a la realización de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y de forma indirecta, sienta bases operativas a la realización del derecho humano al desarrollo de sus beneficiarios. Este programa evade la concepción tradicional de desarrollo, direccionada simplemente al crecimiento económico y a la elevación de índices como el producto interno bruto – PIB. Esta política pública es considerada como una herramienta fundamental en la ardua tarea de disminuir las desigualdades sociales en Brasil.
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En el presente artículo introductorio al estudio del derecho comunitario, Montaño Galarza pone especial énfasis en el avance de esta disciplina en el contexto de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sin dejar de lado precisas referencias a cuestiones inherentes al sistema jurídico de la integración europea, y a doctrina especializada. Presenta también algunas puntualizaciones en torno al concepto, la naturaleza, los principios y las características del derecho comunitario. También se ocupa de las relaciones de este novel sistema jurídico con el derecho internacional y con el derecho estatal de los países miembros de los esquemas de integración. De manera particular se ocupa de las fuentes del derecho comunitario andino, para concluir con una referencia al vasto y dinámico ámbito de aplicación de este nuevo orden jurídico supranacional.
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La instalación de la Asamblea Constituyente en Bolivia el año 2006, dio inicio a un proceso de cambio político – institucional que culminó con la adopción de una nueva Constitución Política del Estado el año 2009, en la cual se adopta una nueva definición para el Estado boliviano, ahora “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Resulta innegable el papel fundamental que ocuparon, tanto los sectores movilizados a partir del año 2000, como el gobierno de Evo Morales en este proceso de cambio. Sin embargo, este proceso no habría sido posible sin el surgimiento de un nuevo pensamiento político boliviano que tradujera las demandas de los sectores movilizados en planteamientos y propuestas políticas, que posteriormente fueron institucionalizadas en la nueva Constitución. En la presente investigación se realiza un análisis de la conformación, fuentes de pensamiento a las que recurre, y los conceptos centrales desarrollados por el pensamiento político boliviano contemporáneo. A partir de esto, se realiza un análisis de la incidencia política del nuevo pensamiento político boliviano, identificando cuál fue la influencia que tuvo en la construcción del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” en Bolivia.
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El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente jurídica principal concede a todo fallo efectos vinculantes de alcance general y abstracto. Este cambio de esquema ha trastocado los cánones de tradición romano-germánica. La ubicación de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes dependerá, por la forma, de la jerarquía orgánica del juez o tribunal del que emanare. En cuanto al fondo, existen dos aristas. La primera, en cuanto a la materia, en aplicación del principio del paralelismo de las formas jurídicas: si existiese reserva constitucional o legal sobre una materia determinada, la jurisprudencia estará creando subreglas de idéntica naturaleza y jerarquía. Finalmente, desde la perspectiva axiológica, en atención al principio de interpretación pro homine y de progresividad de los derechos fundamentales, la jurisprudencia que prevalecería es aquella que presente un estándar mayormente garantista, sin importar la jerarquía orgánica del juez o tribunal emisor.
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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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Constitucionalizar el derecho resulta una tarea que involucra, no solo a los operadores de justicia, sino a los abogados y la sociedad en su conjunto, porque aquello significa desarrollar nuestra conducta, en armonía con la filosofía del Estado Constitucional de Derecho y Justicia, conforme así se define el Ecuador en el Artículo 1 de la Constitución de la República. Entonces, nuestro trabajo tiene como núcleo, llevar a consideración de ustedes, una serie de ideas, reflexiones, críticas con respaldo de estudios de varios autores, que han desarrollado el tema relativo a la constitucionalidad del derecho, para luego de la confrontación de ideas doctrinales con las nuestras, obtener una conclusión que permita afirmar cual “debe ser” la forma de interpretar y aplicar el derecho en los actuales momentos, teniendo como centro de regulación del ordenamiento jurídico a la Constitución que es la fuente de las fuentes del derecho contemporáneo, conforme lo vemos en nuestro trabajo.
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Incluye Bibliografía
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