777 resultados para DERECHOS HUMANOS - POLÍTICA GUBERNAMENTAL


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Este texto trae consideraciones respecto de una investigación que se está desarrollando en escuelas públicas Marília (SP). El objetivo es observar cómo la democracia es experimentada en la existencia cotidiana de vida escolar y cómo los derechos humanos y la cuestión de género aparecen en las relaciones sociales y en su proyecto político-pedagógico. Se supone que la educación democrática sólo se concretará en la escuela si dos dimensiones de la educación escolar son trabajados: la escuela como locus de participación democrática y los estudios basados en la ética y los derechos humanos, que no podrán descartar la cuestión del género. Hemos elaborado que la educación para la ciudadanía no puede descartar la ciudadanía política, además de los derechos humanos y cuestiones de género, de lo contrario, no niños y niñas sensibles a ellos.

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El proyecto es prolongación de una experiencia de investigación colectiva, iniciada en 1998 y desarrollada en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo, y, en este sentido, aspira a consolidar un equipo de trabajo ya formado y a dar continuidad a una tarea en curso. El campo disciplinar dentro del cual se plantea el presente plan es el correspondiente a la Historia de las ideas latinoamericanas, entendida como un ámbito del saber de índole interdisciplinaria, donde convergen preocupaciones y enfoques filosóficos, teórico-políticos, sociológicos, historiográficos, económicos y semiológicos. Dentro de ese campo nos proponemos abordar la producción teórica de Arturo Roig y Franz Hinkelammert, particularmente en lo que concierne a la articulación que proponen ambos entre la problemática ético-política de los derechos humanos, por una parte, y la crítica teórica del paradigma económico neo-liberal y de la configuración social deshumanizada del capitalismo global actual, por otra. El proyecto incorpora a un grupo de graduados recientes y de estudiantes como colaboradores porque destaca, dentro de los resultados que se espera obtener, la formación de recursos humanos y la transferencia de conocimientos y metodologías, propias de la actividad de investigación científica, a futuros investigadores. Finalmente, en términos de difusión de los alcances de la investigación, del trabajo programado resultará: la publicación de los resultados en revistas de la especialidad y su exposición en foros científicos, por una parte, y la construcción de un corpus textual y la realización de una serie de materiales pedagógicos, orientados a organización de actividades de transferencia dirigidas a sectores más amplios de estudiantes y graduados, por otra.

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El presente trabajo intenta reflejar la importancia del Movimiento de Derechos Humanos (MDH) en la política argentina a partir de sus prácticas y discursos y de la confrontación con el discurso oficial, encarado por gobiernos militares y democráticos según el caso. A partir de discursos y acciones, inseparables desde nuestro punto de vista a la hora de analizar los procesos sociales, intentaremos establecer la forma y evolución del debate sobre los derechos humanos y los condicionamientos que sufrieron sus participantes. Por un lado, encontraremos la necesidad de los organismos integrantes del Movimiento de buscar nuevas estrategias comunicacionales, para poder quebrar el silencio impuesto por la dictadura, a través de la censura y el terror. Por otro, veremos como esta nueva forma de expresión adoptada por el MDH obligó al gobierno militar a dar respuestas ante una cuestión sobre la cual, en un principio, no tenía planeado rendir cuentas.

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La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.

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El derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la propia vida es uno de los derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas, puesto que el cuerpo de cada persona debe ser respetado y no puede ser concebido como un objeto de decisión pública y política. Al mismo tiempo, es uno de los derechos más frecuentemente violados y penalizados a lo largo y ancho del planeta, hecho que consideramos que no es una casualidad, sino un intento claro por parte del sistema patriarcal de mantener el control sobre las mujeres. Como se defiende a lo largo de este informe, la negación a las mujeres de decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y sus vidas, obligándolas a ser madres, es una herramienta del patriarcado y del capitalismo para mantener la dominación sobre las mujeres. Nadie puede creerse que la intención final es la defensa de la vida o de la maternidad, puesto que los grupos «anti abortivas» 1 no tienen en cuenta la vida de las mujeres, ni se reclaman ayudas y políticas sociales que promuevan una maternidad satisfactoria, ni para las mujeres ni para las criaturas. Es profundamente indignante que grupos sociales, mayoritariamente liderados por hombres, sientan que cuentan con la legitimidad y la autoridad para decidir sobre la vida de las mujeres, y en una cuestión tan importante como la maternidad, donde se las mujeres arriesgan su vida y su salud física, al mismo tiempo que afecta a su realidad presente y futura.

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Los conceptos del campo de los DD.HH. presentes en las actuales políticas de educación, dan lugar a las ideas redistribución y el reconocimiento como fundamentos de la justicia educativa. Si bien han intentado enunciar los qué y cómo hacer para expresar esos postulados, el campo de las políticas de la Educación Física y el Deporte -en adelante EFyD- tiene pendiente una respuesta consistente a la exclusión y la desigualdad de oportunidades de los sectores de mayor vulnerabilidad y afectación de sus derechos a una educación integral como variable asumida de los DD.HH., en un claro contexto de exclusión y desigualdad. La garantía de tales derechos como centralidad de la política de estado de la EFyD adeuda su verificación, como la comprobación de la redistribución de bienes estructurales materiales y simbólicos imprescindibles para el accionar de los actores del sector, superando limitaciones de promesas o distribuciones, propias de enfoques centrados en la calidad o en la aparente provisión de insumos deportivos masivos o programas de EFyD y actividad física vinculados al concepto de salud, supuestamente provistos. Se pretende entonces, contribuir al análisis preliminar de las concepciones de justicia presentes en las normativas y políticas de promoción de la Educación Física y los Deportes respecto al propósito de su estado de derecho y de justicia y su relación con el grado de avance en la supresión de injusticias claramente remediables en nuestro entorno

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Los conceptos del campo de los DD.HH. presentes en las actuales políticas de educación, dan lugar a las ideas redistribución y el reconocimiento como fundamentos de la justicia educativa. Si bien han intentado enunciar los qué y cómo hacer para expresar esos postulados, el campo de las políticas de la Educación Física y el Deporte -en adelante EFyD- tiene pendiente una respuesta consistente a la exclusión y la desigualdad de oportunidades de los sectores de mayor vulnerabilidad y afectación de sus derechos a una educación integral como variable asumida de los DD.HH., en un claro contexto de exclusión y desigualdad. La garantía de tales derechos como centralidad de la política de estado de la EFyD adeuda su verificación, como la comprobación de la redistribución de bienes estructurales materiales y simbólicos imprescindibles para el accionar de los actores del sector, superando limitaciones de promesas o distribuciones, propias de enfoques centrados en la calidad o en la aparente provisión de insumos deportivos masivos o programas de EFyD y actividad física vinculados al concepto de salud, supuestamente provistos. Se pretende entonces, contribuir al análisis preliminar de las concepciones de justicia presentes en las normativas y políticas de promoción de la Educación Física y los Deportes respecto al propósito de su estado de derecho y de justicia y su relación con el grado de avance en la supresión de injusticias claramente remediables en nuestro entorno

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Los conceptos del campo de los DD.HH. presentes en las actuales políticas de educación, dan lugar a las ideas redistribución y el reconocimiento como fundamentos de la justicia educativa. Si bien han intentado enunciar los qué y cómo hacer para expresar esos postulados, el campo de las políticas de la Educación Física y el Deporte -en adelante EFyD- tiene pendiente una respuesta consistente a la exclusión y la desigualdad de oportunidades de los sectores de mayor vulnerabilidad y afectación de sus derechos a una educación integral como variable asumida de los DD.HH., en un claro contexto de exclusión y desigualdad. La garantía de tales derechos como centralidad de la política de estado de la EFyD adeuda su verificación, como la comprobación de la redistribución de bienes estructurales materiales y simbólicos imprescindibles para el accionar de los actores del sector, superando limitaciones de promesas o distribuciones, propias de enfoques centrados en la calidad o en la aparente provisión de insumos deportivos masivos o programas de EFyD y actividad física vinculados al concepto de salud, supuestamente provistos. Se pretende entonces, contribuir al análisis preliminar de las concepciones de justicia presentes en las normativas y políticas de promoción de la Educación Física y los Deportes respecto al propósito de su estado de derecho y de justicia y su relación con el grado de avance en la supresión de injusticias claramente remediables en nuestro entorno

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El problema que enfrenta la institucionalidad estatal argentina es que existe un serio déficit de información no solamente en el momento de evaluar un resultado, sino ya al momento de diseñar la política. Las estadísticas oficiales de hechos vitales, salud y educación son difundidas en el mejor de los casos con un año de atraso. La información de indicadores de salud por su nivel de desagregación no permite conocer las realidades locales. Es posible constatar la falta de información sobre las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en lo relativo a políticas y programas de salud mental. Del mismo modo que los organismos internacionales determinan los deficits de los sistemas de atención a la salud mental a través de las brechas de tratamiento y aun cuando no se dispone de estimaciones precisas se habla de brechas de información, que expresarían la distancia entre la información necesaria y la efectivamente disponible (OPS, 2009). Desde el mes de diciembre de 2007 se conforma la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos, con el objeto de instalar en agenda la necesidad de contar con una legislación que brinde el marco normativo para la transformación del sector. En los meses de octubre y noviembre de 2010 se aprobaron sendas leyes de salud mental en la Provincia de Córdoba y a nivel nacional. Ambas proponen la transformación progresiva en los sistemas de atención a los problemas de salud mental de la población. Desde la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos se afirma que la legislación es un marco necesario pero no suficiente, en tanto se constata que las princiales violaciones a los derechos humanos se producen en situaciones concretas. El presente proyecto nace de la necesidad de contar con un sistema de información que permita conocer la transformación de los servicios de salud mental en la provincia de Córdoba a partir de la sanción de la ley 9848 de Salud Mental en el mes de octubre de 2010. Una vez logrado este objetivo legislativo, se pretende monitorear la gestión con la formulación de los siguientes interrogantes: ¿a través de qué indicadores medir, evaluar y monitorear si la producción de los servicios de salud mental se lleva adelante desde la perspectiva del enfoque de derechos sancionada en el marco normativo vigente?; ¿cuáles son los indicadores que desde dicha perspectiva los organismos estatales de producción de servicios deben elaborar para el compromiso de acción y la rendición de cuentas frente a la ciudadanía? ¿cuáles son los indicadores que la ciudadanía debe reclamar a los fines de monitorear el cumplimiento de dichos compromisos? La puesta en marcha del Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos permitirá analizar las políticas y programas de salud mental desde la perspectiva de los derechos humanos y avanzar en el monitoreo de la producción de los servicios de salud mental. Objetivo General: analizar y hacer visible el cumplimiento de los objetivos sancionados en la ley 9848 de Salud Mental a través de la observación, el monitoreo y la incidencia en las políticas de salud mental de la provincia de Córdoba. Metodología: la construcción de indicadores de derechos humanos para la salud mental. El Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos pretende dar cuenta de las transformaciones que van a ocurrir a partir de la sanción de la ley 9848. Los resultados esperados están ligados a la producción y difusión de información sistematizada sobre las transformaciones en salud mental, a la vigilancia y el análisis del efecto/impacto de las políticas e incidir en las decisiones. El Observatorio pretende reconocer e integrar la información disponible y proponer indicadores que den cuenta de la situación inicial al momento de la implementación de los marcos normativos y permitir el monitoreo de las transformaciones emergentes.

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Tanto el sindicalismo argentino, como el impulso de la perspectiva de género en Argentina tienen una característica peculiar, que no se da en otros países del Cono Sur. Estas dos situaciones generan una retroalimentación entre los debates de género y sindicalismo. En este contexto se encuadra el caso a analizar, a saber, la "Asociación Bancaria" de Argentina, en el período 2013-2016. Nuestro objetivo general consistió en observar la implementación de las políticas de género de la Secretaría de Derechos Humanos, Género e Igualdad (SDHGI) de la Asociación Bancaria. Encarando el trabajo de identificar la representatividad estadística o descriptiva (cantidad de mujeres en cargos y las tareas realizadas) y la representatividad política (si está presente y de qué forma la incorporación de la perspectiva de género en las actividades que planea y desarrolla) Esto nos llevó a ver si había una articulación entre estas dos representaciones. La hipótesis que guió esta investigación es que, si bien se desarrollaron distintas estrategias para visibilizar la problemática de género, estas no fueron suficientemente efectivas para avanzar sobre las desigualdades generizadas a la hora del acceso a los cargos más importantes. El trabajo se divide en tres capítulos. El primero, construye un estado de la cuestión, en relación a lo escrito sobre sindicalismo, género y los bancarios. El segundo ofrece una breve reconstrucción histórica del sindicato bancario. En el tercer capítulo analizamos la SDHGI, a partir de los documentos generados y las actividades realizadas, así como de la composición del secretariado nacional del sindicato. Por último, en las conclusiones, elaboramos algunas reflexiones finales, y nos planteamos otras preguntas que fueron surgiendo a lo largo de la investigación y que pudieran orientar otras líneas de acción

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Tanto el sindicalismo argentino, como el impulso de la perspectiva de género en Argentina tienen una característica peculiar, que no se da en otros países del Cono Sur. Estas dos situaciones generan una retroalimentación entre los debates de género y sindicalismo. En este contexto se encuadra el caso a analizar, a saber, la "Asociación Bancaria" de Argentina, en el período 2013-2016. Nuestro objetivo general consistió en observar la implementación de las políticas de género de la Secretaría de Derechos Humanos, Género e Igualdad (SDHGI) de la Asociación Bancaria. Encarando el trabajo de identificar la representatividad estadística o descriptiva (cantidad de mujeres en cargos y las tareas realizadas) y la representatividad política (si está presente y de qué forma la incorporación de la perspectiva de género en las actividades que planea y desarrolla) Esto nos llevó a ver si había una articulación entre estas dos representaciones. La hipótesis que guió esta investigación es que, si bien se desarrollaron distintas estrategias para visibilizar la problemática de género, estas no fueron suficientemente efectivas para avanzar sobre las desigualdades generizadas a la hora del acceso a los cargos más importantes. El trabajo se divide en tres capítulos. El primero, construye un estado de la cuestión, en relación a lo escrito sobre sindicalismo, género y los bancarios. El segundo ofrece una breve reconstrucción histórica del sindicato bancario. En el tercer capítulo analizamos la SDHGI, a partir de los documentos generados y las actividades realizadas, así como de la composición del secretariado nacional del sindicato. Por último, en las conclusiones, elaboramos algunas reflexiones finales, y nos planteamos otras preguntas que fueron surgiendo a lo largo de la investigación y que pudieran orientar otras líneas de acción

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Tanto el sindicalismo argentino, como el impulso de la perspectiva de género en Argentina tienen una característica peculiar, que no se da en otros países del Cono Sur. Estas dos situaciones generan una retroalimentación entre los debates de género y sindicalismo. En este contexto se encuadra el caso a analizar, a saber, la "Asociación Bancaria" de Argentina, en el período 2013-2016. Nuestro objetivo general consistió en observar la implementación de las políticas de género de la Secretaría de Derechos Humanos, Género e Igualdad (SDHGI) de la Asociación Bancaria. Encarando el trabajo de identificar la representatividad estadística o descriptiva (cantidad de mujeres en cargos y las tareas realizadas) y la representatividad política (si está presente y de qué forma la incorporación de la perspectiva de género en las actividades que planea y desarrolla) Esto nos llevó a ver si había una articulación entre estas dos representaciones. La hipótesis que guió esta investigación es que, si bien se desarrollaron distintas estrategias para visibilizar la problemática de género, estas no fueron suficientemente efectivas para avanzar sobre las desigualdades generizadas a la hora del acceso a los cargos más importantes. El trabajo se divide en tres capítulos. El primero, construye un estado de la cuestión, en relación a lo escrito sobre sindicalismo, género y los bancarios. El segundo ofrece una breve reconstrucción histórica del sindicato bancario. En el tercer capítulo analizamos la SDHGI, a partir de los documentos generados y las actividades realizadas, así como de la composición del secretariado nacional del sindicato. Por último, en las conclusiones, elaboramos algunas reflexiones finales, y nos planteamos otras preguntas que fueron surgiendo a lo largo de la investigación y que pudieran orientar otras líneas de acción

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La libertad de expresión, entendido como el derecho de informar y ser informado son parte esencial de nuestros derechos humanos. Cualquier circunstancia que limite esos derechos atropella la dignidad humana. Existe una abundante y explícita normativa de derechos humanos que buscan garantizar el libre ejercicio de la comunicación: instrumentos internacionales y regionales y una reiterada jurisprudencia. El derecho humano de libertad de expresión es entendido como el derecho a expresarse, buscar y recibir información. Censurar o limitar ciertas publicaciones o establecer mecanismos que restringen el acceso a información pública son formas sutiles de atropellar esos derechos. El recurrir a figuras penales como el desacato o insulto a funcionarios o delitos contra el honor podrían activarse y tornarse amenazantes para el que ejerce el periodismo. Esta sería una forma de silenciar cualquier cuestionamiento a figuras públicas en detrimento de un principio fundamental de toda democracia. Suerte parecida corre el derecho de reconocer el secreto profesional del periodista y la expresión del pluralismo. De hecho que al igual que en otros campos como el laboral, salud, alimentación, el derecho a un ejercicio digno de la comunicación también es susceptible de verse amenazado. Abstract An essential aspect of our human rights is that we have freedom to express ourselves and to be informed. There are wide and specific human rights regulations, which seek to guarantee the freedom of expression: international and national instruments and reiterative jurisprudence. Two main principles that set the foundation for freedom of expression are liberty to express oneself and liberty to obtain and search for information. Censuring or limiting certain publications, as well as setting up mechanisms to restrict people’s access to public information, are subtle ways of threatening these rights.