1000 resultados para CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS


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Se realiza un estudio de las instituciones jurídicas de la detención y la prisión preventiva y su aplicación y vigencia en el Sistema Acusatorio. Se hace un análisis histórico de su desarrollo, detectándose en la práctica un irrespeto y abuso de estas instituciones, consecuentemente a las normas del debido proceso y a las establecidas en la Constitución, en la Ley y en los Tratados, Pactos Internacionales y Declaraciones, celebrados y ratificados por nuestro País. Señalándose asimismo, que se pueden solucionar estas fisuras del sistema y con ello, no se menoscabe el prestigio del país, su seguridad jurídica; y, de esta manera, se revitalice la garantía de la aplicación plena de los derechos humanos de las personas. Se ha analizando también la nueva institución de la detención en firme, así como la sustitución de la prisión preventiva, obteniendo conclusiones de menoscabo en la aplicación y respeto de los derechos humanos, en especial de la Policía Judicial, inaplicando los preceptos legales y constitucionales como norma jurídica de la más alta jerarquía, y del sistema procesal en general. En conclusión, estimamos que si se realizan correctivos institucionales y procesales, con una nueva visión y cambio de pensamiento y actitud, lo que previamente involucra un profundo conocimiento y capacitación eficiente del derecho penal de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio, y en especial de la policía judicial que en su esencia debe ser revisada y finiquitar con su sistema de militarización policial y ésta sea técnica y científica, con personas capacitadas en la materia a su mando; y, la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas, como el más alto fin de la sociedad y del Estado, conforme lo establece en el Art.16 de la Constitución Política.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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Nuestro particular interés por el desarrollo científico jurídico del Derecho Procesal ha representado un interesante desafío en generar un planteamiento académico mediante el cual, a partir de su naturaleza adjetiva y transversal, logremos establecer puntos de conexión con otras ramas del Derecho de esencia sustantiva, que en el mediano y largo plazo, garanticen su aplicabilidad y efectividad. Este desafío, desde nuestro punto de vista, demanda un mayor esfuerzo cuando la aplicabilidad y efectividad de las normas procesales depende en gran medida de la naturaleza de los derechos subjetivos que procuramos proteger y garantizar, en particular cuando aquellos derechosson los derechos humanos. La presente investigación tiene como principal propósito establecer una línea jurídica de análisis sobre la posibilidad de conexión entre el Derecho Procesal y el Derecho de los Derechos Humanos mediante el desarrollo y estudio del rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su función jurisdiccional con la emisión de sentencias por violaciones de derechos humanos y el nivel de receptividad y ejecutabilidad que el Estado ecuatoriano ha conferido a dichas sentenciascomo expresión del derecho procesal internacional. En las siguientes líneas, desarrollaremos los mecanismos que el Estado ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en particular mediante la competencia conferida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de coordinar la ejecución de obligaciones internacionales provenientes de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y con la incorporación de la acción constitucional por incumplimiento de sentencias internacionales. Finalmente, nuestro trabajo concluirá con el desarrollo de una propuesta normativa de reforma de la acción constitucional por incumplimiento, en armonía con los conceptos jurídicos, tanto sustantivos como procesales, desarrollados en los capítulos precedentes

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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.

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Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

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El siguiente proyecto desarrolla un sistema de comunicación gráfica integral del Zoológico de Mendoza. Actualmente la que posee se encuentra desactualizada y alterada. Se construirá un identidad pregnante del organismo y se organiza la información para poder trabajarla a través de una señalética clara que permita al receptor seguir determinados recorridos. La estrategia trabajada, será aplicada sobre diferentes soportes para la promoción y difusión del Zoológico.

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El Síndrome de Burnout (SBO) es definido por Thomaé, Ayala, Sphan y Stortti como una respuesta al stress laboral crónico que se caracteriza por tres síntomas principales: agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal. Suele darse con más frecuencia en aquellos trabajadores que interactúan constantemente con los usuarios directos: servicios de salud, atención, asistencia social. Se trata de una experiencia subjetiva interna que agrupa sentimientos y actitudes y que tiene un cáliz negativo para el sujeto, dado que implica alteraciones, problemas y disfunciones psicofisiológicas. El actual informe se enmarca dentro del proyecto acreditado 'Identificación de factores asociados a la re - intervención en problemáticas asistenciales de jóvenes II', que se está realizando en el Grupo de Investigación GIPJURI de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Para la consecución de sus objetivos acudimos a los Centros de Protección de los Derechos del Niño (CPDeN) que son unidades técnico operativas con una o más sedes, creadas por la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; y la ley provincial 13.298 de la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, que desempeñan las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad . El trabajo que dimos en llamar 'Factores de riesgo asociados en la aparición del SBO en nuevas instituciones', además de enmarcarse en dicho proyecto, se presenta a continuación y en base a los datos recolectados para un informe previo denominado 'El Síndrome de Burnout (SBO) en nuevas instituciones'. Este último se realizó durante el año 2010 a modo de sondeo de situación en relación al SBO en los Centros de Protección de los Derechos de los Niños del partido de General Pueyrredón. Se evaluaron tres escalas de manera anónima mediante el inventario de Maslach, éstas fueron 'agotamiento emocional' (EE), 'despersonalización' (D) y 'realización personal' (PA). De una población total de 30 profesionales se tomó una muestra de 25 que accedieron a responder al cuestionario de manera voluntaria. Los datos obtenidos revelan en general un alto nivel de EE, así como también de PA. Por otro lado contamos con una serie de entrevistas semiestructuradas administradas a 28 de los 30 profesionales a través de las cuales obtuvimos información de tipo cualitativa; con la cual nos proponemos arribar a hipótesis acerca de las variables que puedan estar interviniendo en relación al síndrome con el fin de, en un futuro proyecto, pensar en medidas o acciones institucionales para prevenir su aparición o detener su proliferación

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La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer tratado internacional que considera los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria. El hecho de aceptar las obligaciones que de ella emanan, implica para los gobiernos nacionales el compromiso de proteger y asegurar esos derechos, implementando las políticas necesarias. Es así que en Argentina se sancionó la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, reemplazando la Ley 10903 ('Ley Agote'), cuyos lineamientos principales eran opuestos a la Convención. Esta modificación generó un impacto tal que se puede hablar de un cambio de paradigma, conociéndose como el pasaje de la Situación Irregular a la Protección Integral. El presente trabajo se desarrolla en el marco del proyecto en curso 'Identificación de factores asociados a la reintervención en problemáticas asistenciales de jóvenes II', que lleva adelante el Grupo de Investigación GIPJURI de Psicología Jurídica, en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata. El objetivo principal de este informe se centra en pesquisar qué representaciones sociales giran en torno a los Centros de Protección de los Derechos de los Niños (CPDeN) del partido de General Pueyrredón. Para definir el término representación social se tomó a Moscovici, quien las define como constructos cognitivos compartidos en la interacción social cotidiana, que le permiten al individuo interpretar y construir lo real, es decir, le proporcionan a los sujetos un entendimiento del sentido común respecto de sus experiencias en el mundo. Así como también a Denise Jodelet, para quien son una manera de interpretar y de pensar nuestra realidad cotidiana, una forma de conocimiento social, que se origina en la vida diaria, en el transcurso de las comunicaciones entre los individuos. Estos Centros de Protección son unidades técnico operativas con una o más sedes, creadas por la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y la Ley Provincial 13.298 de la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, que desempeñan las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. (nota: ley 13298) Para el logro de dicho objetivo se recabó información mediante entrevistas semiestructuradas, administradas a quienes desempeñan su labor en instituciones que trabajan conjuntamente con los Centros pertenecientes al Partido de General Pueyrredón, en lo que respecta a la detección de derechos vulnerados y su posible restitución. Con tal propósito, los temas a indagar fueron los siguientes: el conocimiento que los entrevistados poseen en relación a la nueva ley de promoción y protección de los derechos del niño, indagando aspectos tales como: qué son los CPDeN, quiénes lo componen, de qué estructura del estado dependen, qué función cumplen; las problemáticas que reciben, instituciones con las que se relacionan, eficacia de la estructura y eficiencia de las intervenciones. Este trabajo constituye una primera aproximación de un proyecto en curso. A través de este sondeo de opinión se intentara realizar una descripción de las representaciones sociales respecto de los CPDeN que circulan actualmente en las instituciones que fueron entrevistadas hasta el momento. Objetivos: -Realizar una descripción de las representaciones sociales que circulan en torno a los Centros de Protección de los Derechos del Niño (C.P.De.N) del Partido de General Pueyrredón. -Plantear hipótesis sobre el posible impacto que los centros promueven en la comunidad. -Metodología: El estudio será de tipo descriptivo exploratorio. La técnica a implementar será una entrevista semi-estructurada en base a un protocolo diseñado por el grupo de investigación. -Población: Profesionales de diversas áreas que trabajan en instituciones de orden público y que articulan con los CPDeN de la ciudad de Mar del Plata. -Muestra: La muestra seleccionada para el actual trabajo consta de un total de 27 profesionales que se encuentran trabajando en instituciones de orden público y que poseen vinculación con los C.P.De.N, entre los cuales figuran: trabajadores sociales, psicólogos, docentes, Lic. En Cs.de la educación, psicopedagogos, fonoaudiólogo, terapista ocupacional, médicos. Fueron consultadas un total de 19 Instituciones educativas: 6 escuelas primarias, 1 escuela secundaria, 2 jardines de infantes y un total de 3 instituciones que brindan servicios de salud (H.I.G.A., IREMI, salas primarias de salud). La selección de la muestra fue realizada bajo los siguientes requisitos a cumplir por los entrevistados: mantener actualmente una articulación con el centro de protección y un mínimo de 5 años o más de experiencia, en el área de trabajo que articula con los CPDeN permitiendo así un mayor nivel de aproximación a la realidad

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El Síndrome de Burnout (SBO) es definido por Thomaé, Ayala, Sphan y Stortti como una respuesta al stress laboral crónico que se caracteriza por tres síntomas principales: agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal. Suele darse con más frecuencia en aquellos trabajadores que interactúan constantemente con los usuarios directos: servicios de salud, atención, asistencia social. Se trata de una experiencia subjetiva interna que agrupa sentimientos y actitudes y que tiene un cáliz negativo para el sujeto, dado que implica alteraciones, problemas y disfunciones psicofisiológicas. El actual informe se enmarca dentro del proyecto acreditado 'Identificación de factores asociados a la re - intervención en problemáticas asistenciales de jóvenes II', que se está realizando en el Grupo de Investigación GIPJURI de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Para la consecución de sus objetivos acudimos a los Centros de Protección de los Derechos del Niño (CPDeN) que son unidades técnico operativas con una o más sedes, creadas por la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; y la ley provincial 13.298 de la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, que desempeñan las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad . El trabajo que dimos en llamar 'Factores de riesgo asociados en la aparición del SBO en nuevas instituciones', además de enmarcarse en dicho proyecto, se presenta a continuación y en base a los datos recolectados para un informe previo denominado 'El Síndrome de Burnout (SBO) en nuevas instituciones'. Este último se realizó durante el año 2010 a modo de sondeo de situación en relación al SBO en los Centros de Protección de los Derechos de los Niños del partido de General Pueyrredón. Se evaluaron tres escalas de manera anónima mediante el inventario de Maslach, éstas fueron 'agotamiento emocional' (EE), 'despersonalización' (D) y 'realización personal' (PA). De una población total de 30 profesionales se tomó una muestra de 25 que accedieron a responder al cuestionario de manera voluntaria. Los datos obtenidos revelan en general un alto nivel de EE, así como también de PA. Por otro lado contamos con una serie de entrevistas semiestructuradas administradas a 28 de los 30 profesionales a través de las cuales obtuvimos información de tipo cualitativa; con la cual nos proponemos arribar a hipótesis acerca de las variables que puedan estar interviniendo en relación al síndrome con el fin de, en un futuro proyecto, pensar en medidas o acciones institucionales para prevenir su aparición o detener su proliferación

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La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer tratado internacional que considera los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria. El hecho de aceptar las obligaciones que de ella emanan, implica para los gobiernos nacionales el compromiso de proteger y asegurar esos derechos, implementando las políticas necesarias. Es así que en Argentina se sancionó la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, reemplazando la Ley 10903 ('Ley Agote'), cuyos lineamientos principales eran opuestos a la Convención. Esta modificación generó un impacto tal que se puede hablar de un cambio de paradigma, conociéndose como el pasaje de la Situación Irregular a la Protección Integral. El presente trabajo se desarrolla en el marco del proyecto en curso 'Identificación de factores asociados a la reintervención en problemáticas asistenciales de jóvenes II', que lleva adelante el Grupo de Investigación GIPJURI de Psicología Jurídica, en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata. El objetivo principal de este informe se centra en pesquisar qué representaciones sociales giran en torno a los Centros de Protección de los Derechos de los Niños (CPDeN) del partido de General Pueyrredón. Para definir el término representación social se tomó a Moscovici, quien las define como constructos cognitivos compartidos en la interacción social cotidiana, que le permiten al individuo interpretar y construir lo real, es decir, le proporcionan a los sujetos un entendimiento del sentido común respecto de sus experiencias en el mundo. Así como también a Denise Jodelet, para quien son una manera de interpretar y de pensar nuestra realidad cotidiana, una forma de conocimiento social, que se origina en la vida diaria, en el transcurso de las comunicaciones entre los individuos. Estos Centros de Protección son unidades técnico operativas con una o más sedes, creadas por la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y la Ley Provincial 13.298 de la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, que desempeñan las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. (nota: ley 13298) Para el logro de dicho objetivo se recabó información mediante entrevistas semiestructuradas, administradas a quienes desempeñan su labor en instituciones que trabajan conjuntamente con los Centros pertenecientes al Partido de General Pueyrredón, en lo que respecta a la detección de derechos vulnerados y su posible restitución. Con tal propósito, los temas a indagar fueron los siguientes: el conocimiento que los entrevistados poseen en relación a la nueva ley de promoción y protección de los derechos del niño, indagando aspectos tales como: qué son los CPDeN, quiénes lo componen, de qué estructura del estado dependen, qué función cumplen; las problemáticas que reciben, instituciones con las que se relacionan, eficacia de la estructura y eficiencia de las intervenciones. Este trabajo constituye una primera aproximación de un proyecto en curso. A través de este sondeo de opinión se intentara realizar una descripción de las representaciones sociales respecto de los CPDeN que circulan actualmente en las instituciones que fueron entrevistadas hasta el momento. Objetivos: -Realizar una descripción de las representaciones sociales que circulan en torno a los Centros de Protección de los Derechos del Niño (C.P.De.N) del Partido de General Pueyrredón. -Plantear hipótesis sobre el posible impacto que los centros promueven en la comunidad. -Metodología: El estudio será de tipo descriptivo exploratorio. La técnica a implementar será una entrevista semi-estructurada en base a un protocolo diseñado por el grupo de investigación. -Población: Profesionales de diversas áreas que trabajan en instituciones de orden público y que articulan con los CPDeN de la ciudad de Mar del Plata. -Muestra: La muestra seleccionada para el actual trabajo consta de un total de 27 profesionales que se encuentran trabajando en instituciones de orden público y que poseen vinculación con los C.P.De.N, entre los cuales figuran: trabajadores sociales, psicólogos, docentes, Lic. En Cs.de la educación, psicopedagogos, fonoaudiólogo, terapista ocupacional, médicos. Fueron consultadas un total de 19 Instituciones educativas: 6 escuelas primarias, 1 escuela secundaria, 2 jardines de infantes y un total de 3 instituciones que brindan servicios de salud (H.I.G.A., IREMI, salas primarias de salud). La selección de la muestra fue realizada bajo los siguientes requisitos a cumplir por los entrevistados: mantener actualmente una articulación con el centro de protección y un mínimo de 5 años o más de experiencia, en el área de trabajo que articula con los CPDeN permitiendo así un mayor nivel de aproximación a la realidad

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La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer tratado internacional que considera los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria. El hecho de aceptar las obligaciones que de ella emanan, implica para los gobiernos nacionales el compromiso de proteger y asegurar esos derechos, implementando las políticas necesarias. Es así que en Argentina se sancionó la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, reemplazando la Ley 10903 ('Ley Agote'), cuyos lineamientos principales eran opuestos a la Convención. Esta modificación generó un impacto tal que se puede hablar de un cambio de paradigma, conociéndose como el pasaje de la Situación Irregular a la Protección Integral. El presente trabajo se desarrolla en el marco del proyecto en curso 'Identificación de factores asociados a la reintervención en problemáticas asistenciales de jóvenes II', que lleva adelante el Grupo de Investigación GIPJURI de Psicología Jurídica, en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata. El objetivo principal de este informe se centra en pesquisar qué representaciones sociales giran en torno a los Centros de Protección de los Derechos de los Niños (CPDeN) del partido de General Pueyrredón. Para definir el término representación social se tomó a Moscovici, quien las define como constructos cognitivos compartidos en la interacción social cotidiana, que le permiten al individuo interpretar y construir lo real, es decir, le proporcionan a los sujetos un entendimiento del sentido común respecto de sus experiencias en el mundo. Así como también a Denise Jodelet, para quien son una manera de interpretar y de pensar nuestra realidad cotidiana, una forma de conocimiento social, que se origina en la vida diaria, en el transcurso de las comunicaciones entre los individuos. Estos Centros de Protección son unidades técnico operativas con una o más sedes, creadas por la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y la Ley Provincial 13.298 de la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, que desempeñan las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. (nota: ley 13298) Para el logro de dicho objetivo se recabó información mediante entrevistas semiestructuradas, administradas a quienes desempeñan su labor en instituciones que trabajan conjuntamente con los Centros pertenecientes al Partido de General Pueyrredón, en lo que respecta a la detección de derechos vulnerados y su posible restitución. Con tal propósito, los temas a indagar fueron los siguientes: el conocimiento que los entrevistados poseen en relación a la nueva ley de promoción y protección de los derechos del niño, indagando aspectos tales como: qué son los CPDeN, quiénes lo componen, de qué estructura del estado dependen, qué función cumplen; las problemáticas que reciben, instituciones con las que se relacionan, eficacia de la estructura y eficiencia de las intervenciones. Este trabajo constituye una primera aproximación de un proyecto en curso. A través de este sondeo de opinión se intentara realizar una descripción de las representaciones sociales respecto de los CPDeN que circulan actualmente en las instituciones que fueron entrevistadas hasta el momento. Objetivos: -Realizar una descripción de las representaciones sociales que circulan en torno a los Centros de Protección de los Derechos del Niño (C.P.De.N) del Partido de General Pueyrredón. -Plantear hipótesis sobre el posible impacto que los centros promueven en la comunidad. -Metodología: El estudio será de tipo descriptivo exploratorio. La técnica a implementar será una entrevista semi-estructurada en base a un protocolo diseñado por el grupo de investigación. -Población: Profesionales de diversas áreas que trabajan en instituciones de orden público y que articulan con los CPDeN de la ciudad de Mar del Plata. -Muestra: La muestra seleccionada para el actual trabajo consta de un total de 27 profesionales que se encuentran trabajando en instituciones de orden público y que poseen vinculación con los C.P.De.N, entre los cuales figuran: trabajadores sociales, psicólogos, docentes, Lic. En Cs.de la educación, psicopedagogos, fonoaudiólogo, terapista ocupacional, médicos. Fueron consultadas un total de 19 Instituciones educativas: 6 escuelas primarias, 1 escuela secundaria, 2 jardines de infantes y un total de 3 instituciones que brindan servicios de salud (H.I.G.A., IREMI, salas primarias de salud). La selección de la muestra fue realizada bajo los siguientes requisitos a cumplir por los entrevistados: mantener actualmente una articulación con el centro de protección y un mínimo de 5 años o más de experiencia, en el área de trabajo que articula con los CPDeN permitiendo así un mayor nivel de aproximación a la realidad

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Los derechos humanos al agua y al saneamiento están íntimamente relacionados con otros derechos esenciales para la vida, como la alimentación o la salud. Su reconocimiento como derechos humanos en 2010 marca un hito importante en el respeto, protección y realización de estos derechos, que se encuentran seriamente vulnerados para una mayoría de población más vulnerable y empobrecida, sobre todo en el ámbito rural. Mucho camino queda aún para conseguir no sólo la disponibilidad de agua y saneamiento, sino su accesibilidad física y asequibilidad económica, calidad, participación, no discriminación y rendición de cuentas. Este artículo pretende aclarar los conceptos básicos relacionados con este derecho, y las implicaciones que su reconocimiento tiene para los titulares de derechos y de obligaciones, entre los que se encuentran los Estados, además de operadores privados y otros actores con responsabilidades claras en la realización del derecho.