762 resultados para Código del menor
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[ES] El trabajo que presentamos presenta una línea pedagógica jurídica educativa, garantista de los derechos y deberes de los jóvenes con medidas judiciales en la aplicación del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 15 de enero Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor. Se orienta en la buena praxis y aplicación del Reglamento, realizando una combinación de la experiencia, de los marcos legales de Justicia Juvenil y de Instituciones Penitenciarias.
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El objetivo de la presente tesis doctoral consiste en realizar un análisis descriptivo de las principales características definitorias de los menores implicados en actos delictivos, analizando variables sociodemográficas, delictivas y clínicas, para determinar el grado en que dichas variables están relacionadas con la reincidencia delictiva general (compuesta por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración, reincidencia y no reiteración y no reincidencia y no reiteración), la reincidencia delictiva (caracterizada por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración y reincidencia y no reiteración), no reincidencia y la reincidencia violenta. A modo aclaratorio, se define la reincidencia como la presencia de uno o más delitos por lo que un menor está cumpliendo medida en la actualidad, así como medidas judiciales pendientes por hechos delictivos que han ocurrido o bien de forma simultánea o posteriormente al inicio de la medida judicial que cumple al momento de la evaluación. Por otro lado, la reiteración se refiere al historial delictivo previo del menor, estableciéndose en función de la comisión pasada de uno o más delitos por los que el menor ya ha cumplido alguna medida judicial. Además, con la presente tesis doctoral se presenta un modelo de riesgo en función del valor predictivo de cada una de las variables contempladas en el ocio de riesgo del menor, para establecer las líneas de intervención de un Programa de Ocio y Tiempo Libre que se ajuste a la realidad de los menores infractores. Para ello, en primer lugar, en el presente estudio se ha contextualizado el marco legal, realizándose un recorrido histórico desde el primer Código Penal de 1922, los Códigos Penales de 1948 y 1970, así como la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1985 por la que los Tribunales Tutelares pasaron a ser Juzgados de Menores, hasta que fue aprobada la Ley Orgánica Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de menores en 1992. Así, se analizan las sucesivas reformas de dicha Ley Orgánica, llegando a la conocida L.O.R.P.M. de 5/2000, siendo su principio fundamental actuar por el superior interés del menor, derivándose de un modelo mixto, de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora educativa, volviendo a ser reformada por la Ley Orgánica 8/2006, que implicó el endurecimiento del tratamiento penal de menores...
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Este Trabajo Final de Grado, en primer lugar, recoge un acercamiento al acogimiento residencial y acogimiento familiar, derivada la información de las diferentes investigaciones, teorías y opiniones de expertos de la protección a la infancia. Seguidamente, hemos recogido los datos a través de un enfoque cualitativo de corte descriptivo, con entrevistas semi-estructuradas en profundidad, a cuatro profesionales y/o expertos del acogimiento residencial y acogimiento familiar. Para el análisis de los datos se ha utilizado la corriente en función de análisis o interpretación de los textos “interno” o “contextual”, más concretamente el análisis temático. Dichas entrevistas han tenido suficiente riqueza y visión desde las diferentes perspectivas, debido a la experiencia de los profesionales consultados. A través de estas entrevistas, hemos conocido según criterios técnicos cual es la preferencia de los profesionales para un menor, el acogimiento familiar o acogimiento residencial, según la casuística. También hemos profundizado en la realidad existente del acogimiento familiar y acogimiento residencial en relación a la Ley 26/2015, de 28 de julio1. Por otro lado, se han identificado las diferentes situaciones, barreras y problemáticas que existen en cuanto al acogimiento familiar y residencial en España. Y por último, en relación a lo anterior, hemos realizado una serie de propuestas para la mejora de la ejecución de las medidas de protección de menores. Los resultados nos han arrojado la preferencia del acogimiento familiar por delante del acogimiento residencial, aunque dependiendo de la casuística del menor, ya que hay en casos específicos que basado en criterios técnicos debe priorizarse el acogimiento residencial. También, hemos destacado como positivo las nuevas propuestas de la nueva ley, principalmente la referida a que prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor de 6 años, aunque se necesita de dotarlo de recursos para que se pueda llevar a cabo. En tercer lugar, en cuanto al acogimiento familiar, se ha reflejado que las barreras y problemas existentes están en relación a la financiación y dotación de recursos, seguimiento, campañas de sensibilización y captación, formación de los profesionales, cultura del recurso, acogimiento profesional y ayuda complementaria al menor. Y en cuanto al acogimiento residencial, la financiación y dotación de recursos, estigma social, formación de los profesionales, intervención asistencialista, integración en la sociedad, excesiva burocratización y centros específicos. Por último, en cuanto a las propuestas, para el acogimiento familiar dotaciones económicas suficientes, ratio más bajo de profesional por familias, el seguimiento se realice de manera continua, dar el salto a familias profesionales o familias profesionales especializadas, creación de servicio en los centros de protección para que esas familias puedan verse con los niños, formación de profesionales en acogimiento familiar, recurso más abierto a la comunidad y coordinación con el acogimiento residencial. Las propuestas para el acogimiento residencial son responsabilidad pública y dotación económica suficiente, trabajo conjunto entre entidades y administración pública, profesionalización, apertura a la comunidad y a la sociedad y coordinación con el acogimiento familiar.
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El acoso escolar en todas sus manifestaciones (directas e indirectas) encaja y puede ser penado conforme a diversos tipos delictivos que, además del reproche criminal que merecen, conforme a la legislación penal del menor, producen un daño efectivo, que nadie tiene obligación de soportar (menos un menor de edad); por lo que ese daño, injustamente causado, da lugar al nacimiento de la correspondiente responsabilidad civil. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico coexisten una pluralidad de regímenes jurídicos «injustificables» que disciplinan una misma realidad jurídica en materia de Derecho de daños. Nuestro trabajo analiza, el distinto régimen regulador de la responsabilidad civil, en función del tramo de edad del menor y en función de si la legislación a aplicar es la civil (menores de 14 años) o la derivada de la LORPM (14 a 18 años). Diferencias sustantivas y procesales también, en función de si el hecho ilícito causante del daño y en que se subsumen las conductas de acoso escolar o ciberacoso está o no tipificado penalmente (ilícito penal o ilícito civil). Lo que, como se ha dicho, dará lugar a la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados y a órdenes jurisdiccionales distintos (civil, contencioso y jurisdicción de menores) para su enjuiciamiento; ya sea condenado el Centro docente (público, privado o concertado), la propia Administración Educativa o los padres del menor o menores infractores. De ello nos ocupamos para clarificar la cuestión aportando las soluciones que adoptan los Tribunales.
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Este trabajo pretende evaluar la latencia en la transferencia de archivos utilizando un servidor FTP con un modelo cliente-servidor empleando una computadora con el sistema operativo Fedora para ejecutar el código del modelo cliente/servidor con sockets en lenguaje C UNIX, con el fin de simular un servidor que contiene archivos con diferentes formatos y tamaños, y medir la latencia de la transmisión al subir y descargar los archivos del servidor, usando diferentes tamaños de buffer. Con los resultados del retardo en la transmisión en los diferentes escenarios y al compararlos, se observa que entre mayor sea el tamaño del buffer es menor la latencia y conforme aumenta el tamaño del archivo la latencia aumenta,
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La medida protectica de base familiar constituye una solución frente a la situación de abandono en la que se encuentran muchos menores, para evitar las repercusiones que conllevan dicho abandono o la institucionalización o ya para desinstitucionalizarlo; si bien de los procesos de colocación familiar analizados en el Tribunal de Menores del Azuay se desprende que no se cumple su principal finalidad que es la de protección, pues se ha aplicado esta medida para resolver la situación legal de muchos niños ya huérfanos, abandonados, entregados o regalados a familiares o a otras personas [idem.]
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La gestación por sustitución es un tema de gran relevancia que ha originado distintos debates éticos, morales, biológicos, económicos y jurídicos. En este tema se trata de ver cual es el régimen jurídico actual de la gestación por sustitución y cuales son las carencias en la regulación de esta práctica a nivel nacional, abordar el tema del orden público internacional, así como ver cómo se regula esta figura en el mundo.
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El presente estudio se realizó en la Cooperativa Ornar Torrijos Herrera, localizada en el Valle de Sébaco, departamento de Matagalpa, con el objetivo de evaluar la adaptabilidad y comportamiento agronómico de doce líneas y cuatro variedades promisorias de arroz como prueba observacional de rendimiento, sembrándose en condiciones de riego, con el método de siembra a chorrillo. Para el presente estudio se tomó como parámetro el del Sistema de Evaluación Estandar del CIAT de Colombia evaluandose características como floración, altura de planta, acame, exerción, desgrane, senescencia, aceptabilidad fenotípica y la determinación del rendimiento y sus componentes. En base a los resultados obtenidos en las evaluaciones de las características agronómicas y componentes del rendimiento se seleccionaron 9 líneas A3046, A3047, A3048, A3050, A3051, A3052, A3055 A3057 y A3065 lo que da un total de 75 por ciento de selección del material evaluado. En el caso de las variedades se seleccionaron IR-64, IR-72, IR 59682 y PSBRC-10, equivalente a un 100 por ciento. La línea con rendimiento más alto fue A3047 con 7 272.73 kg/ha y la del menor rendimiento A3034 con 4 090.91 kglha. Respecto a las variedades la de mayor rendimeintofue IR-72 con 7 712.12 kglha y la de menor fue IR-64 con 5424.24 kglha. El material seleccionado se evaluará en una prueba preliminar y avanzada de rendimiento debido a que estos materiales se mantuvieron por encima de los 5 424.24 kglha y no se observaron enfermedades.
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Duración (en horas): De 31 a 40 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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166 p.