954 resultados para Aristóteles, Comentarios
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La comentarista considera que la democracia es una condicin necesaria para la vigencia plena de los derechos humanos, pero no es una condicin suficiente. Dira ms bien que es bastante insuficiente para la plena vigencia de los derechos humanos, al menos si nos referimos a las democracias que vivimos en Amrica Latina. Cree que para plantear una discusin sobre esta relacin y dilucidar si hay ms tensiones o ms complementariedades, hay que partir de una clarificacin terica o de una cierta precisin conceptual, sobre todo del trmino democracia pues en el mbito de los derechos humanos parece que est ms claro el concepto. Para ello echar mano de una distincin entre rgimen poltico democrtico, sistema poltico democrtico y cultura poltica democrtica.
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La historia de Colombia ha sido una sucesin de pequeas y grandes manifestaciones de violencia. Desde las guerras de independencia, pasando por las guerras del siglo XIX, y por una innumerable cantidad de alzamientos, revoluciones y montoneras menores, hasta llegar al punto lgido de la violencia como institucionalidad paralela: la muerte de Gaitn, el Bogotazo y los aos de la Violencia. Pensar que los orgenes de tales manifestaciones de la poltica por otros medios fuesen el resultado de las mismas causas, consecuencias de los mismos procesos o, al menos, gritos comunes ante privaciones similares, sera bastante simplista. Pues, mientras el pas se mueve, y cambia su realidad, la violencia permanece perenne. Sobrevive la violencia en sus odios y en sus fantasmas, en los vencidos y en los vencedores. La guerra, y toda apelacin a la violencia, quedaban como una ocupacin contingente pero comn.
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El crtico ecuatoriano resalta, en su crnica de un reciente viaje por Espaa, los matices que los inmigrantes confieren a ese pas, en estos tiempos de desplazamientos masivos. Con ojo de observador repasa las tensiones entre las culturas locales y extranjeras (rumanas, de varios pases de Latinoamrica), las desigualdades apreciables al recorrer barrios exclusivos, encerrados en s mismos, como La Almudena, de Madrid (que tiene el mismo nombre de su inmenso cementerio). Camino hacia Pamplona destaca la comida de Soria y su homenaje pblico a los poetas Antonio Machado y Gerardo Diego. En Pamplona se siente ms el enfrentamiento de tradiciones locales con las que traen los migrantes, tambin el empuje de la globalizacin, que busca lanzar la regin hacia el futuro, enfrentado a la resistencia y el apego de ella a lo tradicional. Como parte del paisaje, las innumerables historias de ecuatorianos que all viven y trabajan casi de sol a sol, que suean con volver al pas y que, casi con seguridad, permanecern all.
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En el presente artculo introductorio al estudio del derecho comunitario, Montao Galarza pone especial nfasis en el avance de esta disciplina en el contexto de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sin dejar de lado precisas referencias a cuestiones inherentes al sistema jurdico de la integracin europea, y a doctrina especializada. Presenta tambin algunas puntualizaciones en torno al concepto, la naturaleza, los principios y las caractersticas del derecho comunitario. Tambin se ocupa de las relaciones de este novel sistema jurdico con el derecho internacional y con el derecho estatal de los pases miembros de los esquemas de integracin. De manera particular se ocupa de las fuentes del derecho comunitario andino, para concluir con una referencia al vasto y dinmico mbito de aplicacin de este nuevo orden jurdico supranacional.
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Este artculo analiza cmo el proceso de integracin de la Unin Europea, por un lado, favorece a la libre circulacin de mercaderas, capitales y de ciudadanos comunitarios, bajo la perspectiva de un sistema de integracin profundo, y, por otro, paulatinamente ha dejado de lado a los denominados otros no comunitarios, a travs de las denominadas directivas de retorno y la implementacin de medidas tendientes hacia la criminalizacin de la migracin, lo cual refleja una vulneracin a los derechos fundamentales de la poblacin inmigrante contrariando la tendencia moderna hacia una ciudadana universal.
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La Constitucin de la Repblica de 2008, no obstante calificar al Ecuador como un Estado unitario, dota a los gobiernos autnomos descentralizados de una facultad legislativa que, a primera vista, hara pensar en la existencia de ordenamientos jurdicos locales, de modo similar a lo que sucede en un Estado federal. Esta aparente contradiccin merece un anlisis sobre la naturaleza y alcance que tienen los instrumentos normativos que emiten los gobiernos autnomos descentralizados, sobre sus lmites y contenidos y sobre la funcin que cumplen en el ordenamiento jurdico de un Estado unitario como es el Ecuador.
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