932 resultados para 560506 Derecho fiscal
Resumo:
El presente trabajo busca replantear el sistema económico del Ecuador, analizando las políticas cambiaria, financiera, monetaria y fiscal. Haciendo énfasis en la política fiscal del Ecuador se esboza una breve propuesta de normativa tributaria para enfrentar el déficit que caracteriza nuestras arcas fiscales, que se inclina por el despilfarro y la inexistencia de planes serios de estructuración macroecónomica. Varios intentos de reforma económica han quedado sin efectos positivos, e incluso ocasionaron dos revocatorias de mandato presidencial, en los años 1997 y 2000, por la grave conmoción interna y social que causaron por efectos de la crisis que afectó a los bolsillos de los ecuatorianos. La huída de capitales por la imposición del impuesto a la circulación de capitales, el bajo precio del petróleo que caracterizó estos años y el desgobierno en que vivimos agravó la crisis. No es hora entonces de lamentarnos, sino de tomar nuevos bríos para enfrentar la crisis, aportar con ideas y soluciones innovadoras que ayuden a combatir la pobreza e implanten el desarrollo sostenido y sustentable en el Ecuador, tantas veces propugnado. El impuesto único a la renta por acceso a los recursos naturales, es una fórmula que deriva del análisis realizado en el presente trabajo, para buscar los recursos monetarios que compongan los ingresos fiscales del Estado, derivados de actividades que generan recursos por el uso exclusivo de los recursos naturales y por el acceso que concede el Estado a sus recursos, que no siendo valorados en el presente deben ser la base para entender la depreciación futura que alcanzan estos bienes, ocasionando el agotamiento de nuestros recursos no renovables. De esta manera, no solo se pretende valorar la renta obtenida por el uso exclusivo de estos recursos en el futuro, sino que se dirijan los recursos monetarios a propender al sostenimiento de los hábitats en donde se generan estos recursos: la protección de la Amazonía.
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Las Zonas Francas son áreas de territorio nacional delimitado y autorizado por el Presidente de la República mediante decreto, sujetos a regímenes de carácter especial determinados por Ley, en temas de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, de capital y laboral, existiendo varios tipos de zonas como las comerciales, industriales, de servicios, turísticas y especiales, estas zonas tienen como ventaja de atraer inversiones, crear empleos y generar ingresos con divisas extranjeras promoviendo las inversiones extranjeras, esperando también inversiones extranjeras directas en temas de transferencia de tecnologías. Las Zonas Francas en el Ecuador estuvieron vigentes hasta el año 2010, regida por la Ley de Zonas Francas, aprobada por el ex Presidente Rodrigo Borja y publicada en 1991, siendo estas cambiadas en diciembre del 2010 reformándolas a Zonas Especiales de Desarrollo Económico. (ZEDES), las zonas francas tenían una estructura basada en administraciones reguladas por el Consejo Nacional de Zonas Francas (COZANOFRA), además estas deberían ubicarse en zonas o áreas deprimidas del país, para impulsar su desarrollo. En la actualidad con el nuevo Código de la Producción existen la Zonas Especiales de Desarrollo Económico, en la que prevalece el aprovechamiento de recursos naturales para la expansión productiva y la generación de empleo, con fines desconcentradores, caracterizado por ser un instrumento para impulsar la economía a corto plazo de estas áreas, así Las ZEDES serán destinos aduaneros donde se buscará desarrollar las actividades de logística, transferencia de tecnología y diversificación de exportaciones cuya autorización es por un plazo de 20 años prorrogables una vez cumplidas las respectivas evaluaciones, estas no son un instrumento de ventaja comparativa sino que potencia las ya existentes.
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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.
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El análisis jurídico comparado de un grupo de países latinoamericanos acerca de la imposición a la empresa es exiguo, probablemente por el vertiginoso cambio de la legislación y por la característica menos gregaria de los expertos de nuestra disciplina. Este estudio, que profundiza sobre la base imponible de la imposición directa sobre la renta, resulta necesario si atendemos el nivel de desarrollo parecido de nuestras realidades sociales y económicas, amén de las características culturales que nos unen y que en ocasiones nos demandan precisamente estas reflexiones. La unidad del tronco jurídico y las obvias relaciones con España ameritan su inclusión en esta indagación.
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En la actualidad y gracias al proceso de globalización, los miembros de los grupos multinacionales están en la posibilidad de realizar un gran número de transacciones entre sí de una manera rápida y eficaz; sin importar su localización, lo cual significa un alto riesgo para las Administraciones Tributarias; ya que, el precio pactado por las mismas puede erosionar sus bases imponibles. Este riesgo cobra mayor relevancia en las operaciones de intangibles o servicios intragrupos entre partes relacionadas; ya que debido a su inmaterialidad, resulta muy complejo verificar la transferencia real del intangible o prestación efectiva del servicio intragrupo; y más aún, calcular su precio de transferencia y verificar que cumpla con el Principio de Plena Competencia. En este estudio se analiza la forma de determinar el precio de plena competencia de estas dos transacciones según la normativa tributaria ecuatoriana vigente. Para el caso de los intangibles se presenta su definición y clases, sus tipos de propiedad, metodología de evaluación del precio y relación con paraísos fiscales. En lo que respecta a los servicios intragrupo se analiza su definición y clases, relación con paraísos fiscales, pasos para verificar la prestación efectiva del mismo y metodología de evaluación del precio. Adicionalmente, se desarrollan casos prácticos de cada tipo de transacción para una mayor compresión del lector.
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La evasión fiscal es una conducta ajena y violatoria a las disposiciones legales tributarias del Ecuador, por lo cual es importante realizar una investigación de las causales que dan origen a la misma y de las herramientas destinadas a combatirla, en busca de una sociedad más justa y equitativa; así mismo, a pesar de que la elusión no es un delito, no deja de ser una práctica inmoral e ilegítima que también debe ser enfrentada. Tanto la elusión como la evasión, afectan gravemente a una nación cuyo presupuesto depende principalmente de los ingresos ordinarios tributarios, produciéndose una insuficiencia de fondos en la economía ecuatoriana. En tal sentido, los planes de acción y esfuerzos realizados por la Administración Tributaria, buscan determinar estos índices a través de las auditorías tributarias, los cruces de información con respecto a anexos transaccionales, el registro de declaraciones efectuadas y comparación de las mismas en referencia al mismo sector y en varios períodos de tiempo. Por ello, a lo largo de esta investigación, se ha realizado el análisis de las principales causas y consecuencias de la elusión y evasión fiscal del impuesto a la renta por parte de las sociedades en el Ecuador y se han planteado medidas para combatirlas, partiendo de la situación actual existente. Se desarrollaron tres capítulos para el estudio de este tema; el capítulo uno expone detalles del sistema impositivo ecuatoriano, el impuesto a la renta de las sociedades y los principales aspectos de la administración tributaria. En el capítulo dos se definen la elusión y la evasión, así como sus principales características, causas y consecuencias, se analiza la recaudación de los últimos años. El capítulo tres evalúa la situación actual y plantea una propuesta para mejorar el tratamiento a la elusión y evasión fiscal en el Ecuador, y finalmente concluye y recomienda el tema de investigación planteado.
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El presente trabajo consiste en realizar una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de la incidencia en la recaudación fiscal en lo referente al Impuesto a la renta y a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a la Constitución Política del Ecuador. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado.
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El presente trabajo revisa las características del recurso de casación desde su origen hasta su concepción actual dentro del nuevo marco constitucional, sus finalidades actuales y procedencia, su implantación en América y las adaptaciones a las diferentes realidades en países como España, Chile, Venezuela y Colombia, para cuyo efecto se realiza un ejercicio de derecho comparado comentando los principales sistemas de cada ordenamiento. Se analiza el reenvío, las particularidades de esta institución y los casos en que procede. Se revisa la jurisprudencia de la Sala Especializada de lo Fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia y la forma en la cual ha aplicado el reenvío, analizando si sobre dicho accionar existe o no fundamento. Se revisa la posición de la Corte Constitucional ecuatoriana respecto del recurso de casación, analizando la posibilidad de que la Corte de Casación revise o no los hechos y, si actualmente el recurso se ha desvirtuado, o en su defecto esta posibilidad es viable con la finalidad de verificar la tutela judicial efectiva. En las conclusiones se intentará dilucidar el rol actual de la casación en un Estado constitucional de derechos, su nueva visión, delimitando su ámbito de control en relación con la obligatoriedad de motivación de los fallos, a través de la revisión por parte de la Corte de la correcta aplicación de reglas de la lógica en la valoración de los medios probatorios.
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La investigación que en líneas posteriores se presenta, inicia con un estudio breve sobre la evolución de la definición del Estado, hacia el concepto actual definido en la Constitución de la República que otorga un respeto absoluto a los derechos y garantías constitucionales por parte de autoridades administrativas y judiciales con el objetivo de alcanzar la tan anhelada justicia. Continúa explicando que el Estado, por su propia naturaleza, goza de poder tributario, esto es la capacidad para establecer tributos, pero también para establecer exenciones o no sujetar ciertos hechos a imposición, pues es la autoridad la que hace la ley. Es entonces cuando el Estado establece ciertos casos de no sujeción a su favor, lo que se ha denominado como el Principio de Inmunidad Fiscal del Estado, cuyo fundamento y justificación son analizados desde la óptica doctrinaria. Finalmente se explica que la legislación ecuatoriana no ha contemplado el principio de inmunidad fiscal del Estado de manera expresa, sin embargo, se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente, casos de exenciones y no sujeción que demuestran el reconocimiento y la vigencia de dicho principio.
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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.
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Presenta los elementos teóricos útiles para construir los significados y alcances de los términos “descentralización” y “autonomía”, así mismo, en vía de profundización, da cuenta de un análisis jurídico crítico del desenvolvimiento y rol de estas dos situaciones, dentro de la dinámica del poder público atinente a lo fiscal y tributario en el Ecuador. También identifica tensiones surgidas entre la legislación de la materia y algunas cláusulas de la Constitución, todo a partir de la óptica del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, por tratarse de niveles gubernativos bastante consolidados en el país.
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Consiste en un estudio desde el ordenamiento constitucional español del marco hacendístico autonómico y local en perspectiva nacional, contrastado con el desarrollo legal vigente en la materia y que propicia, en el contexto de la descentralización fiscal, la revisión del principio de corresponsabilidad fiscal a la hora de examinar las prerrogativas de orden financiero de estos niveles de gobierno.
Resumo:
La descentralización fiscal ha tenido un mejor desarrollo relativo si se la compara con la descentralización administrativa de la que es su complemento, se pueden mostrar resultados visibles en dos escenarios que forman parte de su contenido esencial: por una parte, la transferencia de recursos del presupuesto general del Estado a favor de los gobiernos autónomos descentralizados que observan los criterios de asignación contemplados en la Constitución, ha logrado definir el sistema de transferencia de recursos que cumple con sus características esenciales: ser predecible, automática y oportuna. Por otra parte, está el sistema impositivo subnacional que, con su base constitucional, se ha desarrollado en la legislación secundaria, de manera que tres de los cuatro niveles de gobierno subnacional tienen la posibilidad real de incrementar sus recursos propios, a través del ejercicio de la potestad tributaria que les permite crear, modificar y exonerar tasas y contribuciones especiales de mejoras, dentro del ámbito de competencias de cada nivel.
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La facturación ha sido concebida como una herramienta de control para las Administraciones Tributarias a nivel mundial, puesto que con su emisión se genera información tributaria relevante para fines impositivos. Por esta razón se ha visto la necesidad de fortalecer el uso y la revisión de comprobantes venta a través de medios tecnológicos, entre estos la denomina Facturación Electrónica, la misma que está siendo implementada en varios países a fin garantizar la ejecución de controles efectivos. Es así que el Ecuador es uno de los países que adoptó la nueva forma de emisión electrónica de documentos, con el propósito de contar con información en medios tecnológicos y desarrollar nuevos procesos de control eficientes. La normativa tributaria ecuatoriana actualmente establece la obligación de emitir comprobantes de venta con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Así también, los casos en que se debe emitir documentos complementarios y comprobantes de retención. De esta forma la legislación ha permitido generar un nuevo esquema que se adapte a la facturación actual en una versión electrónica, que permitirá ejecutar procesos de control masivos, que no podían ser aplicados con la facturación física por el volumen de documentos que debían ser revisados de forma manual. Esta nueva forma de emisión de documentos también brinda beneficios a los contribuyentes que la usen, puesto que la intención también es la simplificación de obligaciones, así como la disponibilidad de la información en línea para una oportuna toma de decisiones empresariales.
Resumo:
La autoridad administrativa tributaria posee entre sus competencias la de determinar la obligación fiscal que corresponde ser observada a los contribuyentes. A su vez, los contribuyentes poseen el derecho de buscar que errores materiales o formales en el ejercicio de dicha facultad determinadora sean corregidos a través de varias vías de impugnación, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. En lo que se refiere a la sede administrativa, el reclamo es el instituto adecuado para conducirla impugnación de actos determinativos. Es obligación de la Administración el atender este tipo de impugnaciones y darles el trámite legalmente previsto. Pero además de las previsiones legales, la conducción del procedimiento ha de informar la estricta observancia de las garantías que conforman el debido proceso y que se identifican con la tutela del derecho a la defensa de los administrados. Estas garantías se encuentran constitucionalizadas y aun con yerros en la redacción de las mismas, es innegable que son aplicables no sólo a procesos judiciales sino también a procedimientos administrativos. Esto en la mayoría de los casos, pues existen alguna de estas garantías que por su naturaleza, solo serán observables en sede judicial. En la presente investigación expongo un análisis de la aplicación de las garantías del derecho a la defensa en el procedimiento del reclamo tributario, realizando un estudio de cada una de las garantías y determinando el alcance que cada una de ellas posee en este tipo de impugnaciones a actos administrativos de naturaleza tributaria.