879 resultados para países del Consejo de Europa
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Para comprender el fenómeno social que se presentó tanto en Libia como en Siria, es necesario exponer las variables y explicar la diferenciación de procesos, en las medidas que toma el Consejo de Seguridad de la ONU (CS), en cada uno pese a la similitud de necesidades de la población civil. Este estudio de caso busca analizar el papel de los Intereses Nacionales en la toma de decisiones, preventivas y coercitivas, del Consejo de Seguridad en materia de Derechos Humanos, estudiando el caso de Libia y Siria de finales de 2010 a inicios de 2012.
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El 11 de julio de 2005 el grupo denominado G4 -Alemania, Japón, India y Brasil- presenta a la Asamblea General una propuesta de ampliación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. A partir de lo anterior se analiza el panorama de Brasil en el G4 y su pretensión de asumir un puesto preponderante en el principal órgano de Naciones Unidas, como representante de América Latina.
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Resumen tomado de la publicación. Incluye gráficos y tablas de datos
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Resumen tomado parcialmente del autor
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El Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) se estableció como una organización internacional gubernamental a nivel regional fundada en bases de desarrollo económico, pero gracias a los riesgos que generan inestabilidad en la región, cambio su objetivo, logrando una evolución en el eje de seguridad y defensa.
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Este material contiene el decreto 39/2000, de 10 de marzo, por el cual se crea y se regula el Consell de Formació Professional de les Illes Balears y la resolución del consejero de Trabajo y Formación del día 16 de julio de 2001 por la que se ordena la publicación del reglamento interno de funcionamiento del Consell de Formació Professional de les Illes Balears.
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Este documento fue aprobado en el pleno del d??a 11 de abril de 2003
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La presente monografía analiza el problema de la corrupción en la financiación de campañas políticas, observándolo desde la perspectiva de las funciones y la aplicación de la normatividad del Consejo Nacional Electoral, CNE, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de 1991 para dicho ente regulador, a la luz de lo ocurrido en 1994 con el Proceso 8.000 y el sonado caso de corrupción en la financiación de la campaña presidencial de Ernesto Samper en dicho año.
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La siguiente monografía se presenta a la Facultad de Relaciones Internaciones de la Universidad del Rosario como requisito de grado para obtener el titulo de Internacionalista y es el reflejo de un análisis que realizó la autora para responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles han sido las políticas que la Unión Europea ha desarrollado en acuerdos y avances medioambientales para combatir la desertificación en la zona del Magreb, desde la Cumbre de Río hasta la Cumbre de Johannesburgo?
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En el primer capítulo se hará un resumen de la participación de Colombia como miembro no permanente del Consejo de Seguridad. Luego se mencionara cual era la situación interna de Colombia durante el periodo que participó en el Consejo, con el fin de entender en los capítulos siguientes las posturas que tomó el país en los debates que realizó el Consejo. A continuación, se explicará que sucedía al interior del Consejo de Seguridad con respecto al contexto internacional de ese momento. En el segundo capítulo se indicará brevemente cuáles eran los conflictos en la agenda del Consejo, de manera que el lector pueda comprender las intervenciones de Colombia a la luz de su situación, de su política exterior, y de su constante interés por lo humanitario. Por último, en el tercer capítulo se explicará las razones por las cuales Colombia se concentró en los asuntos humanitarios y no en los aspectos políticos y militares de la agenda del Consejo. A manera de terminar de documentar el interés del país por lo humanitario, se exponen sus intervenciones en tres asuntos humanitarios presentes en la agenda y se analiza cada una de ellas.
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Desde el comienzo de la década de 1990, el Consejo de Seguridadha multiplicado su actividad cuantitativa y cualitativamente. No todas lasacciones emprendidas desde entonces parecen acomodarse a las competenciasatribuidas por la Carta en su Capítulo VII aunque el Consejo lo utilicecomo fundamento formal. El estudio de algunas decisiones controvertidassubraya el comportamiento del Consejo, excediéndose del ámbito competencialatribuido por la Carta y la ausencia de contrapesos institucionales quepermitan controlar la validez de este órgano principal de las Naciones Unidas.
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Para el Consejo de Estado es necesario cumplir con los presupuestos procesales de la acción,con el fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, sobre todo en el trámite delrecurso que pone fin al procedimiento administrativo en materia tributaria, lo que incluye supresentación en debida forma y dentro del término legal. Sin embargo, respecto de este término,ha surgido un debate sobre la forma en la que debe computarse, razón por la que se hacenecesario analizar las posiciones jurisprudenciales planteadas al interior de la Sección Cuarta,a través de la reconstrucción de la línea jurisprudencial de ambas tesis, mediante el análisisdinámico del precedente planteado por Diego López Medina en El Derecho de los Jueces.
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El autor inicia el artículo haciendo referencia al Año Europeo de las lenguas, efeméride que facilita que se preste atención a la vertiente lingüística de la diversidad cultural europea, a menudo olvidado. En su opinión, lo más previsible es que el catalán, entre otras lenguas minoritarias, no sea una lengua de trabajo de la U.E., pero sí que sea oficial. Contradictoriamente, en España constata involuciones de la lengua catalana, contra el reconocimiento igualitario de la diversidad lingüística. Pone como ejemplo la iniciativa estatal 'Info XXI: la sociedad de la información para todos', en el que no hay ni una sola referencia a la pluralidad de lenguas de España.
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El presente trabajo tiene como objetivo calificar las organizaciones armadas ilegales colombianos a la luz de las Resoluciones emitidas por del Consejo de Seguridad de la ONU después del 11 de septiembre de 2001
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El presente estudio de caso tiene como objetivo mostrar el vínculo que hay entre las multinacionales petroleras y las decisiones que tomaron los cinco miembros permantes del Consejo de Seguridad de la ONU (China, Rusia, Francia, Estados Unidos y Reino Unido) a comienzos del año 2003. Para ello se comparara las posiciones que tomó cada Estado, respecto al proyecto de resolución de la guerra contra Irak, con los intereses de sus multinacionales petroleras. Lo anterior, con el fin de comprobar que debido al gran poder económico que tienen las petroleras, éstas ejercen influencia en las decisiones políticas que toma el Estado y, no solo influyen estatalmente sino que logran permear otros escenarios como el Consejo de Seguridad. Por ello se evaluara el papel que cumple la facultad de veto en la aprobación de resoluciones concernientes a la guerra de Irak.