986 resultados para Universidades - Órganos de gobierno
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Resumen tomado de la publicación
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Bosquejo de la compleja estructuración de las universidades norteamericanas. Se analiza, en primer lugar, la discrepancia entre la terminología universitaria norteamericana y su correspondencia con la española. Se continúa con una breve historia de la fundación de las universidades norteamericanas, los tipos de universidades que existen en la actualidad, las relaciones con el Gobierno Federal y con otros estados, la confusión por la falta de centralización de la educación en un sistema tan diversificado, la organización de las grandes universidades y su administración.
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Análisis del sistema de admisión en las universidades en Yugoslavia. El sistema de educación y de instrucción en Yugoslavia se edifica y desarrolla en la dirección de los objetivos globales de la comunidad socialista yugoslava. Los principios y objetivos del programa fundamentales de educación y de instrucción en nuestras condiciones sociales son los siguientes: el desarrollo de una actitud creadora en los jóvenes hacia su profesión futura, el desarrollo de la conciencia socialista y la formación de los jóvenes para la participación en la vida social del país y en los órganos de la autogestión social y de dirección, el conocimiento y la adopción de las creaciones de nuestros pueblos y de la humanidad entera en diversos campos de la creación social, el desarrollo del espíritu de fraternidad y de unidad de los pueblos yugoslavos, y el desarrollo del internacionalismo, del espíritu de la solidaridad internacional. Respecto a la admisión para el curso escolar 1972-1973 se efectuó según las siguientes modalidades: inscripción libre para todos los que hayan terminado la escuela secundaria correspondiente; inscripción limitada a un cierto número, conforme a los resultados en la escuela secundaria; inscripción de todos los que pasen el examen de calificación, resultados obtenidos en la escuela secundaria durante toda la escolarización precedente y examen de calificación para los demás candidatos y por último inscripción en función exclusivamente de los resultados del examen de calificación. Como conclusión se señala que la admisión de nuevos estudiantes en la universidad es un problema de la sociedad global. En la comunidad socialista de autogestión yugoslava, este problema está condicionado por varios elementos: la existencia de un plan, verificado por la sociedad, de necesidades de cuadros formados en la universidad, para un período mínimo de diez años; una red desarrollada y de estructura adecuada de instituciones de enseñanza superior bien equipadas y una buena orientación profesional de todos los candidatos procedentes de las escuelas secundarias. Cumplidas estas tres condiciones, las universidades y las facultades podrán asumir toda la responsabilidad social para la admisión de los nuevos estudiantes, y solamente en ese momento es cuando se podrá pensar en aplicar la orientación general de la sociedad, la inscripción libre en todas las facultades.
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Es fundamental entender la evaluación también como un proceso de valoración del progreso en la consecución de mayores niveles de calidad en la actividad académica. Es decir, atender no solamente al valor absoluto de lo conseguido, sin tambíen a las mejoras relativas en el proceso de mejora que se ha desarrollado o se está desarrollando en un campo de investigación concreto, en una titulación, en una práctica de gestión académica. En este sentido, la evaluación debería contribuir a acercar la imagen de prestigio del concepto de universidad al de la imagen de cada una de las partes, procesos y actores que conforman la realidad universitaria. Esto refuerza y mejora la necesidad imperiosa de participación de las personas: profesores, estudiantes y el personal de la administración. De hecho, ellos son sus actores y valedores principales. Sin ellos no tendrá sentido la necesidad de cambiar y mejorar la universidad. Para finalizar, el proceso de evaluación institucional también debe permitir a la universidad dar a conocer y establecer sus objetivos con el gobierno y la administración pública. La evaluación puede permitir planificar el marco para la calidad de la universidad. El uso correcto de la evaluación permite conocer a la administración cómo utiliza los recursos públicos la universidad y sus resultados cuantitativos y cualitativos; permite a esta última conocer sus resultados y poder programar planes de mejora de la calidad; y, finalmente, permite a los destinatarios de los servicios universitarios (alumnos, empresas, administraciones públicas, sociedad), disponer de una información adecuada del nivel docente, investigador y de gestión de las universidades.
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Tras la segunda guerra mundial las universidades californianas, escuelas normales y otros numerosos establecimientos de enseñanza superior resultaron insuficientes, al igual que en el resto de Norteamérica. Influye principalmente en el considerable aumento de las matriculas la ley de derechos del excombatiente. Según la cual, el gobierno paga a los desmovilizados sus estudios, los libros de texto y parte de sus gastos de estancia en los centros docentes. Pero, aparte de ellos hay estudiantes de bachillerato que trabajaron durante la guerra, muchachas que ayudaron a sus padres en su trabajo, y obreros que ahorraron en aquellos años el dinero suficiente para pagarse los estudios. De ahí, el aumento de estudiantes y las medidas que tuvieron que tomar los diferentes centros para ampliar sus espacios. En conjunto, la ampliación de las universidades tiene lugar con arreglo a planes bien concebidos y los programas de estudios están sometidos a una proporción constante. Todas estas medidas han dado los resultados esperados, contribuyendo a elevar en la mayoría de los casos el nivel de enseñanza, por parte de profesores y alumnos . Son asombrosas las oportunidades que ofrece la educación en serie.
Decidido esfuerzo del Gobierno por atender el aumento de los efectivos escolares de Enseñanza Media.
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Acompaña al discurso la publicación del Decreto por el que Francisco Franco aprueba la formación del nuevo Instituto Nacional de Enseñanza Media Femenino en Gijón, a partir del curso 1962-1963, creado ante la imposibilidad de cubrir la necesidad de formación de todos los alumnos matriculados en el único que existía mixto
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En este artículo se hace un repaso a la situación de las Universidades de Estados Unidos. Son organismos independientes del gobierno. Los catedráticos tienen carácter de inamovibles y ajustan su enseñanza al programa que mejor convenga a las finalidades de la educación. Los estudiantes se dedican al estudio, la vida social y a la práctica deportiva. Los estudios universitarios comprenden: cuatro años de College, al final de los cuales se concede el grado de Bachiller; estudios de post-graduados, que comprende los grados de Master (Licenciados) y de Doctor, en Artes o Ciencias. Los alumnos pueden elegir con libertad las asignaturas a cursar aunque son aconsejados por profesores. Se trata de una enseñanza mayormente privada, pues el Estado solo subvenciona el veinte por ciento. Son más de 600 las que conforman el sistema universitario estadounidense y muchas de ellas mantienen la filosofía de Cambridge y Oxford. Las más destacadas son Harvard, en Boston; Yale en New Haven, Connecticut y Chicago; Columbia en Nueva York y Baltimore en Maryland. Cada una de ellas destaca en una especialidad diferente y de ellas salen formados los mejores profesionales del mundo.
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Se explican los actos relativos a la imposición de grados de licenciatura a los alumnos pertenecientes a la primera promoción del Plan Actual de Estudios, años 1943-1948, de la Licenciatura de Derecho de la Universidad Central de Madrid. El acto se llevó a cabo en el antiguo Paraninfo de la Universidad en la calle San Bernardo de Madrid. Se abrieron los actos con una misa que ofició el Decano de la Facultad, tras la cual se procedió a investir de los atributos de Grado a los 118 nuevos Licenciados, cinco de ellos extranjeros becados en Madrid. Se cerraron los actos con los discursos del Rector y del Ministro de Educación Nacional que recordó la importante labor que el gobierno franquista estaba haciendo para asegurar el impulso de la educación y en concreto de la enseñanza superior. El colofón a la fiesta de graduación la puso la Tuna estudiantil.
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Monográfico con el título: 'La gestión estratégica de la Educación Superior : retos y oportunidades'. Resumen basado en el de la publicación
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Transcripción de la Ley de Ordenación de la Universidad Española aprobada en 1943 por las Cortes Españolas y bajo el mando del Caudillo Francisco Franco. Consta de trece capítulos en los que se describen bajo diversos artículos, los siguientes aspectos de la Universidad de la dictadura: misión, funciones, personalidad jurídica, patronato, emblemas y ceremonial de las universidades; derechos docentes de la Iglesia en la materia universitaria; los derechos de las Universidades y distritos universitarios; los órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento; órganos y servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento; gobierno de las universidades y de sus órganos y servicios; órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno; el profesorado universitario y sus obligaciones y derechos; los escolares y sus obligaciones y derechos; la organización de los medios didácticos; régimen y personal administrativo y subalterno; medios económicos para la función universitaria y presupuesto general de las universidades y disciplina académica.
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A continuación del artículo se adjunta como Apéndice la 'Carta de las Universidades Latinoamericanas', en donde se explican: los objetivos y finalidades de la Universidad Latinoamericana; la educación universitaria que se profesaba; los profesores y estudiantes que albergaba; el gobierno y la administración de la misma y su patrimonio
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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado de la publicaci??n