651 resultados para Procedimiento Penal - Colombia


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La falta de definición de las normas para juzgamiento de los delitos tributarios, ha producido conflictos de competencia, concretamente a partir de la vigencia de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; y, posteriormente el problema toma mayores magnitudes con la aplicación del actual Código del Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial No. S-360 /13 de enero de 2000) que empezó a regir a partir dell3 de julio del2001, con el cual el sistema procesal penal en nuestro país experimentó un cambio estructural al sustituirse el sistema inquisitivo por el acusatorio. Este cambio reestructuro también el juzgamiento de los delitos tributarios en donde se evidencia graves problemas de aplicación de las normas procesales. El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal determinar cuales son los conflictos de competencia que se están presentando en el juzgamiento de los delitos tributarios. Además establecer cual es la normativa que debe aplicarse en el juzgamiento de esta clase de delitos, por los órganos de encargados de administrar justicia en materia penal tributaria, luego de la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal. En la presente investigación analizaré las principales reformas al Libro IV del Código Tributario con la Ley 99-24 y la resolución de la Corte Suprema, que estableció un giro en cuanto a la competencia y jurisdicción en materia penal tributaria, provocando con ello claras incoherencias con preceptos constitucionales, normas sobre la competencia en materia penal y sobre todo normas procesales respecto al juzgamiento de los delitos tributarios previstas en el Código Tributario. Otro de los temas analizados es la legalidad de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia en contra de normas constitucionales que garantizan el debido proceso, el derecho a una justicia sin dilaciones, y otras discordancias normativas. Esta problemática se aborda en la investigación que pongo a consideración, en la que examinaré conceptos centrales referentes al delito tributario, naturaleza de las normas tributarias, la competencia en materia penal-tributaria, las normas previstas para el juzgamiento del delito tributario, análisis de jurisprudencia, resultados de encuestas y entrevistas realizadas, para luego proponer las conclusiones y recomendaciones respectivas.

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El presente trabajo académico analiza la discriminación en las audiencias de flagrancia, respecto a la falta de motivación del juzgador en la resolución en que se adopta medidas cautelares. Se ha estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se recoge el derecho a la igualdad en términos generales y la problemática de la discriminación y violación a este principio desde un punto de vista estructural, así como la afectación a grupos vulnerables en el Ecuador, convirtiéndose en víctimas de racismo. El segundo capítulo recoge que se entiende por la flagrancia así como su procedimiento específico, pero claramente interesa referirse como esta discriminación en términos generales repercute en el juzgador para decidir sobre la procedencia de una medida cautelar, por cuanto se ha evidenciado una falta de motivación para sustentar su decisión. Se coteja en este punto desde las estadísticas la discrecionalidad de la prisión preventiva y la incidencia relevante en ciertos grupos específicos. En el tercer capítulo, se pretende establecer un mecanismo para evitar la vulneración del principio de igualdad en la falta de motivación del juzgador en la decisión de la medida cautelar, a través de la herramienta metodológica, conocida como test de integrado como juicio de proporcionalidad, que si bien ha sido aplicada a nivel constitucional extiendo su campo al área penal, por cuanto desde el escrutinio estricto se ha analizado normas o posturas discriminatorias a grupos vulnerables. Existe un examen de los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, de conformidad con la bibliografía utilizada, que han confluido en el Derecho Penal así como el bloque de constitucionalidad para revisar las garantías de los sujetos procesales, específicamente la que se refiere a la igualdad, a fin de manifestar entre algunos aspectos la discriminación en las audiencias de flagrancia.

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El presente trabajo investigativo tiene como propósito destacar la importancia que tiene la aplicación correcta del principio de congruencia en materia penal y su relación con la acusación, con la defensa y con la sentencia; y, evidenciar la manera en que algunos tribunales de garantías penales aplican este principio en nuestro país. En este sentido, empezamos el primer capítulo realizando un estudio jurídico-crítico respecto del principio de congruencia y su relación con otros principios en razón sistema procesal penal ecuatoriano. A continuación centramos nuestro estudio en el principio de congruencia y su connotación en materia penal, advirtiendo la relación que a nuestro criterio debe existir entre la acusación, la defensa y la sentencia. Posteriormente, contrastamos la conceptualización “tradicional” versus la conceptualización “moderna” del principio de congruencia, inclinando nuestra posición por la segunda. Seguidamente, analizamos el principio iura novit curia y la congruencia en los sistemas “tradicional” y “moderno”, cuestionando al primero y exponiendo la vigencia del segundo; luego explicamos las razones por las que la congruencia constituye en una garantía fundamental del debido proceso en materia penal. Al concluir este capítulo estudiamos las legislaciones de otros países Latinoamericanos para evidenciar la vigencia del principio de congruencia en virtud de su concepción moderna. Finalmente, en el segundo capítulo realizamos un estudio casuístico de sentencias emitidas por tribunales de garantías penales para conocer cómo aplican el principio de congruencia.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al en un , es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.

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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.

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Ubaldi, Baldo degli, 1327-1400. Practica Baldi 1525 : perutilis ac vere aurea practica iuris vtriusq[ue] monarche ac luminis. Impressum Lugduni : in calcographia dilige[n]tissimi i[m]pressoris Iohannis Crespin, 1525, 17 Augusti. [12], XCVI h. Sign.: A8,

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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.

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Los códigos de procedimiento penal que precedieron al actual, es decir, a la Ley 906 de 2004, han mostrado una significativa evolución en materia de medidas alternativas para la solución de conflictos, pero, habida cuenta de que el modelo que orientó la expedición de los estatutos anteriores fue el inquisitivo o el formal acusatorio, en su normativa no se encuentran instituciones equivalentes a los preacuerdos cuyo desarrollo es propio de los sistemas acusatorios. Dentro de un sistema penal acusatorio, los mecanismos de solución alternativa de conflictos permiten hacer más ágil el trámite del proceso penal, por cuanto la sentencia proferida después de haberse agotado la totalidad de las etapas procesales no es la única forma de terminación del proceso, sino que se admiten otras formas que podrían denominarse anormales o atípicas por permitir una conclusión precoz de la actividad procesal.

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Estamos ante la segunda edición, ampliada y corregida, del libro CAUSAS CÉLEBRES Y DERECHO, texto integrado por cinco trabajos de destacados iushistoriadores. El primero es del profesor italiano Aldo Mazzacane, titulado la "Literatura, proceso y opinión pública: recuento de causas célebres entre el bello mundo, abogados y revolución". Le sigue el escrito del profesor español Esteban Conde, denominado" La exigua celebridad de las causas en la España del setecientos". El tercero es del profesor español Jesús Vallejo, llamado "Justicia en casos: garantía, código y prueba en el procedimiento penal decimonónico". Continúa el realizado por el profesor colombiano Andrés Botero que responde al nombre de "El crimen del Aguacatal: los relatos de causas célebres en el taller del iushistoriador". Y, para finalizar, el profesor español Carlos Petit con el trabajo denominado" La célebre causa del crimen de Fuencarral: Proceso penal y opinión pública bajo la Restauración". Se trata, pues, de cinco trabajos que articulan -en la historia-la prensa, la opinión pública, el proceso y el derecho, convirtiéndose en un valioso texto tanto para la iushistoria como para la historia de la literatura y de los medios de comunicación.