889 resultados para Ley 26.150.
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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.
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El propósito de este estudio de caso es analizar la forma en la que la Ley de Víctimas y restitución de tierras del 2011, especialmente el mecanismo de la ruta de reparación colectiva, contemplando un enfoque de género, ha contribuido al empoderamiento de la mujer víctima del conflicto armado en Colombia. Se pretende analizar cómo ha sido el proceso de implementación de dicha herramienta en la organización de mujeres ANMUCIC (Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras de Colombia). Por medio de esta investigación se busca identificar cómo se puede llegar a tener una ley en el postconflicto que contribuya al reconocimiento de la mujer a través de su implementación.
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Actualmente, Colombia se encuentra inserta en dinámicas migratorias internacionales, no sólo como país expulsor de estos flujos, sino como destino y país de tránsito; la transformación que ha tenido el panorama migratorio colombiano es reciente y obedece a múltiples factores de carácter interno y externo. El fortalecimiento de la economía colombiana y la coyuntura de la crisis económica española han creado un ambiente propicio para la llegada de una migración laboral altamente calificada proveniente de España. Esta situación no sólo ha configurado al país por primera vez como un destino migratorio, sino ha puesto en evidencia la necesidad de una política migratoria eficaz y capaz de enfrentar los desafíos que impone la nueva realidad migratoria.
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.
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En el contexto del periodo que estudiamos claramente se puede apreciar, como el Bachillerato creado en 1938, estuvo en consonancia con el modelo de Estado que se quer??a implantar. En lo pedag??gico se aproxim?? a los planteamientos de a??os precedentes al implantar un Bachillerato formativo, cl??sico, c??clico, etc. y, desde luego, se dio satisfacci??n a los Colegios de la Iglesia al establecer el Examen de Estado, separando as?? las funciones docente y examinadora, poniendo esta ??ltima en manos de la Universidad. El Anteproyecto de 1947, del Ministro Ib????ez Mart??n, en el mismo marco pol??tico e ideol??gico, trat?? de solucionar los problemas detectados y aproximarse a lo que se hac??a en el terreno de la Ense??anza Media en otros pa??ses, aunque a tenor de las reaccioes que suscit??, se ha de pensar que se anticip?? algunos a??os y que, problemas relacionados con los centros de la Iglesia y con la funci??n examinadora de los Institutos, sobre todo, dio al traste con un modelo que hubiera modernizado la Ense??anza Media espa??ola.
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A pesar de los intentos de incluir la educación ambiental para la sostenibilidad en el sistema educativo, no se ha llegado a integrar en el aula. En los centros educativos en que está presente, su integración depende del voluntarismo de docentes comprometidos. La Ley Orgánica de la Educación (LOE) contempla la educación ambiental para la sostenibilidad entre los fines de la educación. La introducción de las competencias básicas pone de manifiesto la importancia de la interdisciplinaridad y de la transversalidad en una educación de calidad. Con la LOE la educación ambiental avanza debido a la incorporación de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. También, se incluye en la competencia social y ciudadana en el currículo. Por otro lado, la LOE pretende desarrollar la educación ambiental en las enseñanzas mínimas desde dos vertientes: transversal e integrada. Los centros educativos tienen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo. El proyecto educativo de centro es el marco que da coherencia a todas iniciativas relacionadas con la educación ambiental. Para llevar la educación ambiental al aula con éxito, sería necesario incentivar al profesorado actual; elaborar materiales; hacer participar a la comunidad educativa; convocar ayudas y premios y potenciar la formación ambiental del profesorado..
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Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.
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Trabajo que analiza el panorama histórico de los avatares de la educación de personas adultas en España y en otros países del entorno europeo, desde el siglo XIX hasta nuestros días. La obra se estructura en dos partes: la primera, hace un recorrido sobre la educación de las personas adultas del siglo XIX hasta nuestros días en España, deteniéndose en la Ley General de Educación de 1970, para estudiar los aspectos más importantes de las propuestas surgidas en la etapa democrática y los recientes textos legales. La segunda parte aborda un enfoque similar, aunque más sintético, sobre la educación de adultos en cinco paises europeos: Alemania, Italia, Inglaterra, Francia y Suecia. Se incluye un anexo documental con un cuadro comparativo de la legislación vigente en los primeros cuatro países estudiados y un panorama específico de la formación profesional en los países de la Comunidad Europea..
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el del autor
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La historia de la FP en España puede decirse que empieza a escribirse a partir de los años cincuenta con la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 1949( primer intento fallido de reconducir la penosa situación de la FP). Después continúa su impulso con la Ley de FP Industrial de 1955 con la que consigue una mayor participación del alumnado y un compromiso empresarial en la formación de los futuros trabajadores. Antes, 1928, puede decirse que había más legislación y predisposición por conformar una oferta de FP que alumnos estudiando. Es lógico que su revitalización esté unida al sector industrial como había ocurrido en los países desarrollados con la industrialización y la correspondiente exigencia de obreros cualificados. Por ello, no es extraño que ambos sean tardíos en el caso español y que lo fuera más aún en las zonas del país donde no había tradición industrial alguna. Con ello se puede valorar las posibilidades de la enseñanza profesional a través de una más apropiada comprensión de su aparición y de las dificultades que tuvo que solventar para su consolidación en el sistema educativo.
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Propuesta de modificación del ejercicio práctico E-212, descrito en el Manual de Experiencias de Electricidad, correspondiente al equipo EB 62-03 de ENOSA. En él, se eliminó la fuerza de rozamiento que interviene para estudiarse la fuerza atractiva entre dos imanes, uno de ellos fijo y unido a un dinamómetro y el otro móvil, colocados ambos sobre una superficie horizontal. Incluye además una gráfica que expresa los resultados obtenidos.
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Se presentan una serie de valores y se adjunta una gr??fica con el fin de representar la exactitud con la que se cumple la ley de Coulumb.
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Discurso pronunciado por el Ministro de Ecuación Nacional, Jesús García-Mina, en defensa de la nueva Ley de Enseñanzas Técnicas, el mismo día de su aprobación, el 15 de julio de 1957, destacando la función social y económica de las enseñanzas técnicas.
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Nueva Ley de organización escolar en Austria. Texto en francés