995 resultados para Jurisdicción penal
Resumo:
En la actualidad existe una Comisión Delegada para el Servicio de Inspección, integrada por cuatro Vocales del Consejo General del Poder Judicial, y la Inspección está compuesta por una Jefatura del Servicio, con de un Jefe, un Adjunto y un Secretario, que configuran la Unidad Central y trece Unidades Inspectoras, formadas por dos, tres o cuatro Letrados, cada una de las cuales tiene asignados, o bien todos los órganos de un determinado orden jurisdiccional: penal, violencia sobre la mujer, menores, vigilancia penitenciaria, incapacidades, contencioso-administrativo, social y mercantil, o bien todos los órganos de 1ª Instancia, Instrucción y Mixtos de cada una de las Comunidades Autónomas, una de ellas se ocupa de todas las Audiencias Provinciales del territorio español y la Unidad Central tiene asignado el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y los Tribunales y Juzgados Togados. Hay además un coordinador territorial por cada Comunidad Autónoma, que es quien coordina la información procedente de todos los órganos de su territorio, independientemente del Orden Jurisdiccional de que se trate, así como un coordinador por cada jurisdicción, trabajando todos en equipo. Forma también parte del Servicio, la Sección de Informes, que tramita, en coordinación con la Unidad de Atención Ciudadana, las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos, cuando éstas puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria de un Juez o Magistrado.
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L'objecte del plet són els requisits necessaris per a la instal·lació d¿una xemeneia per a l'evacuació dels fums del local situat en els baixos d'un edifici en règim de propietat horitzontal. La matèria no és nova, però la STSJC de 31 de març de 2008 suposa un canvi de criteri jurisprudencial en relació amb la STSJC de 15 de gener de 2005, que la Sala ha de justificar per evitar la infracció del principi d¿igualtat en l¿aplicació de la llei.
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En el presente trabajo se comenta la línea jurisprudencial iniciada por el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001, por la que se atribuye al orden civil la competencia para enjuiciar las demandas dirigidas conjuntamente contra la Administraciónpública y su aseguradora de responsabilidad extracontractual, reabriendo la polémica que parecía zanjada tras la triple reforma legislativa de 1998 y 1999, que afirmó la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los pleitos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Resumo:
Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
Resumo:
Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.
La mediación con jóvenes inmigrantes en el ámbito de la justicia penal juvenil: un enfoque educativo
Resumo:
Nuestra sociedad cada vez es más diversa y multicultural. La creciente preocupación social en relación con las acciones y alternativas educativas que pueden ayudar a cohesionar nuestra comunidad, genera retos importantes. El desarrollo de una reflexión fundamentada, basada en la investigación fomenta una comprensión más real y menos estereotipada de determinados fenómenos. Es importante huir de tópicos interesados surgidos desde perspectivas políticas e ideológicas que tienden a sesgar el problema. La Justicia Penal Juvenil constituye uno de los ámbitos donde la diversidad cultural ha irrumpido, en los últimos años, de manera muy significativa. Tanto en los centros de menores como en otras medidas alternativas, la presencia de población inmigrante es claramente visible. Esta situación está generando una importante reflexión a cerca de la aplicación de las formas de gestión del conflicto recogidas actualmente en la Ley Penal Juvenil, para dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Desde estas páginas se profundiza en la utilización de la mediación como alternativa en el ámbito penal, en aquellos casos donde una de las partes está constituida por jóvenes inmigrantes, para poder proporcionar unas bases comprensivas para la mejora de tales procesos.
La mediación con jóvenes inmigrantes en el ámbito de la justicia penal juvenil: un enfoque educativo
Resumo:
Nuestra sociedad cada vez es más diversa y multicultural. La creciente preocupación social en relación con las acciones y alternativas educativas que pueden ayudar a cohesionar nuestra comunidad, genera retos importantes. El desarrollo de una reflexión fundamentada, basada en la investigación fomenta una comprensión más real y menos estereotipada de determinados fenómenos. Es importante huir de tópicos interesados surgidos desde perspectivas políticas e ideológicas que tienden a sesgar el problema. La Justicia Penal Juvenil constituye uno de los ámbitos donde la diversidad cultural ha irrumpido, en los últimos años, de manera muy significativa. Tanto en los centros de menores como en otras medidas alternativas, la presencia de población inmigrante es claramente visible. Esta situación está generando una importante reflexión a cerca de la aplicación de las formas de gestión del conflicto recogidas actualmente en la Ley Penal Juvenil, para dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Desde estas páginas se profundiza en la utilización de la mediación como alternativa en el ámbito penal, en aquellos casos donde una de las partes está constituida por jóvenes inmigrantes, para poder proporcionar unas bases comprensivas para la mejora de tales procesos.