972 resultados para Gobierno Provincial


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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: Repetidamente leemos en la historiografía la afirmación de que los concilios provinciales celebrados en la América hispánica durante el siglo dieciséis fueron una mera repetición o recepción de concilios y sínodos celebrados en el Viejo Mundo. En el presente artículo, de manera sumaria damos elementos que servirían para cuestionar esta afirmación a partir de los materiales de trabajo publicados recientemente sobre el Tercer Concilio Provincial Mexicano, celebrado en 1585.

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Resumen: Los cronistas del siglo XIII se han ocupado principalmente de la actividad política y militar de Fernando III, dejando en penumbra casi todo lo que se refiere a su labor como gobernante. Sin embargo, los diplomas del monarca han informado sobre su actividad legislativa. De estos asuntos nos ocupamos a partir de la documentación y las referencias cronísticas, y además de la bibliografía más reciente, en especial la publicada por E. S. Procter, Julio González, Ana Rodríguez y algunos estudios publicados en el congreso celebrado en 1998 con motivo del 750 aniversario de la conquista de Sevilla.

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El trabajo aborda el gobierno de las instituciones como una alternativa superadora del activismo judicial producto de la visión neoconstitucionalista del orden social.

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Resumen: El análisis de los indicadores de ingresos, desigualdad y pobreza en cada uno de los 32 centros urbanos muestra las grandes disparidades regionales de la Argentina. En la Zona Norte del país el ingreso per capita es un 35% inferior al promedio nacional, la pobreza es 4 veces mayor que en la capital y la distribución del ingreso es más desigual. Los datos estadísticos disponibles indican que el crecimiento económico y las políticas públicas que se han implementado recientemente han reducido los niveles de pobreza agregados, pero han tenido poco impacto en las regiones más pobres del país. Por otra parte, el impacto distributivo de las políticas y programas públicos en la Argentina es reducido cuando se los compara con lo que sucede en los países mas desarrollados. Se requiere el diseño y la implementación de nuevas políticas públicas de reducción de la pobreza que se focalicen en los problemas y dificultades específicas que enfrentan las regiones más pobres. Entre ellas se destaca la necesidad de políticas para disminuir la alta informalidad del empleo que caracteriza a estas zonas. Por otra parte, las nuevas políticas deberían transferir las responsabilidades y premiar los esfuerzos propios de los gobiernos locales, reemplazando la actual “cultura de la dependencia” de los programas del gobierno central por un desarrollo institucional local que enfatice la gestión eficiente de las administraciones públicas provinciales y el desarrollo del capital social local.

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La búsqueda y consolidación de la paz está en la esencia del pacto constitucional de convivencia, por lo que restaurar su vigencia, acotar las divisiones, enmendar errores y reparar daños, corregir los enfrentamientos, sanar rencores y resentimientos, levantar a los caídos e incluir a los marginados, y, en lo posible, neutralizar todo motor de violencia, constituyen la esencia del buen gobierno y cimentan cualquier programa que aspire al futuro.

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.

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Fecha: 29-9-1947 / Unidad de instalación: Carpeta 25 - Expediente 23-4 / Nº de pág.: 1 (mecanografiada)

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Fecha: 3-7-1937 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 1-1 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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Fecha: 11-5-1937/8-1937 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 1-5 / Nº de pág.: 87 (mecanografiadas)

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Fecha: >1970 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 7-4 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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Fecha: 19-3-1946 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-24 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)