957 resultados para Derecho natural.


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Sostiene que en la sociedad payanesa del siglo XVII la actuación de las mujeres en los espacios públicos no era vista como una transgresión. No eran "observadas" con los ojos del discurso oficial, puesto que las condiciones de desarrollo de esta etapa no permitían una presencia efectiva ni de autoridades, ni de los hombres en los hogares. En estas circunstancias, la participación de las mujeres en las empresas económicas no fue excepcional. Allí el elemento femenino no solo fue factor reproductivo de la raza, sino de la propiedad, de los cargos administrativos y del poder. El estudio analiza, además, la sociedad colonial del Siglo XVIII, para establecer que en esa etapa predominó el sentido ideal de orden y moralidad, hecho que consolidó una alianza institucional Iglesia-Estado-Sociedad para la autovigilancia. La investigación detecta un aumento de demandas en las que se ven involucradas las mujeres, que van desde las relaciones ilícitas de concubinato y amancebamiento, hasta el rapto, el estupro, el abandono, el maltrato, el divorcio, el incesto y el adulterio. Esta reunión de "vicios" y delitos no son presentados al azar, sino que contribuyen a perfilar a una mujer que tiene conocimiento del "derecho natural" que le asiste; que busca su defensa porque "es de justicia" y que acude a la ley porque es de "razón" y está "en derecho". El trabajo concluye que ellas prefieren el cruel castigo de la "temible espada de la Iglesia", que es la excomunión, antes que seguir afrontando el castigo corporal y la humillación de palabra. La sumisión y el recato que supuestamente debían seguir en bien del orden social y moral son abandonados tras una decisión individual, madura, progresista y rebelde.

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El estudio de la Acción de Protección constitucional, denominado amparo y otras según el país, para generar una herramienta procesal para su eficacia. Se desarrolla en cuatro capítulos. El primero, establece el origen y la vigencia de las garantías a los derechos fundamentales, el avance normativo, la influencia entre el derecho natural y el positivismo, y los sistemas jurídicos de oriente y occidente, ante la realidad social para su eficacia, incluyendo la penetración jurisprudencial para su adopción interna y universalización. El segundo, ha determinado la autoridad competente, los legitimados activos y pasivos incluyendo los terceros y la admisibilidad. El tercero, contiene las etapas y actos procesales, procedimiento, recursos y ejecución de la sentencia; y el Cuarto capítulo, comprenden elementos que no siendo parte están vinculados a la acción, como la consulta, y la jurisprudencia vinculante, como consecuencia de la sentencia seleccionadas o producto de la opinión resultado de la consulta. Incluyendo las conclusiones y recomendaciones.

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Este estudio se propone indagar el problema de la relación entre individuo, multitud y libertad en la obra de Spinoza, problema que, es nuestra hipótesis, permite echar luz sobre las alternativas fundamentales que se pusieron en juego en el debate teórico-político de la primera modernidad, y consecuentemente, en la formación de los órdenes políticos secularizados contemporáneos. ¿Cómo es posible la fundación y la conservación de un orden político en estas condiciones de incertidumbre? Más aún: ¿cómo hacer de esta incertidumbre no ya una amenaza, sino la fuerza motriz de un orden político? Estas son algunas de las preguntas que Spinoza responde a partir de una política y una filosofía de la inmanencia y que presentan, para nosotros, el doble interés de una interrogación “histórica” que busca en los orígenes de la modernidad sus posibilidades no transitadas, y “teórico política” en tanto busca en la ontología política spinoziana una forma de interrogar, desde las posibilidades inscriptas en su origen, las encrucijadas de la política moderna. Para llevar adelante esta investigación tomaremos como punto de partida la noción spinoziana de individualidad, buscando comprender sus determinaciones, su especificidad y el modo en que, a partir de ella, resulta posible pensar la "naturaleza humana" y las condiciones de la vida en común. Esta noción de individualidad, sostendremos, implica una crítica moderna de las categorías centrales del proyecto moderno, cuya clave se encuentra justamente en una crítica radical de la concepción moderna de la subjetividad (ya sea en su dimensión individual, como concepción del hombre, o en su dimensión política, como concepción del sujeto soberano). A partir de este desarrollo, daremos tratamiento a la concepción spinoziana de la política, y del que se revela en sus últimos escritos como su actor fundamental: la multitud. Para ello, hemos pretendido poner de relieve la distancia de Spinoza respecto del paradigma de la soberanía estatal desarrollado por Hobbes (y continuado en toda la tradición filosófica del derecho natural, pasando por Locke, Rousseau y Kant) y las consecuencias históricas, políticas e institucionales de tal distancia, así como las posibilidades abiertas a un pensamiento político a partir del registro conceptual abierto por Spinoza.

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Aunque esta tesis puede leerse desde diferentes perspectivas, tiene una voluntad fundamental: explicar, desde la metodología propia de la historia conceptual, la racionalidad específica del llamado fascismo español. Centra su interés en la figura de Ramiro Ledesma Ramos (1905-1936), fundador del primer movimiento fascista español. Ledesma ideó un proyecto de modernización de España que sólo podía pasar por la organización de un Estado total. Trató de crear un movimiento de masas de corte fascista con capacidad para fundar un Estado total capaz de ser una alternativa viable al liberalismo republicano y al socialismo. El fascismo español emergerá como una experiencia temporal propia de la modernidad. Buscará revitalizar y acelerar un proceso, el moderno, que a la luz de los jóvenes exaltados de principios de siglo se percibía como agotado y decadente. El planteamiento de Ledesma brotaba de la necesidad de combatir aquellas presuntas fuerzas degenerativas (liberalismo, comunismo, conservadurismo, etc.) de la historia contemporánea española para erigir una nueva modernidad basada en el renacimiento de la nación. Al mismo tiempo, se pretende poner en relieve la eficacia de la acción histórica planteada por el pensamiento reaccionario español. Bajo sus coordenadas, la nación jamás desarrollaría los rasgos sublimados de la política moderna europea. Jamás abandonó los pretendidos órdenes del derecho natural del clasicismo católico que, en última instancia, limitaban la potencia absoluta de cualquier soberano político. Esta particularidad histórica, arrastrada desde la primera modernidad, impedirá con obstinación cualquier oleada revolucionaria que supusiera la autonomización de la esfera política y por tanto, la instauración de un poder totalitario. De hecho, cuando se instauré la dictadura del Franco, a lo más que se llegaría, sería a un Estado mínimo, que bajo los presupuestos del tradicionalismo, dejaba a su suerte las dinámicas económicas.

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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular

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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular

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