1000 resultados para Derecho Comunitario


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La libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el proceso comunitario de integración. Las empresas buscan nuevas formas de cooperación e integración que les permitan ocupar cuotas de mercado cada vez más importantes. De entre las modalidades de integración y cooperación que tienen a su disposición, la fusión transfronteriza de sociedades es, sin duda, una de las más relevantes. Es evidente que las fusiones de sociedades pertenecientes a Estados miembros distintos podrían tener una enorme importancia en el proceso de integración del mercado único. Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo con éxito una fusión transfronteriza en el ámbito comunitario era improbable hasta época reciente. Dos tipos de impedimentos la dificultaban: por una parte, obstáculos a la libertad de establecimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; por otro, obstáculos de Derecho internacional privado. En cambio, hoy la mayor parte de estos impedimentos han sido superados gracias, en primer lugar, al progresivo reconocimiento del derecho de establecimiento de las sociedades por el Tribunal de Justicia, y en segundo, a la importante Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Esta Directiva impone a los Estados miembros una serie de normas de mínimos de derecho material a fin de armonizar la tutela de los intereses de los sujetos implicados más débiles (sobre todo, los trabajadores y los socios). De igual manera, establece una serie de normas de conflicto para resolver la cuestión de la ley aplicable a las fusiones transfronterizas. Este trabajo tiene como objetivo principal valorar la relevancia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de las actuaciones del legislador europeo orientados a impedir las restricciones a las fusiones transfronterizas de sociedades en el territorio comunitario.

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En esta ponencia comenzamos un análisis sobre el sometimiento como un denominador común entre las mujeres que son "beneficiarias" del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en un comedor comunitario en Los Hornos Entendemos esto como un fenómeno complejo, adoptando una postura crítica sobre la problemática en cuestión, alejándonos de las posiciones simplistas de la vida cotidiana. Desde las políticas sociales se apela a las mujeres sin ingenuidad... No es casual que la mayoría de las "beneficiarias" del Plan Jefes/ as desocupados en los comedores sean mujeres. Se naturaliza la "tarea por amor", y se oculta la dimensión política de estas tareas, la necesidad de seguir legitimando políticas de exclusión, la explotación de estas mujeres y la constante violación a los derechos humanos. En este marco las políticas sociales, destinadas a brindar asistencia, no lo hacen en relación a un otorgamiento de un derecho sino como un acto solidario a una población carenciada. Las necesidades sociales no constituyen derechos, en un sentido reparatorio de la dignidad avasallada, sino que son mostradas como consecuencias de "cuestiones individuales" o del "destino". Lo reparatorio entonces pasa a tener el sentido de lo compensador, de lo faltante pero a partir de transformar la reparación en abandono del derecho colectivo. Es por eso que la comida se agradece, a la referente, a la manzanera, al puntero de turno. Ya no se es portador de derechos si no beneficiario de algo que constituye otra forma de sometimiento

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En esta ponencia comenzamos un análisis sobre el sometimiento como un denominador común entre las mujeres que son "beneficiarias" del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en un comedor comunitario en Los Hornos Entendemos esto como un fenómeno complejo, adoptando una postura crítica sobre la problemática en cuestión, alejándonos de las posiciones simplistas de la vida cotidiana. Desde las políticas sociales se apela a las mujeres sin ingenuidad... No es casual que la mayoría de las "beneficiarias" del Plan Jefes/ as desocupados en los comedores sean mujeres. Se naturaliza la "tarea por amor", y se oculta la dimensión política de estas tareas, la necesidad de seguir legitimando políticas de exclusión, la explotación de estas mujeres y la constante violación a los derechos humanos. En este marco las políticas sociales, destinadas a brindar asistencia, no lo hacen en relación a un otorgamiento de un derecho sino como un acto solidario a una población carenciada. Las necesidades sociales no constituyen derechos, en un sentido reparatorio de la dignidad avasallada, sino que son mostradas como consecuencias de "cuestiones individuales" o del "destino". Lo reparatorio entonces pasa a tener el sentido de lo compensador, de lo faltante pero a partir de transformar la reparación en abandono del derecho colectivo. Es por eso que la comida se agradece, a la referente, a la manzanera, al puntero de turno. Ya no se es portador de derechos si no beneficiario de algo que constituye otra forma de sometimiento

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En esta ponencia comenzamos un análisis sobre el sometimiento como un denominador común entre las mujeres que son "beneficiarias" del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en un comedor comunitario en Los Hornos Entendemos esto como un fenómeno complejo, adoptando una postura crítica sobre la problemática en cuestión, alejándonos de las posiciones simplistas de la vida cotidiana. Desde las políticas sociales se apela a las mujeres sin ingenuidad... No es casual que la mayoría de las "beneficiarias" del Plan Jefes/ as desocupados en los comedores sean mujeres. Se naturaliza la "tarea por amor", y se oculta la dimensión política de estas tareas, la necesidad de seguir legitimando políticas de exclusión, la explotación de estas mujeres y la constante violación a los derechos humanos. En este marco las políticas sociales, destinadas a brindar asistencia, no lo hacen en relación a un otorgamiento de un derecho sino como un acto solidario a una población carenciada. Las necesidades sociales no constituyen derechos, en un sentido reparatorio de la dignidad avasallada, sino que son mostradas como consecuencias de "cuestiones individuales" o del "destino". Lo reparatorio entonces pasa a tener el sentido de lo compensador, de lo faltante pero a partir de transformar la reparación en abandono del derecho colectivo. Es por eso que la comida se agradece, a la referente, a la manzanera, al puntero de turno. Ya no se es portador de derechos si no beneficiario de algo que constituye otra forma de sometimiento

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En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.

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Sin embargo, a pesar de resultados positivos, y de algunos innegables escollos, nadie podría definir claramente de qué se trata el Estado Comunitario. Es por ello que el IV Seminario Internacional de Derecho Constitucional consagró este tema a la discusión e invitó a varios expertos nacionales e internacionales, en la Universidad de Medellín para que ayudaran a resolver tan espinoso enigma. Para el asesor presidencial José Obdulio Gaviria, el Estado Comunitario es una proposición sobre métodos para buscar la eficacia plena del Estado social de derecho. El Estado se debe a la comunidad y es esta la que debe ser beneficiada en todas las actividades de gobierno. El Estado comunitario debe estar cerca de la comunidad y expresarle de la forma más directa su eficacia en la consecución del Estado social de derecho. El análisis del Estado comunitario no podría quedarse sin una retrospectiva de lo que pasa en países referentes de la realidad colombiana, tales como España, con los análisis de los profesores Carlos R. Fernández y Amparo Alcoceba Gallego, de México con la exposición del profesor José Luis Caballero Ochoa y de Italia con el maestro Eduardo Rozo Acuña.

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El principal atractivo turístico de Costa Rica lo constituyen sus recursos naturales; de ahí que en los últimos años se ha presentado el acelerado desarrollo de una serie de proyectos llamados “ecoturísticos”, ejecutados por grandes consorcios, en la mayoría de los casos con el aporte de capital extranjero. El proyecto que se describe en el presente artículo lo ejecutan las comunidades de Cariblanco, Ujarrás y Los Angeles, ubicadas en las zonas aledañas al Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Alegre. Esta experiencia representa un modelo de desarrollo turístico, que se puede llevar a cabo en otras poblaciones rurales, que cuenten COfl los componentes necesarios para la protección y la conservación de sus recursos naturales, asimismo posibilita la utilización de estos desde una perspectiva de sostenibilidad. El trabajo comunitario se realizó con niños de edad escolar, jóvenes, docentes, líderes comunales y amas de casa. Estos grupos mcta constituyen los verdaderos núcleos de apoyo por medio de los cuales se realizan los diversos subproyectos que se ejecutan en el ámbito del turismo ecológico en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Alegre. Abstract:The main touristic altractive of Costa Rica is its natural resources. For this reason, during the last years there are an accelerate development of ecotouristic project by transnational. The project thai is described in ihis article is carrying out by the Cariblanco, Ujarras and Los Angeles Communities located next to the Wildlife National Refugee of Bosque Alegre. This experiene is a model of tourism development thai can be carrying out in others rural communities thai has the difference component of conservation and preservation of the natural resources. For other hand, it gives the opportunity Lo use and management the natural resources basing in the sustainable approach. The community work was realized with school children, young people, teachers, community leader and housekeepers. Those target groups are (he real people thai support the different activities of the projects that are carry out in to the Wildlife National Refugee of Bosque Alegre.

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En este artículo se presenta el aporte del enfoque territorial aplicado en proyectos de Turismo Ru-ral Comunitario,  que se desarrollaron en el Golfo y  la Península de Nicoya, desde el año  2008 al año 2010. En estos proyectos, se trabajó de forma articulada entre la Sede Regional Chorotega y  la Escuela de Ciencias Geográfcas de  la Universidad Nacional; además  se  trabajó de manera participativa con agrupaciones de las comunidades meta, dichas comunidades son:    Coyolito de Puntarenas, Palito y Montero de Isla Chira (en el golfo de Nicoya), de Copal y Corral de Piedra de Nicoya (en la Península de Nicoya).  Se realizó un  diagnóstico del Sistema Turístico, con el fn de obtener los insumos necesarios para crear y defnir un producto turístico para estas, también se hizo la evaluación de  la vocación turística de los recursos y atractivos del destino turístico, identifca-dos en el diagnóstico y se diseñaron de forma participativa los productos y rutas turísticas de las comunidades, basado en el diagnóstico del sistema turístico realizado. Lo anterior permitió generar un  aporte al fortalecimiento de la oferta local al realizar un acompañamiento en buenas prácticas de sostenibilidad en dicha zona de infuencia.

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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.

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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular

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La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.