1000 resultados para DERECHOS INDÍGENAS
Resumo:
La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.
Resumo:
La Iniciativa IIRSA, que consiste en el impulso de la integración regional sudamericana a través de obras de infraestructura para el comercio, amenaza seriamente los derechos de las poblaciones y los sistemas ecológicos del continente. Tanto el ambiente como las personas están en riesgo por proyectos de gran envergadura con inadecuada planificación, que abarcan represas hidroeléctricas, carreteras, oleoductos, gasoductos, hidrovías, etc. En Ecuador, el eje multimodal Manta-Manaos es el proyecto de IIRSA que más ha motivado la alerta en la sociedad civil y las organizaciones indígenas, ya que buscaría convertir al río Napo en una hidrovía para el transporte de mercaderías en grandes cantidades, poniendo en peligro uno de los puntos de mayor diversidad biológica del planeta por su especial ubicación, así como los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas de la zona. En este marco, es de suma importancia el respeto y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, quienes han conservado su modo de vida tradicional a lo largo de los años. Dada la particular relación con sus territorios, son ellos quienes deben decidir, por medio de adecuados procesos de consulta previa y consentimiento libre e informado, sobre la posibilidad de ejecutar proyectos de “desarrollo” o “integración regional” en sus territorios ancestrales. Los objetivos específicos de este trabajo son dar a conocer la existencia de la Iniciativa IIRSA y su cartera de proyectos en el Ecuador, definir los estándares ambientales y de derechos humanos que debe cumplir un proyecto de infraestructura y analizar el proyecto Manta-Manaos desde un enfoque jurídico, tomando como eje su adecuación a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan fundamentales los avances jurídicos recogidos en la normativa internacional, principalmente en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen instrumentos jurídicos clave para la exigibilidad de estos derechos. Del mismo modo, el establecimiento de garantías ya no sólo jurisdiccionales, sino también políticas y normativas en la nueva Constitución, son avances que debemos aprender a utilizar para la protección de los derechos y el ambiente. En esta investigación, en primer lugar se hace una aproximación descriptiva a IIRSA, a continuación se describe la cartera de proyectos de la iniciativa en el Ecuador, tanto del Eje Andino como del Eje Amazónico, pasando directamente al análisis del proyecto del eje multimodal Manta-Manaos y los estándares internacionales ambientales y de derechos humanos aplicables en el diseño, ejecución y funcionamiento de proyectos de infraestructura. En esta sección se tratan los estándares internacionales en materia de participación social, consulta previa, consentimiento libre e informado en relación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, acceso a la información pública, beneficios compartidos y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, así como del derecho al desarrollo como un derecho síntesis, que pretende un reforzamiento y profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Finalmente, esbozamos algunas conclusiones y recomendaciones.
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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.
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El presente artículo recoge los elementos que conforman el derecho a la libertad y otros, desde un acercamiento a las percepciones de adolescentes y jóvenes recogidas en conversaciones informales y experiencias de trabajo con grupos juveniles. Se analiza el significado de la libertad y sus relaciones con la educación y el trabajo en el contexto de sociedades marcadas por la desigualdad e inequidad. El artículo enfatiza en la diversidad de los mundos juveniles debido a la estratificación socio económica que caracteriza a una sociedad como la ecuatoriana. El artículo no considera –por espacio- las particularidades del tema para la población juvenil por género o etnia. Sin embargo, hay que destacar que las condiciones del derecho a la libertad, a la educación, al trabajo y otros, muestran marcadas inequidades en perjuicio de la mujer y de las poblaciones indígenas del país. Aunque el movimiento organizado de mujeres, otras organizaciones sociales y –en consecuencia- el Estado, estatal luchan desde hace unas tres décadas contra los estereotipos, la discriminación y la violencia por género, aún hay mucho que trabajar desde y con la sociedad y, específicamente, con juventud.
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El feminismo desde sus diversas vertientes ha aportado elementos clave al debate sobre derechos colectivos, derechos culturales y derechos humanos de las mujeres. En este trabajo recojo algunas de estas contribuciones poniendo en evidencia los puntos de contraste y tensión. Enfatizo en el caso ecuatoriano, analizando la normativa constitucional sobre justicia indígena en permanente contraste con los testimonios de líderes indígenas que dan cuenta de sus luchas por exigir una real protección de sus derechos en dicha jurisdicción. Propongo ciertas condiciones básicas para alcanzar una relación de interculturalidad entre ambos sistemas de justicia, sin perder de vista que la desprotección a las mujeres indígenas contra la violencia se expresa tanto en la justicia estatal como en la justicia indígena lo que implica un grave déficit para un Estado constitucional de derechos, plurinacional e intercultural.
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La Constitución Política del Ecuador, al igual que instrumentos internacionales sobre derechos de los indígenas, ha reconocido la potestad de las autoridades indígenas para ejercer jurisdicción en sus conflictos y que puedan resolverlos de conformidad con sus propias normas. Lamentablemente estos principios constitucionales no han sido desarrollados por una ley y tampoco han merecido un trato serio, salvo contadas excepciones, por parte de la Función Judicial y el Ministerio Público. En este ensayo se reflexiona sobre las tensiones entre la jurisdicción indígena y los derechos humanos, entre la jurisdicción indígena y ordinaria, se establecen algunos parámetros para determinar la validez del sistema ancestral de solución de conflictos y las obligaciones que tienen los operadores de justicia frente al derecho consuetudinario indígena. Finalmente, se insiste en la necesidad de reconocer, con todas sus implicancias, el pluralismo jurídico.
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Este artículo hace un análisis sobre los problemas y desafíos que la firma de tratados de libre comercio plantea a los pueblos indígenas, específicamente a los pueblos amazónicos. Tres ámbitos de análisis son utilizados por el autor para presentar la temática: la disputa por el control de la biodiversidad, los derechos de los pueblos indígenas y la construcción de una agenda de debate frente a la actual coyuntura. Ortiz plantea que si los tratados de libre comercio son parte de la política hegemónica de Estados Unidos, basada en el establecimiento de un orden global y en el control de las fuentes de energía del planeta, la cuenca amazónica se ubica como unas de las áreas de interés para los capitales multinacionales.
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La presente investigación analiza el conflicto y la identidad en la lucha por la tierra, desde la comprensión de las lógicas culturales frente a la tierra. Permitiendo entender las motivaciones simbólicas de cada grupo frente a la tierra y sobre todo valorar el hecho de que existen grupos para quienes la tierra tiene un valor más allá de lo económico y monetario. Su valoración radica en que se constituye en un espacio de vida y reproducción socio cultural para el grupo que lo habita. Existe un conflicto de carácter étnico, ambiental y económico. Es decir, los intereses entre la adjudicación del territorio en donde se desarrolla las actividades de extracción, explotación, venta y comercialización de maderera, la conservación del medio ambiente y los derechos territoriales de la población Awá. Las actividades madereras, palmicultora y minera se han caracterizado por ser altamente contaminantes, por ser un motor de colonización y por haber provocado numerosos conflictos no sólo en la zona, sino a nivel nacional. Las principales amenazas sobre la integridad del territorio vienen por parte de las empresas madereras y palmicultoras. Ya que el territorio Awá posee la última extensión de bosque primario que queda en la costa del Ecuador. Como la madera, se está terminando en otras partes, los intereses de los grandes industriales madereros van hacia la madera que se tiene en esta zona. El resultado de las negociaciones todavía no se ha dado, por cuanto se espera respuesta por parte de entidades públicas que reconozcan el derecho de la comunidad Awá que tiene su territorio en disputa como en conservar sus recursos naturales y redistribuir sus ingresos a toda la comunidad. Finalmente, la investigación demuestra que un manejo adecuado del conflicto, es decir entre iguales, con metodologías participativas, permitirá soluciones adecuadas además, es posible ir creando procesos sociales basados en el respecto mutuo y la interculturalidad.
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La sociedad civil a nivel nacional e internacional ha empezado a reclamar mayores espacios de participación, y como no, de decisión respecto a los paradigmas de desarrollo que alteran sus condiciones ambientales de existencia, en un contexto en el que el proceso de destrucción de la naturaleza se ha profundizado y aparece como irreversible, lo que amenaza a la humanidad. En ese orden de ideas, el Estado ecuatoriano concordante con el despertar de la conciencia ecológica a nivel mundial, empezó a desarrollar propuestas innovadoras para proteger el ambiente, y a la vez garantizar la existencia de recursos naturales para las futuras generaciones. Así, en el marco de una nueva política ambienta nacional, las autoridades ecuatorianas dieron a conocer globalmente la Iniciativa Yasuní–ITT (Ishpingo, Tiputini, Tambococha) como respuesta práctica a la actual crisis ecológica planetaria, la misma que despertó el interés de la comunidad internacional y el inicio del debate respecto a los impactos que dicha propuesta generaría en el sistema económico al cuestionar el clásico sistema extractivista de los países en vías de desarrollo.
Resumo:
Sus estrechos contactos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) influyeron la redacción del Convenio 169 sobre los Pueblos indígenas y tribales, del 14 de Abril 1989. El resultado final fue la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre 2007. Sabemos también todo lo que la Constitución Política del Ecuador de 2008 contiene como fruto del pensamiento promovido por Monseñor Proaño. Sin embargo, es importante hoy día alargar las perspectivas y desarrollar una dimensión global. Frente a la crisis multidimensional que vive la humanidad, proponer regulaciones como lo hacen el G20 o aún la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas de junio 2009, no basta. Se trata de encontrar alternativas al modelo de desarrollo económico, social y cultural que llevó el mundo al callejón sin salida que conocemos. Y por eso el renacimiento del pensamiento indígena tiene su importancia.
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La presente tesis trata sobre los conocimientos y técnicas tradicionales cura ti vas de los pueblos indígenas amazónicos, asociados a la biodiversidad y la factibilidad de que se constituyan en objeto jurídico de la propiedad industrial en el régimen de las invenciones. Dicho régimen tiene como objeto jurídico el hallazgo inventivo aplicable industrialmente, novedoso y no evidente. Los conocimientos y técnicas tradicionales conforman un objeto jurídico, el denominado componente intangible, en tanto que la biodiversidad, a la que se asocian, forma un distinto objeto jurídico, sin embargo las características de ambos imposibilitan el que puedan regularse en el ámbito de la propiedad industrial inventiva. Los componentes intangibles como las prácticas cura ti vas no pueden enmarcarse dentro del régimen inventivo industrial por ser un conjunto de constataciones de hechos que se dan en la naturaleza circundante y que es utilizado por medio de técnicas determinadas por la cosmogonía de cada grupo étnico pero compartidas ampliamente, caracterizándose dichas técnicas por aprovechar la biodiversidad sin afectar cualitativamente su estado efectivo. Sin embargo los componentes intangibles son un objeto jurídico sobre el cual existen derechos y obligaciones de los cuales las comunidades son los titulares. Se recomienda por lo tanto un sistema contractual que permita a comunidades y empresas interesadas en sus conocimientos negociar en un marco jurídico en que se prevea la protección y justa compensación para los proveedores de intangibles. La biodiversidad, producto de naturales procesos biológicos, es un recurso y toca al Estado su administración.
Resumo:
¿Cómo aplica la Corte Interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad cultural en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? El autor parte de esta interrogante y plantea que, en materia de reparaciones, no se deben aplicar los mismos criterios para un pueblo indígena que para una comunidad no indígena, pues, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, es necesario un reconocimiento diferente para cada caso, en razón de las situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que caracterizan la relación de los pueblos indígenas con el resto de la so ciedad, por lo que requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. Este libro aborda las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativis mo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y destaca la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas, con la finalidad de dis poner reparaciones justas y adecuadas. Se utilizan, para ello, los casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de pueblos indígenas.
Resumo:
Evidencia las consecuencias de la aplicación de la política petrolera impulsada por la reforma de la Ley de Hidrocarburos que incluye la entrega de campos maduros a empresas privadas; la décima ronda de licitaciones para entregar campos marginales y la décimo primera ronda de licitaciones para concesionar los bloques del sur de la Amazonía, lo que conlleva violaciones de los derechos de las poblaciones que residen en los campos de explotación y amenazan a nuevas poblaciones. Estas poblaciones, principalmente los pueblos indígenas desarrollan luchas de resistencia en defensa de su territorio y su cultura.
Resumo:
Presenta el abordaje de la prensa impresa y virtual a los hechos que afectaron el cumplimiento de derechos humanos en 2011, evidenciando un incremento porcentual a nivel local, particularmente en el sector rural, registrándose como provincias más afectadas Guayas y Pichincha y como derechos más afectados los del buen vivir y de libertades, constatándose casos causados por particulares, como los cometidos por agentes fuera de la ley. Concluye registrando un incremento sustancial en el porcentaje de anulación de derechos, siendo los grupos más afectados los niños, niñas, adolescentes, pueblos indígenas y personas en situación de movilidad, señalando el incremento de violencia intrafamiliar, feminicidios y embarazo adolescente.
Resumo:
Analiza las restricciones en el contenido de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas y una limitación permanente y sistemática de su ejercicio, pese a la caracterización constitucional del Estado como plurinacional. Evidencia la ampliación de la frontera extractiva y las pretensiones de desarticulación del movimiento indígena y el irrespeto al ejercicio del derecho a su participación efectiva, con lo que se profundizan las condiciones de exclusión, discriminación y pobreza históricas.