1000 resultados para Contrato de aliança
Resumo:
Analiza las relaciones laborales establecidas en virtud de la firma del contrato laboral para los centros privados. En primer lugar se define el concepto de contrato laboral y se señalan los requisitos legales para establecer vínculos profesionales. A continuación se describen algunas modalidades de contratación. Además se analizan los programas de fomento del empleo. También, se aborda el tema de la contratación a personas discapacitadas y ciudadanos extranjeros. Finalmente, se incluye un apartado relativo a la subcontratación de empresas.
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Resumen tomado de la publicación
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Se estudia la nueva concepción de la formación profesional en un sentido amplio y con independencia de las concretas articulaciones en diferentes sistemas de enseñanza con una formación integrada. Se analiza la adecuación de la formación profesional como respuesta a los cambios tecnológicos que modifican los puestos de trabajo y su organización. Recoge los objetivos y acciones que la Unión Europea desarrolla como apoyo a las políticas estatales internas y los que propone a los estados miembros. Se analizan los intentos del sistema educativo para facilitar la integración laboral, las relaciones de formación práctica en regimen de beca, las relaciones de beca y contrato de trabajo y las relaciones de prácticas con una especial caracterización jurídica.
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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.
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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..
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Resumen tomado de la publicación
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Un equipo ciclista colombiano recibe una oferta para ser patrocinado por una empresa que produce fármacos que pueden ser utilizados como sustancias dopantes. La empresa, está interesada en asociar su imagen a los valores de lo saludable propios del deporte. Pero el equipo ciclista se debate entre el interés de los corredores que quieren obtener la máxima retribución por su dura actividad y otras consideraciones como las del prestigio del equipo y el país si se acepta el mecenazgo de una empresa que produce sustancias prohibidas para los deportistas. Los usos socialmente aceptados y prohibidos de los fármacos, la posibilidad de encontrar soluciones químicas para el desenmascaramiento del fraude por dopaje en la competición deportiva, el uso que la sociedad hace del deporte como instancia refrendadora o sancionadora de ciertos valores sociales o la responsabilidad de los anunciantes respecto de aquello que apoyan, son algunos de los aspectos que se plantean en una decisión tan compleja como aceptar o no este contrato de patrocinio.
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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada al intercambio de experiencias.
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El Contrato-Programa es un acuerdo entre los centros educativos y la Consejer??a de Educaci??n, Cultura y Deporte del Principado de Asturias cuya finalidad es incrementar el ??xito escolar de todo el alumnado, a trav??s de la puesta en marcha en los centros de un Plan de mejora. Este Plan aborda el cambio de forma global, aunando las diferentes acciones orientadas al logro de ??xito educativo para todo el alumnado e integr??ndolas en la din??mica de los centros para construir una cultura escolar de colaboraci??n. Se trata de un proceso c??clico que se desarrolla en cuatro a??os a lo largo de los cuales los centros educativos van adquiriendo progresiva autonom??a en sucesivas fases cuyas actuaciones se concretan en la Programaci??n General Anual (PGA) y se enmarcan en el Proyecto Educativo del Centro (PEC). Esta publicaci??n recoge toda la informaci??n relacionada con el desarrollo del Contrato-Programa en Asturias: cu??ndo y c??mo surge, el marco europeo y estatal, la introducci??n en esta comunidad aut??noma, su naturaleza y objetivos, el modelo de intervenci??n en los centros, las fases de desarrollo, el seguimiento y la evaluaci??n. A modo de conclusi??n, la experiencia realizada hasta el momento confirma el Contrato-Programa como una estrategia adecuada para modificar la cultura pedag??gica de los centros mediante pr??cticas educativas ilusionantes que proporcionen mayores dosis de implicaci??n y motivaci??n de todos los componentes de la Comunidad educativa
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El Contrato-Programa es un acuerdo entre los centros educativos y la Consejer??a de Educaci??n, Cultura y Deporte del Principado de Asturias cuya finalidad es incrementar el ??xito escolar de todo el alumnado, a trav??s de la puesta en marcha en los centros de un Plan de mejora. Los centros educativos que participan en el C-P (Contrato Programa) adquieren el compromiso de participar en un proceso de mejora de la calidad educativa que los conduzca a alcanzar el ??xito educativo de todo el alumnado. Tal compromiso pone el ??nfasis en una cultura de autoevaluaci??n que les lleve a cuestionarse las actuaciones que se desarrollan en el centro y a la exploraci??n de posibles alternativas de mejora. Desde esta perspectiva, el presente documento ofrece referentes para la reflexi??n sobre las pr??cticas que se desarrollan en los centros en aras de mejorar la calidad de los procesos de ense??anza-aprendizaje, que conducen a la meta indicada y a incorporar progresivamente la cultura de evaluaci??n antes se??alada. Presenta, adem??s, un instrumento que ayuda a valorar las actuaciones desarrolladas en los diferentes ??mbitos de mejora desde los distintos niveles de intervenci??n y a obtener una percepci??n ajustada de las intervenciones que se llevan a cabo en el marco del Contrato-Programa, al tiempo que aporta objetividad y transparencia a los procesos de toma de decisiones
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Sigue al t??t.: Una estrategia para lograr el ??xito educativo de todo el alumnado
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Este trabalho pretende identificar as alterações introduzidas pela atribuição de competências resultantes da celebração do Contrato de Autonomia numa escola secundária com 3ºciclo e reflectir sobre o reforço da autonomia e da capacidade de intervenção dos órgãos de direcção para melhorar a eficácia da execução das medidas de política educativa e da prestação do serviço público de educação. Para isso realizamos entrevistas para conhecer as percepções e as atitudes de alguns intervenientes directos, nomeadamente dos elementos da comissão de acompanhamento local, director da escola e alguns docentes envolvidos nos diferentes órgãos de gestão. A atribuição de autonomia à escola visa dotá-la de uma capacidade de decisão e organização interna de forma a ser capaz de responder em tempo útil aos desafios que a comunidade local coloca. Não parece que tenha sido isso que aconteceu, pelo menos na perspectiva dos entrevistados. Para que um contrato de autonomia produza os seus verdadeiros efeitos, ele não pode ser imposto. Sendo certo que cada escola tem as suas particularidades, pode-se todavia estabelecer um conjunto de condições consideradas essenciais entre as quais: projecto educativo eficaz e eficiente, internalizado pela comunidade escolar, um corpo docente estável, lideranças assertivas e partilhadas.
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Anotação ao Acórdão do STJ, de 27.05.2010, 1ª Secção, Processo 971/08 (Relator: Hélder Roque)
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O Contrato Psicológico (CP) começou a ser alvo de estudo em 1960 por Argyris (1960). Desde essa altura o seu interesse foi ganhando dimensão, mas só em 1990, através dos estudos de Rousseau (1989) é que a sua problemática adquiriu maior consistência, e as organizações começaram a entender esta dinâmica como fundamental para o seu sucesso. Esta dissertação visa contribuir com conhecimento empírico para o desenvolvimento dos estudos nesta área, partindo da fundamentação teórica de autores que consolidaram a definição do conceito Contrato Psicológico (e.g. Rousseau, 1990; Morrison, 1994; Robinson,1996). Assim, teoricamente, para além de se apresentar o conceito, explica-se a sua a dinâmica, desenvolvimento e os diferentes tipos de Contrato Psicológico. Ao longo deste estudo, vai ser também abordado o contributo que o CP tem nas práticas de Gestão de Recursos Humanos (GRH), e a importância deste no comportamento dos indivíduos que levam as empresas a atingir o sucesso, visto o CP funcionar como ferramenta que orienta a relação empregado-entidade patronal através das perceções e expetativas que ambas as partas criam. Posto isto, é feita a análise da perceção do Contrato Psicológico no setor do retalho, comparando-se uma empresa de grande retalho com os seus clientes do pequeno retalho. Este estudo é, marcadamente, de cariz quantitativo, descritivo-comparativo e exploratório. Recorreu-se ao inquérito por questionário, como instrumento privilegiado de recolha de dados. A amostra, selecionada por conveniência, é constituída por 73 indivíduos (37 do grande retalho e 36 pequeno retalho). Adotou-se o questionário desenvolvido por Rousseau (2008), traduzido para português e já testado em população de língua oficial portuguesa, por Palanteão (2011). Os resultados demonstram existir diferenças nos dois setores de retalho: no grande retalho o tipo de CP predominante é o relacional, focado na estabilidade e lealdade; enquanto que no pequeno retalho predomina o transicional, assente na incerteza e no desgaste.
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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.