907 resultados para CONTRATACIÓN PÚBLICA


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Conforme nuestra Constitución Política, más exactamente en su artículo 116 , se desprende que por regla general, la función de Administrar Justicia se encuentra confiada a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los Jueces y la justicia penal militar. El Congreso también ejerce determinadas funciones judiciales.

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El trabajo pretende constituir un aporte más, a la discusión sobre el concepto de servicio público y su papel dentro de la contratación estatal. De esta manera, no solo se hará mención a la jurisprudencia y las normas más importantes, sino que se trascribirán para que el lector pueda analizarlas y tener una posición jurídica propia.

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Este manual resume de forma breve y a modo de tablas los conceptos básicos necesarios para la Contratación de Obras Públicas con la Administración. Estos conocimientos son imprescindibles para los Ingenieros de Caminos desde el punto de vista del Proyecto y del de la obra. La estructura del manual es la de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995. La obra se divide en tres partes y cada una de ellas consta de cinco subapartados formados por, las Disposiciones Generales y particulares de cada caso y la descripción de los distintos procesos de la Contratación, en general y para cada tipo de Contrato que son: la Preparación, la Adjudicación, la Ejecución y la Extinción.

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En este trabajo se propone la teoría de los convenios de la administración, bajo la concepción de que esta figura –el convenio de la administración- constituye un género que además de ser un instrumento negocial diferente del contrato administrativo6, involucra dos grandes tipos

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El proceso licitatorio está sometido a la ley y encaminado al cumplimiento de las finalidades que le asigna el ordenamiento jurídico circunstancias que han de tener en cuenta todas las entidades contratantes con la finalidad de evitar irregularidades

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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.

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Las APP son una opción frente a modalidades de contratación administrativa más agresivas como aquellas típicas de la época de las privatizaciones. Las APP conjugan la indispensable colaboración entre el sector público y el privado.

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La normativa laboral ecuatoriana, en el propósito de flexibilizar la gestión pública y por tanto, el cumplimiento de los objetivos nacionales, establece un conjunto de modalidades de contratación que pueden ser aplicadas por las unidades que administran el talento humano en las distintas instituciones del Estado; siendo una de éstas, la contratación bajo la modalidad de servicios ocasionales. Esta modalidad de contratación mantiene entre sus principales características, que los servidores pueden permanecer un máximo de dos años en la institución, y que la normativa permite una terminación unilateral de sus contratos laborales. Al respecto, el presente estudio plantea una medición del impacto que tienen estas limitaciones en la gestión de las instituciones del Estado, aplicando para el efecto, distintos métodos de investigación en pro de constatar la incidencia que tiene esta modalidad de contratación en la gestión de su talento humano, en factores tales como; su cultura organizacional, su clima laboral, el nivel de rotación de su personal y los subsistemas del talento humano relacionados; enfocando finalmente el análisis del impacto, en la incidencia que tiene la contratación ocasional en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para aplicar el contexto establecido para la investigación, la institución pública que ha sido tomada como referencia para el presente estudio, es la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional SETEC, institución que mantiene una significativa proporción de su personal, bajo esta modalidad de contratación. Habiéndose analizado las distintas teorías relacionadas al comportamiento del talento humano en el ámbito laboral y relacionado su incidencia en la gestión pública institucional; la investigación contribuye con múltiples hallazgos y planteamientos, que además de medir la incidencia del servicio ocasional, establece conclusiones que incitan a medir con mayor profundidad su impacto en otras instituciones estatales, tomar atención en variables en las que se ha encontrado falencias y evaluar experiencias de otros países; en el propósito de generar conciencia respecto a posibles reformas legales que potencien al personal ocasional, en factores tales como su estabilidad, su motivación y su eficiencia.

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Incluye Bibliografía

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Con la presente investigación nos proponemos indagar y problematizar las construcciones identitarias de clase media de trabajadores contratados en ámbitos laborales precarios de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de la Plata en 2013-2014. Al referirnos a los trabajadores contratados es ineludible vincular su origen al proceso de reestructuración del Estado en la década del '90, el cual habilitó la propagación de formas de contratación temporarias y precarizadas al interior de la Administración Pública. Actualmente los trabajadores contratados constituyen una planta con características mixtas, en tanto poseen alguna o varias de las prerrogativas de la planta permanente, con excepción fundamentalmente de la estabilidad, ya que se trata de contratos con plazo de vencimiento máximo de un año. Si bien el trabajo en el Estado ha sido considerado tradicionalmente como una referencia identitaria de clase media, la precarización, por el contrario, presenta signos desestabilizadores de algunos de sus presupuestos -como la estabilidad, la certidumbre y derechos asociados-. Situándonos en la contemporaneidad de estas atribuciones precarias, nuestro interés se centra en analizar los diversos modos en que los trabajadores contratados narran su pertenencia clasista, en particular aquellos que lo hacen alrededor de una idea de clase media

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Con la presente investigación nos proponemos indagar y problematizar las construcciones identitarias de clase media de trabajadores contratados en ámbitos laborales precarios de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de la Plata en 2013-2014. Al referirnos a los trabajadores contratados es ineludible vincular su origen al proceso de reestructuración del Estado en la década del '90, el cual habilitó la propagación de formas de contratación temporarias y precarizadas al interior de la Administración Pública. Actualmente los trabajadores contratados constituyen una planta con características mixtas, en tanto poseen alguna o varias de las prerrogativas de la planta permanente, con excepción fundamentalmente de la estabilidad, ya que se trata de contratos con plazo de vencimiento máximo de un año. Si bien el trabajo en el Estado ha sido considerado tradicionalmente como una referencia identitaria de clase media, la precarización, por el contrario, presenta signos desestabilizadores de algunos de sus presupuestos -como la estabilidad, la certidumbre y derechos asociados-. Situándonos en la contemporaneidad de estas atribuciones precarias, nuestro interés se centra en analizar los diversos modos en que los trabajadores contratados narran su pertenencia clasista, en particular aquellos que lo hacen alrededor de una idea de clase media

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Con la presente investigación nos proponemos indagar y problematizar las construcciones identitarias de clase media de trabajadores contratados en ámbitos laborales precarios de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de la Plata en 2013-2014. Al referirnos a los trabajadores contratados es ineludible vincular su origen al proceso de reestructuración del Estado en la década del '90, el cual habilitó la propagación de formas de contratación temporarias y precarizadas al interior de la Administración Pública. Actualmente los trabajadores contratados constituyen una planta con características mixtas, en tanto poseen alguna o varias de las prerrogativas de la planta permanente, con excepción fundamentalmente de la estabilidad, ya que se trata de contratos con plazo de vencimiento máximo de un año. Si bien el trabajo en el Estado ha sido considerado tradicionalmente como una referencia identitaria de clase media, la precarización, por el contrario, presenta signos desestabilizadores de algunos de sus presupuestos -como la estabilidad, la certidumbre y derechos asociados-. Situándonos en la contemporaneidad de estas atribuciones precarias, nuestro interés se centra en analizar los diversos modos en que los trabajadores contratados narran su pertenencia clasista, en particular aquellos que lo hacen alrededor de una idea de clase media

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En este trabajo se desarrolla un modelo teórico que trata de formalizar el efecto de la existencia de determinados costes de transacción sobre el diseño de un contrato óptimo entre una Administración Pública (el principal en el contrato) y un agente para la prestación de un determinado servicio público. El modelo que se plantea es aplicable a cualquier tipo de contrato para la gestión de un servicio público, siempre que utilice un mecanismo de remuneración al contratista basado en el nivel de calidad obtenido. Con estas premisas, el problema que se estudia es el de alcanzar niveles óptimos en la calidad del servicio y en los costes de transacción, en el marco de un contrato incompleto, y tomando como objetivo la maximización de una función de bienestar social. Los resultados alcanzados en el modelo muestran que el nivel óptimo de los costes de transacción ex ante (es decir, previos a la firma del contrato) viene determinado por el parámetro que representa la actitud ante el riesgo del contratista: a mayor aversión al riesgo de éste, mayores serán los costes de transacción y menor la varianza de los costes de producción del servicio, en la situación óptima. Por otra parte, los niveles de calidad óptimos y el peso de la remuneración al contratista basada en los niveles de calidad, serán mayores cuanto más elevados sean los beneficios sociales marginales de cada una de las dimensiones de la calidad del servicio, y disminuirán al aumentar el coste marginal de los recursos públicos. Los costes de transacción ex post , derivados de la necesidad de medir y controlar los niveles de calidad alcanzados por el contratista, determinan en el modelo las dimensiones de la calidad en que debe centrarse el sistema de remuneración del contratista, eliminando aquellas en que no está justificado establecer un sistema de medición y control, lo que reduce el nivel total de calidad alcanzado respecto al que resultaría en condiciones de costes de transacción nulos

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Bogotá (Colombia) : Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Programa de Contaduría Pública

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La presente investigación tiene como finalidad analizar las implicaciones humanitarias de la participación de las Compañías Militares Privadas (PMC) contratadas por los Estados en escenarios de conflicto, a partir del caso de Blackwater y Estados Unidos en Irak (2003-2007), con el fin de mostrar a través de algunos hechos específicos como el acaecido en la plaza Al Nisour los vacíos existentes en la regulación de sus actividades. Frente a estos hechos se muestra como la Comunidad Internacional ha tratado de avanzar en la creación de un régimen internacional que las controle, sin embargo, como se evidencia a lo largo de este escrito la falta de compromiso por parte de los Estados ha hecho que esta tarea se vea obstaculizada y por lo tanto la actuación de estas compañías se encuentra aún en una zona jurídica gris.