1000 resultados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR-1998
Resumo:
La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.
Resumo:
La Constitución Política del Ecuador asigna a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. Entonces la existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explica porque de conformidad con la Constitución en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales.
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La participación en la Constitución de 2008 es un elemento fundamental de la organización estatal, pero los instrumentos participativos no son suficientes para concretarla. No se toma en cuenta que el espacio participativo no puede nacer desde las leyes sino a partir de formas de acción política que modifiquen los esquemas tradicionales de toma de decisiones. Se confunde el espacio de lo público con el estatal, la estructura participativa no es otra cosa que aparato de estado. La experiencia: participación vigente en el papel; temas de interés colectivo pasan por la representación o la protesta (casos de trampolín político); nuevas leyes con la falta de participación; y fortalecimiento de un poder personal y autoritario, que no deja espacio para ejercicios democráticos o participativos.
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Revisión socio histórica del debate sobre el derecho a la comunicación y su ubicación en la Constitución de 2008. Se realiza una descripción del estado de la cuestión a partir del análisis del marco constitucional y legal relativo a la comunicación y se incorpora los aportes de la Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión, que a su vez actúan de marco socio-político para explicar la tensa relación entre gobierno, los periodistas, los medios, las organizaciones sociales y los políticos de oposición. Se hace un examen de las cuatro propuestas de Ley de Comunicación presentadas en los últimos meses de 2009 y del proceso legislativo para su aprobación.
Resumo:
El artículo revisa las medidas adoptadas por el gobierno en materia de movilidad humana durante el año 2009. El proceso de adecuación normativa al nuevo marco constitucional, no progresó y se entrapó. La institucionalidad y políticas públicas es dispersa y reproduce viejas concepciones de seguridad. Se han adoptado medidas de carácter restrictivo e inconstitucionales como: restablecimiento del pasado judicial, la reforma al proceso de reconocimiento de refugio, la intensificación de los controles militares y policiales, incremento de procesos de deportación. No existe una sólida política de regularización. Los programas de atención a emigrantes y sobre trata de personas evidencian debilidades y limitaciones. No existen políticas frente al tráfico de migrantes y el desplazamiento forzado.
Resumo:
A solo año y medio desde el reconocimiento constitucional del Ecuador de que la Naturaleza tiene derechos, la idea ha caminado tanto que ahora, en un masivo escenario de debate global, despierta enormes entusiasmo. Los trabajos del Grupo 3 de la “Cumbre de Cochabamba” albergaron discusiones apasionadas entre no menos de cien participantes a lo largo de tres días, para afinar un texto del Proyecto de Declaración que partiendo del documento de trabajo elaborado por Cormac Culliman, logre incorporar y armonizar las visiones y aspiraciones de un colectivo por demás diverso. Al final, la plenaria lo aprobó en medio de un consenso casi completo respecto a la pertinencia de reconocer, mediante un instrumento internacional de alcance universal, los derechos de la Madre Tierra, pero con debates aún no agotados respecto de varios temas críticos de su contenido. El documento final aprobado, contiene sin embargo una excelente síntesis del estado de la cuestión respecto a la discusión internacional sobre los derechos de la naturaleza, y sin duda servirá como punto de partida del proceso, que confiamos sea breve pero sustantivo, de aprobación de la Declaración por parte de la Asamblea de la ONU.
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La Constitución Política del Ecuador, al igual que instrumentos internacionales sobre derechos de los indígenas, ha reconocido la potestad de las autoridades indígenas para ejercer jurisdicción en sus conflictos y que puedan resolverlos de conformidad con sus propias normas. Lamentablemente estos principios constitucionales no han sido desarrollados por una ley y tampoco han merecido un trato serio, salvo contadas excepciones, por parte de la Función Judicial y el Ministerio Público. En este ensayo se reflexiona sobre las tensiones entre la jurisdicción indígena y los derechos humanos, entre la jurisdicción indígena y ordinaria, se establecen algunos parámetros para determinar la validez del sistema ancestral de solución de conflictos y las obligaciones que tienen los operadores de justicia frente al derecho consuetudinario indígena. Finalmente, se insiste en la necesidad de reconocer, con todas sus implicancias, el pluralismo jurídico.
Resumo:
Analiza cuál fue la tendencia en el cumplimiento de los derechos humanos en 2010, sintetizando: el inadecuado procesamiento de conflictos y su repercusión en los derechos humanos; las restrinciones en el procedimiento legislativo; el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a contar con recurso eficaz efectivo; así como las políticas públicas y su relación con los derechos humanos. Da a conocer la cifras relevantes del año 2010 en cuanto a la situación de los derechos por bloques constitucionales, hechos en noticias por bloques de derechos, resoluciones de la Defensoría del Pueblo por bloques de derechos, las normas aprobadas sobre derechos y organización del Estado, y su repercución por bloques de derechos, el tipo de garantías constitucionales interpuestas y los derechos demandados, por acción de protección; asuntos representados de manera gráfica.
Resumo:
El desarrollo normativo de la Constitución es permanente y complejo. Lo hacen todas las funciones de Estado y su seguimiento puntual es casi imposible. En el informe se analizan los aspectos que siguen: aspectos generales del desarrollo parlamentario; las reformas penales y la ley de participación; y otros actos normativos que se consideran relevantes para los derechos humanos.
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Se presentan algunos hechos relevantes en relación con las injerencias dirigidas a medios y periodistas. Analiza la serie de hechos conflictivos para el cabal cumplimiento de los derechos de la comunicación en el Ecuador.
Resumo:
Para evitar una transformación formal y conducir un cambio constitucional sustancial se hace indispensable generar una construcción teórica en la que se sustenten los valores estructurales del constitucionalismo ecuatoriano como son el Sumak Kawsay y la justicia. Los nuevos saberes constitucionales son una motivación para transformar la práctica del derecho en el sistema de justicia ecuatoriano, porque no es suficiente el ejercicio tradicional del derecho para las exigencias del sistema constitucional actual. Es importante identificar que el cambio a lo nuevo ofrece resistencia en la práctica y exige creatividad para la transformación, circunstancia que se apega a la reparación integral que involucra el ejercicio de la justicia no como un ideal reservado para la teorización, sino que exige materialización.
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El sumak kawsay es un principio milenario del mundo andino. Sin embargo de ello, cuando la Asamblea Constituyente introdujo en el tapete de la discusión, aparecieron diferentes reacciones: unos que defienden al sumak kawsay como un modelo de vida, que rige todo un nuevo sistema económico, social y político del país, otros que asimilaron a ciertos derechos sociales, e, inclusive, llegaron a sostener que “es un invento de algún trasnochado”.1 Trataremos de aclarar que el sumak kawsay en la filosofía andina es un sistema de vida, por ello, en primer lugar realizaremos un acercamiento al sumak kawsay desde la filosofía andina, en donde trataremos de desarrollar algunos principios que viabilizan el sumak kawsay, en segundo lugar, realizaremos un análisis muy breve del sumak kawsay recogido en la Constitución de la República y las limitaciones que ésta impone, asimilando por un lado como principio constitucional, luego como derechos del buen vivir y régimen del buen vivir.
Resumo:
Estás palabras significan lo mismo, cada cual, en su contexto, presenta algunos matices diferenciadores. Sumak kawsay es quichua ecuatoriano y expresa la idea de una vida no mejor, ni mejor que la de otros, ni en continuo desvivir por mejorarla, sino simplemente buena. La segunda componente del título viene del aymara boliviano e introduce el elemento comunitario, por lo que tal vez se podría traducir como “buen convivir”, la sociedad buena para todos en suficiente Armonía interna. Buen vivir, finalmente, y en las diversas lenguas de los países centrales, suele implicar el disfrute individual, material, hedonista e incesante. Un somero repaso al modo con que los medios utilizan dichas palabras y sus semejantes (buena vida, vivirbien) lo confirmaría. En algún ejemplo extremo encontrado recientemente en España, “buen vivir” casi se reduciría al “comer, beber y dormir”. En la Constitución ecuatoriana de 2008 puede leerse que “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Por su parte, la Constitución boliviana de 2009 es algo más prolija al respecto pues recoge la pluralidad lingüística del país que dicha constitución reconoce como plurinacional, y dice que “el estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.
Resumo:
En procura de que los tres capítulos que contiene esta tesis estén bien delimitados y mantengan orden y coherencia suficiente, el primero de ellos aborda la biodiversidad y buena parte de sus implicaciones. Así tenemos corno temas principales dentro de este capítulo: el significado de la biodiversidad y los elementos que la constituyen, su importancia, los principales procesos que la afectan y las estrategias para su conservación. El segundo capítulo se ocupa, en cambio, del estudio de la contaminación, que encierra uno de los problemas más crecientes para la protección de la biodiversidad. De esta manera, nuestra tarea fue aproximarnos a los conceptos de contaminación, a sus clases, a sus efectos y a esbozar posibles soluciones. En el tercer y último y capítulo, el análisis de los Convenios de Diversidad Biológica y Marco Cambio Climático, de las Decisiones Andinas N° 391. 523, 435 y 436 y de la Constitución Política del Ecuador y su comparación con la Constitución de Colombia, en lo que conciernen a la biodiversidad, constituyen los ejes primordiales, por los que transcurre este capítulo que, conjuntamente con la síntesis de ejemplos de gestión contra la contaminación emprendida en algunos países, constituyen elementos que nos servirán de base para determinar la verdadera eficacia de la legislación andina en la protección de la biodiversidad y en el control de la contaminación.
Resumo:
La función social de la educación, como sistema es asegurar que la sociedad se apropie y reproduzaca la cultura dominante. Pero la educación constituye a la vez, la herramienta imprescindible para promover la transformación social. A partir de estas premisas, el presente trabajo reflexiona respecto de la función social asignada a la educación ambiental en la construcción de las comprensiones individuales y sociales de las relaciones sociedad-naturaleza-desarrollo. Esta investigación educativa apunta a ensayar respuestas a la pregunta ¿De qué manera la educación ambiental, asumida como política educativa en el bachillerato, contribuiría a transformar las relaciones sociedad- naturalezadesarrollo en el contexto de la Constitución 2008, aportando a la sociedad del buen vivir? La tesis desarrolla tres capítulos. El primero realiza un acercamiento cronológico, reflexivo y crítico a las políticas educativas globales, de enfoque antropocéntrico, que emergen de Cumbres internacionales sobre el desarrollo y que asignan a la educación ambiental la tarea de formar conciencia ambiental para lograr desarrollo sostenible. El segundo refleja la fuerza de dichas políticas en la orientación de las políticas educativas del país y devela la progresiva ubicación de la educación ambiental en las fronteras de las propuestas curriculares del sistema educativo. El tercero reflexiona respecto de las implicaciones para la función social de la educación ambiental, frente al referente ideológico biocentrista de la Constitución 2008, en el contexto de una reforma curricular al bachillerato que no muestra correspondencia con el nuevo referente teórico constitucional respecto de las relaciones sociedad-naturaleza-desarrollo. La reflexión de estos tres elementos configura un contexto para formular conclusiones y recomendaciones que apuntan a la necesidad de recuperar la educación ambiental en el bachillerato, y recoge elementos para fortalecer desde ésta, la sociedad del Buen Vivir.