498 resultados para CONFLICTO ARMADO - INVESTIGACIONES - SANTANDER (DEPARTAMENTO: COLOMBIA)


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Fil: Zuluaga Aristizábal, Marda Ucaris. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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This dissertation is concerned with a period unfortunate for the citizens of former Yugoslavia, but influential for its artists, who used their feeling of responsibility to leave valuable testimonies about their time. The research began in 2007 for the purposes of obtaining an advanced academic degree and was entitled Responsibility of the Artist Facing Social Conflicts: the Case of Yugoslavia (1989–2003). A part of it was presented in 2008, at the Women’s Worlds Congress held at Complutense University in Madrid (in cooperation with my mentor Dolores Fernández Martínez). This dissertation implied a broader scope of research on the topic of Social Responsibility and Artistic Debate Today. Artists in the Face of Armed Conflict in Former Yugoslavia (1989–2008), thus aiming to study the case of Serbian visual artists under Milosevic (1989–2000) and later, during the democratization of the Serbian society. The period in focus ends in 2008, except for the works in the group Monument where it stretches up to 2012.

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El sistema de soporte a la decisión para la agilización del proceso de investigación que realiza la Asociación Pro-Búsqueda, como su nombre indica, facilita y agiliza la búsqueda de coincidencias entre los expedientes ingresados de manera masiva por instituciones externas con los expedientes creados por los casos recibidos de familiares que buscan a sus menores desaparecidos durante el conflicto armado en El Salvador. También el sistema se encarga de gestionar los usuarios y generar reportes de las acciones realizadas por estos. Asimismo, genera reportes estadísticos de avances que los investigadores tienen respecto a los expedientes asignados a cada uno de ellos. El sistema se desarrolló en PHP, Postgres y Javascript, con una arquitectura de dos capas

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Tesis (Trabajadora Social).-- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Económicas y sociales. Programa de Trabajo Social, 2014

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El Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD) es una Institución de derecho público con personalidad jurídica y autonomía en lo administrativo, responsable de la atención y seguimiento del proceso de rehabilitación y reinserción productiva y del otorgamiento oportuno de las prestaciones económicas y de especies a las personas que resultaron lisiadas y discapacitadas a consecuencia del conflicto armado que se vivió en nuestro país. El Fondo cuenta con el área administrativa institucional que está conformada por los Departamentos de Recursos Humanos y Servicios Generales, este último es el que aloja a la mayor parte de los empleados que la conforma, aquí se encuentra el personal de vigilancia, motoristas, ordenanzas además, ambos departamentos cuentan con personal administrativo, de todo lo anterior surge la necesidad de capacitarlos para que estos puedan desenvolverse al máximo en sus puestos de trabajo, además se aprovecha la disponibilidad que tienen las El objetivo primordial de esta investigación es proporcionar un Plan de capacitación el cual contenga los cursos necesarios para el fortalecimiento en el desempeño de las labores cotidianas de los empleados del Área Administrativa Institucional de FOPROLYD. autoridades para la realización de este plan. Para poder realizar la presente investigación de tipo descriptivo fue necesario recolectar información de fuentes primarias las cuales proporcionaron datos de mucha importancia que se obtuvieron a través de instrumentos de recolección de datos como la entrevista y el cuestionario. La entrevista se realizó a las Jefaturas del Área Administrativa Institucional del Fondo para extraer información relacionada con el tema de las capacitaciones, donde se consultó si se han efectuados estudios de detección de necesidades de capacitación, si cuenta con el presupuesto para este tipo de eventos y si considera necesario realizarlos entre otros, el cuestionario sirvió para poder determinar las necesidades de capacitación que tienen los empleados. Con esta táctica fue posible elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y así poder definir los cursos necesarios para los empleados. Posteriormente al plasmar el diagnóstico se efectúo la propuesta para el área administrativa institucional de FOPRPOLYD del Plan de Capacitación el cual contiene una amplia propuesta de cursos que será de gran beneficio para los empleados. Finalmente después de estudiar el Área Administrativa de FOPROLYD se concluyó que en los Departamentos de Recursos Humanos y Servicios Generales que conforman el Área Administrativa institucional hay serios problemas de comunicación, motivación, relaciones interpersonales entre los empleados y trabajo en equipo. También que el personal de los departamentos de Recursos Humanos y Servicios Generales, no son indiferentes a ser capacitados, es decir que están abiertos a adquirir nuevos conocimientos. Y por último la entidad realiza capacitaciones que son de utilidad para los empleados, en el desarrollo de sus labores diarias, sin embargo estas no son suficiente para cubrir los requerimientos de estos. A lo anterior hacemos las siguientes recomendaciones: Capacitar al personal de los Departamentos de Recursos Humanos y Servicios Generales que conforman el Área Administrativa para fortalecer la comunicación, relaciones interpersonales, trabajo en equipo y motivación. Aprovechar la disponibilidad, colaboración y ganas que los empleados de los Departamentos de Recursos Humanos y Servicios Generales, tienen para participar en futuras capacitaciones y para terminar se deben realizar las capacitaciones acorde a las necesidades y sugerencias que los empleados del Área Administrativa institucional manifiestan.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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ResumenEste diario fue amablemente enviado a la Revista de Historia por la antropóloga Dra. María Eugenia Bozzoli, miembro de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en el mes de diciembre de 2005. Como explicó Bozzoli en esa ocasión, el documento había sido entregado años atrás a esa Academia por el señor Tomás M. Zeledón, quien adjuntó una carta de presentación explicando cómo había llegado el diario a sus manos y quién era R. J. Phillips. Ambos documentos quedaron archivados en la academia hasta que años más tarde, a instancias de Bozzoli, el documento fue digitado y enviado a la Revista de Historia. Aunque desconocemos qué ha sucedido con el señor R. J. Phillips, consideramos que la publicación tanto de su diario como de la carta de Tomás M. Zeledón es oportuna e importante.

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El conflicto interno armado en la República Democrática del Congo, ha generado gran preocupación en la comunidad internacional debido a la intensidad de la violencia en un período relativamente corto. Lo que trajo como consecuencia un deterioro evidente en el respeto y garantía de los derechos humanos de su población.

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En esta monografía de grado se analiza el uso de empresas militares privadas en escenario de conflictos bélicos y su repercusión en el régimen internacional sobre el uso de la fuerza. Las empresas militares privadas son organizaciones que operan hoy en día a escala global y que se especializan en proveer diversas capacidades militares. Desde comienzos de los años noventa y a raíz del nuevo orden mundial posguerra fría, éstas han estado activas en múltiples zonas de conflicto alrededor del mundo. En esta investigación se evidencia que el régimen internacional que regula el uso de la fuerza es limitado, debido a que no responsabiliza a actores privados (no estatales), como lo son las empresas militares privadas. Se trata, entonces, de un análisis de los mecanismos que ha adoptado la comunidad internacional para hacer frente a este fenómeno, teniendo en cuenta que hoy en día, el monopolio del uso de la fuerza no es competencia única de los Estados.

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Tras los conflictos sucedidos en la ex-Yugoslavia y las implicaciones de los procesos de paz dados en la región; los países con minoría serbia, en especial Bosnia Herzegovina y Kosovo han tenido que afrontar graves problemas de seguridad que abarcan varios campos (político, societal, económico y militar) que pone en riesgo su integridad como Estado y el resurgimiento de conflictos en la región.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.