1000 resultados para Art 62 Código del Régimen Político y Municipal
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El crédito se dirige al alumnado del ciclo 14-16 de la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Tanto los objetivos generales de la etapa como sus concreciones en los objetivos generales de las áreas de Ciencias Sociales, Educación Visual y Plástica, y Educación Musical, incluyen el desarrollo de capacidades referidas a analizar, clasificar y criticar documentos y objetos del presente y del pasado, relacionar diversas variables para explicar un hecho o fenómeno y comprender o emplear los lenguajes de la comunicación visual-plástica y auditiva. Propone diferentes actividades para cada unidad didáctica.
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1) Realizar un análisis crítico acerca de la delincuencia penetrando en el orden infra y superestructural de la sociedad. 2) Desvelar la función del aparato jurídico como un medio de defender los intereses comunes de la clase dominante. Analiza el fenómeno de la delincuencia en nuestro orden social, económico, político y jurídico, estudia los aspectos penitenciarios y jurídicos y expone proposiciones y alternativas pedagógicas. 1) La constitución de nuestra comunidad social produce marginados a rescatar o destruir, como necesidad selectiva para conseguir el bien común y los fines sociales. Pero ocurre que un sistema levantado sobre la explotación y dominación sólo podrá crear una legalidad que defienda su provecho, es decir, el de lograr el máximo beneficio. Por consiguiente, la legalidad del poder creará necesariamente su opuesto, la delincuencia escogida, sobre la que se erige todo un aparato de vigilancia y de control. 2) La delincuencia surge de unos determinados ambientes y circunstancias particulares en las que el logro de una seguridad económica y de unas posibilidades culturales, se ve desesperadamente frustrado. El estigmatizado como delincuente por nuestro orden, el combatido institucional, después de ser azuzado como un perro, no es más que el resultado final de todo un meticuloso proceso de agresión, segregación y represión; ajeno todo ello a su voluntad y ligadas frecuentemente a presiones socioeconómicas difíciles, como la miseria económica, desempleo o trabajo mal gratificado y alineante, discriminación étnica, emigración, superpoblación, analfabetismo, etc., se convierte en víctima de nuestro frío mecanismo estructural arrojado a una vida impedida con apenas sentido. 3) Mientras los organismos educativos sean instrumentos de doblegamiento, mientras los hombres estén educados en el miedo a la libertad, no será posible ningún cambio gradual estructural. Sin embargo, si esos organismos van cambiando e incluyendo técnicas autogestionarias, se podrá conseguir que los individuos desarrollen su juicio crítico, de capacidad de reflexión, la creatividad, la aceptación de responsabilidad, la cooperación, la iniciativa, el gusto por la vida, por el saber y hacer, etc., se estará en condiciones de hacer frente a cualquier presión y será posible ir confeccionando una sociedad de rostro más humano, donde no haya lugar para agresividad, frustración, enajenación y en definitiva para la delictividad. 1) La delincuencia es el resultado de un sistema y una legalidad, que se mantiene gracias a la existencia de unas clases deportadas de su humanidad. 2) Resulta necesario profundizar en la situación que se está viviendo, ser conscientes de los condicionamientos a que está sometido el delincuente. Esto es básico para descubrir caminos para cambiar las propias condiciones de vida, para demostrar que no hay nada definitivo, que es posible reflexionar y organizarse para originar otra vida personal y otra sociedad, así como también crear las condiciones sociales y políticas para que cada hombre sea tal, y participe activamente en la lucha continuada frente a todas las formas de poseer bienes, poder y cultura, que constituyen las alineaciones del ser.
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Se analiza el concepto de la educaci??n a lo largo de la vida en su intersecci??n con la escuela. En oposici??n a las perspectivas te??ricas que defienden una posible conciliaci??n entre vida y escuela, se evidencia la tensi??n entre esas dos esferas, al hacer el an??lisis de los temas de la experiencia con el nacimiento, con la muerte y con la diferencia. Y se??ala que su reflexi??n invita a los sujetos de la praxis educativa a una actitud ??tica de cuidado para con el otro; para con uno mismo y para que el otro cuide del cuidado de uno. De modo complementario a los saberes y pr??cticas escolares, posibilita una formaci??n continuada que implica la transformaci??n de s?? mismo. Si se tiene como referencia el pensamiento de Arendt y Foucault, se comprende que la vida transborda a los saberes y pr??cticas escolares; ofrecen qu?? pensar en la praxis educativa y hacen que los sujetos de esa praxis aprendan a ubicarse entre la vida y la escuela; a la b??squeda de nuevos sentidos para ellos y de resistencia a lo que existe mientras se transforman a s?? mismos. As??, buscamos ofrecer a los educadores algunos problemas de la vida que interfieren en la praxis educativa; que repercuten en su experiencia y que hacen pensar sobre aquello que les queda.
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El conocimiento de idiomas y la capacidad de adaptación a la sociedad de la información y a las nuevas tecnologías son básicos para que los jóvenes puedan acceder al mercado laboral. Con este objetivo el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra crea el Servicio de enseñanzas de régimen especial y nuevas tecnologías.
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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).
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Se comentan los nuevos monumentos y conjuntos hist??rico-art??sticos declarados oficialmente con ??se car??cter en los meses de enero y febrero de 1966: 1. En Palencia, la villa de Aguilar de Camp??o, con un marcado car??cter monumental de grandes valores hist??ricos y art??sticos. La ermita de Santa Eulalia, en el Barrio de San Pedro y la Iglesia parroquial de Zorita del P??ramo, otro ejemplar singular del rom??nico. 2. Salamanca: la villa de San Felices de los Gallegos.
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A grandes rasgos, la Tesis se estructura en dos Partes claramente diferenciadas, pero interrelacionadas de tal suerte que se complementan y dan unidad al objeto de la investigación realizada. La primera Parte que lleva por título "El proceso constructivo: regulación jurídica" se subdivide en tres Capítulos. En el primer Capítulo procedo a justificar la necesidad de un marco normativo regulador del proceso constructivo de la edificación, a través de la diferenciación entre los conceptos y fases del proceso constructivo y proceso de edificación, para pasar a continuación a efectuar un análisis somero de la regulación del proceso constructivo en Francia y en el Reino Unido, que nos van a permitir detectar algunas de las soluciones propuestas por las legislaciones de ambos Estados y la finalizo con la descripción evolutiva que en España ha tenido lugar éste sector, para concluir con un estudio de las propuestas y estrategias comunitarias en dicho ámbito. En el segundo Capítulo analizo el concepto de responsabilidad civil en la construcción, su tratamiento tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial e incorporo los posibles cambios que se contemplaron en el proyecto de Ley de reforma de CC de 1994 y que no fructificó debido al cambio de legislatura acaecido en 1996. El tercer Capítulo referido a la Ley de Ordenación de la Edificación, facilita la comprensión de las posibles soluciones que se deberían implantar y favorece su crítica, en cuanto refleja la desvinculación normativa en lo que se refiere a la edificación. Se conforma de un primer apartado en el que desarrollo el proceso de evolución de la Ley; y un segundo en el que realizo un estudio de la misma a partir de las diferentes fases del proceso de edificación, analizando los agentes intervinientes, sus funciones y actividades en cada una de las fases; ámbito de responsabilidad y garantías que propone la Ley, así como la necesidad del aseguramiento de la calidad. La segunda Parte titulada "Interacción de la legislación sectorial en el proceso constructivo de la edificación" se subdivide, al igual que la primera Parte, en tres Capítulos que, de manera respectiva, analizan la legislación sectorial correspondiente al proceso constructivo en materia de colegios profesionales, de residuos, y de seguridad y salud. En el cuarto Capítulo relativo a los colegios profesionales reflejo los cambios que ha supuesto el desarrollo del mercado interior y la libre competencia; asimismo expongo una futura función de los colegios profesionales que, como garantes de sus asociados, deberán tener como objetivo principal la de conseguir que sus profesionales sean técnicos competentes En el quinto Capítulo presento la situación actual en España en materia de residuos, tras la transposición de las respectivas directivas comunitarias y subrayo el papel precursor de Cataluña en el desarrollo de sus competencias respecto de los residuos en la construcción. Además, significo la necesidad de una estructura de ordenada económica de rotación en la gestión de residuos en la construcción. En el sexto Capítulo señalo la recepción en el Derecho español de las tendencias europeas, el reconocimiento y la regulación de los diversos agentes que se han ido integrando y participando en el proceso edificatorio respecto de la seguridad y salud. De forma complementaria, se evidencia la carencia de educación en la cultura del riesgo. Finalmente, en relación con algunos aspectos concretos de la Tesis y al objeto de clarificar o ilustrar determinadas cuestiones, he considerado conveniente incluir tres Anexos. El primero de ellos lo compone el Catálogo Europeo de residuos (escombros de construcción y demolición); desde el contenido del segundo anexo se puede proceder a un estudio comparativo y esquemático de los diversos proyectos de LOE y el tercero tiene por objeto poner en relación el paralelismo existente entre las tres normas de sistema de gestión (UNE-EN ISO 9000:1994, sobre sistemas de calidad; UNE 77-801:1994, sobre sistemas de gestión medioambiental; UNE-EX 81-900:1996, sobre sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales).
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Tiene por objetivo analizar la relación existente entre lo político y lo estético en el teatro quiteño. Dicha relación la quiero analizar a partir de constatar los cambios producidos en el teatro quiteño luego de la década de los noventa, cambios cuyo eje básico, a mi modo de ver, se expresa en el paso del fevor de lo político-militante hacía temas más teatrales. Para el momento actual, es posible ver ya qué forma fueron tomando y por dónde se fueron resolviendo las inquietudes que llevan a los teatreros a plantearse ese cambio de perspectiva. Para enfrentar la pregunta citada voy a hacer un análisis de los montajes de los espectáculos desarrollados en el año 2007 de los siguientes grupos teatrales quiteños: Zero no Zero, Cronopio, Elenco del Patio de Comedias, Malayerba, Contraelviento, Callejón del Agua y Espada de Madera. Dicho análisis lo hago a partir de revisar el contexto en el que se desarrollan y apoyándome del cuestionario desarrollado por Patrice Pavis en su libro El análisis de los espectáculos. Para analizar la relación entre lo político y lo estético en el teatro en Quito que se evidencia en los montajes actuales, voy a desarrollar las categorías teóricas que Javier Sanjinés elabora, a partir de las reflexiones de Walter Benjamin, para indagar lo nacional en Bolivia en las artes visuales. Cruzo dichas categorías con las reflexiones de Augusto Boal en el libro El Teatro del Oprimido para así completar un cuerpo teórico que me permita encontrar la relación entre lo político y lo estético en el teatro.
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La tesis trata de determinar cual es el régimen jurídico tributario municipal aplicable al fideicomiso mercantil en el caso ecuatoriano, y cuales son las situaciones jurídicas que gravan a la actividad fiduciaria con los distintos impuestos municipales. Consta de tres capítulos, en los cuales se trata sobre las generalidades, características, definición, naturaleza y clasificación del fideicomiso mercantil; casos en los cuales el fideicomisos mercantil está sometido a imposición en los impuestos de transferencia de dominio, alcabala y utilidad; y, determinar si el fideicomiso mercantil es sujeto pasivo de los impuestos de patente municipal y el 1.5 por mil sobre los activos totales.
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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.
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Trata acerca del análisis de los periódicos El Iris de La Paz, La Época y El Comercio, los tres de la ciudad de La Paz, Bolivia, en el siglo XIX entre 1829 y 1899. El propósito fue conocer cómo se representó a la Nación boliviana en la prensa de La Paz. Los tres periódicos analizados tuvieron similares objetivos propagandísticos en favor de los respectivos gobiernos de turno. Las diferencias fueron cualitativas en lo referido a la argumentación de esa propaganda. El Iris de La Paz (1829-1839) se ubicó ideológicamente en el liberalismo británico de Jeremías Bentham. Fue el periódico mejor argumentado de los tres. Mediante el discurso del Iris se intentaba establecer puentes que alcanzaban diversos aspectos: entre Iglesia y Estado liberal; entre el liberalismo y la religión; entre Bolivia y el Perú; entre el nuevo régimen y el antiguo. Pese a la aceptable argumentación ideológica, su representación de Nación quedó ambigua debido sobre todo a que el caudillo resultó más importante que la Nación. El periódico La Época (1845-1857 y 1866-1867), en sus cinco etapas se ligó al liberalismo francés y al romanticismo, pero a partir de diversos enfoques que fueron desde un liberalismo conservador (p. ej. en las épocas de los Presidentes Ballivián y Melgarejo) a otro más arrimado a la izquierda e incluso con influencia del socialismo utópico (p. ej. en la época del Presidente Belzu). Junto a ese liberalismo, se divulgó también una mentalidad del Antiguo Régimen, fundamentalmente de índole religiosa. Haciendo una revisión global de sus cinco etapas, se concluyó que en el periódico hubo una mezcolanza de ideas denominada como “colecticismo”. El periódico El Comercio (1878-1899) en sus tres escenarios fue el más banal de los tres. Su discurso estaba enfocado únicamente a la propaganda política, con una pobre argumentación ideológica. Los términos del liberalismo moderado se mezclaron con los del catolicismo con el fin de hacer propaganda para los gobiernos del partido político Conservador. El uso de los términos quedó desprovisto de su significado, y sólo sirvieron para otorgarle sentido al accionar de uno u otro gobierno; así, los mismos términos se usaron ya sea para justificar una actitud o para rechazarla, en un entorno político muy reñido. Al final del proceso, en vísperas de la Guerra Federal, el periódico que apoyaba al Partido Conservador pasó a apoyar al Partido Liberal; los liberales ganaron la Guerra Federal. En lo referido al regionalismo, en el Iris no hubo explícita mención al regionalismo entre La Paz y Chuquisaca, sí hubo algunos indicios. Tal regionalismo se fue haciendo más notorio en La Época, con diferentes matices. La confrontación regional fue más radical en El Comercio a finales del siglo XIX, con la misma tipificación étnica que ya se había vislumbrado en La Época: los indios y cholos en el Norte versus la gente civilizada en el Sur. El caso indígena fue también tratado con diversos matices. En el Iris no se expusieron textos peyorativos acerca del indígena. En La Época se defendió al indígena desde una perspectiva humanista proveniente del romanticismo, pero el discurso adquirió contrasentido, pues el indio fue tipificado a la vez como un pobre “paria” sin civilización. En el Comercio se divulgaron dos visiones acerca del indígena: el del feroz indomable y del “paria” sumiso. Paradójicamente, los tres periódicos defendieron al indígena por lo menos desde un punto de vista humanista, pero a su vez los tres propugnaban que, para mejorar su suerte de opresión, el indio debería asumir los modos de relación social del liberalismo o civilizarse. La representación de una Nación ambigua se dio ya sea porque el caudillo adquirió mayor importancia que la Nación misma, por el uso “interesado” de la ley y la Constitución para legitimar gobiernos de facto, para justificar actitudes gubernamentales arbitrarias, por las riñas regionales con connotaciones étnicas entre el Norte y el Sur, o por porque los indígenas implícitamente no formaban parte de la Nación moderna por ser incivilizados.
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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).