855 resultados para proyecto de ley
Resumo:
Se recopilan las aportaciones realizadas por los distintos agentes relacionados con la educación en Extremadura en torno al documento de Propuestas para la Ley de Educación de Extremadura.
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Se hace un análisis de la polémica surgida a partir de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Universidades por el Consejo de Ministros. Se explica la oposición de algunos grupos de estudiantes y la opinión de la Conferencia de Rectores que han vertido en un documento en el que destacan los siguientes puntos con referencia al proyecto de ley: la calidad al servicio de la sociedad, la autonomía universitaria, el personal docente e investigador y la financiación. Se aclaran todos los puntos de discordia defendiendo el nuevo proyecto de ley.
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Incluye un cuadro con los modelos de profesionalidad del profesorado de educación infantil
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El presente artículo reúne los aspectos más relevantes de la forma en que el estado de Chile está enfrentando el problema de los adolescentes inculpados de infringir la ley penal. El estudio se realizó durante el año 2002, tomando como fuentes principales los documentos orientadores de la Política Pública hacia el menor infractor de la ley y el Proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que se encuentra actualmente en proceso de estudio por el Parlamento chileno. El objetivo que se persigue es analizar estas políticas para mejorar las estrategias implementadas..
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Resumen basado en el del autor
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Resumen tomado del autor. Este artículo se incluye en el monográfico ïLa Ley de Calidadï
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la ley general de instrucción pública de 1857, más conocida por el nombre del ministro que la promovió, Moyano, ha sido considerada el punto de partida de la universidad española actual y, en general, de toda la enseñanza del país, ya que abarca los tres grados. La organización que estableció de la enseñanza se ha mostrado tan ligada a la realidad social española, que todavía hoy están vigentes los principios que estableció. El debate sobre la educación y la enseñanza del país había sido ya puesto sobre la mesa por la ilustración. De aquí, que el tema llegara ya maduro cuando los liberales se reunieron en Cádiz y en la elaboración del texto constitucional ya estaba presente le tema de la educación como uno de los medios más eficaces de reformar el país. Así, necesidad de elaborar una ley general de instrucción pública y comisión extraparlamentaria para que preparara un proyecto de ley, que recogía los principios básicos en que se iba a basar la instrucción pública: la enseñanza en todos sus grados había de ser nacional , de competencia exclusiva del Estado y tenía que llegar a todos lo ciudadanos. Pero proyecto paralizado hasta que vuelvan los liberales con Fernando VII en el trienio liberal, fue promulgado con el nombre de Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Gran parte quedó inédita pues para poderla poner en practica se necesitaban unos medios económicos de los que el estado carecía en ese momento y la inestabilidad política impedía las condiciones necesarias para ponerla en marcha. Los gobiernos liberales que en ese momento se sucedieron lucharon para crear esta nueva ley, pero habrá que esperar al gobierno de Isabel II. Pero iniciativa precedente claro de la ley Moyano. Primer precedente plan que firmó el Duque de Rivas, ministro de la gobernación en 1836 con los moderados. Con ellos, la educación pierde la orientación democrática y fuerte inspiración clasista y toda la enseñanza no debe extenderse a toda la sociedad, sino que debe ser patrimonio de unos pocos y ni secundaria, ni superior para toda la sociedad. Pérdida de importancia de los estudios científicos y primacía de los estudios humanísticos. Por fin con la mayoría de edad de Isabel en 1843 con gobierno moderado, se prepara un nuevo plan de instrucción realizado por Antonio Gil de Zárate, conocido literato muy influido por la cultura francesa y muy buen conocedor de la regulación de la enseñanza en Francia Finalmente se realizará el Plan Pidal en 1845, llamado asi porque fue el ministro que lo firmó, a pesar de que su autor principal fue Zárate. Por fin, se logra una ordenación general básica de la enseñanza. Así el plan punto de partida en el Plan fracasado de 1836 y los dos proyectos legislativos de 1838 y 1841 como la legislación francesa vigente. En definitiva, responde al punto más álgido del proceso nacionalizador y centralizador del programa liberal. Todo controlado por el estado. La iglesia no puso trabas a este proceso secularizador, pero años más tarde trate de recuperar el terreno perdido, debido a su mala situación tras el apoyo a la causa carlista. Pero el Plan Pidal talón de Aquiles, al ponerse de manifiesto su debilidad normativa al tener rango de Decreto y tendrá que ser retocado. Finalmente es sustituido en 1847 y1850 lo que creó un estado de opinión favorable a darle rango de Ley y se hizo en el bienio progresista con Alonso Martínez, pero tras ser derribado Espartero proyecto eliminado. Aunque precedente inmediato de la ley Moyano. Al ser perfectamente coherente con la legislación que pretendía sustituir. En general tanto moderados como progresistas estaban de acuerdo, salvo en pequeños detalles. Destaca el papel del Estado y diferencias en el papel de la iglesia. De ahí, que cuando moderados volvieron al poder en 1856 con Moyano este presentará a las Cortes un nuevo proyecto de ley, que era simplemente de bases, se recogían simplemente los principios básicos en los que la mayoría parlamentaria estaba de acuerdo y en los que no se innovaba nada. Moyano presentó la ley nada más que como un perfeccionamiento de la situación ya existente y su proyecto fue aprobado por las Cortes con facilidad y sin problemas.
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Resumen tomado del artículo. Texto íntegro del documento de FORO FP
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Resumen basado en el de la publicación
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Publicación del discurso del secretario general técnico del Ministerio de Educación Nacional, en defensa del dictamen de la Comisión Nacional sobre la reforma de la ley de Enseñanza Primaria, en el que se resalta la necesidad de esta reforma para conseguir el objetivo de dignificar y elevar el nivel y calidad de este grado educativo. También, se publican las enmiendas presentadas en las Cortes al proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, así como el texto exacto de los artículos que contienen los aspectos principales de la reforma de la Enseñanza Primaria.
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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a la Reforma educativa en el que se recoge la opinión de profesores de secundaria y universidad
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Comprender de la forma más detallada posible el desarrollo de los debates paralamentarios de la Ley de Bases de Instrucción pública desde su presentación aún como proyecto hasta su aprobación por el Congreso de los Diputados. Análisis de la postura de los distintos grupos políticos ante el proyecto, estudio de los apoyos con que contó el Ministro de Fomento, sus intervenciones, y las de los diputados más destacados, junto al análisis de las posturas e intereses que defendían.. Investigación histórica.. La investigación realiza una aproximación histórica del S. XIX español para conocer el proyecto de Ley de Bases y la Ley de Instrucción pública, buscando diferencias e interpretaciones. Realiza un análisis del debate a nivel general y en planes diferentes, las posturas mantenidas por los grupos y los criterios sustentados en los aspectos fundamentales de la discusión parlamentaria. Con una perspectiva a nivel ideológico y de la enseñanza, se hizo posible deducir qué aspectos del documento se debían a Moyano, y cuáles fueron obtenidos de la experiencia pasada. Realiza un análisis indicando de qué forma se adecua la Ley de Bases de Instrucción Pública de 1857 al sistema de Estado liberal y qué cuestiones quedaron sin resolver para desarrollos legislativos futuros.. La ley establece una enseñanza en tres niveles, establece la enseñanza obligatoria en la enseñanza Primaria, con el propósito de tratar de erradicar el analfabetismo en nuestro país; realiza un reconocimiento de la enseñanza doméstica en el nivel elemental y en el secundario. Se acepta la enseñanza privada en los dos primeros niveles educativos que impulsaron la enseñanza privada confesional. Posibilita que se impartan en el mismo centro tanto los estudios preparatorios como los de aplicación. Establece una ordenación del profesorado: por primera vez, señalando las condiciones de acceso, ascenso y separación. Promueve una centralización orgánica del sistema de enseñanza. Establece el derecho de inspección de la Iglesia y el control por parte de ésta de los libros de aprendizaje de la lectura. Posibilita la creación de facultades de Filosofía y Letras, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, dotándolas de rango universitario, por encima de las anteriores de Filosofía, ligadas a la Segunda enseñanza.
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Comentario sobre el anuncio de una nueva Ley de Educación para Castilla-La Mancha realizado por José María Barreda, presidente de dicha comunidad autónoma, en octubre de 2006. Se pretende establecer un marco jurídico propio con el que desarrollar una educación de calidad para la región.
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Se trata de un estudio de las medidas tomadas por la Consejería de Educación y Ciencia para elaborar el borrador de la futura Ley de Educación de Castilla-La Mancha fruto del consenso de los agentes sociales de toda la comunidad educativa .
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Analiza el contenido del proyecto de ley de comunicación, evidenciando los límites de su adecuación formal y material a la Constitución y a los tratados internacionales que varios actores han manifestado respecto del concepto de libertad de expresión, el Sistema de Comunicación Social, los mecanismos y medidas concretas que permitan la promoción y desarrollo de los derechos a comunicar, el ejercicio del periodismo con las excepciones desmedidas establecidas a la reserva de fuente. Plantea un debate ampliado que lleve a consensos basados en una base social que refuerce su legitimidad y eficacia.