804 resultados para legislación publica


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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2013.

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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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Poner de manifiesto la Educación Religiosa impartida en el periodo de 1936 al 1953, en base a la nueva ideología del Alzamiento Nacional. Ello justificaría y daría explicación a las diferencias idelógicas de nuestra sociedad con sus correspondientes consecuencias educativas. Se empezó estudiando las relaciones de enfrentamiento entre la Iglesia y el sistema político republicano que condicionó la unión de la Iglesia con el Alzamiento Nacional, y poniendo en práctica en el periodo bélico en la zona nacional la Educación Religiosa con una fuerte depuración de maestros, libros, etc. La victoria es compartida por la Iglesia y el Estado contra el comunismo ateo, lo que provoca que la Iglesia se imponga en la educación respaldada totalmente por el Estado y por último se refleja la oficialidad Religión-Educación a través de los libros de texto y catecismos. Boletines oficiales del estado, catecismos, libros escolares de lectura, bibliografía, Boletín Oficial del Arzobispado de Granada. Selección y clasificación temática y cronológica. Las ideologías opuestas entre el sistema político republicano y eclesiástico hicieron imposible un acuerdo. El modelo educativo republicano se impuso haciendo uso de la facultad legislativa quedando el pluralismo fuertemente limitado y sintiéndose el sistema eclesiástico gravemente discriminado y perseguido, esto dio lugar a que la Iglesia se uniera rápidamente al cambio del Alzamiento Nacional lo que también trajo una educación unilateral tan falta de pluralismo como la anterior y basada en una conexión Religión-Patria olvidándose del respeto evangélico y del pluralismo expresado en el magisterio de la Iglesia y ofreciendo a los alumnos un modelo de hombre basado en la obediencia, sacrificio, intolerancia y transcendencia que con el momento de su aprendizaje a través de los catecismos como de los textos escolares de lectura con los que se reforzaban los anteriores. La evolución ideológica que ha sufrido España en los últimos años hace que el modelo de educación de hace 30 años y el actual sean totalmente antagónicos y por lo tanto éste debe influir aun sin darle mucho valor en el actual enfrentamiento generacional dada la cercanía cronológica y el distanciamiento educativo e ideológico de ambos sistemas.

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Página web del programa de orientación educativa, que incide especialmente en los alumnos para el conocimiento y valoración de sus propias aptitudes e intereses, en el desarrollo personal y de aprendizaje, y para que sea capaz de elegir y prepararse para la vida profesional. Su objetivo es servir de plataforma para la divulgación de experiencias e intercambio de materiales y recursos. Se publica información relacionada con la legislación vigente, actividades de formación, programas que se hayan llevado a cabo, bibliografía y enlaces de interés.

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Este libro, ubicado en el marco conceptual brindado por la Public Private Partnership, aborda el tema de la participación del capital privado en la generación de infraestructura. También analiza la concesión de obras públicas como un negocio jurídico de naturaleza financiera y de administración de recursos, cuyo objeto no se restringe a la simple realización de trabajos materiales de obra pública. Teniendo en cuenta lo anterior, a la luz del derecho europeo pero sin perder de vista la legislación nacional, la presente obra abarca entre otros temas el estudio de los antecedentes históricos y la naturaleza jurídica de la concesión, el manejo de las aleas contractuales, algunos esquemas de financiación de proyectos y las diferentes etapas que integran el contrato de concesión de obras públicas. Por su contenido este libro está dirigido principalmente a magistrados y jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, asesores jurídicos de las entidades públicas, abogados litigantes y consultores en contratación estatal. Sin embargo, temas generales como son las prerrogativas de la administración, el equilibrio económico y la solución de controversias, al seguir el régimen común de los contratos estatales, pueden ser de gran interés para los estudiantes de pregrado.

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Esta monografía plantea la descentralización como herramienta para crear espacios de participación ciudadana y comunitaria en la vida publica, realizando un recuento histórico de lo que han sido las medidas decentralistas en el país, y los nuevos mecanismos que se pueden utilizar para darle continuidad.

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En 1991 la Constitución Política de Colombia incorporó las estrategias necesarias para hacer realidad la Rendición de cuentas como un proceso que contribuye a la gobernabilidad. El presente documento presenta no solo la legislación del gobierno sino también los modelos utilizados por la Contaduría General de la Nación-CGN y otras instituciones en diferentes países: Asociación Internacional de Administración de Ciudades-ICMA, Instituto Federal de Acceso a la Información-IFAI, Organización Internacional de Instituciones Fiscalizadoras Superiores-INTOSAI y la Organización Europea de las Instituciones Regionales de Control Externo del Sector Público-EURORAI. Adicionalmente se presentan conclusiones basadas en evidencia empírica proporcionada por los stakeholders y las recomendaciones necesarias para poner en práctica el concepto de Rendición de cuentas en la CGN y presentarlo ante los ciudadanos y otros stakeholders.

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La supervisión del contrato estatal es que una materia que no se encuentra debidamente reglamentada, ya que con el estudio de la legislación vigente al respecto se observa que, por ser ésta insuficiente, general y delegataria, ha acarreado que el deber y la obligación de supervisar la actividad de contratación por parte del Estado sean reglamentados por la normatividad interna de cada entidad cobijada por el régimen de contratación pública. Reglamentación ésta que, al realizar un análisis, lleva a deducir que es numerosa, dispersa, contradictoria entre sí y entre las normatividades internas de las entidades públicas analizadas; con lo cual se constituye un panorama no propicio para el cabal cumplimiento de los principios generales del derecho, constitucionales; principios que rigen la función administrativa y los de la contratación estatal que le puedan ser aplicados. De acuerdo con todo lo anterior se expresa que, siendo la supervisión una herramienta ideal para el cumplimiento del deber y la necesidad de vigilar y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación pública por parte del Estado colombiano, con miras a controlar y disminuir la corrupción en la contratación estatal, no goza de un régimen ideal para su desarrollo, por lo que además puede decirse que esta herramienta ha sido hasta la fecha subutilizada.

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Resumen tomado del autor

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El objetivo de este trabajo de grado es describir una disputa política por el significado del concepto de explotación en el marco de la redacción del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el cual se define aquello que se entiende por trata de personas. La construcción de este concepto excluye e invisibiliza otros tipos de explotación comunes en el sistema de producción capitalista contemporánea que pertenecen al universo de violencia objetiva sistémica a través del énfasis en la explotación sexual que hace parte de la violencia subjetiva.

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Los Estados modernos requieren establecer reglas de juegos claras y transparentes, que permitan que la adquisición de bienes y servicios cumplan su función social, enmarcada en criterios de racionalidad económica y de equidad. Dichas reglas implican una concientización ética en torno a lo público, que exige eliminar la idea de que el estado es un terreno apropiado para la captura de exageradas rentas y utilidades privadas. Es por ello que se requiere con urgencia establecer en nuestras leyes herramientas cuyo propósito sea impedir que los recursos del estado se pierdan en los sobreprecios. En consecuencia, es necesario enfrentar el tema del sobreprecio no solo desde el punto de vista de las responsabilidades imputables a los servidores públicos y contratistas involucrados en la ocurrencia de este fenómeno, sino también, desde la validez y eficacia del contrato celebrado y/o adjudicado y/o ejecutado con sobreprecios y además, buscando dentro de nuestra legislación mecanismos que ayuden a resarcir los perjuicios ocasionados por ésta situación