955 resultados para derecho comunitario


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En Colombia, mediante la Ley 1508 de 2102, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con la aprobación de la Ley 1682 de 2013, se regularon los proyectos de infraestructura de transporte. Con la presente tesis se pretende demostrar la figura del Diálogo Competitivo como procedimiento incompleto e insuficiente, apropiado así por nuestro régimen jurídico en la Ley de APP, visto desde la perspectiva de la Unión Europea, especialmente de los modelos español, inglés y francés, porque carece de la mayoría de sus elementos característicos. Posteriormente se realiza una crítica al Diálogo Competitivo colombiano desde la perspectiva de la Unión Europea, ya que se evidencia en la figura interna su precariedad frente a un procedimiento debidamente definido y organizado como el de la Unión Europea. Entre las instituciones jurídicas adoptadas por la Ley de APP, se encuentra el Diálogo Competitivo, que es un procedimiento, verificado en la etapa de estructuración de los contratos APP de iniciativa pública, cuyos antecedentes registran el mayor reconocimiento internacional en la Unión Europea (UE). Ésta introdujo esa figura a su régimen jurídico, a través de la Directiva 2004/18/CE, a su vez derogada por la Directiva 2014/24/UCE. La tesis culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones que se estiman útiles para repensar y reestructurar el Diálogo Competitivo en los proyectos de infraestructura vial en Colombia, tarea que le corresponde al Congreso Nacional, pues así lo ha dispuesta la jurisprudencia del Consejo de Estado.

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La instalación de la Asamblea Constituyente en Bolivia el año 2006, dio inicio a un proceso de cambio político – institucional que culminó con la adopción de una nueva Constitución Política del Estado el año 2009, en la cual se adopta una nueva definición para el Estado boliviano, ahora “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Resulta innegable el papel fundamental que ocuparon, tanto los sectores movilizados a partir del año 2000, como el gobierno de Evo Morales en este proceso de cambio. Sin embargo, este proceso no habría sido posible sin el surgimiento de un nuevo pensamiento político boliviano que tradujera las demandas de los sectores movilizados en planteamientos y propuestas políticas, que posteriormente fueron institucionalizadas en la nueva Constitución. En la presente investigación se realiza un análisis de la conformación, fuentes de pensamiento a las que recurre, y los conceptos centrales desarrollados por el pensamiento político boliviano contemporáneo. A partir de esto, se realiza un análisis de la incidencia política del nuevo pensamiento político boliviano, identificando cuál fue la influencia que tuvo en la construcción del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” en Bolivia.

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Tesis ( Maestría en Ciencias Penales) U.A.N.L.

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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2013

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La presente monografía hace un análisis comparado entre la teoría comunitarista del reconocido sociólogo alemán Amitai Etzioni y el Estado Comunitario del presidente colombiano Álvaro Uribe Vélez en su discurso político durante su primer período presidencial 2002-2006. Este trabajo pretende determinar hasta qué punto las propuestas políticas de los gobiernos colombianos se basan en teorías políticas contemporáneas en la elaboración de sus proyectos y en qué medida el Estado Comunitario consolida o no el Estado Social de Derecho en Colombia.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Se analizan los servicios sociales comunitarios del sistema p??blico, entendidos como agentes educativos dinamizadores de los territorios y comunidades de los que forman parte. Se considera que la conceptualizaci??n y delimitaci??n de los servicios sociales gira en torno a dos ejes fundamentales: 1. Su consideraci??n como un derecho de toda la ciudadan??a, con actuaciones espec??ficas dirigidas a los colectivos m??s desfavorecidos; 2. En el dise??o de estrategias orientadas al desarrollo de las personas, los grupos y las comunidades. La comunidad es un contexto id??neo para la acci??n educativo-social que desarrollan las educadoras y educadores sociales en los servicios sociales comunitarios, y necesita de la colaboraci??n de otros profesionales que asuman un compromiso compartido.

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En el Ecuador existe un proceso histórico de concentración y acaparamiento del agua. La política de ajuste estructural llevó a que empresas de servicios de agua potable sean privatizadas. La constitución del 2008 modificó el marco normativo para el agua en el país, se reconoce el derecho humano al agua, los derechos de la naturaleza, el manejo exclusivo público y comunitario y su no privatización. El proceso de reorganización institucional y de construcción de la nueva propuesta de ley de aguas impulsada en el año 2009, se realizó sin la participación real de organizaciones del agua y los usuarios. La movilización social definirá como el alcance de las normas pueden generar cambios reales para la vida de los pueblos.

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Presenta las reseñas de: Ramiro Ávila Santamaría (coord.), LOS DERECHOS SOCIALES. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN A LA JUSTICIABILIDAD, Quito, Centro de Derechos Humanos de la PUCE, 2007, 168 pp. -- VV.AA., TESTIMONIO COMUNITARIO, DOCTRINA, LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA, Quito, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 2004, 570 pp. -- Juan Carlos Benalcázar Guerrón, DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO ECUATORIANO. JURISPRUDENCIA, DOGMÁTICA Y DOCTRINA, Quito, Fundación Andrade & Asociados, 2007, 400 pp. -- Susan George, PONGAMOS A LA OMC EN SU SITIO, Barcelona, Editorial Icaria, 2002, 118 pp.

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Este trabajo tiene como objetivo principal determinar cuál es el papel del juez comunitario andino en la protección de los derechos ciudadanos. Para ello, primero se determinará cuáles son las bases normativas que posibilitan dicha protección y, posteriormente, se establecerá, en el marco del Sistema Judicial Comunitario, cómo se protege a los particulares en relación con los daños sufridos por el incumplimiento de un País Miembro de la Comunidad Andina, y cuáles son los niveles de protección de los derechos humanos en el Sistema de Integración Comunitario.

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La libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el proceso comunitario de integración. Las empresas buscan nuevas formas de cooperación e integración que les permitan ocupar cuotas de mercado cada vez más importantes. De entre las modalidades de integración y cooperación que tienen a su disposición, la fusión transfronteriza de sociedades es, sin duda, una de las más relevantes. Es evidente que las fusiones de sociedades pertenecientes a Estados miembros distintos podrían tener una enorme importancia en el proceso de integración del mercado único. Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo con éxito una fusión transfronteriza en el ámbito comunitario era improbable hasta época reciente. Dos tipos de impedimentos la dificultaban: por una parte, obstáculos a la libertad de establecimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; por otro, obstáculos de Derecho internacional privado. En cambio, hoy la mayor parte de estos impedimentos han sido superados gracias, en primer lugar, al progresivo reconocimiento del derecho de establecimiento de las sociedades por el Tribunal de Justicia, y en segundo, a la importante Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Esta Directiva impone a los Estados miembros una serie de normas de mínimos de derecho material a fin de armonizar la tutela de los intereses de los sujetos implicados más débiles (sobre todo, los trabajadores y los socios). De igual manera, establece una serie de normas de conflicto para resolver la cuestión de la ley aplicable a las fusiones transfronterizas. Este trabajo tiene como objetivo principal valorar la relevancia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de las actuaciones del legislador europeo orientados a impedir las restricciones a las fusiones transfronterizas de sociedades en el territorio comunitario.

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En esta ponencia comenzamos un análisis sobre el sometimiento como un denominador común entre las mujeres que son "beneficiarias" del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en un comedor comunitario en Los Hornos Entendemos esto como un fenómeno complejo, adoptando una postura crítica sobre la problemática en cuestión, alejándonos de las posiciones simplistas de la vida cotidiana. Desde las políticas sociales se apela a las mujeres sin ingenuidad... No es casual que la mayoría de las "beneficiarias" del Plan Jefes/ as desocupados en los comedores sean mujeres. Se naturaliza la "tarea por amor", y se oculta la dimensión política de estas tareas, la necesidad de seguir legitimando políticas de exclusión, la explotación de estas mujeres y la constante violación a los derechos humanos. En este marco las políticas sociales, destinadas a brindar asistencia, no lo hacen en relación a un otorgamiento de un derecho sino como un acto solidario a una población carenciada. Las necesidades sociales no constituyen derechos, en un sentido reparatorio de la dignidad avasallada, sino que son mostradas como consecuencias de "cuestiones individuales" o del "destino". Lo reparatorio entonces pasa a tener el sentido de lo compensador, de lo faltante pero a partir de transformar la reparación en abandono del derecho colectivo. Es por eso que la comida se agradece, a la referente, a la manzanera, al puntero de turno. Ya no se es portador de derechos si no beneficiario de algo que constituye otra forma de sometimiento