409 resultados para UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA - PLANES DE ESTUDIO
Resumo:
El presente es un estudio de tipo exploratorio y descriptivo de corte cualitativo, que se empleó con la finalidad de conocer las representaciones sociales frente a las orientaciones sexuales diversas a la heterosexual, que tienen 35 estudiantes de la Universidad Del Rosario, sede Quinta de Mutis de los programas de Medicina, Fisioterapia y Psicología. Se realizaron 15 entrevistas individuales semiestructuradas y a profundidad, y dos grupos focales conformados por 10 estudiantes cada uno. La información fue analizada a partir del análisis de narrativas por categorías y con la ayuda del programa Atlas Ti, se organizó en las siguientes categorías generales, que permitieron abordar los objetivos de la investigación: (a) información sobre el objeto representado, (b) actitudes y creencias hacia el objeto representado, (c) prácticas discriminatorias y (d) abordaje UR, cada una de ellas contiene diversas subcategorías que ayudaron a organizar y clasificar la información recolectada. En el estudio se encontró, de acuerdo con los objetivos propuestos, que en primer lugar existe un vacío en el conocimiento acerca de las orientaciones sexuales caracterizado por la presencia de discursos estereotipados. En segundo lugar, una actitud en su mayoría indiferente frente a las personas con orientaciones sexuales diversas a la heterosexual, así como un conjunto amplio de narrativas basadas en creencias lo cual da cuenta de que los discursos nacen del conocimiento del sentido común. Por otro lado, se encuentra que existen prácticas discriminatorias directas e indirectas, así como prejuicios dentro de las narrativas. Los estudiantes perciben que en general este es un tema que no se aborda en la Universidad, llegando al consenso en que esto debería cambiar, sin embargo, las representaciones sociales que se establecen en el desconocimiento, las actitudes indiferentes y las prácticas discriminatorias, permiten ver que aún existe un discurso heteronormativo muy arraigado, que pone barreras expresadas en los prejuicios, los estereotipos y el rechazo.
Resumo:
Mediante una propuesta académica innovadora y vivencial en la que se involucra el diálogo con afrocolombianos, indígenas, raizales, gitanos y estudiantes(...), la Universidad del Rosario, a través de una investigación financiada por Colciencias, realizo el balance del estado actual de protección y reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades étnicas de Colombia. Con esta experiencia etnoeducativa, que institucionalizó la Cátedra Viva Intercultural de la universidad, se contribuye a la construcción de la identidad de estos grupos étnicos, donde se validan los diversos sistemas de conocimiento no occidentales y se promueve el reconocimiento, el respeto y la aceptación de la pluralidad cultural que garantice la convivencia pacífica. Así mismo, en desarrollo de este proyecto se han invitado a diversos actores de la comunidad nacional a asumir el reto de construir un sistema educativo intercultural, pues se considera que la etnoeducación, como propuesta para el reconocimiento y la valoración de la diversidad étnica y cultural de la Nación, tiene mucho que aportar al diálogo, al entendimiento y a la paz de los colombianos. En este compartir cultural han participado 128 estudiantes rosaristas y 21 personas de otras universidades y organizaciones étnicas, quienes tuvieron la oportunidad de interactuar con un número importante de indígenas provenientes de diferentes pueblos, afrodescendientes asentados en diversas regiones del país, una representante de la comunidad raizal, originaria de los archipiélagos y dos del grupo gitano en Colombia(...). Esta experiencia de la Universidad del Rosario es pionera en el ámbito de la educación superior en el país y demuestra que la perocupación por la educación en asusntos éticos está presente en el sistema educativo y en el diálogo intercultural. La etnoeducación en el país surge del cuestionamiento, por parte de los movimientos sociales, de la función que cumple la educación formal basada en una cultural nacional homogénea que desconocía las culturas de los grupos éticos, factor que contribuye a la pérdida de su identidad cultural. En la actualidad tiene dos énfasis, la educación propia que se desarrolla en la comunidades éticas y la educación intercultural para el conjunto de la sociedad colombiana.
Resumo:
Lineamientos para una reglamentación de la flora medicinal Tres décadas después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) avalara el uso de las plantas medicinales en los sistemas nacionales de salud, Colombia aún no cuenta con una legislación que le permita proteger y aprovechar su flora medicinal en beneficio de la población. Para subsanar este vacío, el Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Facultad de Medicina (GESTS) y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario decidieron analizar los avances legislativos desarrollados en todo el mundo, con el fin de sentar las bases de una reglamentación nacional que estimule el cultivo, aprovechamiento sostenible y uso terapéutico de las plantas y sus productos derivados.(...) Esta iniciativa cobra mayor importancia ante el incremento de reglamentaciones locales relacionadas con las medicinas herbáceas (...) . Mientras en 1995 sólo 42 de los 193 países miembros de la OMS tenían normas relacionadas con la medicina basada en hierbas, para el 2005 una encuesta realizada en 140 países mostró que en 92 de ellos ya se había reglamentado el uso de plantas medicinales. Se ha extendido tanto el uso de éstas plantas que el mercado mundial de medicinas elaboradas con hierbas basadas en el conocimiento tradicional supera los 60.000 millones de dólares(...)(cerca de la mitad del PIB de Colombia). Ésto se traduce, además, en una preocupación permanente sobre su tráfico y comercio inadecuado (...) , ante el inminente riesgo de extinción biológica de algunas especies, como lo advierten varios estudios de la OMS (...) (...) (*) . Ahora bien, aunque la propuesta de los investigadores podría sentar los lineamientos básicos para un proyecto de ley, la reglamentación no puede convertirse en un punto de llegada, ya que sin importar lo que diga la legislación, la gente seguirá haciendo uso –con viejas o nuevas maneras– de las plantas medicinales. Por tanto, el grupo interdisciplinario de investigadores, propone un marco conceptual que permita entender el universo de la botánica médica, estableciendo las fronteras de su estudio y precisando los lenguajes utilizados por la medicina moderna y la medicina tradicional.
Resumo:
“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).
Resumo:
Hace más de 500 años, la búsqueda de riquezas llevó casi a la extinción a los ancestrales habitantes del suelo colombiano. Hoy, los herederos de esa tragedia ven cómo el afán por explotar los recursos naturales y los intereses de diferentes actores, han desatado conflictos ambientales que estremecen sus territorios. En Colombia hay unos 87 pueblos indígenas y hasta el momento, se han identificado y documentado 62 conflictos ambientales de diverso origen en sus tierras, los cuales muestran que las comunidades han sido afectadas por los proyectos que promueven el desarrollo especialmente económico.
Resumo:
Hace veinte años Colombia era un pueblo ausente. Había mucho que escuchar y poco que opinar. La población era un actor silente que no participaba en las decisiones más importantes del país. Pero, para fortuna de la democracia, la Constitución Política de 1991 le dio un vuelco a la realidad colombiana. La participación dejó de ser una utopía y se convirtió en una realidad. Por eso, hoy existen diferentes mecanismos para que las personas puedan incidir en los asuntos que les interesan y que son esenciales para su vida. Esa gran fecha, 1991, además de traer cambios al modelo de Estado, significó un gran avance para la protección de los derechos colectivos. Se introdujo diversidad de normas que buscaban garantizar un ambiente sano y el desarrollo sostenible. Por esta razón, la Constitución también es conocida como “Constitución ecológica”, pues está basada en una normatividad que encarna, como ninguna otra, los principios del Estado Social de Derecho, como el derecho a una vida digna y a la satisfacción de las necesidades básicas. No hay duda de que el esfuerzo de la Constitución Política es inconmensurable. Peleó una dura batalla y se encargó de consagrar y proponer mecanismos que hicieran efectivo el derecho a la participación de las personas en materia ambiental. Desde ese momento el país ha avanzado, no se puede negar que en la sociedad se creó una verdadera conciencia sobre la importancia de proteger los recursos naturales y el ambiente, ya que hoy en día existe una real preocupación por la defensa de lo público. Es tal el cambio de mentalidad que se ha producido, que el interés de los ciudadanos por participar en las decisiones ambientales y de ejercer su derecho a acceder a la información es mucho más contundente que hace veinte años. Sin embargo, la batalla no está ganada, aún queda mucho camino por recorrer. Hoy por hoy, en gestión ambiental, así como hay un inventario de éxitos, también hay una lista de asuntos sin resolver. Espacios y mecanismos anónimos. Aunque la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Desconocimiento de proyectos. Continuamente se generan conflictos o confrontaciones debido a que las empresas o incluso el Estado desean realizar un proyecto y encuentran oposición por parte de las comunidades, pues éstas desconocen cuál es objetivo del proyecto y sus alcances. Contravía.Ocurre que los nuevos proyectos de las empresas, sin fundamento alguno, resultan contrarios a los programas de desarrollo que propone el Gobierno Nacional y a los intereses de las comunidades, por lo que también se generan continuos enfrentamientos. Ausencia ciudadana.Muchas veces las comunidades implicadas no tienen un interlocutor válido que respalde sus intereses o a quien, por lo menos, puedan manifestar sus inconformidades, lo cual contribuye a la generación de conflictos de carácter ambiental. En otros casos, tampoco son tomados en cuenta sus requerimientos o sugerencias con relación a los proyectos.
Resumo:
Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.
Resumo:
La congestión de los juzgados y tribunales administrativos es uno de los problemas del sistema judicial colombiano. La investigación llevada a cabo en los despachos judiciales de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Tunja y Bucaramanga busca encontrar las causas del represamiento. Entre éstas se encuentran la falta de recursos, la ineficacia de la conciliación y el trámite excesivo de demandas, muchas de ellas innecesarias. Finalmente, sugiere que la descongestión de la justicia administrativa se puede lograr a través de una estrategia que agilice los procesos de toma de decisión y una serie de medidas que eviten el trámite innecesario de demandas.
Resumo:
El progresivo envejecimiento de la población ha estado acompañado por una reducción de los derechos de la tercera edad, sumado a un aumento de las obligaciones. En el marco del Estado de bienestar, quien es el responsable de atenuar las fallas del mercado, la tutela se ha convertido en un mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos de la población mayor. Igualmente, ha servido para demandar al estado el diseño de políticas públicas que garanticen el bienestar de esta población. En este sentido, los servicios sociales se han convertido y las políticas de ciudades como Bogotá han logrado contribuir a la protección y el bienestar de la tercera edad.
Resumo:
La trata de personas es un delito que ha tomado fuerza fuerza en los últimos alis alrdedor del mundo. Las diferentes víctimas son sometidas a toda clase de flagelos como lo son la explotación laboral, el trabajo forzoso y el tráfico ilegar de órganos, entre otras. Debido a este crudo panorama, autoridades de los países se han dado a la tarea de fortalecer convenios, crear nuevas letes y generar nuevos programas para contrarrestar el delito. Colombia hace parte de este abanico de naciones que tiene tipificado en delito en su legilslación, pero ¿cómo es la dinámica judicial de los procesos de trata de personas? Para resolver esta pregunta, un grupo de investigadores de la Universidad del Rosario, desarrolló un completo estudio que permitió observar cuáles mecanismos necesitan ser mejorados y cómo se puede lograr.
Resumo:
En este documento se pretende mostrar de manera sucinta el estado en que se encuentra la justicia de transición en Colombia, precisar el contenido y los alcances del núcleo normativo de dicha justicia, y la manera como se ha construido y desarrollado en Colombia un marco jurídico que permita eventualmente la restitución de la convivencia pacífica en el país, así como la satisfacción, en la mayor medida posible, de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. El texto es preferentemente reconstructivo, analítico y prospectivo. En este sentido, se evalúan los momentos del proceso de transición durante las tres últimas administraciones presidenciales, examinando de modo especifico los elementos normativos y de aplicación en cada uno de estos momentos. Finalmente, se hace un balance desde las cifras consolidadas para el año 2010 y se identifican los aspectos principales del que puede ser el desarrollo posterior.
Resumo:
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha venido aplicando la teoría de la autoría mediata por dominio funcional de aparatos organizados de poder, para imputar responsabilidad a jefes de grupos armados al margen de la ley o a políticos vinculados con los mismos por los hechos cometidos por estas organizaciones. En el presente artículo sostenemos que esto no es posible ni resuelve la problemática de la violencia de género en este contexto, para lo cual se exploran los delitos de constreñimiento a delinquir y de instigación a delinquir para resolver esta problemática.
Resumo:
En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia Colombiana condenó a un médico por haber prestado sus servicios profesionales a personas pertenecientes a un grupo armado al margen de la Ley. En el presente escrito revisamos ese fallo a la luz de la teoría de la imputación objetiva para diferir de la opinión del Alto Tribunal, por cuanto entendemos que el ejercicio de la medicina jamás constituirá un riesgo desaprobado y éste es un elemento necesario para que pueda hablarse de un delito.
Resumo:
A pesar de que el maltrato en el ámbito del a pareja es una del as formas de violencia contra la mujer que a menudo se manifiestan en Colombia, la mayor parte de las decisiones judiciales no reflejan un enfoque de género. Por ello, en la actualidad estas presentan vacíos y fallas que llevan a que los decretos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia no sean protegidos efectivamente. Al respecto, el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la universidad del Rosario y el Programa Integral contra Violencias de Género, en asocio con otras instituciones, realizó una investigación con el propósito de analizar los principales problemas de este fenómeno. Dicho estudio permitió concluir que, en la actualidad, la violencia contra la pareja se reconoce como una manifestación de la violencia “doméstica”, pero no como una forma de violencia especifica contra la mujer. Asimismo, demostró que hay una fuerte cultura machista que justifica la violencia: “te maltrato porque te amo”. Debido a ello, es necesario que las decisiones judiciales estén encaminadas no sólo a la privación de la libertad, sino también a la resocialización del agresor, para que este entienda que su comportamiento es errado y no vuelva a cometer este tipo de actos.
Resumo:
.