944 resultados para Tierras-Tenencia-México-Legislación
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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2012.
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2013.
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El trabajo consiste en un estudio histórico y crítico de los mecanismos jurídicos de protección de las tierras de la población desplazada, en el cual se revisan las políticas públicas y la legislación que ha tenido incidencia en la materia. Así, partiendo de un breve estudio de los móviles que determinan el desplazamiento forzado, del cual concluye que la tierra ha sido un factor permanente y definitivo para el conflicto armado y el desplazamiento forzado, por lo cual se justifica abordar el desplazamiento forzado a partir de ella y la necesidad de protegerla, se adelanta un análisis crítico de las medidas que el Estado ha abordado para proteger a los desplazados en sus tierras, destacando la insuficiencia histórica del mismo, para finalmente plantear la necesidad de revaluar la política estatal al respecto.
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La investigación consistió en establecer el grado de cumplimiento de los Convenios suscritos por el Estado Colombiano con la OIT, en armonía con la legislación nacional para dar cumplimiento al programa de entrega de tierras a los pueblos indígenas de Colombia durante el período comprendido entre 1966 – 2009, adelantado por las Entidades Administrativas del Estado, e ilustrado con el caso del resguardo de Cristianía.
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Durante el último siglo, el país ha planteado alternativas para la configuración institucional y estructural del campo, y para lograr que la tierra sea más productiva y equitativa, pero no lo ha logrado. Al contrario, pareciera que este largo periodo ha significado para el campo el deterioro de cualquier institucionalidad que fomente la permanencia, la productividad y una tenencia pacífica. Varias razones pueden contarse para este penoso resultado en las políticas de tierra. Algunos expertos advierten una discrepancia entre las políticas, el arreglo institucional vigente y la perspectiva de país que se tenía en mente. El corto plazo alentó la formulación de políticas públicas de tierra bajo un esquema institucional excluyente y cargado de tensiones y poderes políticos. Ante esta situación, el éxito de la reforma agraria hubiese sido una coincidencia prácticamente imposible. Es decir, el país ha alcanzado lo que ha podido, dado el panorama institucional. Juanita Villaveces Niño, profesora de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, plantea que la política de tierras y la reforma agraria sean revisadas desde una perspectiva dinámica, en la cual se incluyan no sólo las estrategias de política, sino el entorno institucional, el bagaje cultural de los actores que intervienen directa e indirectamente en la política y el peso de la historia. De acuerdo con este esquema, la profesora Villaveces propone una revisión a la lógica detrás de la política de tierra en Colombia y subraya que sus múltiples enfoques pueden ser percibidos de distinta manera por los hacedores de políticas públicas. En el país se han implementado políticas de tierra, distribución y uso, con la intención aparente con la intención de crear una organización rural compuesta por pequeños y grandes propietarios con miras a fomentar la producción agrícola y la industria; sin embargo, los resultados de los distintos intentos no parecen ser los esperados. Algunos expertos señalan que se han ensayado prácticamente todos los modelos de reforma agraria en Colombia, pero no se ha contado con la organización institucional adecuada ni se ha puesto la voluntad política indispensable para hacerlas efectivas.
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El objetivo de este trabajo de grado es describir una disputa política por el significado del concepto de explotación en el marco de la redacción del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el cual se define aquello que se entiende por trata de personas. La construcción de este concepto excluye e invisibiliza otros tipos de explotación comunes en el sistema de producción capitalista contemporánea que pertenecen al universo de violencia objetiva sistémica a través del énfasis en la explotación sexual que hace parte de la violencia subjetiva.
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.