999 resultados para Sistema penal acusatorio


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Conocer los factores que contribuyen a provocar la delincuencia. Estudia los conceptos relacionados con la delincuencia, las causas que la provocan y algunas teorías críticas, explica el sistema penal con sus correspondientes instituciones penitenciarias y examina las posibles terapias del delincuente. 1) Las realidades históricas del delincuente no importan demasiado, así como sus condiciones físicas, psíquicas o sociales, que quedan plasmadas pero en un informe que será archivado como un elemento más dentro de una burocracia administrativa, mientras el delincuente y el inadaptado social serán una sola cosa, el que ha delinquido. 2) Un hombre nunca se comportará de una determinada manera, ni su conducta será el producto de una sola causa, sino que serán un conjunto de factores o elementos los que inician y determinan la conducta del hombre. Así pues, nunca puede ser una sola causa la que provoque en el hombre una conducta anormal o antisocial. 3) De todos los estudios que examinan las causas endógenas, no parece existir alguno que no tenga connotaciones de probeta de laboratorio y parece ser que ninguno de ellos pueda ser una causa de delincuencia en si misma. 4) Dentro de las causas exógenas que pueden llevar a un individuo a la delincuencia, cabe destacar la escuela, pues es en ella donde se pueden ver primeramente manifestadas las conductas predelictivas. Sin embargo, las experiencias realizadas sobre delincuentes de clases sociales bajas, no han demostrado esta sola causa como motor delictivo, ya que la delincuencia es la suma de múltiples factores. Por ello mismo, la inapetencia ante las tareas escolares y ante la propia escuela, no constituyen suficiente fuerza para que un individuo llegue a ser delincuente. 5) Las bandas, en los delincuentes, no suponen el principio de una selección de profundas amistades de juegos y distracciones, sino que sólo las usan de forma egoísta para conseguir placeres y satisfacciones. Los delincuentes juveniles no son más que miembros sanos de una sociedad enferma, que difieren de los ciudadanos respetables solamente porque tuvieron la desgracia de criarse en una clase de la sociedad en la que el estilo de vida delictivo es más accesible y se aprende más fácilmente que la conformidad a la ética de la clase media. 6) La política en si no representa alguna causa exógena que lleve a la delincuencia, pero si puede ser el motor de una estructura social injusta en la que viven unos individuos en condiciones privilegiadas y otros en condiciones nefastas. 7) Al hablar de sistema penal, tanto por historia como por actualidad, se refleja siempre la palabra castigo. Los delincuentes purgan sus culpas cumpliendo un castigo tradicional, aminorado tal vez por ideas paternalistas, psicológicas o pedagógicas. 8) Las comunidades terapéuticas han sido famosas a lo largo de la historia, como terapia para los delincuentes, pero su peor fallo, que al tiempo es elogio para sus fundadores, es que en su mayoría han sido fundadas por personas con grandes ideales y buena preparación, pero que los medios de que dispusieron en un principio, se han ido reduciendo hasta quedar anuladas. Por ello, el gran fallo es pues que el estado no se haya hecho cargo de estas comunidades potenciándolas y aceptándolas como una terapia de grupo realmente eficaz. Una política económica mal saneada, en principio altera la situación del trabajo y con ello aumenta el número de parados. El paro es uno de los mayores males que corroe a la sociedad actual y trae consigo consecuencias tan imprevisibles como la delincuencia. Las familias que viven en una situación de paro, son víctimas de una serie de tensiones y conflictos familiares, provocados por un déficit económico y como consecuencia su convivencia será muy poco sana. Una mala alimentación, una cultura deficiente, malos tratos y mala convivencia, serán más que una tríada suficiente para una delincuencia. Estas y otras causas podrían ser el complejo de causas por las cuales un individuo llega a ser delincuente. Se podrían añadir otras como orfanatos, hospicios, sanatorios, en donde desde la infancia se puede ir incubando una personalidad delincuente, por razones obvias de carencia de afectividad.

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Análisis sobre la delincuencia infantil y juvenil en España teniendo en cuenta la legislación vigente. Estudio breve del trato que la legislación Española da a la delincuencia infantil y juvenil, la cual en los últimos años ha aumentado, si no de una manera alarmante, si lo suficiente para ser motivo de preocupación. El trabajo esta divido en dos grandes apartados. En el primero de ellos el autor se centra en las líneas generales de la delincuencia infantil y juvenil. Para ello comienza con una definición de delincuencia de menores para dar paso a posibles causas que influyen en el joven delincuente. Para finalizar ente apartado expone una tipología de jóvenes delincuentes, centrándose en la tipología de Gibbons. La segunda parte del trabajo está dedicada a la delincuencia infantil y juvenil en el sistema penal español. Para abordar esta parte comienza con una pequeña introducción sobre la situación histórica y el concepto de delito en el menor. Seguidamente analiza la situación legislativa en España y la situación real de la delincuencia juvenil, con cifras para valorarla. Estudio teórico. 1) Entre las causas a las que podríamos achacar el aumento y la precocidad de la delincuencia la hallamos fácilmente en la vertiginosa evolución de nuestra sociedad. 2) Las emigraciones masivas del campo a la ciudad, fomentadas por la creencia de unas mejores condiciones de vida, y el consiguiente desengaño al no encontrarlas, y en cambio sí hallar una población deshumanizada y con valores distintos a los rurales; hacen que el desarraigo incremente la posibilidad de incidir en hábitos delictivos. 3) La crisis de valores por las que atraviesa la sociedad actual, el paro, los modelos e ideales presentados a jóvenes y niños son circunstancias que inciden en el aumento de conductas asociales de éstos, llegando a casos extremos de delincuencia. 4) Existe aun desconocimiento de las causas debido a sobre todo a las dificultad para determinarlas dada su multiplicidad. 5) Entre las soluciones que habría que dar a la delincuencia están las que hacen referencia a las reformas legislativas y de los actuales centros especializados en la educación de estos niños y jóvenes, en los que el número de individuos es tan elevado que es imposible la atención estrecha y personal con el delincuente, lo que dificulta la reinserción. 6) La sociedad misma debe plantearse el estudio para dar la mejor solución, para que en un futuro, aunque la delincuencia no desaparezca, si disminuya. 7) La influencia de la familia tiene una gran importancia. Debido a la educación y el ejemplo que reciba en ella, el niño tendrá en el futuro una conducta que pueda encaminarse al recto proceder o apartarse de él. 8) La mayor parte de los chicos reclusos en nuestro país pertenecen a familias humildes o de baja condición, y la condición social e instrucción van unidas al delito.

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El contar con una norma constitucional que garantice su aplicación permite agilitar el desarrollo de los procesos, fue el propósito del legislador al dictar la nueva ley para niños, niñas y adolescentes, plasmada en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial N.737 del 3 de enero del 2003 y que entrara en vigencia el 3 de julio del mismo año, en el cual se recogen los principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes, dividido en 4 libros, Capítulos, disposiciones transitorias y final. El libro que ha servido como base para esta investigación es el cuarto, en él se encuentra establecido el conjunto de deberes y responsabilidades penales juveniles de los adolescentes compatibles con su edad y desarrollo, expresa en forma clara y concisa las medidas de protección y garantías de los derechos que le asisten a los adolescentes acusados del cometimiento de infracciones penales. Esta investigación busca encontrar una verdadera estructura en la legislación nacional, preferentemente en la temática de los niños, niñas y adolescentes. Su relación con la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales donde se garanticen, cumplan y ejerciten todos los derechos de los adolescentes que infrinjan la norma y que resultaren responsables de su cometimiento. Esta investigación fue dividida en 5 capítulos, el primero refiere sobre el nuevo sistema penal juvenil, el capitulo segundo a las garantías procesales y de ejecución en el sistema de la justicia penal juvenil, en el tercer capítulo un análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los adolescentes infractores, el cuarto capítulo refiere sobre los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del adolescente infractor y el quinto sobre las conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de esta tesis ha tenido parte fundamental el trabajo que realizo y que está relacionado con los adolescentes infractores, más aún cuando la provincia de Esmeraldas tiene un alto índice de delincuencia juvenil.

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La existencia de disposiciones normativas abiertas en los requisitos de estructuración de una prisión preventiva, provocan un mayor margen de subjetividad en las y los administradores de justicia (fiscales, jueces, juezas). El riesgo, por tal subjetividad, se enfoca entorno a los parámetros, instrumentales o penales, que se pueden utilizar para requerir o disponer la referida medida coercitiva personal, pues en nuestro sistema penal colisionan las corrientes garantista y del derecho penal del enemigo. El presente tema de tesis no ha tenido mayor desarrollo doctrinario, y peor aún análisis práctico en nuestro país. Esto, ha vuelto necesario su estudio y evaluación, con el propósito de poder verificar si los criterios de aplicación de la prisión preventiva responden al Estado constitucional de derechos y justicia que nuestro sistema consagra, o más bien enmascaran un uso irracional o arbitrario de los criterios por los cuales se convierte a una persona en preso preventivo.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.

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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.

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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.

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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.

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O presente trabalho tem por finalidade estudar a Justiça Restaurativa como uma alternativa a pena de prisão e sua utilização pelo Poder Judiciário. O trabalho foi realizado pelo modelo plan francês, desenvolvido em duas partes, uma parte teórica e uma prática; cada uma das partes foi dividida em dois capítulos. Na parte teórica, no primeiro capítulo foi estudada a justiça restaurativa, seus conceitos e peculiaridades, além de sua contextualização no universo jurídico. No segundo capítulo foram estudados os institutos da mediação e da conciliação, bem como à aproximação dos referidos institutos da justiça restaurativa. Na segunda parte, a prática; primeiramente abordamos o Projeto de Lei nº 7006/2006, que visa introduzir a Justiça Restaurativa em nosso sistema penal de forma institucionalizada e a Resolução nº 125 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ). No segundo capítulo analisamos os programas de justiça restaurativa existentes no Brasil, a criação dos Núcleos de Mediação pelo Tribunal de Justiça do Estado do Rio de Janeiro; mapeamos a justiça restaurativa no Estado do Rio de Janeiro e não identificamos nenhum projeto em andamento. E por fim analisamos os indícios da Justiça Restaurativa existentes no Juizado Especial Criminal (JECRIM) da Barra da Tijuca, onde esse tipo de procedimento não existe de forma estruturada. Não existe um programa que dê aporte a prática, sendo utilizada, quando possível, como mais um instrumento para resolução dos conflitos, por meio da mediação penal.

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O presente trabalho aborda, no âmbito das ciências sociais, as percepções que as mulheres sentenciadas a regime fechado no Centro de Reeducação Feminino (CRF), presídio feminino localizado no estado do Pará, constroem sobre o sistema penal no qual estão inseridas, partindo do que as mesmas se referem/representam como sendo crime, justiça e liberdade ― categorias básicas para a pesquisa que, afinal, serviram, principalmente, para revelar um mundo maior de correlações dentro do espaço pesquisado. A discussão apresentada é proveniente do trabalho de campo realizado no ano de 2010 e no primeiro semestre de 2011, com um grupo de doze interlocutoras, duas agentes prisionais e dois policiais que foram entrevistados no intuito de evidenciar as diferentes relações instituídas a partir da vida no cárcere. Nesta perspectiva, os dados relativos à pesquisa aludem para o fato de que o presídio feminino não é simples espaço onde as interlocutoras estão pela obrigatoriedade do cumprimento da pena; ele é reelaborado e ressignificado cotidianamente, marcando as mudanças de valores, concepções e condutas das mulheres sentenciadas, transformando as certezas da vida anterior ao cárcere em dúvidas recorrentes e que também criam oportunidades de novos arranjos sociais.

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Este trabalho, intitulado “Política de Saúde e a População Carcerária: um estudo no Presídio Estadual Metropolitano I – PEM I – Marituba-Pará”, tem como objetivo maior analisar o processo de assistência à saúde dos presos no Presídio Estadual Metropolitano I (PEM I) de Marituba/PA. Para isso, traçou-se os seguintes objetivos específicos: investigar a situação do sistema carcerário brasileiro diante do quadro de desigualdades sociais e criminalização; identificar de que forma o direito à saúde penitenciária está estruturado no Brasil; e analisar como o direito de assistência à saúde está sendo materializado enquanto direito social no PEM I. Na perspectiva de desvendar o objeto de estudo, a metodologia foi baseada na abordagem crítica, utilizando-se da aplicação de formulários com 02 (dois) internos que passavam por tratamento de saúde no interior do PEM I. Dessa forma, foi possível constatar contradições e limites na assistência à saúde enquanto direito social dos internos do PEM I, refletidos na precarização do direito à saúde no âmbito prisional.

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Since the beginning of the first prisions, they were proposed to solely for custody of offenders while waiting for capital punishment. With the evolution of the society, also evolves to the form of the punishment of convicts, going to be adopted custodial sentences instead of tortured bodies, then came up a greater concern with the most suitable sites for this new purpose. This study aim to reflect and analyze the relationship between education and rehabilitation in the Brazilian criminal justice system, aiming to give the efficiency of these programs in the country and the emergence of the first forms of punishment and deprivation of liberty, presupposing the role that education presents in the social reintegration process, in a situation of deprivation of liberty and the existing public policies. Characterize and show the attempts made by the state of São Paulo in accomplishing new models of prisons, which since 2000 are called resocialization centers representing this new structure and proposed social work in relation to so-called traditional prisons

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A lo largo de esta investigación se ha tratado de describir cómo ciertos discursos de verdad que operan en el marco de la ley 22.278/22.803, construyen un nuevo tipo de subjetividad en torno a los adolescentes que ingresan al sistema penal de menores imputados por la comisión de un delito. Describir a grandes rasgos el proceso de formación de ese nuevo tipo de subjetividad y comprender su existencia en el marco de la gubernamentalidad neoliberal ha constituido el principal objetivo. Se pretendió señalar cuáles han sido las condiciones de aparición, de continuidad, de variación de esas prácticas discursivas, para así poder comprender sus condiciones externas de posibilidad.

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Este artículo describe una prueba empírica de la asunción común que confianza en la policía afecte percepciones de justicia por mano propia. Aparte de testear el papel de la confianza difusa (general) en la policía, también testeamos si la reacción de la policía en un nivel situacional afecte como el público ve un acto subsiguiente de justicia por mano propia. En un estudio experimental (N = 385), participantes recibieron una viñeta (un caso específico) sobre justicia por mano propia. Usando un diseño inter-sujeto, variamos la reacción policial al delito original (activa/pasiva) y la violencia del justiciero (alta/baja). Encontramos que con más confianza difusa en la policía hubo menos apoyo para el vigilantismo. Adicionalmente, los otros factores experimentales tuvieron un impacto importante. Los ciudadanos están sensitivos a la variación situacional cuando juzgan un delito. Además, nuestros resultados ponen énfasis en la importancia de la acción policial al nivel situacional en la formación de la opinión pública