997 resultados para RESPONSABILIDAD PENAL
Resumo:
El artículo aborda el dilema de la justicia transicional desde la perspectiva del derecho constitucional vigente en Colombia. El propósito es presentar cómo dicho marco constitucional puede responder a la aplicación de la justicia transicional, en especial en relación con el problema de la responsabilidad penal de quienes cometieron atrocidades durante el conflicto armado, dentro de un proceso de diálogo y negociación. En otras palabras, el presente escrito está enfocado en presentar cuáles son los mecanismos previstos en la Constitución colombiana para resolver la tensión generada entre el derecho a la paz y a la justicia en un proceso transicional, cómo deben ser interpretados y cuáles son las implicaciones de sus usos.
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A los 15 años de ponerse en marcha la L.O. 5/2000 de responsabilidad penal de los menores es necesario realizar una revisión de sus logros y deficiencias. Para ello se repasarán las distintas formas de implementación que ha tenido esta ley en las comunidades autónomas de nuestro páis.
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El objetivo central aquí perseguido es conocer las percepciones que tienen los menores infractores con responsabilidad penal respecto a las prácticas del sistema reeducativo y resocializador por el que se trata de dar respuesta a sus necesidades y problemas (según establece la Ley 5/2000). A los efectos de tal objetivo, se ha considerado que el ámbito más propicio para conocer los discursos de los actores involucrados se da en el tipo de medidas que recurren a los centros de privación de libertad, en cuyo medio se manifiestan del modo más directo los efectos del sistema y las consecuencias derivadas de las relaciones cara a cara entre educador e infractor, con la menor contaminación de influencias de otros agentes. En este contexto es donde cabe estimar mejor las repercusiones que tienen los discursos sobre los objetivos pretendidos (la resocialización y emancipación del menor) y, sobre todo, la coherencia que cabe esperar entre necesidades sociales y personales del menor privado de libertad*.
Estudio político-criminal y dogmático sobre los delitos de financiación ilegal de partidos políticos
Resumo:
En el año 2012, el legislador español modificó el artículo 31 bis CP de modo que los partidos políticos quedaban sometidos al régimen de responsabilidad penal previsto para las personas jurídicas, tras haber sido excluidos del mismo en el año 2010. Tres años más tarde, en 2015, fruto del Plan de Regeneración Democrática del Partido Popular, se aprobó la última reforma al sistema de financiación de los partidos políticos, en la que se prohibieron las donaciones procedentes de personas jurídicas o se limitó la cantidad máxima donada por una persona física a 50.000 euros anuales. Ese mismo año 2015, se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos. Este conjunto de reformas dibujó un panorama completamente renovado en el ámbito de la financiación ilícita de las formaciones políticas. Así pues, el presente trabajo constituye un estudio omnicomprensivo en el que se busca analizar el fenómeno de la financiación ilegal de los partidos políticos en su conjunto, desde la regulación administrativa de la financiación de las formaciones políticas, hasta los nuevos tipos penales de financiación ilegal y la compleja aplicación del régimen de responsabilidad criminal de las personas jurídicas a las organizaciones partidistas. En este sentido, nuestro fin último ha sido aportar las claves interpretativas necesarias para que los operadores jurídicos puedan hacer frente a los distintos supuestos de financiación ilegal de los partidos políticos.
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Esta Tesis Doctoral analiza en profundidad el artículo 112 CP y propone una interpretación acorde con su naturaleza privada
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Seguint les aportacions de Sutherland al desenvolupament de la teoria de l'associació diferencial, la delinqüència juvenil és producte de l'aprenentatge que els menors realitzen de conductes i valors criminals. La conducta criminal és, doncs, apresa en interacció amb d'altres persones en un grup social íntim. Lluny de semblar una teoria massa simplista en els seus postulats, aquesta engloba una sèrie de factors socials i criminològics que recolzen la meva proposta d'intervenció. Caldria, a parer meu, graduar la intensitat de la resposta penal conforme al procés evolutiu del menor. Així doncs, en l'establiment de les mesures de responsabilitat civil i penal hauríem d'estar amatents al grau de maduresa en el discerniment per part del menor d'allò que està permès i d'allò que ras i curt no es pot fer.
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El presente trabajo versa sobre una cuestión nominal y materialmente zanjada por la doctrina civil y penal como es la naturaleza jurídica de la RC ex delicto. Sin embargo, a juicio del autor, se trata de una problemática todavía viva. No se defiende la mutación penal de la responsabilidad civil derivada de delito. Pero sí se hace especial hincapié en los relevantes efectos punitivos a ella asignados, en su carácter no sólo y exclusivamente civil, así como en la existencia de un interés público que trasciende a las partes en conflicto y que justificaría su ejercicio en el proceso penal por el Ministerio Fiscal.
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Tesis (Maestría en Derecho Penal) U.A.N.L.
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Resumen tomado de la publicaci??n
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A la mayoría de abogados nunca se les enseña en la universidad conceptos tales como planeación estratégica, identidad corporativa, posicionamiento en el mercado, atención al cliente o marketing jurídico. De igual forma, los abogados no están entrenados en habilidades fundamentales como la redacción de documentos legales o las técnicas para la presentación oral de los argumentos. Incluso, a veces, en el ejercicio profesional, se encuentran abogados experimentados que desconocen sus obligaciones ante el fisco, el cliente, la administración de justicia y los colegas, lo que los hace incurrir en responsabilidad tributaria, disciplinaria, civil y hasta penal. En este texto el lector encontrará respuestas claras y concisas a interrogantes como los siguientes: ¿puede un abogado ser obligado a responder disciplinaria y civilmente por no manejar al lex artis, es decir, por no conocer la legislación vigente y la jurisprudencia consolidada que habría beneficiado a su cliente en un caso concreto?, ¿Tienen los abogados obligaciones de resultado?, ¿pueden los abogados revelar en su publicidad los nombres de sus clientes o identificar las sumas de dinero que han obtenido en varios procesos?, ¿puede un abogado revelar información cobijada por el secreto profesional para evitar la comisión de un delito? Y ¿cómo diseñar un plan de marketing jurídico a la medida? Esas y muchas otras cuestiones prácticas son desarrolladas por la autora a la luz de la legislación colombiana y el derecho comparado. Por esta razón es posible afirmar que se trata de un libro de referencia tanto para los estudiantes de derecho, como para los profesionales ya graduados, sin importar su especialidad, que quieran estar actualizados en temas de responsabilidad profesional y administración de firmas de abogados.
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El presente trabajo aborda el problema jurídico sobre la dificultad de la delimitación de la responsabilidad del delegante por actos realizados por el delegatario. También se plantea la necesidad de crear un modelo que evite que la delegación se convierta en un instrumento que fomente la corrupción o la ineptitud de los directores de las entidades públicas. Igualmente, en materia penal existe una figura muy útil para delimitar la responsabilidad del delegante por actos del delegatario en ámbitos de división de funciones: el principio de confianza, según el cual quien cumple con las reglas de la actividad que está realizando tiene derecho a confiar en que los demás que participan en la misma también lo hagan.
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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.