877 resultados para Propiedad


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Mediante una revisión de la normativa vigente sobre el derecho de obtentor en torno a las “variedades esencialmente derivadas” en nuestro país, determinaremos en que medida la aplicación práctica de este derecho, vulnera los intereses nacionales, especialmente en el ámbito de la biodiversidad y el derecho del agricultor, con el objeto de plantear una propuesta de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual. Este trabajo está desarrollado de la siguiente manera: El capítulo I trata de temas generales como la importancia de la protección de las variedades vegetales, su evolución, una reseña histórica de la protección legal, una revisión de conceptos como variedad y obtentor y de los requisitos para la protección de este derecho y finalmente las similitudes y diferencias con el sistema de patentes. El capítulo II versa sobre las variedades esencialmente derivadas en el marco de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, con el fin de entender como y porqué surgió este nuevo concepto. El capítulo III trata sobre la incidencia de las variedades esencialmente derivadas en la Decisión 345 y en la Ley de Propiedad Intelectual, se analiza la situación expuesta con casos prácticos en el registro de variedades esencialmente derivadas y finalmente se elabora una propuesta de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, con la que se busca encontrar un equilibro entre los obtentores y los intereses nacionales en este ámbito.

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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.

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La presente investigación analiza la relación entre la protección 1as nuevas biotecnologías a través de la propiedad intelectual y sus impactos sobre la salud pública, tomando como objeto de estudio la situación de los anti-retrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA. Respondemos a la pregunta: ¿existen márgenes para el acceso a anti-retrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA bajo el sistema de propiedad intelectual en el Ecuador?. Para contestar a la pregunta, utilizamos el enfoque de ecología política, el mismo que nos ayudará a identificar las inequidades en el acceso al conocimiento y los problemas de justicia distributiva. El trabajo utiliza como marco de estudio, el régimen internacional de propiedad intelectual aplicado a las nuevas biotecnologías; por lo tanto, el panorama general de estudio serán las limitaciones y oportunidades que la aplicación de los derechos de propiedad intelectual ofrecen para la protección de la salud pública en la legislación ecuatoriana. Este panorama es la base que sustenta las tres variables. La primera: "El régimen internacional de propiedad intelectual y las nuevas biotecnologías", analiza el significado del cambio tecnológico en la producción de conocimientos, su protección a través de la propiedad intelectual y sus limitaciones técnico-legales. La segunda: "Salud pública y acceso a medicamentos para el VIH/SIDA", analiza el antagonismo existente entre los intereses comerciales y los desafíos de la salud pública e identifica las oportunidades para el acceso a anti-retrovirales dentro del sistema internacional de propiedad intelectual y finalmente, la tercera: "Las patentes farmacéuticas y el VIH/SIDA en el Ecuador", analiza el problema de acceso a anti-retrovirales en el Ecuador, centrándose en las limitaciones y oportunidades que el régimen internacional de propiedad intelectual ofrece para la protección de la salud pública.

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El Capítulo 1 referente a Nociones Generales de Propiedad Intelectual y de Empresa, es un extracto de las formas de protección de los programas de ordenador, en especial de los derechos de autor. Se pone real énfasis al desarrollo de la ciencia y la tecnología en este capítulo ya que constituye un pilar fundamental para que el desarrollo de la protección legal de software se dé. El Capítulo II recoge información sobre legislación tanto en el ámbito nacional como internacional. En el presente capítulo se hace un análisis general de la legislación, de los procedimientos legales utilizados en el Ecuador, englobando, además, nuevas formas internacionales de aplicación para la protección de software que no consta en la Ley ecuatoriana y que representan una novedad para el contexto nacional. Siguiendo el orden, el Capítulo III, con título Programas de Ordenador en el Ecuador, hace referencia a la creación del software en pasos sistemáticos a seguir. El procedimiento para crear un programa de ordenador, debe realizárselo según ciertos parámetros que serán la guía para obtener un resultado. Los Mecanismos alternativos de Protección de los Programas de Ordenador en el Ecuador, contenidos en el Capítulo IV, son fundamentales en este mundo de constante cambio ya que a falta de una protección completa por el efecto legal, los empresarios y creadores de software han intentado por cuenta propia dotarse de mecanismos que les permitan tener un control más cerrado y efectivo del software que ellos producen, con el objeto de impedir la piratería y pérdidas por efecto de ella. En función de determinar los costos para la creación de software se ha analizado de manera general, en el Capítulo V, lo que puede costar realizar un determinado programa (aplicación) y del efecto que este produce en el contexto global (PNB). Por último, el Capítulo VI, constituye un estudio de los efectos de la globalización en el campo del software. Es inquietante conocer los efectos que ella, la globalización, puede conllevar en una economía pequeña como la nuestra, la influencia de organismos poderosos y de los posibles cambios en el ámbito legal y tecnológico que pueden darse, tanto nacional como internacionalmente. Puede que esta situación sea preocupante en un futuro, dependiendo del ambiente y su desarrollo.

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La presente tesis trata sobre los conocimientos y técnicas tradicionales cura ti vas de los pueblos indígenas amazónicos, asociados a la biodiversidad y la factibilidad de que se constituyan en objeto jurídico de la propiedad industrial en el régimen de las invenciones. Dicho régimen tiene como objeto jurídico el hallazgo inventivo aplicable industrialmente, novedoso y no evidente. Los conocimientos y técnicas tradicionales conforman un objeto jurídico, el denominado componente intangible, en tanto que la biodiversidad, a la que se asocian, forma un distinto objeto jurídico, sin embargo las características de ambos imposibilitan el que puedan regularse en el ámbito de la propiedad industrial inventiva. Los componentes intangibles como las prácticas cura ti vas no pueden enmarcarse dentro del régimen inventivo industrial por ser un conjunto de constataciones de hechos que se dan en la naturaleza circundante y que es utilizado por medio de técnicas determinadas por la cosmogonía de cada grupo étnico pero compartidas ampliamente, caracterizándose dichas técnicas por aprovechar la biodiversidad sin afectar cualitativamente su estado efectivo. Sin embargo los componentes intangibles son un objeto jurídico sobre el cual existen derechos y obligaciones de los cuales las comunidades son los titulares. Se recomienda por lo tanto un sistema contractual que permita a comunidades y empresas interesadas en sus conocimientos negociar en un marco jurídico en que se prevea la protección y justa compensación para los proveedores de intangibles. La biodiversidad, producto de naturales procesos biológicos, es un recurso y toca al Estado su administración.

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El presente trabajo busca replantear el sistema económico del Ecuador, analizando las políticas cambiaria, financiera, monetaria y fiscal. Haciendo énfasis en la política fiscal del Ecuador se esboza una breve propuesta de normativa tributaria para enfrentar el déficit que caracteriza nuestras arcas fiscales, que se inclina por el despilfarro y la inexistencia de planes serios de estructuración macroecónomica. Varios intentos de reforma económica han quedado sin efectos positivos, e incluso ocasionaron dos revocatorias de mandato presidencial, en los años 1997 y 2000, por la grave conmoción interna y social que causaron por efectos de la crisis que afectó a los bolsillos de los ecuatorianos. La huída de capitales por la imposición del impuesto a la circulación de capitales, el bajo precio del petróleo que caracterizó estos años y el desgobierno en que vivimos agravó la crisis. No es hora entonces de lamentarnos, sino de tomar nuevos bríos para enfrentar la crisis, aportar con ideas y soluciones innovadoras que ayuden a combatir la pobreza e implanten el desarrollo sostenido y sustentable en el Ecuador, tantas veces propugnado. El impuesto único a la renta por acceso a los recursos naturales, es una fórmula que deriva del análisis realizado en el presente trabajo, para buscar los recursos monetarios que compongan los ingresos fiscales del Estado, derivados de actividades que generan recursos por el uso exclusivo de los recursos naturales y por el acceso que concede el Estado a sus recursos, que no siendo valorados en el presente deben ser la base para entender la depreciación futura que alcanzan estos bienes, ocasionando el agotamiento de nuestros recursos no renovables. De esta manera, no solo se pretende valorar la renta obtenida por el uso exclusivo de estos recursos en el futuro, sino que se dirijan los recursos monetarios a propender al sostenimiento de los hábitats en donde se generan estos recursos: la protección de la Amazonía.

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Mediante un análisis teórico y conceptual se identificó las dificultades de la protección legal de las artesanías por diferentes sistemas, como el de Propiedad Intelectual y normas sobre patrimonio cultural. Las características particulares que contienen estas expresiones artísticas y los cambios a que están sujetas por efectos del desarrollo industrial y tecnológico, determinan la importancia de un tratamiento especializado. La información que se ha mantenido de forma exclusiva dentro de las comunidades y pueblos locales, denominada conocimientos colectivos se manifiesta bajo diferentes formas, con esta investigación se comprobará que la artesanía tradicional es otra manera de exteriorizar este conocimiento y la cultura de los pueblos indígenas. Para algunas comunidades ciertas artesanías alcanzaron trascendencia en el tiempo y cualquier efecto externo que pudiera afectarlas también se extiende a los pueblos que las detentan o las producen. La experiencia sufrida por el pueblo denominado Coroma, en Bolivia, de la sustracción ilegal de tejidos ancestrales pertenecientes a toda la comunidad, es un ejemplo que debe motivar a un estudio pormenorizado de las expresiones artesanales.

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La importación paralela de medicinas dentro de una comunidad es una operación comercial que se desarrolla en el límite del Derecho a la competencia y el Derecho de propiedad intelectual. El presente artículo analiza la importación paralela de medicinas dentro del derecho de la Unión Europea (UE) y la compara con la norma andina que regula la competencia en la Comunidad Andina (CAN). Finalmente analiza las perspectivas en las relaciones entre estos dos procesos de integración desde el punto de vista del Derecho de la competencia.

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Desde las etapas iniciales de la integración subregional andina se destacó la importancia del desarrollo de la capacidad tecnológica para la consecución de sus fines; de allí que se haya instituido un régimen común de propiedad intelectual junto con una estructura institucional y un conjunto de políticas públicas de complementariedad, entre las que se encuentra el régimen de inversión extranjera y derecho de la competencia. No obstante, desde que dichas normas comunitarias entraron en vigencia, generaron controversia por ir en oposición a las corrientes globales; situación que se agudizó a partir de los años 80, cuando los países de la región tuvieron que hacer frente a diversas dificultades, tanto exógenas como endógenas, que provocaron un debilitamiento en el proceso subregional andino e impulsaron cambios de política que fueron plasmados en el ordenamiento comunitario andino, hasta llegar a la Decisión 486, norma que representa la adecuación al sistema multilateral. El autor analiza los cambios de política en materia de propiedad intelectual que se dieron en la CAN en la última década, identificando su impacto en el proceso de integración subregional, al tiempo que estudia las políticas de propiedad intelectual, examinando los efectos de los desarrollos del sistema multilateral y las negociaciones bilaterales sobre el manejo de políticas de propiedad intelectual al interior de la Comunidad Andina, considerando las repercusiones que han tenido los TLC celebrados por Colombia y Perú con los Estados Unidos en esta materia.

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El artículo se propone escrutar, a la luz del caso argentino, la concepción de propiedad privada subyacente en las respuestas de las instituciones internacionales de arbitraje en el marco de las controversias entre Estados e inversores transnacionales. Se entiende que el análisis del caso argentino puede echar luz en la materia al tratarse del país con mayor número de demandas en su contra.

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El presente trabajo académico de investigación trata sobre el reconocimiento constitucional de la propiedad de los territorios comunales ancestrales existentes en el Distrito Metropolitano de Quito en relación con la problemática del ordenamiento y control urbanístico debido a que históricamente han estado excluidos de los modelos de gestión territorial por reunir unas características distintas al modelo de propiedad individual. Esta exclusión se evidencia en la falta de un cuerpo jurídico normativo en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito que establezca criterios sobre la aplicación del Derecho Urbanístico en las comunas ancestrales. El abordaje temático se realiza en tres capítulos. En el primero se muestra el proceso de conformación de las comunas ancestrales como procesos históricos de resistencia socio cultural que han obtenido el reconocimiento de que al Ecuador selo defina como un país unitario pero diverso en aplicación de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. Posteriormente, se examinanlosprincipales aspectos del Derecho Urbanístico existente en el modelo de gestión territorial ecuatoriano caracterizado por el principio de descentralización, recogido teóricamente en la normativa ecuatoriana pero polémico en la aplicación práctica; y, la participación protagónica de los sujetos sociales en la gestión pública. Para finalmente, vincular la teoría analizada con la realidad territorial comunal aportando a través de la generación de sugerencias prácticas en la solución de los principales problemas urbanísticos que se recogen en un proyecto de ordenanza metropolitana.

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El presente texto realiza acercamientos reflexivos de tipo socio-jurídico frente a distintas perspectivas normativas presentadas por el régimen de propiedad intelectual en instituciones del sistema de comercio global contemporáneo sobre protección de conocimientos tradicionales. Para ello, la presente investigación ha seleccionado como grupo representativo de los denominados conocimientos tradicionales a los pueblos y comunidades indígenas especialmente del sur y centro de la Abya Yala (América) con el objeto de contextualizar y observar las perspectivas planteadas desde una cosmovisión y enfoque distinto sobre el conocimiento y los aspectos vinculados a este -de varios que podrían existir- respecto a aquel paradigma normativo que interpreta al conocimiento como propiedad. Este estudio ha logrado plantear criterios normativos alternativos sobre protección de conocimientos tradicionales con los que se pueden nutrir las discusiones sobre segmentos actualmente descuidados en las relaciones jurídicas y económicas internacionales, en especial, aquel entre pluralismo jurídico y la corriente vigente de universalismo normativo, y por otra parte, criterios que aportan a la reflexión sobre la necesidad de acuerdos de prelación entre los distintos tipos de derecho a nivel internacional acompañados de vínculos de cooperación y coherencia entre distintos sistemas jurídicos. En el documento usted puede encontrar: Explicaciones sobre las prácticas frecuentes entre las comunidades indígenas acerca de los conocimientos que administran junto con la incidencia que estos tienen sobre su organización y vida social, además de las circunstancias históricas externas que aún se encuentran afectando sus posibilidades de existencia y protección. Una radiografía del contenido ideológico y del modelo económico comercial que se encuentra marcando actualmente la normatividad global sobre el intelecto. Una presentación de perspectivas críticas en debate con las perspectivas del régimen de propiedad intelectual en el comercio internacional; y, Conclusiones y recomendaciones para la protección global de los conocimientos tradicionales.

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The contents of this article analyze the right to private property after the decision of the Inter-American Court of Human Rights in the case “Salvador Chiriboga vs. Ecuador”. The author´s concern is the fact that this case represents the most expensive sentence inside the Inter-American protection system due to the violation of the right to private property (art. 21.2 AC); judicial guarantees (art. 8.1 AC) and judicial protection (art. 25.1 CA). This subject has special relevance since Ecuador is facing a judicial reform process and it is necessary to consider that the diffusion of this decision among judges could prevent the commission of the same mistakes; specially, those related to denial of justice as it occurred in the present case study.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.