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La Universidad del Rosario e Iniciativa Gestión para los intereses ambientales y Públicos – iniciativa GESAP, colocan a disposición del publico la reimpresión del libro Las acciones populares en el derecho privado colombiano de German Sarmiento Palacio, abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de esta Universidad. El doctor Sarmiento Palacio fue uno de los precursores del uso de las acciones populares en Colombia así como del debate alrededor de los derechos e intereses colectivos. En el décimo aniversario de su fallecimiento se quiere rendir un homenaje con la presente publicación. Este libro constituye un documento de gran valor académico para la evaluación de las acciones populares en Colombia y para el análisis de los intereses colectivos. El estudio histórico y comparado que rescata las raíces del medio de defensa en el derecho romano y contrasta las legislaciones de otros países sobre la institución judicial de protección y defensa de los derechos lectivos, así como el análisis de los apartes pertinentes del código civil, fue en su momento un precedente que alentó el usos de las acciones populares en Colombia. Ese carácter histórico y comparado del texto tiene plena vigencia en el país. Iniciativa GESAP nace de un grupo interdisciplinario convencido de la importancia de una organización que se dedique a la protección de los derechos e interés colectivos, así como de los derechos fundamentales en Colombia. Esta institución busca contribuir, desde un escenario amplio de discusión y reconociendo los aportes previos realizados en el tema, al desarrollo del derecho de interés publico. Iniciativa GESAP se inspira en la obra y vida de German Sarmiento Palacio y rescata y exalta su memoria como defensor de los derechos e intereses colectivos

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Dado que actualmente las instituciones internacionales después de la reconfiguración del sistema tras el fin de la Segunda Guerra Mundial y materializado aún más después de la Guerra Fría, han cobrado un papel alterno fundamental; es necesario entender el trasfondo de las intervenciones que ha realizado las Naciones Unidas (ONU) en Somalia frente a la crisis alimentaria. Teniendo como precedente dos intervenciones fallidas, la iniciativa actual de asistencia humanitaria de las instituciones adscritas a la ONU: FAO Y PMA, ha estado sesgada y limitada por varios factores que en el marco de las relaciones internacionales resulta fundamental entender, entre esas el estado fallido, la lucha de poder, el terrorismo, los intereses geoestratégicos internacionales, la piratería y por supuesto los fenómenos naturales. El principal objetivo de este estudio de caso es analizar en qué medida los factores internos sociales, económicos y de seguridad han limitado las acciones de ayuda humanitaria por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) durante la crisis alimentaria en Somalia. Aunque la etapa cumbre donde se declaró la hambruna fue en el 2011, se analizará desde el año 2007 lo que permite evidenciar la decadencia progresiva en el contexto interno y en la seguridad alimentaria, raíz de la situación de crisis alimentaria en el 2011. El fundamento teórico del Funcionalismo de David Mitrany hará un acercamiento al papel de las instituciones internacionales y el rol primordial de éstas en el ejercicio humanitario.

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El tema general de esta monografía es el de la forma como una tradición interpretativa foránea, afecta otra tradición distinta. El hecho de base, es el de la experiencia constitucional colombiana reciente, en la que la tradición hermenéutica constitucional de los siglos XIX y XX, articulada desde los modelos del naturalismo y del formalismo jurídico1 ; es superpuesta por la recepción de otra tradición hermenéutica, conformada desde técnicas y metodologías provenientes de los sistemas norteamericano y alemán principalmente, como el precedente, los test constitucionales, la razonabilidad, la ponderación y la solución de casos a partir de la distinción entre principios y reglas.

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Esta monografía pretende analizar el estado actual del multiculturalismo en Colombia a partir del estudio de las sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional aplicado al conflicto suscitado entre el Estado colombiano, la Occidental de Colombia y la comunidad indígena u´wa. Los propósitos particulares que persigue la investigación giran en torno a cuatro puntos: primero, la descripción del conflicto entre la comunidad u`wa, el Estado colombiano y la multinacional petrolera Occidental de Colombia; segundo, reseñar las sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado aplicando los planteamientos de Duncan Kennedy, desde los cuales se analizarán los fallos, la colisión y el precedente; tercero, examinar la situación actual de la multiculturalidad en Colombia teniendo en cuenta los planteamientos de Will Kymlicka sobre multiculturalismo y las garantías otorgadas hasta el momento por el Estado colombiano a los indígenas, y cuarto, mirar la indefinición del conflicto y sus consecuencias en el diseño de una política multicultural clara.

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Este trabajo obedece a un estudio conceptual que invita a la reflexión acerca de los contenidos de una verdadera política de Defensa y Seguridad Democrática y compone a su vez una invitación a su reformulación hacia el futuro, la cual debería ser enriquecida a partir de una discusión de carácter teórico, en donde se confrontaran las concepciones de Estado Social de Derecho y Seguridad Democrática, teniendo en cuenta las responsabilidades que tienen frente a los DESC, desde la perspectiva de su esencia y obligaciones de carácter nacional e internacional y del papel que debe desempeñar como política pública. En ningún momento ésta investigación debería entenderse como un estudio socio económico de la situación actual del país, ni mucho menos como una crítica ligera que busca un estado ideal nacional, el objetivo de la misma es el de sentar un precedente sobre la importancia y la mora en que se encontraría el Estado colombiano y la Política de Defensa y Seguridad Democrática, frente a los DESC, a partir del señalamiento de la situación de estos derechos en el ámbito colombiano, y que a partir de ello, surja una invitación a la reformulación de los objetivos de la misma política de manera tal que logre superar sus limitaciones y de la misma forma articularse con otras políticas nacionales. Es así, como este trabajo convida al lector a realizar un análisis sobre la importancia de los DESC en el marco de la Política de Defensa y Seguridad Democrática a partir del desarrollo de los tres objetivos de la presente monografía, en donde el primero intentará entender el modelo de Seguridad Democrática como una expresión de la Teoría Liberal, y su rol como política pública; la segunda fase busca establecer una relación entre el arquetipo de la Política de Defensa y Seguridad Democrática y el modelo de Seguridad Democrática, formulado a partir de la Comisión Sudamericana de Paz, el Tratado Marco de Seguridad Democrática Centroamericana y de los Talleres del Milenio; finalmente la tercera fase versará sobre las razones por las cuales el Estado colombiano debería asumir, una posición más contundente como Estado Social de Derecho y actor internacional, frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional.

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La presente monografía, pretende ser un análisis descriptivo de las violaciones a la Carta de Naciones Unidas derivadas de la aplicación de la Doctrina de Acción Pre-Emprtive de Estados unidos en el caso de Irak 2003. El carácter descriptivo de esta monografía se debe a la dificultad de encontrar textos académicos que estudien el caso a profundidad, puesto que las fuentes existentes son artículos de opinión parcializada y muchas veces poco objetiva de la realidad y de la magnitud del caso. Por lo que se hace necesario sentar un precedente como este para poder más adelante dar inicio a análisis más profundos al respecto. El marco teórico que sustenta esta investigación, está compuesto por dos teorías, la primera es el realismo político el cual asume que el sistema internacional es anárquico, puesto que no existe una autoridad superior a los Estados capaz de regular efectivamente las relaciones entre ellos.13 Además, supone que los Estados soberanos son los actores principales que componen el sistema internacional, en vez de serlo las instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o corporaciones multinacionales14. Y el realismo ofensivo el cual descansa sobre el siguiente axioma, las estructuras de la política internacional condicionan a las naciones más potentes para asegurar responsabilidades ampliadas, lo que los lleva a desarrollar políticas expansionistas. Dichas teorías se pueden ver en el accionar de Estados Unidos al aplicar la Doctrina de Acción Pre-Emptive en la invasión de Irak.

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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente: “El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual, las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1 Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.”

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This article explores the medical care standard required by law for terminally illpatients and the possibility of limiting therapeutic efforts while respecting the duediligence expected from doctors. To this end, circumstances are identified in whichthe doctor is forced to choose between two possible actions: to guarantee the right tolife by continuing treatment, or to limit the right to healthcare by limiting therapeuticefforts. Two cases taken from English Common Law were reviewed that decided onthe factual problem at hand. In our country, the Constitutional Court established aline of jurisprudence on the role of the doctor in deciding whether or not to continuetreatment for a terminally ill person. Lastly, jurisprudence precedents are presentedalong with a comparative analysis of the solutions given in Great Britain andin Colombia.

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Para el Consejo de Estado es necesario cumplir con los presupuestos procesales de la acción,con el fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, sobre todo en el trámite delrecurso que pone fin al procedimiento administrativo en materia tributaria, lo que incluye supresentación en debida forma y dentro del término legal. Sin embargo, respecto de este término,ha surgido un debate sobre la forma en la que debe computarse, razón por la que se hacenecesario analizar las posiciones jurisprudenciales planteadas al interior de la Sección Cuarta,a través de la reconstrucción de la línea jurisprudencial de ambas tesis, mediante el análisisdinámico del precedente planteado por Diego López Medina en El Derecho de los Jueces.

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Determinar la probabilidad de recuerdo inmediato y demorado, tratando de establecer también el nivel de importancia de las frases, así como determinar si las frases principales se reconocen mejor y más rapidamente que las secundarias. Estudio auxiliar 178 alumnos de COU; 42 mujeres y 36 varones. Estudio auxiliar 284 alumnos de Psicología. Experimento: 48 alumnos de Psicología, 36 mujeres y 12 varones. Estudio aux. 1: dirigido a determinar la probabilidad de recuerdo inmediato y demorado. Estudio aux. 2: establecer la importancia subjetiva de las frases de los textos utilizados en el estudio anterior; experimento: se utilizó un diseño factorial 2x2 con medidas repetidas en ambos factores (nivel estructural: frases principales vs. secundarias; y tipo de texto: narrativo vs. expositivo). Las variables dependientes fueron: a. Tiempos invertidos por los sujetos en la tarea de lectura. b. Rapidez de reconocimiento y probabilidad de acierto de las frases principales y secundarias. Estudio aux.1: 3 textos narrativos (relatos literarios) y 3 expositivos (extractos de artículos científicos). Estudio aux. 2: 6 textos del estudio precedente, presentados en listas ordenadas en frases experimento: 6 textos (3 expositivos y 3 narrativos). Estudio aux. 1: análisis de correlación simple entre recuerdo inmediato y demorado. Estudio aux. 2: a. Porcentajes. b. Análisis de correlación simple. Experimento: varios ANOVAS y ANCOVAS. Estudio aux. 1: a. Las correlaciones entre recuerdo inmediato y demorado fueron positivas y significativas en los 6 textos. b. Las frases fueron catalogadas como principales y secundarias a partir de la convergencia en las puntuaciones en recuerdo inmediato y demorado. Se seleccionaron 5 frases principales y 5 secundarias. Estudio aux. 2: la correlación entre recuerdo inmediato e importancia obtuvo un valor global de 0.37 por ciento; la correlación entre recuerdo demorado e importancia obtuvo un valor global de 0.34 por ciento; la correlación entre recuerdo e importancia fue similar en los textos narrativos y expositivos, tanto a corto como a largo plazo. Experimento: a. Las frases principales fueron reconocidas en mayor proporción que las secundarias, pero la rapidez de reconocimiento fue equivalente entre ambas. b. El tiempo de lectura no influyó en la probabilidad ni en la rapidez de reconocimiento. c. La importancia subjetiva de las frases no tuvo efectos sobre la rapidez de reconocimiento, en cambio aumentó en función de dicha importancia. d. Las frases de los textos narrativos fueron reconocidas más rápidamente que las de los expositivos. El 'efecto de los niveles' se ha evidenciado al tomar la probabilidad de reconocimiento aciertos, como índice de recuperación; sin embargo este efecto no se ha producido sobre la rapidez de reconocimiento. La hipótesis atencional, propuesta para explicar el efecto de los niveles, ha sido desconfirmada así como la hipótesis representacional. La accesibilidad de las informaciones principales fue equivalente a la de las secundarias, medida en rapidez de reconocimiento. Las frases de los textos narrativos fueron reconocidas más rapidamente que las de los expositivos.

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La participación en plusvalías (PPV) es el instrumento de política de una reforma de gran transcendencia en Colombia: la recuperación de las rentas del suelo y su movilización social. Durante la fase de implementación de la PPV se han venido estableciendo esquemas operativos fragmentados que propician una visión procedimental y atomizada del tributo, la cual promueve lógicas institucionales que potencialmente retardan su evolución plena como instrumento de política de suelo. El análisis de la trayectoria de varias décadas de las ciudades colombianas con la contribución por valorización (CV) sugiere que la continuidad y evolución de este instrumento y sus instituciones se derivan en gran parte del manejo “ingenioso” de esta política frente a su entorno de implementación. Por tratarse de un instrumento de recuperación parcial de plusvalías, constituye un precedente para la PPV a partir del cual es posible derivar valiosas lecciones. Este artículo presenta para discusión los factores de viabilidad y sostenibilidad identificados a través del análisis de la experiencia de implementación y del proceso general de consolidación de la CV; así como reflexiones que de allí surgieron sobre la dirección que en el mismo contexto debería dársele a la implementación de la PPV, de manera que se propicien condiciones de entorno favorables a la evolución institucional y sostenibilidad de la reforma.-----Participation in Land Value Increments (participación en plusvalías-PPV) is an essential policy instrument of the urban Reform in Colombia designed to capture and socially mobilize land rents originated by public decisions and investments. The analysis of its recent implementation process in Bogota provides evidence that current institutional arrangements are creating a general tendency amongst the institutions involved towards isolated procedural management, which potentially hinders the integrated vision required to manage the instrument at the policy level. Special Assessment (contribución por valorización-CV), an earlier form of partial value capture, has a long history in Colombia as an effective financialinstrument for urban management. Analysis of the factors that have contributed to successfully consolidate CV show that its technical evolution, continuity and political legitimacy have been strongly supported by integrated institutions and strategic management. Through comparative analysis, the experience with CV is used to draw some useful parallels and insights for a discussion about how PPV´s implementation process should be redirected towards strategic policy thinking and “smart value capture”.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.