695 resultados para ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS


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Se comienza con el principio 5 de los Derechos del Niño y a partir de unos datos tomados de un estudio reciente realizado por el Real Patronato de Educación y Atención a Deficiencias, se extraen las conclusiones de que alrededor del 2,5 por ciento de la población escolar española tiene algún tipo de deficiencia. A esto habría que añadir los niños integrados en colegios ordinarios de EGB, que por diversas razones necesitan servicios de apoyo. Se estudian algunas de las causas de las anomalías mentales. Se expone cómo actuar en cada caso después del diagnóstico del niño, realizado por los equipos multiprofesionales: Continúa con algunos aspectos concretos en que la actuación de la familia sirve de base y complemento a la labor terapéutica que se realiza en el Centro. Se concluye con unas medidas por parte del Estado para proporcionar asistencia, formación esparcimiento, trabajo y hogares a los disminuidos.

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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.

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