946 resultados para Machiavelli, Nic 1469-1527.


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Estudiar la influencia del Erasmismo en la educación de Felipe II y destacar como esta influencia continuó en los años posteriores hasta principios de su reinado. La primera parte se centra en la elección de un modelo pedagógico y de un maestro para la educación del príncipe, seleccionado de entre los círculos erasmizantes de la corte. El siguiente capítulo se extiende entre 1534 y 1541 con las primeras enseñanzas y Silíceo. La tercera parte, 1541-1545, analiza la irrupción del Humanismo y el papel de Calvete. Por último se analiza el Humanismo erasmizante en la Casa del Príncipe, 1545-57. En el 45 se acaba la educación del príncipe y se inicia la segunda etapa de formación en la que destaca la presencia de erasmistas en su corte. Bibliografía sobre Pedagogía, Literatura, Humanismo y la educación de Felipe II; archivos, principalmente el de Simancas que recoge la documentación sobre la infancia y juventud de Felipe II; libros o poemas dedicados al príncipe; y cartas o dibujos del propio rey. El estudio permite conocer la educación recibida por Felipe II para desterrar tópicos y aclarar aspectos de la infancia y juventud. El rey recibe una educación brillante que no se limita al ámbito castellano sino que se abre a la influencia extranjera, particularmente a Países Bajos. Conoce a Erasmo y se convierte en un símbolo de autoridad en casi todas las facetas de sus estudios, desde la teología a la historiográfica. Se crea un cenáculo de humanistas y eruditos en la corte que permite la existencia de un erasmismo filipino. Se profundiza en las facetas pedagógicas del humanismo español del Quinientos, con los planes de estudios, la metodología, selección de lecturas y autores para instruir a los hijos de las élites. No se puede etiquetar a Felipe II de erasmista aunque su educación estuvo fuertemente influida por la corriente erasmizante dominante entonces. El Erasmismo empieza a decaer en 1551 y Felipe II se abre a las nuevas tendencias.

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Un sistema educatiu tan poc centralitzat com el brit??nic condiciona una estructura administrativa peculiar, que juntament amb la complexitat de les institucions i entitats educatives proporciona un panorama educatiu molt interessant. L???ensenyament de les lleng??es estrangeres tamb?? ser?? motiu d???an??lisi d???aquest treball. Malgrat que tots els governs europeus coincideixen en un inter??s creixent en els termes educatius i en l???harmonitzaci?? dels respectius sistemes educatius, la realitat segueix essent que les estructures d???aquests sistemes mantenen difer??ncies considerables. S??n moltes i molt diverses les institucions responsables del finan??ament, gesti?? i avaluaci?? de l???educaci?? i la formaci??. I no s??n menys les diverg??ncies en temes com l???ensenyament professional, l???educaci?? superior i postobligat??ria, la pol??tica d???ex??mens i titulacions, etc. Basta comparar els aspectes b??sics de dos sistemes educatius com l???espanyol i el brit??nic per entendre la complicada tasca d???intentar integrar els sistemes educatius europeus.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Ressenya del llibre de Josep Clara 'El Partit únic : la Falange i el Movimiento a Girona, 1935-1977', publicat pel Cercle d'Estudis Històrics i Socials l'any 1999. En aquest llibre es tracta un dels aspectes centrals del regim (antiparlamentari) franquista: l'existència d'un partit únic oficial (la Falange), configurat com a Movimiento Nacional, i la seva concreció en la demarcació provincial de Girona

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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son estándares de contabilización que establecen el tipo de información que se debe presentar conjuntamente con los Estados Financieros y su forma de contabilización. El Ecuador en el año 2006 por resolución de la Superintendencia de Compañías decidió adoptar dicha normativa, por lo que se estableció plazos para que los empresarios del país adopten e implementen las NIIF de carácter obligatorio. El 20 de noviembre del 2008 la Superintendencia de Compañías emite la resolución Nº 08.G.DSC para prorrogar la vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera por la crisis financiera global. Por lo que estableció un cronograma escalonado por grupos de aplicación obligatorio dividiendo en tres grupos: - El primero conformado por las empresas auditoras y compañías inscritas en el Registro de Mercado de Valores: el período de aplicación a partir de enero 2010. - El segundo grupo aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, las compañías tenedoras de acciones o Holding, las compañías de economía mixta y entidades del Sector Público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras. - El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. En el Ecuador la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) han tenido una expectativa muy grande tanto por los gerentes de las empresas como por las personas involucradas, ya que existen muchas interrogantes respecto al proceso de implementación de las NIIF y NIC.

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En la actualidad, las Sociedades en el Ecuador elaboran sus Estados Financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s);esta normativa no siempre coincide con la aplicación de la legislación tributaria. Es por eso que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha emitido la Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 12 “Impuesto a las Ganancias”, con lo cual se pretende mostrar los efectos de estas diferencias en la preparación de los Estados Financieros y lo que se busca es reconocer el gasto por “Impuesto a las Ganancias” en el período en el que se registran los ingresos y gastos, independientemente al valor que se tenga que tributar al Fisco en el mismo período, por la aplicación de la normativa tributaria. En el Ecuador la Superintendencia de Compañías mediante resolución N. 06QICI004 del 21 de agosto del 2006, publicada en Registro Oficial N. 348 del 4 de septiembre del mismo año ordena la adopción de las NIIF de aplicación obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.Motivo por el cual la presente investigación intenta explicar de manera detallada cuáles son las implicaciones contables y tributarias de la aplicación o adopción de la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 “Impuesto a las Ganancias” en el Ecuador para lo cual me basaré en la elaboración de casos prácticos.

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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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Introductory chapter. Introduction and excerpts from works of Seigneur de Fourquevaux (1548); Francois Loque – Saillans (1589); Matthew Sutcliffe (1593); Don Bernardino de Mendoza (1595); Paul Hay du Chastelet (1668); Marquis Santa Cruz de Marcenado & Zanthier (1724-30/1775); Guibert (1772); Rühle von Lilienstern (1816/1817).

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This article presents a reinterpretation of James Harrington's writings. It takes issue with J. G. A. Pocock's reading, which treats him as importing into England a Machiavellian ‘language of political thought’. This reading is the basis of Pocock's stress on the republicanism of eighteenth-century opposition values. Harrington's writings were in fact a most implausible channel for such ideas. His outlook owed much to Stoicism. Unlike the Florentine, he admired the contemplative life; was sympathetic to commerce; and was relaxed about the threat of ‘corruption’ (a concept that he did not understand). These views can be associated with his apparent aims: the preservation of a national church with a salaried but politically impotent clergy; and the restoration of the royalist gentry to a leading role in English politics. Pocock's hypothesis is shown to be conditioned by his method; its weaknesses reflect some difficulties inherent in the notion of ‘languages of thought’.

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