771 resultados para MOGROVEJO DE LA CERDA, JUAN, 16-?-1690
Resumo:
La relación estratégica comunitaria busca la atracción y retención de clientes a través del entendimiento de los consumidores dentro del contexto social que los rodea, es decir, una estrategia de mercadeo que busca relaciones duraderas con sus clientes a través del desarrollo de las comunidades en las cuales están insertos, logrando así beneficios para ambas partes, empresa y comunidad, y una relación de negocios sostenible a través del tiempo. Este trabajo busca determinar cuál es el uso y la efectividad de la relación estratégica comunitaria y el marketing en el sector aeronáutico, pasando por la identificación de las estrategias de mercadeo, los conceptos comunitarios y el uso de las estrategias comunitarias al interior del sector. Para determinar esto, se tomó a Avianca como muestra en el período 2004-2014 y se buscó la relación de su mercadeo y sus acciones sociales con las estrategias comunitarias, sin embargo los resultados arrojaron que no existe una relación estratégica comunitaria en la compañía, a pesar de manejar conceptos comunitarios en sus proyectos sociales.
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Esta investigación busca analizar la incidencia de la opinión pública en la agenda, a partir de herramientas de comunicación facilitadas por Internet. El uso de redes sociales ha incrementado exponencialmente a nivel global y esto ha roto el monopolio informativo que anteriormente tenían los grandes medios masivos de comunicación. Twitter, se ha convertido en el medio predilecto de líderes de opinión, medios informativos tradicionales y personas del común, para expresar opiniones y sondear las de los demás. Esta masa crítica que se desarrolla a través de la red ha logrado tener un impacto político muy alto, que ha desatado grandes debates a nivel nacional. El uso riguroso de esta red social y su incidencia en la agenda pública por parte de Álvaro Uribe, señalan una estrecha relación entre opinión y su vigencia política. La tecnología ha hecho que algunas teorías tradicionales sobre el poder deban re evaluarse.
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Introducción: El tratamiento con antagonistas del factor de necrosis tumoral alfa (anti TNF) ha impactado el pronóstico y la calidad de vida de los pacientes con artritis reumatoide (AR) positivamente, sin embargo, se interroga un incremento en el riesgo de desarrollar melanoma. Objetivo: Conocer la asociación entre el uso de anti TNF y el desarrollo de melanoma maligno en pacientes con AR. Metodología: Se realizó una búsqueda sistemática en MEDLINE, EMBASE, COCHRANE LIBRARY y LILACS para ensayos clínicos, estudios observacionales, revisiones y meta-análisis en pacientes adultos con diagnóstico de AR y manejo con anti TNF (Certolizumab pegol, Adalimumab, Etanercept, Infliximab y Golimumab). Resultados: 37 estudios clínicos cumplieron los criterios de inclusión para el meta-análisis, con una población de 16567 pacientes. El análisis de heterogeneidad no fue significativo (p=1), no se encontró diferencia en el riesgo entre los grupos comparados DR -0.00 (IC 95% -0.001; -0.001). Un análisis adicional de los estudios en los que se reportó al menos 1 caso de melanoma (4222 pacientes) tampoco mostró diferencia en el riesgo DR -0.00 (IC 95% -0.004 ; -0.003). Conclusión: En la evidencia disponible a la fecha no encontramos asociación significativa entre el tratamiento con anti TNF en pacientes con diagnóstico de AR y el desarrollo de melanoma cutáneo.
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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
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Puede entenderse la ciudad como una manifestación de las disputas surgidas desde el plano de lo social. En ese mismo sentido surge el concepto del derecho a la ciudad, entendido en términos generales como aquel que se tiene para decidir el tipo de urbe y su organización. Así, este derecho ha estado limitado a la construcción de espacios propicios para la acumulación de capital, para una élite minoritaria capaz de configurar la ciudad, generando un caos urbano que se evidencia en la segregación socio-espacial, abultando las arcas de los poderosos a la vez que se aíslan a las mayorías trabajadoras del ejercicio el derecho a cambiar y reinventar la ciudad para satisfacer sus necesidades y garantizar sus sueños.
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El objetivo de esta obra consiste en analizar la composición de las principales instituciones de la capital del virreinato del Nuevo Reino de Granada con el fin de conocer quiénes formaban parte de las altas instancias rectoras de Santa Fe durante una época caracterizada por los cambios administrativos. La adscripción a determinadas instituciones era un elemento más de la condición social de los individuos y permite hallar entre ellos rasgos y características comunes que les otorgaron una fuerte cohesión interna. Identificar las redes sociales y los grupos de poder en los que se inscribieron los actores sociales permite identificar tanto los vínculos establecidos entre ellos como los conflictos suscitados por intereses contrarios. Así, se comprueba que la elite de la capital estaba profundamente interrelacionada a través de una complejidad de vínculos y que su principal objetivo consistía en hacer prevalecer sus intereses para obtener una mayor relevancia social, económica y política.
Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Juan Lorenzo Correcha y Ruíz Montero
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Solicitud de beca de colegial formal a Juan de Correcha natural de Los Remedios, al haber muerto su padre y encontrarse su familia en precaria situación económica. Aprobada la beca por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda.
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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
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Solicitud de una beca formal en el Colegio Mayor del Rosario, que se halla disponible para los naturales de la ciudad de Muzo, por parte de Juan Antonio de Guzmán colegial porcionista. La beca fue aprobada y concedida por el rector del Colegio y por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda.
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Actualmente, Colombia se encuentra inserta en dinámicas migratorias internacionales, no sólo como país expulsor de estos flujos, sino como destino y país de tránsito; la transformación que ha tenido el panorama migratorio colombiano es reciente y obedece a múltiples factores de carácter interno y externo. El fortalecimiento de la economía colombiana y la coyuntura de la crisis económica española han creado un ambiente propicio para la llegada de una migración laboral altamente calificada proveniente de España. Esta situación no sólo ha configurado al país por primera vez como un destino migratorio, sino ha puesto en evidencia la necesidad de una política migratoria eficaz y capaz de enfrentar los desafíos que impone la nueva realidad migratoria.
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1. (Fol. 80) Acta de inauguración de la Cátedra de Matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario en el año 1762 a cargo de José Celestino Mutis y Bosio. Da cuenta del acto protocolario de aprobación de la cátedra por el virrey de la Nueva Granada. 2. (Fol. 80-81) Auto de restablecimiento de la cátedra de matemáticas en 1786, como clase independiente de las demás cátedras del Colegio Mayor, se deja como encargado de la cátedra a Fernando Vergara. 3. (Fol. 82) Solicitud del Rey de un informe que dé cuenta de los métodos de enseñanza de las matemáticas y de las escuelas que la imparten en la ciudad de Santafé, como condición para la aprobación del restablecimiento de la cátedra de matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario. 4. Plan provisional de estudios de la cátedra de matemáticas presentado por José Celestino Mutis el 7 de enero de 1787, contiene las características de la clase: horarios, metodología, instrumentos, obras de referencia y exámenes. 5. (Fol. 91-93) El expediente termina con la aprobación del plan de estudios y el restablecimiento de la cátedra de matemáticas en el Colegio Mayor del Rosario por parte de la Real Audiencia de Santafé.
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Resumen tomado de la publicación
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Dar respuesta a las controversias suscitadas por la reforma educativa de 1990 (LOGSE), concretamente a lo concerniente a la Educación Secundaria Obligatoria (comprensividad o diversificación). La investigación es de carácter teórico-descriptivo, y está estructurada en cinco capítulos. En el primero de ellos se estudia el sistema educativo de la Ley General de Educación (1970), profundizando en la génesis, en el planteamiento, el contenido, los aciertos, las deficiencias presentadas y la evaluación de los resultados de la Ley del 70. En el segundo capítulo se aborda el sistema educativo de la LOGSE (génesis, planteamiento, contenido, principios psicopedagógicos y concepción orgánica de la reforma), atendiendo a los principios inspiradores del Sistema Educativo LOGSE (concepto de autonomía, atención a los nuevos tiempos, cambios sociales con efectos educativos), a los aciertos, a las deficiencias y a la evaluación de los resultados de la ley (aspectos positivos y negativos de la LOGSE en la ESO, resultados escolares -INCE 1997 y 2000-). El tercer capítulo profundiza en el estudio de la ESO, atendiendo a las características sociopsicopedagógicas de la etapa 12-16 años, la educación obligatoria en las escuelas europeas, y en el currículo escolar en la etapa educativa de 12 a 16 años (conceptualización, consideraciones curriculares a partir de la Ley del 70 y de la LOGSE). El cuarto capítulo describe el modelo educativo desarrollado por el PSOE, incidiendo en la fundamentación ideológica (igualdad de oportunidades educativas y la Teoría del Capital Humano), en las medidas políticas para la ESO (trasfondo de la ampliación de la escolaridad obligatoria, política de centros, profesorado y promoción del alumnado), en el concepto de 'comprensividad', en la enseñanza comprensiva y en la aplicación del modelo educativo comprensivo en la ESO (problemática de la ESO y profesorado, los Programas de Diversificación Curricular, y las falacias entorno a la ESO). Finalmente, en el quinto capítulo, se avorda el modelo educativo del Partido Popular, insitiendo, al igual que en el capítulo anterior, en la fundamentación ideológica, en las medidas políticas para la ESO, en el concepto de 'diversificación', en la enseñanza diversificada y en la aplicación del modelo educativo diversificado en la ESO. La necesidad actual es un replanteamiento de los objetivos de la educación: enseñar y aprender a vivir, a convivir y atrabajar; pero, además, ante la gran oportunidad de una nueva reforma de la educación de cara al futuro, hay que plantearse para qué sociedad y luego escoger objetivos educativos concretos. La LOGSE es una Ley que ha de preparar las futuras generaciones para vivir en democracia, no solamente en los límites nacionales, sino europeos y mundiales. La LOGSE ha creado una nueva normalidad, una nueva mayoría o un nuevo alumnado tipo: el alumno motivado y academizado con éxito; en cambio, aparecen problemas para acoger al alumnado con escasa motivación por el aprendizaje en el marco escolar. El problema más importante que no deja desarrollar una pedagogía de la diversidad radica no tanto en los instrumentos didácticos necesarios cuanto en las convicciones sociales, culturales y pedagógicas del profesorado, del alumnado y de los mismos padres y madres. La tarea de homologación del sistema educativo en Europa tendría que centrarse en la adopción de medidas correctoras de algunos desajustes del sistema con referencia a los demás; asimismo, un mayor acercamiento a Europa vendrá dado por el replanteamiento de la enseñanza durante la escolaridad obligatoria de las lenguas europeas. La LOGSE ha ampliado tanto cualitativa como cuantitativamente la base social y cultural de la población adolescente, y, al mismo tiempo, ha favorecido el desarrollo y la continuidad escolar durante más tiempo, al adaptarse mejor a la diversidad de ritmos, de capacidades y de motivaciones que el sistema anterior, y también al compensar positivamente desigualdades en el aprendizaje escolar. Los problemas que arrastraba la LOGSE se hicieron manifiestos en 1997 con el informe sobre la calidad de la educación realizado por el INCE, demostrando que no existían diferencias significativas de rendimiento entre el sistema de la Ley General de Educación (1970) y la LOGSE (1990).
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Se presenta un análisis pedagógico y musical de la obra 'El libro de música y canto' de Juan Vancell y Roca, publicada en Barcelona en 1902, trabajo orientado a la formación musical de futuros maestros, que recoge metodologías basadas en la práctica musical activa y en el estudio del fenómeno sonoro.
Resumo:
Proyecto elaborado en el ámbito de la 'III convocatoria de ayudas a la innovación educativa: convocatoria para el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa y mejora de la calidad docente, curso 2007-2008'