1000 resultados para Lista, Alberto (1775-1848)


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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

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Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista / Ezequiel Abásolo -- El eco de la Guerra Civil Española en la revista Criterio / Ángeles Castro Montero -- Presencia del Rosario en el culto mariano regional y popular de la Argentina /Olga Fernández Latour de Botas -- El ejercicio de la profesión de abogado en Buenos Aires durante el período rivadaviano / Alberto David Leiva -- Catálogo de los buques llegados al Río de la Plata (1700-1775) / José María Mariluz Urquijo -- El proceso de la caza torpedera Rosales y su influencia en la primera legislación argentina de justicia militar / Guillermo Oyarzábal -- Los servicios urbanos en Indias durante el siglo XVIII / Daisy Rípodas Ardanaz -- Documentos -- Reseñas Bibliográficas

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Resumen: A finales de la década del treinta, especialmente luego de la visita de Maritain en 1936 a la Argentina, surgieron con mucha fuerza una serie de debates dentro de los círculos intelectuales católicos argentinos. Uno de los temas tratados, entre otros, fue el valor de la democracia y, especialmente, su posible justificación como sistema político y su concordancia con las enseñanzas de la Iglesia. Sin embargo, aun aquellos que defendían la democracia no representaban un grupo homogéneo: tanto las fuentes intelectuales a las que recurrían como los fundamentos antropológicos de sus argumentaciones eran diversas. El presente artículo se propone desarrollar la defensa de la democracia que hicieron R. Pividal y A. Duhau, dos de estos intelectuales católicos. Como intentaré demostrar, aun cuando coinciden en resaltar el valor de la democracia y su plena concordancia con el catolicismo, la recurrencia a autores diversos (Maritain y a través de él la oposición a Maurras y Rousseau en un caso y Adam Smith y el Liberalismo escocés en el otro) generan que las argumentaciones de uno y otro difícilmente coincidan en mucho más que en esa positiva valoración que hacen del sistema democrático.

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Consultoria Legislativa - Área XIX - Ciência Política, Sociologia Política, História, Relações Internacionais.

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Fecha: 3-7-1937 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 1-1 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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Fecha: 9-5-1987 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 7-12 / Nº de pág.: 4 (mecanografiadas)

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Fecha: 23-6-1939 (>1970 reproducción) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-1 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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Fecha: 7-1939 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-10 / Nº de pág.: 7 (mecanografiadas)

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Fecha: 19-2-1940 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-12 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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Fecha: 12-1/4-4/11-5-1940 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-13 / Nº de pág.: 20 (mecanografiadas)

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Refere-se à questão da mudança do voto em lista aberta, como ocorre atualmente, para o voto em lista fechada. Aborda o tema de modo a fortalecer os partidos políticos e reduzir o personalismo eleitoral, evitando efeitos adversos da adoção da lista fechada sobre o comportamento dos eleitores e partidos políticos, insatisfações e disputas de poder, com preservação da sociedade civil e do parlamento brasileiro.

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Apresenta os conceitos de democracia e representação bem como os termos relevantes para melhor entendimento. Realiza revisão histórica da evolução das propostas de representação política nos séculos XIX e XX, com destaque para a representação proporcional no mundo e no Brasil e para as obras de Joaquim Francisco de Assis Brasil e de João C. Da Rocha Cabral. Analisa os trabalhos da Comissão responsável pela elaboração do Código Eleitoral de 1932, seu conteúdo e normas auxiliares. Aborda a questão da representação na Constituição de 1934 e a discussão de contestação do tratamento dado pelo Código de 1932 à representação proporcional. Esses debates conduzirão à revisão do código por parte do Congresso Nacional entre 1934 e 1935. Essa revisão, abordada em detalhes pela primeira vez entre trabalhos acadêmicos, levou à aprovação da Lei nº 48 de 1935, que é desde então a base do sistema nacional. Por fim, é abordado como a Lei nº 48 serviu de base para o Decreto-Lei 7.586 de 1945 (Lei Agamenon) e os códigos eleitorais que vieram posteriormente.

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Fecha: s.f. (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-17 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)