980 resultados para Impuestos-Exención
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Se ha mantenido la acentuación original
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At head of title: Bolivia. Ministerio de hacienda.
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Tesis de la universidad Central (Madrid), Facultad de Filosofía, Sección de Administración, leída en 1859.
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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.
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La presente investigación se originó debido a que no existe un material de consulta actualizado sobre los temas que tratan los impuestos específicos que le permita al estudiante de la carrera de Contaduría Pública de la facultad de Ciencias Económicas, de la Universidad de El Salvador conocer la aplicación práctica de cada una de las leyes que regulan los impuestos específicos y ad valorem. Por tal razón se elaboró un documento que sirve como herramienta de apoyo al alumno en los temas mencionados anteriormente, los cuales son desarrollados en la cátedra Derecho Tributario II. El objetivo trazado para la ejecución del trabajo es diseñar propuesta que ayude a los estudiantes en la comprensión de las leyes que regulan los impuestos específicos y ad-valorem y a los docentes que les sirva de material de apoyo para el desarrollo de la cátedra. Para fundamentar la investigación se utilizó la sistematización bibliográfica mediante la cual se efectuó la recopilación de la información bibliográfica disponible en la parte legal y técnica. También se elaboraron encuestas basadas en la bibliografía, hipótesis, las variables y finalmente en el planteamiento del problema; esto con el propósito de recolectar información para la elaboración de un material que contribuya a mejorar el conocimiento de los alumnos en el tema en estudio. Uno de los resultados fundamentales obtenidos fue comprobar que la existencia de una guía con casos prácticos en la aplicación legal y contable de los impuestos específicos y ad valorem como apoyo a la cátedra Derecho Tributario II ayudará al estudiante de Contaduría Pública en la comprensión de cada una de las leyes que regulan estos impuestos. Ya que se verificó que una de las deficiencias que posee el programa de estudio de la cátedra Derecho Tributario II, es que no incluye el estudio de todas las leyes de los impuestos específicos y no destina el tiempo suficiente para el desarrollo y comprensión de cada una de ellas. Por tal razón, se considera que la asignatura Derecho Tributario II debe incluir todos los temas de impuestos específicos y el tiempo destinado para su análisis y comprensión debe ser más amplio.
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Los medios de defensa existen para impugnar resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, por lo que se han creado instituciones a las cuales los contribuyentes pueden recurrir para expresar sus inconformidades, entre ellas tenemos el Tribunal de apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas, al cual le compete conocer toda clase de actos definitivos de liquidación oficiosa e imposición de multas que emita la Dirección General de Impuestos Internos. En la ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas se establece que el contribuyente cuanta con un plazo de quince días hábiles para interponer recurso de apelación, contados a partir de recibir la notificación de resolución de la Dirección General de Impuestos Internos ó Dirección General de Aduanas. Una vez se iniciado el proceso esta Institución cuenta con un plazo máximo de nueve meses para emitir y notificar resolución. Si el sujeto pasivo sigue presentando inconformidad con la resolución emitida, puede entablar demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de recibida la notificación de resolución emitida por el Tribunal antes mencionado, dichos plazos están regulados por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vale la pena mencionar que la Sala de lo Contencioso Administrativo, no cuenta con un plazo definido para finiquitar el proceso de demanda.
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En todos los proyectos en que se requiere estudiar la utilización y el efecto de recursos financieros externos a la organización (préstamos), uno de los aspectos vitales para el inversionista o empresario es la comparación entre el valor de su tasa mínima de retorno después de impuesto (i*), con la tasa de retorno después de impuestos del proyecto de contado (ic), y con el costo efectivo del capital prestado después de impuestos (K).
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Esquema general aplicable en el ordenamiento jurídico español para la liquidación de impuestos.