959 resultados para IGUALDAD ANTE LA LEY


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El presente artículo expone una parte de los hallazgos del proyecto Los imaginarios del joven escolarizado ante la clase de Educación Física en la ciudad de Popayán. En el estudio se comprendió que los jóvenes a través de las prácticas deportivas vivenciadas en la clase de Educación Física, construyen el imaginario de un cuerpo-objeto que se mueve en un juego de relaciones corporales difíciles de delimitar. Relaciones que son mediadas por la producción y el consumo. Un cuerpo que se prepara en lo funcional a partir de lógicas de eficiencia y eficacia, el proyecto escolar a largo plazo y un ambiguo principio de reciprocidad entre profesor y estudiante. Así entonces, los jóvenes responden a un imaginario instituido de deporte que se encarna a través de dispositivos instrumentales y que configura el cuerpo como aparato de disciplinamiento. La categoría que presentamos como parte de este disciplinamiento la denominamos Procesos de Exclusión, la cual tiene su raíz en procesos de clase llamados deporte libre (propio de un dejar hacer) y deporte adiestrado denominado por los estudiantes como entrenamiento.

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El presente artículo expone una parte de los hallazgos del proyecto Los imaginarios del joven escolarizado ante la clase de Educación Física en la ciudad de Popayán. En el estudio se comprendió que los jóvenes a través de las prácticas deportivas vivenciadas en la clase de Educación Física, construyen el imaginario de un cuerpo-objeto que se mueve en un juego de relaciones corporales difíciles de delimitar. Relaciones que son mediadas por la producción y el consumo. Un cuerpo que se prepara en lo funcional a partir de lógicas de eficiencia y eficacia, el proyecto escolar a largo plazo y un ambiguo principio de reciprocidad entre profesor y estudiante. Así entonces, los jóvenes responden a un imaginario instituido de deporte que se encarna a través de dispositivos instrumentales y que configura el cuerpo como aparato de disciplinamiento. La categoría que presentamos como parte de este disciplinamiento la denominamos Procesos de Exclusión, la cual tiene su raíz en procesos de clase llamados deporte libre (propio de un dejar hacer) y deporte adiestrado denominado por los estudiantes como entrenamiento.

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Esta investigación se propuso rastrear analíticamente las posiciones y los movimientos de los actores políticos, sindicales, mediáticos y expertos durante los años que transcurrieron entre la asunción presidencial de Carlos Saúl Menem, en julio de 1989, hasta la sanción de la Ley Federal de Educación en abril de 1993, con la hipótesis principal de que la educación se constituyó en un problema público que cobró notoriedad y abrió un debate en el que el diagnóstico y la política educativa impulsada por el Gobierno Nacional lograron imponerse ante las demás propuestas. En la década de 1990 la educación fue definida como una situación problemática que adquirió notoriedad, promoviendo la participación de diferentes actores -con sus propias claves interpretativas y líneas de acción práctica- en una polémica en la que la categoría crisis fue el eje ordenador. Así, el propósito de este estudio fue indagar en la construcción de esta controversia a partir del análisis de los posicionamientos, enunciaciones y movimientos de los actores que lograron agenciarse y tener injerencia en el debate de esos años. Para trazar la cartografía de esta polémica, se consultaron distintas fuentes que permitieron conocer el entrecruzamiento en la arena pública de las distintas posiciones y atender a las particularidades de este complejo proceso que implicó la composición y reconfiguración de los actores y sus registros de acción. Así, se relevaron las publicaciones del diario Clarín, los discursos de los funcionarios nacionales y los comunicados de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y la Federación de Trabajadores Nacionales de la Educación (FeTEN) que circularon en el periódico analizado entre julio de 1989 y abril de 1993

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El texto parte de la fuerte conexión entre Estado social fuerte y las políticas públicas activas de distribución y equilibrio de la riqueza. Desde esta premisa se describen algunos escenarios en los que las desigualdades estructurales impiden el desarrollo de políticas públicas activas. De manera específica se alude a determinados datos relativos a America Latina. Estos datos se presentan como contrapunto al contexto europeo. Por último, se incide en el papel de las clases medias como destinatarias de las nuevas políticas públicas necesarias para dar un nuevo sentido al estado social del siglo XXI.

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El presente trabajo se propone abordar los sucesos que marcaron la dinámica institucional y política de la Universidad de La Plata en los meses que van entre septiembre de 1955 y mayo de 1956, con énfasis en un actor en particular: el movimiento estudiantil. Mediante el trabajo con fuentes documentales escritas de diversa índole vamos a reconstruir los primeros meses de la UNLP posperonista, atendiendo a tres aspectos del proceso abierto: en primer lugar, el proceso de reconstrucción y desperonización de las estructuras universitarias y del cuerpo docente y administrativo. Segundo, vamos a preguntarnos cuál fue el rol del movimiento estudiantil: qué acciones llevó a cabo, cuáles eran sus diferencias internas y sus principales debates. Como es conocido, el proceso de normalización universitaria atravesó un momento disruptivo comenzando 1956: la sanción del Decreto-Ley 6.403, y en particular su artículo n°28, va a provocar masivas movilizaciones (tanto a su favor como en contra), numerosas tomas e incluso fuertes incidentes en las calles platenses. Las últimas líneas del trabajo estarán dedicadas a este tercer aspecto del período señalado.

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El presente trabajo se propone abordar los sucesos que marcaron la dinámica institucional y política de la Universidad de La Plata en los meses que van entre septiembre de 1955 y mayo de 1956, con énfasis en un actor en particular: el movimiento estudiantil. Mediante el trabajo con fuentes documentales escritas de diversa índole vamos a reconstruir los primeros meses de la UNLP posperonista, atendiendo a tres aspectos del proceso abierto: en primer lugar, el proceso de reconstrucción y desperonización de las estructuras universitarias y del cuerpo docente y administrativo. Segundo, vamos a preguntarnos cuál fue el rol del movimiento estudiantil: qué acciones llevó a cabo, cuáles eran sus diferencias internas y sus principales debates. Como es conocido, el proceso de normalización universitaria atravesó un momento disruptivo comenzando 1956: la sanción del Decreto-Ley 6.403, y en particular su artículo n°28, va a provocar masivas movilizaciones (tanto a su favor como en contra), numerosas tomas e incluso fuertes incidentes en las calles platenses. Las últimas líneas del trabajo estarán dedicadas a este tercer aspecto del período señalado.

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Desde la llegada de la revolución bioteconológica en la agricultura mundial, las corporaciones semilleras-agroquímicas han avanzado en el control del mercado internacional de alimentos, a partir de diversos mecanismos, entre ellos el de la legislación de derechos de propiedad intelectual. En América Latina, distintos gobiernos han procurado adecuar la legislación nacional a estas tendencias internacionales, con resultado dispar, ya que se ha generado una fuerte resistencia desde organizaciones populares. Argentina, un país de temprana inserción en el mercado internacional de alimentos y de rápida adopción de los derechos de obtentor, está atravesado hoy por una nueva fase de esta disputa, ante la posible sanción de una nueva Ley de Semillas, en la que empresa estadounidense Monsanto está involucrada. Este trabajo hace un repaso del panorama actual desde un punto de vista geográfico, prestando especial atención a las estrategias de las organizaciones que se oponen a la nueva legislación.

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La crisis como coyuntura y tránsito a una nueva situación, y el cambio social que parece conllevar, lejos de ser un fenómeno exclusivamente actual, viene acompañando a los museos españoles desde décadas atrás, debido a indecisiones, faltas de planificación, cambios políticos y de estrategias de funcionamiento. Pero será a partir de la Transición democrática, y la década de 1980, en que comenzará a fraguarse la llamada “burbuja” de los museos, que estalla bajo el “efecto Guggenheim” a finales del siglo XX, seguida de la merma de presupuestos oficiales para el sostenimiento del sistema museístico que trae como consecuencia la tan mencionada “crisis” económica desde aproximadamente 2008. El artículo examina esta situación y advierte de que el momento delicado que viven los museos en la actualidad es ocasión para replantearse su futuro y adaptarse a una nueva realidad cambiante. El Museo Etnológico de Navarra “Julio Caro Baroja” constituye un caso de adaptación a tales circunstancias.

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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.

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La violencia y discriminación contra la mujer se vive en toda la región latinoamericana y ante eso los países han comenzado en los últimos años a hacer énfasis a redoblar esfuerzos para eliminar este mal. Convencidos de que es urgente avanzar en El Salvador, en la erradicación de la violencia contra las mujeres, nuestra Coordinación Política quiere dejar constancia de su quehacer contra la impunidad e injusticia y de los retos que es necesario vencer para que las mujeres alcancen realmente el derecho a una vida libre de violencia. Es importante recalcar que la violencia contra las mujeres tiene su fundamento en la desigualdad social de género que se presenta de manera generalizada en modalidades diferentes afectando de forma directa sus vidas como también en el desarrollo de sus capacidades y sus libertades. La violencia contra las mujeres es un problema vital dentro de la sociedad, ya que se convierte en un gran impedimento para su desarrollo en nuestro país, se ha presentado un gran avance en materia legislativa generando condiciones jurídicas que fortalecen las necesidades de transformación, especialización, profesionalización de las instituciones para detención, prevención, atención, sanción e institución de los derechos de las mujeres que enfrentan la discriminación, desigualdad, exclusión y violencia. La violencia contra las mujeres no es más que una clara evidencia de la violación de sus derechos humanos, ante ello sólo una minoría de las víctimas denuncia tal agresión, la mayor parte soportan en silencio, pero lo más triste es que otras no viven para contarlo, durante las últimas décadas, la violencia contra la mujer ha ido recibiendo una atención creciente a nivel mundial, pasando de ser una cuestión oculta y privada a declararse en la actualidad como un problema de derechos humanos que afecta a la dignidad, a la integridad y a la libertad de las personas y que atenta contra el bienestar social. La realidad de la mujer Salvadoreña descansa en políticas estatales, las cuales deben respaldar toda iniciativa en pro del progreso humano y colectivo, aunque, bien es cierto que en la práctica, como se puede observar, este papel ha tenido aún poca incidencia en mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las mujeres, de forma sostenida y al mismo tiempo entender que no puede haber desarrollo sin superar el déficit de las mujeres.

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Se estudió las fases del proceso abreviado que establece la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia para la autorización de salida del país y extensión del pasaporte del niño, niña o adolescente, asimismo, se analizó los efectos jurídicos que genera el ejercicio de la autoridad parental en relación a la autorización de salida del país. Metodología: se presenta el desarrollo de la metodología e hipótesis de la investigación, haciéndose necesario el estudio de las variables y los indicadores; también se despliegan las técnicas de investigación que se utilizaron en la entrevista no estructurada y en las encuestas. Conclusión: a través de los resultados obtenidos se pudo observar que dentro de la comunidad Jurídica nacional existe una falsa apreciación respecto de la actividad jurisdiccional de los Jueces Especializados de la Niñez y la Adolescencia al autorizar una salida del país de un niño, niña adolescente, como lo establecen los artículos 44 y 230 de la Ley Integral de Protección a la Niñez y la Adolescencia; esto porque a través de los datos obtenidos por medio de encuestas se demuestra que muchos abogados consideran que efectivamente el Juez está ejerciendo Autoridad Parental al autorizar la salida del país de un niño en lugar del padre que se niega a otorgar el debido permiso. Lo cual demuestra sin lugar a duda una falta de conocimiento respecto de los artículos 206, 208, 209 del código de Familia en relación a los artículos 230, 44 LEPINA o una errónea interpretación de los mismos. Efectivamente existe un conflicto de derechos y este se da entre los padres y el niño, niña o adolescente siendo este último caso el que ocupa nuestro interés ya que actualmente se ha demostrado que los conflictos que tienen lugar entre ambos progenitores tienden a afectar la esfera de derechos de sus hijos por lo que ante tal situación es necesario que este tipo de conflictos sean resueltos en los tribunales para el solo efecto de garantizar y proteger los derechos del niño atendiendo de forma especial a cada caso; en atención al Principio de Interés Superior del Niño, Niña o adolescente articulo 12 LEPINA.

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Con el paso y las transformaciones sociales, políticas y legales que implica una constituyente, en este caso la del 91, que daba nacimiento a la constitución del mismo año, se originó además una transición hacia un Estado social de derecho, pluriétnico y laico, el cual planteaba un discurso de diversidad e inclusión de la diferencia en diferentes aspectos de la vida social. Sin embargo, en el caso de la familia, esta constitución no representó cambios respecto al discurso estructura y funciones en la sociedad, pues perpetuaba el discurso familista, de una única forma legítima de familia: la nuclear patriarcal, implicando una falta de reconocimiento de la diversidad familiar en Colombia y provocando a su vez una afectación en la atención y protección social de las familias no reconocidas en Colombia. Tal es el caso de las familias monoparentales, cuya estructura no se corresponde a este discurso ideal de familia y gracias a su falta de reconocimiento tanto legal como social, la atención y protección social que reciben por parte del Estado, a través de las instituciones públicas de protección familiar, es parcializada a las jefaturas monoparentales femeninas, al igual de estigmatizadas. Pese a esto, desde 2013, ante la actual coyuntura de reivindicaciones sociales que buscan el reconocimiento de la diversidad de la familia en el país, han surgido mecanismos legales por parte de la corte constitucional, así como nuevas políticas de familia tanto a nivel nacional, como local, que están haciendo sus primeros acercamientos a lo que es la diversidad familiar y a cómo incluir y proteger a las familias. A lo largo del contacto con las instituciones públicas de protección familiar, donde se mostraron nuevas alternativas y avances que aunque representativos, aun no son suficientes, persistiendo la invisibilización tanto social como legal y una protección social parcializada de las familias monoparentales.

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El Senado Nacional sancionó recientemente una ley llamada “Ley de Muerte Digna”, la cual nos invita a hacer algunas reflexiones. La primera es llamar la atención justamente sobre el hecho de que la ley no trata de la muerte (como lo hace la Ley Nº 24.193 sobre trasplantes de órganos que deja estipulado, entre otras cosas, cómo se debe constatar la muerte), sino de la vida de las personas cuya salud se encuentra seriamente comprometida y que en muchos casos, no siempre, se presupone que se encuentra próxima a la muerte.