934 resultados para Drets humans -- Xina
Resumo:
Ponent: Erica Burman / Presenta: Jordi Bonet
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Ponent: Erica Burman / Presenta: Jordi Bonet
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Ponent: Erica Burman / Presenta: Jordi Bonet
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Resumen tomado del autor. Este art??culo est?? basado en la ponencia presentada el d??a 21 de noviembre de 2008 en el I Congreso Estatal sobre la defensa del menor en las crisis de pareja, organizado por la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de las Islas Baleares
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Puede entenderse la ciudad como una manifestación de las disputas surgidas desde el plano de lo social. En ese mismo sentido surge el concepto del derecho a la ciudad, entendido en términos generales como aquel que se tiene para decidir el tipo de urbe y su organización. Así, este derecho ha estado limitado a la construcción de espacios propicios para la acumulación de capital, para una élite minoritaria capaz de configurar la ciudad, generando un caos urbano que se evidencia en la segregación socio-espacial, abultando las arcas de los poderosos a la vez que se aíslan a las mayorías trabajadoras del ejercicio el derecho a cambiar y reinventar la ciudad para satisfacer sus necesidades y garantizar sus sueños.
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Libro del profesor que contiene la programación, los aspectos teóricos, el desglose de las propuestas didácticas y una propuesta de evaluación para trabajar en secundaria los temas de sexismo y discriminación sexual, la influencia de la tecnología en la vida del hombre, y educación del consumidor que son abordados en los siguientes cuadernos de la colección Senderi basada en la educación ética: Nois-Noies, Problemes ètics de la ciència i la tecnologia, y Ètica i consum.
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Complementa a esta publicación un libro del educador con el título: Nois-Noies ; Problemes ètics de la ciència i la tecnologia ; Ètica i consum. Premio Educación y Sociedad 1993
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Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida. Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro. Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.
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El objeto sobre el que se centra la investigación propuesta es la crisis y guerra del Golfo Pérsico. Éste es muy amplio y, por ello, se hace del todo necesario establecer unos límites que permitan concretar y definir el objeto sobre el que se centrará la tarea investigadora. En principio, el objeto en sentido estricto es el comportamiento de Irak en la crisis y guerra del Golfo y el objeto de estudio serán los aspectos jurídicos de la conducta iraquí durante la crisis y guerra del Golfo. Sin embargo, los aspectos jurídicos del comportamiento de Irak pueden ser analizados desde diferentes disciplinas jurídicas, pues la misma ha tenido gran incidencia en relación al Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho internacional, tanto privado como público, etc. Por ello, dentro del ámbito jurídico, debe delimitarse el alcance del estudio del comportamiento de Irak. El investigador que pretenda abarcar la totalidad de vertientes del comportamiento iraquí deberá llevar a cabo un enfoque interdisciplinar de éste. Por ello, hay que afirmar una nueva limitación voluntaria en nuestra tarea investigadora, ya que ésta no tiene por finalidad abarcar la totalidad de aspectos jurídicos relativos al comportamiento observado por las autoridades de Bagdad, sino sólo los aquellos susceptibles de ser incluídos en el seno del Derecho internacional público. Ahora bien, el comportamiento iraquí durante la crisis y guerra del Golfo, en tanto que fenómeno real y no una mera hipótesis de laboratorio, ha incidido sobre muchos de los temas que integran el Derecho internacional público; esto es, el Derecho internacional humanitario, Derechos humanos, Derecho diplomático y consular, Derecho internacional del medio ambiente, etc., circunstancia que ha contribuido en gran medida a dificultar los límites dentro de los cuales hay que desenvolver la presente investigación. En este contexto, debe señalarse que la finalidad perseguida es el análisis de los aspectos jurídico-internacionales de la conducta observada por Irak durante la invasión y ocupación del pequeño emirato, dejando de lado otras cuestiones como la actuación de su gobierno en la represión kurda o chiita en su propio territorio. Esta limitación responde a la necesidad de realizar una investigación coherente y sistemática, canalizando los esfuerzos en una única dirección y evitando la dispersión de los mismos. Como es obvio, tal limitación también responde a necesidades prácticas que, en este caso, vienen representadas por la redacción de la investigación en un espacio de proporciones lógicas. Las limitaciones impuestas permiten delimitar el objeto de investigación: los aspectos jurídico-internacionales del comportamiento de Irak durante la crisis y querra del Golfo Pérsico y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad internacional iraquí. La pretensión y alcance que a la perspectiva del problema se intenta dar aquí viene dada por una doble realidad concreta: la actuación iraquí en Kuwait y el Derecho internacional público y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad iraquí. Se parte, pues, del hecho obvio de que es la realidad del ordenamiento jurídico-internacional existente en la que se debe analizar la conducta de Irak. Por ello, el presente trabajo pretende ser, dentro de los límites propios de toda investigación, una reflexión sobre los hechos acontecidos en Kuwait durante su invasión y ocupación y durante la guerra iraquí contra la coalición multinacional. Finalmente, hay que indicar que el período de investigación se desarrolló entre los años 1990 y 1993. Como es obvio, la presente labor investigadora podría prolongarse en el tiempo, pues nuevos acontecimientos relacionados con la misma han tenido lugar con el devenir de los meses . Empero, a la luz del objetivo investigador perseguido con este trabajo, pareció oportuno dar por finalizada la tarea investigadora en noviembre de 1992. En todo caso, utilizando un simil musical, podría decirse que todos los trabajos de investigación son una sinfonía inacabada.
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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.
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La medicina occidental és la imperant a tot el planeta. Malgrat tot, a la Xina la medicina tradicional hi té un pes important. La convivència entre totes dues visions de la salut i la malaltia -l'occidental i l'oriental- no és senzilla. En aquest treball es fa un recorregut pel sistema de salut xinès per a fer una aproximació a la situació de la medicina xinesa a la Xina contemporània.
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El fet que s'hagi conservat en un arxiu particular la correspondència d'aquest dominic d'origen baix-empordanès amb la seva família ens ha animat a redactar aquestes notes que ens permeten observar des d'un altre biaix (el que ofereix una documentació de caràcter personal i intimista) una qüestió d'interès històric general, a saber: la contribució de no pas pocs eclesiàstics catalans de mitjans segle XIX en la tasca d'evangelització i colonització dels anomenats territoris d'ultramar; contribució que s'ha d'inserir en una dinàmica constatable a tota l'Europa vuitcentista (especialment d'ençà el 1830) d'enfortiment del fenomen missioner (acompanyat sovint d'una certa aura romàntica i idealista) per part de les esglésies cristianes, ja fossin les protestants o la catòlica
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L'objectiu d'aquesta tesi doctoral consisteix en determinar si el model de gestió dels recursos humans de les empreses matrius japoneses es transferible a les filials japoneses de Catalunya. Per tot això després d'un estudi teòric sobre la literatura existent del model de gestió dels recursos humans japonès i la internacionalització dels recursos humans, s'ha realitzat un treball empíric mitjançant una enquesta a les filials japoneses instal.lades a Catalunya. En el qüestionari s'analitzen diferents àmbits de la gestió dels recursos humans i que constitueixen les 7 hipòtesis del nostre treball de camp basades en el model de recursos humans japonès referides a: 1- Reclutament i selecció, 2- Promoció i Rotació, 3- Lideratge, comunicació i treball en equip, 4- Motivació, clima laboral i cultura empresrial, 5- Formació i desenvolupament, 6- Avaluació de l'acompliment, y 7- Retribució i beneficis socials. Tot això ens ha indicat quina es la tendència del model japonès de recursos humans a les filials catalanes tenint en compte que estem analitzant un contexte cultural diferent a la idiosincrasia dels treballadors japonesos. El treball ens ha permés de proposar dues línies d'investigació, una a determinar en el temps i una altre en l'espai. En el temps amb la nova generació s'està produint un canvi cultural en el qual els joves japonesos intenten importar part dels valors occidentals que es veurà reflectit al llarg de 10-20 anys. I en l'espai l'aplicació de l'estudi a altres països europeus, com Anglaterra, França i Alemanya que són els principals països on els japonesos prefereixen instal.lar-se.
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L'adenocarcinoma pancreàtic és una neoplàsia amb mal pronòstic per la que no existeixen marcadors específics. En aquesta tesi s'han estudiat possibles alteracions de les estructures glucídiques de la ribonucleasa pancreàtica humana (RNasa 1) de sèrum amb l'objectiu de determinar el seu ús diagnòstic. S'han descrit les estructures glucídiques de la RNasa 1 sèrica i de línies cel·lulars endotelials, i s'ha observat un increment en la proporció d'estructures biantenàries amb Fc en la RNasa 1 sèrica de pacients amb càncer de pàncreas, fet que podria ser d'utilitat diagnòstica. També, donada la gran similitud entre les estructures glucídiques descrites per la RNasa 1 sèrica i per l'endotelial, l'origen de la RNasa 1 sèrica sembla ser principalment endotelial. La RNasa 1 també s'ha avaluat per electroforesi bidimensional i s'ha establert una correlació entre el contingut d'àcid siàlic i el seu pI, fet que pot ajudar a la interpretació dels mapes bidimensionals d'altres glicoproteïnes.