1000 resultados para Dominio público
Resumo:
El presente tomo es una recopilación de una serie de leyes y se dividen en: la Constitución, Leyes Constitutivas y Ley De Extranjería Reformada, Asamblea Nacional, Ministerio General, Ramo de Relaciones Exteriores, Ramo de Justicia, Ramo de Instrucción Pública, Ramo de Beneficencia
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Este libro es una expresión y un conjunto de fragantes flores literarias donde el autor expone su deseo, tal como va por el sendero de la vida, limpio de fama y de toda pretensión de escritor y pedagogo. Se divide en cuatro partes: 1. Pluma, 2. Verbo, 3. Acción, 4. Pensamientos
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Los representantes del pueblo de los estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en la Asamblea Nacional Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmado en San José de Costa Rica, el día 19 de enero de 1921, inspirándose en la letra y el espíritu de una unión perpetua e indisoluble y en el sentimiento general de los habitantes de esta parte del continente americano, constituyen una federación soberana e independiente que se denomina República de Centroamérica, también reconocen que por razones étnicas, geográficas e históricas también deben de integrar los Estados de Nicaragua y Costa Rica
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Para la redacción de este libro se consultaron algunos documentos impresos, sobre obligaciones del Cuerpo de Infantería y por acuerdo del 11 de noviembre de 1892, estas Ordenanzas, debían ser similares a las españolas. Se cumplió y se tomo lo esencial, solamente variando la distribución de las materias, dando la forma de Codificaciones modernas y suprimiendo las locuciones y tratados del sistema monárquico. Además se consultaron las leyes emitidas desde la independencia, el Código Militar de 1875, las Ordenanzas del Ejército de 1883. Este libro está dividido en dos partes: al Servicio de Guarnición y al Servicio de Campaña. Las ordenanzas militares puede decirse que son la Ley sustantiva que debe servir de texto para el estudio y enseñanza en las Academias y Colegios Militares
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Elaborado por Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Salvador Gallegos, en virtud de Comisión que les confirió la Honorable Asamblea Nacional. Al pie de la portada se lee: Esta edición es propiedad de don Daniel S. Meléndez
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Contenido : Reformas al código de procedimientos civiles vigentes (edición de 1904) -- Reformas al código de comercio vigente (edición de 1904.) – Ley sobre bancos de emisión – Reformas al código penal (edición de 1904) – Reformas al código de instrucción criminal (edición de 1904.) – Ley sobre la penitenciaria – Ley de papel sellado y timbres – Ley que grava la sucesión por causa de muerte – Ley de ingenieros topógrafos – Decreto que establece que el periodo de las municipalidades que se elegirán por dos años principiara el primero de enero del año próximo de 1915
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Este nuevo código surge bajo la necesidad de las nuevas y grandes necesidades que originó el desarrollo y creación de importantes instituciones mercantiles y medios de comunicación. De este modo el código de comercio de 1829 quedo reformado radicalmente ya que muchas de sus disposiciones no correspondian a los progresos de la ciencias jurídicas y al desarrollo que ha tenido la industria mercantil.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores en común acuerdo con el Señor Presidente de la República, publicaron estas leyes, decretos y demás disposiciones relativos al Departamento de Relaciones Exteriores, en vista que solo se publicaban en el Diario Oficial que pocos leen y conservan, se busco una forma más formal para su divulgación
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Decretada por el Congreso Nacional Constituyente en diciembre de 1883
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Dado que las funciones específica del mercado bursátil no son de dominio público en nuestro país, incluso para aquellos que trabajan en el sector real, financiero y entidades guibernamentales, considero conveniente hacer una introducción al mundo de la bolsa, explicando en forma breve los orígenes de las bolsas, su razón de existir y su trayectoria en Colombia. Solamente mencionaré los problemas principales que enfrenta este mercado. Porque pienso que el mercado bursátil a pesar de las transformaciones tan aceleradas vividas en los últimos cinco años, sigue adoleciendo de fallas y limitaciones; todavía falta mucho por hacer.
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Na legislação atual os bens de domínio público do Património Histórico, Cultural e Ambiental devem ser contabilizados, no entanto, dadas as suas caraterísticas, existem dificuldades na sua avaliação, sobretudo quando se trata de bens que não foram construídos pelo homem, de que são exemplos os bens dominiais, como o espaço aéreo, os rios, o mar – Património Natural – ou os bens sem caraterísticas físicas – Património Cultural. Este trabalho pretende, como principal objetivo, propor uma metodologia de avaliação dos bens intangíveis, nomeadamente, os de cariz cultural e ambiental, porque são fatores que criam valor económico, contribuindo para o rendimento do município e, consequentemente, do país através das receitas de turismo geradas. Para tal, foram identificados os recursos intangíveis do concelho de Miranda do Douro com maior atratividade, recorrendo à aplicação de um inquérito por questionário aos seus visitantes. No sentido de dar resposta ao objetivo do estudo propôs-se uma metodologia de avaliação, tendo por base o valor económico acrescentado, mais conhecido por modelo Economic Value Added (EVA), pois é conhecido como o modelo que melhor avalia a criação de riqueza. Os resultados permitem concluir que são a Natureza e a Cultura os bens intangíveis que mais criam valor para o Município, resultado apurado através da aplicação de um inquérito por questionário aos visitantes de um evento de cariz cultural – A Feira de Gastronomia e Artesanato. Após a sua identificação, foi estimado o valor destes bens intangíveis, pelo método EVA, usando como proxies para o valor do capital investido, as despesas de investimento em cultura e para a rendibilidade do capital investido, as receitas da Hotelaria e da Restauração e das Atividades Recreativas.
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El presente estudio denominado, el derecho de propiedad del estado, consta de seis capítulos, estructurados sobre los cuatro elementos de la titularidad estatal: subjetivo, finalístico, normativo y objetivo del dominio público. El Primer capítulo, relativo al elemento Subjetivo o del titular de la propiedad estatal, aborda la significación del concepto, el surgimiento de las nociones de Estado y de su contenido patrimonial y extra patrimonial. Igualmente, relaciona las tesis sobre dicha titularidad y su similitud o diferencia con la propiedad de los particulares. El Segundo capítulo, denominado elemento, finalístico, examina el uso de los bienes y efectúa una clasificación en uso común, general, anónimo o no reglado, especial, individualizado, segmentado o reglado, precisando su significación y sus implicaciones en relación con el uso colectivo. Estudia el deber de intervención administrativa en el condicionamiento del uso de dichos bienes. Finalmente, emprende el desarrollo de las clases de uso especial y las implicaciones y requisitos de la llamada afectación de bienes, entre otros aspectos.
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En las empresas salvadoreñas existe la necesidad de valorar las acciones comunes, esto se realiza con el propósito de obtener información para invertir, comprar, vender y sobre todo para la toma de decisiones estratégicas. Este proceso es difícil de efectuar debido a que no se cuenta actualmente con información actualizada de dominio público de carácter financiero, económico y de mercado, que son parte imprescindible y necesaria para realizar este análisis, utilizando comúnmente como parámetro el valor contable que muestran los estados financieros. La importancia de la valoración de las acciones comunes, no solo consiste en conocer contablemente el precio, sino que se apliquen metodologías financieras tales como el flujo de caja libre descontado y el flujo de caja libre y análisis financiero; y de las variables cualitativas como son el análisis económico e industrial, para así obtener una cuantía razonable de estos instrumentos, tomando en cuenta que son generadoras de mayor valor. En este proceso debe incluirse el análisis económico, industrial y financiero, para evaluar el impacto que tendrá sobre el valor del patrimonio. Una valoración es una estimación que nunca determinará una cifra exacta y única, sino que dependerá de la situación de la empresa, del momento de la transacción y del método que sea utilizado. El empresario salvadoreño cuenta con información económica financiera limitada, que le impide valorar las acciones comunes a través de un método adecuado que se aproxime al precio de mercado, y por tanto desconoce en cuanto estas están apreciadas realmente, ya que generalmente fundamentan su análisis en procedimientos contables, los cuales no incluyen elementos cualitativos como actividades y conocimiento de mercado, activos intangibles como las marcas, redes de distribución, satisfacción al cliente y calidad de productos, que proporcionan mayor riqueza y valor a su compañía. El objetivo principal de este documento, es determinar una alternativa para el proceso de valoración de acciones comunes, un método que contemple la rentabilidad futura y de fácil aplicación para empresarios salvadoreños, haciendo énfasis que es una aproximación a su valor, ya que el importe, depende de varios factores cualitativos y cuantitativos que definen la situación por la cual se esté realizando, debido a ello se sugiere utilizar herramientas como: Flujo de Caja Libre Descontados, Flujo de Caja Libre y Análisis Financiero, que provean información idónea para medir el valor de sus acciones comunes.
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Introducción El presente artículo trata sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) y la conservación in situ. En primer término describe la conservación y uso de los recursos fitogenéticos como un “sistema” en el cual distintos agentes desempeñan papeles diferentes, Se tipifica la creación de conocimiento por parte le comunidades tradicionales e indígenas y se la compara con la producción de conocimiento que ocurre dentro del sistema de la “ciencia” y la “tecnología”. Los DPI actualmente rigen para las actividades comerciales, mientras que el conocimiento generado por dichas comunidades se considera de dominio público, pese a su valor económico, Se analiza brevemente el papel de los derechos de propiedad intelectual en cada subsistema…
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En esta tesis se enfoca y analiza los medios previstos en el régimen jurídico ecuatoriano vigente, que viabilizan las transferencias de dominio de bienes inmuebles entre instituciones públicas. En ese cometido, se estudia los mecanismos que plantea la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) para la adquisición por parte de una institución pública de bienes inmuebles de propiedad de otra institución de igual carácter. Se procura dejar claramente diferenciadas las dos vías que enuncia tal normativa: la una referida a la transferencia de dominio por acuerdo, instrumentada a través de distintos actos jurídicos que la misma ley prevé; y, la otra, que hace mención a la expropiación como transferencia de dominio forzosa, vía que se encuentra reconocida constitucionalmente. En ese sentido, se analiza conceptual y normativamente la figura de la expropiación, y luego el procedimiento expropiatorio a cargo de las instituciones públicas, empezando con la declaratoria de utilidad pública o de interés social, que permita justificar la necesidad de la adquisición del inmueble para la satisfacción de las necesidades públicas, se analiza también la importancia del acuerdo entre las partes respecto del precio del inmueble afectado dentro del proceso expropiatorio, para evitar el juicio de expropiación, y de otros aspectos a observar para consumar la transferencia de dominio por esta vía. En este desarrollo se deja expuesto la necesidad de contar con normativa más clara sobre los dos mecanismos que pueden promoverse para la adquisición de bienes inmuebles por parte de instituciones públicas, enfatizando el acuerdo como la primera opción; y, en ese sentido, se plantea la necesidad de reformar la LOSNCP y a su Reglamento de aplicación en las disposiciones tocantes al tema abordado.