755 resultados para Derecho-Castilla (Reino)-S.XIII-Legislación


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Según Palau, II, 37569, la obra fué impresa en Madrid en 1775

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Palau atribuye la obra a Juan Rodríguez de Cuenca

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Mención de parte consta al final de la port.

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Hay un ejemplar encuadernado con: Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio (NP34/2).

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Hay un ejemplar encuadernado con el volumen facticio XVIII/2778

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Mode of access: Internet.

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Digitalization is, nowadays, a very important mechanism to help information get where it’s needed, thanks specially to the universality of internet access. However, it carries within the responsibility of making a good use of it, in means of copyright, guarding the existing legislation in Costa Rica and the international agreements in which the country takes part. Legislation allows, under certain premises, the use of digitalization. Nevertheless, it’s necessary to define the parameters in which these premises will be applied, so it’s used correctly.

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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.

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Contiene: t. primero.

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Esta investigación pretende someter a análisis los intercambios arquitectónicos y artísticos que se establecieron entre el Reino de Castilla e Italia en el siglo XIII, centrando la atención en la denostada figura del infante Fadrique de Castilla. Don Fadrique de Castilla fue el segundogénito de Fernando III y Beatriz de Suabia, para quien sus progenitores habían previsto la herencia materna del ducado de Suabia. Con el fin de reclamar el legado de su madre Fadrique emprendió su viaje hacia la corte imperial de Federico II, llegando a la ciudad de Foggia en el mes de abril de 1240. Su permanencia junto al emperador se prolongó hasta el mes de junio de 1245, momento en el cual, el infante decidió abandonar la corte del emperador sin previo aviso para pasar a Milán, principal enemigo del bando gibelino y, después, regresar a Castilla. Una vez en Castilla, Fadrique participó junto a su padre y sus hermanos, Alfonso y Enrique, en la conquista de Sevilla. En el repartimiento recibió amplios territorios en el norte de la ciudad, decidiendo establecer su residencia en el área del actual Convento de Santa Clara. En el interior de este recinto erigió una torre exenta conocida como Torre de don Fadrique que, según la inscripción ubicada sobre la puerta, se construyó en el año 1252. El modelo arquitectónico al que se ajusta es ajeno a la arquitectura civil castellana del siglo XIII, sin embargo podemos hallar correspondencias con una estructura muy difundida en Italia: la torre nobiliaria. Esta analogía fue el punto de partida para el estudio de las relaciones artísticas entre ambos países configurándose en nuestra investigación un corpus heterogéneo y complejo de obras de arte que engloban la mencionada torre, la Capilla Real hispalense y las tallas marianas vinculadas a ella, el ajuar funerario de Beatriz de Suabia o las Cantigas de Santa María...

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Resumen: En el presente artículo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judías en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del análisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurídico legales.

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Resumen: El Concilio de Constanza (1414-1418) fue la instancia definitiva de solución del Cisma de Occidente. Sus decisiones condujeron

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.