966 resultados para Derecho minero Bizkaia s.XIX


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Las tres edades que Tito Lucrecio Caro (99-55 a.C.) había reconocido en la Antigüedad para las épocas anteriores: Edad de Piedra, Edad del Bronce y Edad del Hierro, fueron asumidas en la primera mitad del siglo XIX para clasificar los objetos prehistóricos, cuando aún esta disciplina no era reconocida oficialmente y escasos investigadores la practicaban. Pero, frente a una clasificación tan estática, basada en los datos que hacían referencia exclusivamente a aspectos técnicos, con el desarrollo de nuevas disciplinas como la Geología y la Paleontología, que aportaban criterios de sucesión estratigráfica, se empezaron a observar algunas anomalías. Y más aún, después de la irrupción del paradigma darwinista, a partir de 1859, y la comprobación al mismo tiempo de que podían existir momentos intermedios o de transición (evolución sin ruptura) en el desarrollo cultural. La aparición de objetos de cobre puro, por ejemplo, permitiría plantear la existencia de una Edad del Cobre, situada entre la Edad de Piedra y la Edad del Bronce. El reconocimiento de la Edad del Cobre fue algo muy lento y el debate sobre su existencia o no llegó hasta bien entrado el siglo XX. El presente artículo se centra en el estudio historiográfico sobre cómo se llegó a aceptar la Edad del Cobre, que fue uno de los grandes temas de discusión del siglo XIX, y que hoy está injustificadamente olvidado en la literatura científica especializada.

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introducción histórica y listado de presidentes y directores de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos

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El Museo Histórico Minero Don Felipe de Borbón y Grecia tiene como principal objetivo conservar y dar a conocer el rico patrimonio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, de la Universidad Politécnica de Madrid. A lo largo de sus 227 años de vida, en la Escuela se han acumulado materiales variados (minerales y rocas, fósiles, conchas, instrumentos de medición y enseñanza, lámparas de mina, maquetas de procesos industriales y mineros, valiosos libros históricos, mapas y documentos, cartas y apuntes, piezas arqueológicas...) que se trata de preservar cuidadosamente, en primer lugar por su alto valor intrínseco (científico, industrial, histórico), pero también porque constituyen el testimonio de las aportaciones de muchos ingenieros, profesores, geólogos y, en general, personas vinculadas con la Institución, que a lo largo de estos dos siglos largos han dejado en ella lo mejor de sus vidas profesionales. Un museo de estas características es singular por sus contenidos, y muy difícil de clasificar. Es, desde luego, histórico, y tal es el principal sentido que se le pretende dar en la actualidad. Pero también es, o pretende ser, didáctico y universitario, porque no renuncia a la función docente y formativa que puede derivarse de la adecuada exposición de sus contenidos. A la vez público (por su pertenencia a la Universidad y su apertura al público en general) y privado (porque su origen está en colecciones cedidas a la Escuela por particulares para fines específicos). Es un Museo de Ciencias y de la Ciencia, porque una parte importante de sus colecciones está formada por ejemplares de minerales, fósiles y rocas, y porque contiene elementos que han servido para generar y transmitir la ciencia desde finales del siglo XVIII. A aquéllos que lean este libro les puede sorprender la presencia en el Museo de una rica y variada, aunque no muy extensa, colección de piezas arqueológicas. La explicación debe buscarse en el origen y desarrollo de las investigaciones arqueológicas en España, que tiene lugar en el siglo XIX. En los primeros estudios arqueológicos tuvieron un papel destacado algunos ilustres ingenieros de minas, profesores de la Escuela, como D. Guillermo Schulz y D. Casiano de Prado. Muchas publicaciones suyas avalan su gran conocimiento y profundo interés por la Arqueología naciente.

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Filmed from the original held by: Harvard Law School Library.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 20-02-1863.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, Sección de Derecho Civil y Canónico, leída el 27-04-1863.

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. Los análisis se basan en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.

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El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. Los análisis se basan en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.

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El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. Los análisis se basan en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.