1000 resultados para ABORTO (DERECHO PENAL)


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Presentado en el II Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos, 28-30 nov. 2011, San José, CR

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Trabajo seleccionado en el marco del Primer Congreso Jurídico Latinoamericano sobre Derechos Reproductivos

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Esta publicación contiene el artículo El Aborto, de Tamar Pitch, pp. 335- 382

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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002

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El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto

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El aborto está penalizado en nuestro país, con excepción del que se practica por razones terapéuticas. Sin embargo, la desproporción entre el número de abortos que se producen –el último estudio estimado de Delicia Ferrando habla de 410,000 al año1[2]-, aquellos que son denunciados y, los que terminan en procesos judiciales, revela que si bien la práctica del aborto es ilegal, la sociedad, con su silencio, parece ampararla y de esa manera, tolerar la muerte de miles de mujeres por esa causa. Desde el Derecho Penal y los estudios de criminología se puede afirmar que las leyes penalizadoras no han cumplido con su finalidad de prevención específica ni general2, es decir, la amenaza de una posible sanción no ha logrado inhibir la práctica del aborto, sino más bien, se ha convertido en una forma de ejercer violencia contra las mujeres en múltiples planos. Ello se manifiesta en el incremento de las muertes maternas y en los altos costos que la atención de abortos incompletos y de los problemas derivados de su práctica clandestina representan para los servicios de salud. En este sentido, es válido y pertinente considerar al aborto como un problema de salud pública.

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Contiene: T. I (X, 608 p.) -- T. II (614 p.) -- T. III (VII, 471 p.)

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Contiene: T. I -- T. II (403, VII, XVI p.) -- T. III (307 p.)

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Pie de imp. t. I y II: Estableciento Tipográfico.

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Contiene: T. I: Parte civil (480, 72 p.) -- T. II: Parte criminal (344 p.) -- T. III: Parte mercantil (379 p.)

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Contiene : Tomo I - Tomo II - Tomo III.