843 resultados para Índice de privación
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Resumen tomado de la publicación. Incluye imágenes y tablas de datos
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La recogida de material se llevó a cabo durante el primer semestre de 1980 bajo la supervisión del Dr Sebastià Serra Busquets y del profesor Lleonard Muntaner Mariano del Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de la Facultad de Filosofía y Letras de Palma. Resumen tomado del propio recurso
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Introducción: La aparición de vasodilatación aislada de la arteria cerebral media en fetos pequeños para la edad gestacional sin otros cambios en el doppler puede interpretarse como fisiológica o podría ser la manifestación inicial de una restricción de crecimiento intrauterino de inicio tardío. Se pretende evaluar la asociación de la disminución del índice de pulsatibilidad de la arteria cerebral media, como predictor de desenlaces perinatales adversos, en fetos con bajo peso para edad gestacional. Metodología: Se realizó un estudio de cohorte analítica de temporalidad histórica para determinar si el hallazgo de disminución de la pulsatibilidad en el doppler de arteria cerebral media se asocia con el pronóstico perinatal adverso, en fetos pequeños para edad gestacional mediante un muestreo no probabilístico. Resultados: Se recolectaron un total de 325 flujometría doppler de fetos pequeños para edad gestacional. El riesgo de parto pretérmino fue RR 2.6 IC95% 1.6-4.1, de hospitalización fue RR 1.4 IC95%1.1-1.9 y de muerte fue 2.1 IC95%1.5-3.2 cuando hay índice de pulsatilidad alterada en la arteria cerebral media. La regresión logística mostró que el riesgo de desenlaces desfavorables con alteraciones en la arteria cerebral media fue de RR 4.2 IC95% 2.5-7.1 ajustado por edad materna, edad gestacional y bajo peso al nacer. Discusión Los pacientes expuestos presentan mayor riesgo de desenlaces desfavorables con diferencias significativas, no así en otros estudios publicados. El presente estudio muestra asociaciones significativas que debe ser evaluada con estudios más amplios.
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La ley 1480 de 2011 conocida también como Estatuto del Consumidor, es una norma creada para proteger en la mayor medida posible a los consumidores en Colombia en todos los sectores de la economía nacional, como regla general. A pesar de esto, fue expedida la Ley 1558 de 2011 que busca reformar la Ley del Turismo, la cual dispone que en materia de servicios de transporte aéreo, el Estatuto del Consumidor se encuentra excluido. En consecuencia los consumidores de este sector económico se encuentran protegidos exclusivamente por las normas especiales que menciona dicha ley, las cuales al ser analizadas y confrontadas con las disposiciones del Estatuto del Consumidor, se evidencia una precariedad en los derechos de protección que otorga la ley especial frente a la ley general. Por lo tanto se concluye que los usuarios de los servicios de transporta aéreo se encuentran desprotegidos en sus derechos como consumidores, al ser la norma especial significativamente menos proteccionista que la norma general. La Tesis de grado analiza la situación descrita, haciendo un análisis comparativo del régimen especial que busca proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo, con la norma general que aplica para el resto de consumidores en Colombia; Ley 1480 de 2011. Así mismo realiza un examen de constitucionalidad de la norma especial, para determinar la violación de las disposiciones Constitucionales, que la ley 1558 de 2012 causa, especialmente respecto del derecho a la igualdad y al derecho a la protección de los consumidores de el sector económico en mención.
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El proceso de publicar una investigación como un trabajo científico es el último eslabón de la cadena de investigación. Intentar publicar es un proceso largo y desgastante, que en muchas ocasiones no termina en éxito. En revistas de alto impacto en el área de gerencia, donde se publican trabajos originales relacionados con el área de la salud, solo pasan a primera ronda de revisión de pares el 10 % de los artículos y logran ser publicados apenas el 5 % del total de trabajos sometidos a revisión. En el siguiente trabajo se exponen algunos consejos útiles, que pueden contribuir a que sus trabajos se encuentren en ese selecto 5 %. Si bien (se dará cuenta) es difícil, no es imposible.
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Tratando de atender al llamado que ha estado haciendo el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) –a través de una de sus muchas publicaciones, titulada Estado de la población mundial 2007: liberar el potencial del crecimiento urbano– a “considerar aún más a fondo las condiciones de las áreas urbanas de menor magnitud”, este trabajo sintetiza los resultados finales de una investigación desarrollada entre 2008 y 2009, en el área geográfica formada por Bogotá y los diecisiete municipios que hacen parte de su teórica «área metropolitana». En la investigación se estudia el grado de concentración urbana que tiene cada uno de estos entes territoriales, en el período 1993-2005, desde el análisis de tres variables trascendentales (población, viviendas y superficies municipales) y sus interrelaciones. A partir de esos datos, se construyó un modelo que sirve, entre otros propósitos, para identificar aglomeraciones tanto en cabeceras, como en restos metropolizados; también permite que los datos se puedan comparar con otros indicadores del crecimiento urbano, como precios catastrales de la tierra y cantidad de metros construidos por hectárea, y sirve de referente para el ajuste y revisión de acciones de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
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Resumen de la autora en catalán
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Promover la indemnización automática por parte del Estado paro los casos de Preclusión de la investigación, Cesación de procedimiento y sentencia absolutoria por la privación injusta de la libertad a un inocente.
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Objetivo: Determinar los valores del índice cintura/cadera (ICC) en una población escolar de Bogotá, Colombia, pertenecientes al estudio FUPRECOL. Métodos: Estudio descriptivo y transversal, realizado en 3.005 niños y 2.916 adolescentes de entre 9 y 17,9 años de edad, pertenecientes a 24 instituciones educativas oficiales de Bogotá, Colombia. Se tomaron medidas de peso, talla, circunferencia de cintura, circunferencia de cadera. El estado de maduración sexual se recogió por auto-reporte. Se calcularon los percentiles (P3, P10, P25, P50, P75, P90 y P97) según sexo y edad y se realizó una comparación entre los valores del ICC observados con estándares internacionales. Resultados: De la población general (n=5.921), el 57,0% eran mujeres (promedio de edad 12,7 ± 2,3 años). En todas las edades el ICC fue mayor en los varones que en las mujeres, observándose un descenso en la media de los valores obtenidos desde los 9 hasta los 17,9 años. En varones, los valores del ICC mayores del P90 (asociados a riesgo cardiovascular) estuvieron en el rango 0,87 y 0,93 y en las mujeres entre 0,85 y 0,89. Al comparar los resultados de este estudio, por grupos de edad y sexo, con trabajos internacionales de niños y adolescentes de Europa, Suramérica, Asia y África, se observa que los valores del ICC fueron menores en este estudio en ambos sexos, con excepción de los escolares originarios de Grecia y Venezuela. Conclusiones: Se presentan percentiles del ICC según edad y sexo que podrán ser usados de referencia en la evaluación del estado nutricional y en la predicción del riesgo cardiovascular desde edades tempranas en población de Bogotá, Colombia.
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Recientemente, Bergman et al. desarrollaron el índice de adiposidad corporal (IAC), como un marcador de obesidad por exceso de grasa corporal en la práctica clínica. En este estudio se evaluó la validez del IAC como marcador de obesidad por exceso de adiposidad, además de examinar la capacidad predictiva del IAC con componentes e índices metabólicos asociados al SM en adultos de Bogotá, Colombia.
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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
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Los documentos especializados proferidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre los accidentes de tránsito en vehículos oficiales y la privación injusta de la libertad se ajustan al precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.
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La formulación de un índice que cuantifique los diferenciales de precios de vivienda entre regioneses relevante para aspectos económicos tales como la asignación del gasto social habitacional.Desafortunadamente, en el contexto colombiano son escasos los estudios que se trazantal objetivo. Este documento se propone llenar vacíos en ese sentido. Para este efecto se empleael método de emparejamiento PSM (Propensity Score Matching), con el que se busca establecercomparaciones más homogéneas entre los inmuebles de cada ciudad al evaluar el diferencial deprecios. Se realizan dos ejercicios adicionales, que consisten en: (i) comparar las viviendas segúnrangos de precios (bajo, medio y alto) entre las ciudades, empleando regresiones hedónicas porcuantiles, y (ii) examinar cómo cambia la diferencia promedio de precios cuando varia la canastade características de la unidad habitacional. Entre los principales resultados se encuentra queBogotá tiene el precio más alto de vivienda estándar, seguida de Cartagena y Villavicencio. Entérminos prácticos, las brechas de precios halladas son importantes y alcanzan cifras cercanas al30%. Dichas brechas no son homogéneas entre diferentes clases de vivienda estándar, ni entrerangos del precio.
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Este documento analiza dos enfoques para medir poder de mercado - el frecuentemente utilizado índice de Lerner y un conjunto de medidas de explotación. Se argumenta que el índice de Lerner está diseñado para cuantificar el poder de mercado por el lado de la oferta y que las medidas de explotación están diseñadas para cuantificar el poder de mercado por el lado de la demanda, y que esos dos enfoques no siempre tienen los mismos límites. Para corregir estas propiedades potencialmente no deseables, este documento propone un nuevo índice general para medir poder de mercado, que es simétrico –estando restringido a valores entre cero y uno–, independientemente de si el poder de mercado proviene del lado de la oferta o de la demanda. El índice propuesto permite la presencia de más de una firma y la existencia de variaciones conjeturales.
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Cr??dito variable de ampliaci??n para trabajar interdisciplinariamente las ??reas de Matem??ticas y Ciencias Sociales en los ??ltimos cursos de la ESO. Pretende que el alumno ampl??e el concepto de proporci??n para poder introducir las progresiones geom??tricas y la funci??n exponencial y consiste en la utilizaci??n de las variaciones porcentuales en el contexto del aumento del coste de la vida. Integra el siguiente tipo de material did??ctico: 1) Introducci??n al concepto de variaci??n perceptual. 2) Problemas de aplicaci??n para elaborar conceptos, trabajos fuera de clase, etc. 3) Trabajo de consolidaci??n: elaboraci??n de un IPC.